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CNUDMI - A CN.9.1268

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9.1268
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1268

Asamblea General

Distr. general 22 de mayo de 2026

Español Original: inglés

V.26 -07320 (S) 110626 110626 2607320

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59º período de sesiones Nueva York, 29 de junio a 10 de julio de 2026

Cuestiones relativas a la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias relativas a Inversiones – artículo 9 del Estatuto y proyecto de decisión de la Comisión

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 2

II. Revisiones que podrían hacerse al artículo 9 del Estatuto .............................. 2

III. Proyecto de decisión de la Comisión – Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias relativas a Inversiones ............................. 3A/CN.9/1268

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I. Introducción

1. En el documento A/CN.9/1265 figura el resumen de la tercera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (el “Centro de Asesoramiento” o el “Centro”), en que se incluyen recomendacion es que se formularon en esa reunión

(la “Reunión”), así como las correspondientes actualizaciones que podrían hacerse al proyecto de Estatuto del Centro Asesoramiento (el “Estatuto”) y que se exponen en el capítulo IX de ese documento.

(la “Reunión”), así como las correspondientes actualizaciones que podrían hacerse al proyecto de Estatuto del Centro Asesoramiento (el “Estatuto”) y que se exponen en el capítulo IX de ese documento.

2. La presente nota trata de la cuestión de la ubicación o las ubicaciones del Centro de Asesoramiento y las revisiones que podrían hacerse al artículo 9 del Estatuto para facilitar las deliberaciones de la Comisión. También incluye un proyecto de decisión para su aprobación por la Comisión una vez que finalice el Estatuto y su transmisión a la Asamblea General. En el documento A/CN.9/1266 se presenta una reseña de cuestiones relativas a la secretaría provisional.

II. Revisiones que podrían hacerse al artículo 9 del Estatuto

3. Durante la Reunión, se hicieron llamamientos a que se realizaran consultas oficiosas para facilitar que la Comisión decidiera sobre la cuestión de la ubicación o ubicaciones del Centro de Asesoramiento, entre otras cuestiones. Se señaló que, si esas consul tas derivaran en una propuesta de modificación del artículo 9 del Estatuto (p. ej., que se incluyeran la ubicación o las ubicaciones de la oficina o las oficinas regionales del Centro), esa propuesta podría presentarse a la Comisión, quien podría consid erarla

(A/CN.9/1265 , párrs. 28 y 69).

4. A la fecha de presentación de esta nota, la secretaría recibió la siguiente propuesta sobre la revisión de los párrafos 2 y 3 del artículo 9 , de un Estado candidato y que fue apoyada por otro Estado candidato . La propuesta se reproduce a continuación y las

sugerencias se señalan en itálica :

sobre la revisión de los párrafos 2 y 3 del artículo 9 , de un Estado candidato y que fue apoyada por otro Estado candidato . La propuesta se reproduce a continuación y las sugerencias se señalan en itálica : “2. El Centro de Asesoramiento tendrá su sede en [se determinará más adelante] y tendrá oficinas regionales que serán establecidas por el Comité Directivo . El Centro de Asesoramiento celebrará un acuerdo con el país anfitrión, que será [el Estado/Gobierno anfitrión se determinará más adelante]. El Comité Directivo podrá decidir cambiar la ubicación de la sede, de forma temporal o permanente, si concurrieran circunstancias excepcionales que afectaran de manera tan determinante la eficacia operativa de la sede que su ubicación dejara de ser idónea.

3. El Comité Directivo establecerá oficinas regionales del Centro de Asesoramiento de manera que se refleje la representación de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas. La ubicación de esas oficinas regionales se determinará sobre la base de propuestas escritas, que fueron presentadas por los Miembros del Centro de Asesoramie nto a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en 2025 ”.

5. En cuanto al texto propuesto, la Comisión podría considerar si sería preferible evaluar cuestiones relativas a las oficinas regionales enteramente en el párrafo 3, de modo que en el párrafo 2 se tratara la cuestión de la sede del Centro de Asesoramiento y en el párrafo 3 sus oficinas regionales, conservando la estructura actual del artículo 9.

6. Con respecto al párrafo 3, la Comisión podría considerar la posibilidad de:

párrafo 3 sus oficinas regionales, conservando la estructura actual del artículo 9.

6. Con respecto al párrafo 3, la Comisión podría considerar la posibilidad de: • indicar las ubicaciones de algunas o de todas las oficinas regionales en el propio Estatuto; • proporcionar orientación al Comité Directivo en relación con el establecimiento de las oficinas regionales a fin de que se reflejara una presencia regional equilibrada, basada en los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas; • aclarar que todas las oficinas regionales deberán estar ubicadas en el territorio de un Estado que sea Miembro del Centro de Asesoramiento;A/CN.9/1268

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  • aclarar que el establecimiento de una oficina regional haría necesaria la celebración de un acuerdo con el país anfitrión, de forma similar a lo que ocurriría con la sede, y • aclarar que al establecerse oficinas regionales deberían tenerse en cuenta los objetivos y los principios generales del Centro según figuran el Estatuto.

7. La Comisión podría examinar el siguiente texto, que refleja las consideraciones señaladas anteriormente. El artículo 9, párrafo 2, se mantendría sin cambios y se reproduce a continuación como referencia exclusivamente: “2. El Centro de Asesoramiento tendrá su sede en [se determinará más adelante].

El Centro de Asesoramiento celebrará un acuerdo con el país anfitrión, que será [el Estado/Gobierno anfitrión se determinará más adelante]. El Comité Directivo podrá decidir cambi ar la ubicación de la sede, de forma temporal o permanente, si concurrieran circunstancias excepcionales que afectaran de manera tan

[el Estado/Gobierno anfitrión se determinará más adelante]. El Comité Directivo podrá decidir cambi ar la ubicación de la sede, de forma temporal o permanente, si concurrieran circunstancias excepcionales que afectaran de manera tan determinante la eficacia operativa de la sede que su ubicación dejara de ser idónea.

3. Las oficinas regionales del Centro de Asesoramiento estarán ubicadas en [ se determinará más adelante ]. El Comité Directivo establecerá oficinas regionales adicionales del Centro de Asesoramiento que reflejen la representación geográfica de los Miembros, sobre la base de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas. Las propuestas presentadas a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en 2025 constituirán la base para determinar la ubicación de las oficinas region ales adicionales. Las oficinas regionales estarán ubicadas en el territorio de un Miembro y al decidirse el establecimiento de oficinas regionales se tendrán en cuenta los objetivos y los principios generales que se exponen en el Estatuto. El Centro de Ase soramiento celebrará acuerdos de país anfitrión con los Estados donde se encuentren las oficinas regionales ”.

8. La Comisión podría considerar estas propuestas junto con cualquier otra propuesta que reciba. La Comisión también podría examinarlas junto con el quinto párrafo operativo del proyecto de decisión de la Comisión, que podría constituir una alternativa a un texto revisado del párrafo 3 del artículo 9 del Estatuto y sería una solución aceptable sobre la ubicación de las oficinas regionales (véase el párr. 11 infra ). En síntesis, sería importante que la Comisión encontrara una solución aceptable y elementos c omunes

sobre la ubicación de las oficinas regionales (véase el párr. 11 infra ). En síntesis, sería importante que la Comisión encontrara una solución aceptable y elementos c omunes que podrían conducir a que se llegara a un consenso en relación con estas cuestiones.

III. Proyecto de decisión de la Comisión – Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias relativas a

Inversiones

9. Durante la Reunión, se sugirió que algunos aspectos de la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento quedaran reflejados en la resolución de la Asamblea General (véase A/CN.9/1265 , párrs. 64, 66 y 69). Esos aspectos atenían a la relación del Estatuto con el instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE que se preveía se aprobara, las funciones de la secretaría provisional, y la ubicación o las ubicaciones del Centro de Asesoramiento.

10. En ese contexto, la Comisión tal vez podría incorporar esos aspectos en la decisión que adoptara una vez que se finalizara el Estatuto y en que transmitiera el proyecto de estatuto a la Asamblea General para su aprobación. La Comisión también podría recome ndar que esos aspectos se reflejaran en la resolución mediante la cual la

Asamblea General aprobara el Estatuto.A/CN.9/1268

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11. A continuación se presenta un proyecto de decisión para que la Comisión lo considere : “En su […] sesión, celebrada el […], la Comisión adoptó por consenso la siguiente

decisión y recomendación a la Asamblea General: La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ,

considere : “En su […] sesión, celebrada el […], la Comisión adoptó por consenso la siguiente decisión y recomendación a la Asamblea General: La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional , Recordando el mandato que le encomendó la Asamblea General en su resolución 2205 (XXI) , de 17 de diciembre de 1966, de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, y particularmente los de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional, Recordando también la decisión que adoptó en su 50º período de sesiones, celebrado en julio de 2017, de conferir al Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) un mandato amplio para que trabajara en lo relativo a l a posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados y elaborara las soluciones pertinentes 1, Convencida de que el establecimiento de un centro de asesoramiento podría mejorar la capacidad de los Estados y organizaciones regionales de integración económica para prevenir y resolver controversias internacionales relativas a inversiones, en particular la de los países menos adelantados y los países en desarrollo, Recordando su decisión, adoptada en su 1222ª sesión, el 5 de julio de 2024, de aprobar en principio el proyecto de estatuto del centro de asesoramiento sobre la solución de controversias relativas a inversiones 2, Observando que la labor preparatoria sobre la puesta en funcionamiento del centro de asesoramiento se llevó subsiguientemente adelante bajo los auspicios de

la solución de controversias relativas a inversiones 2, Observando que la labor preparatoria sobre la puesta en funcionamiento del centro de asesoramiento se llevó subsiguientemente adelante bajo los auspicios de la Comisión y que en ella participaron Estados y organizaciones regionales de integración económica interesad os3, Expresando su aprecio a los Gobiernos de Tailandia, Armenia y Francia por acoger las reuniones sobre la puesta en funcionamiento del centro de asesoramiento, Reconociendo que sería necesario que una secretaría provisional siguiera trabajando para que pudiera ponerse en funcionamiento el centro de asesoramiento y que su estatuto entrara en vigor a su debido tiempo, Teniendo presente que el Grupo de Trabajo III sigue avanzando en relación con varios elementos de la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados que se recomendará a la Comisión, Teniendo presente también que se está preparando un instrumento multilateral, que facilitaría la aplicación de los elementos de reforma por parte de los Estados y las organizaciones regionales de integración económica, y que el estatuto del centro de asesoramiento podría ser parte en e se instrumento multilateral, Observando que en la finalización del estatuto se aprovecharon enormemente las consultas mantenidas con Gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, en particular el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial d el Comercio,

1. Presenta a la Asamblea General el proyecto de estatuto del centro de asesoramiento sobre la solución de controversias internacionales relativas a __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264.

asesoramiento sobre la solución de controversias internacionales relativas a __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 167. 3 Véanse A/CN.9/1265 , A/CN.9/1218 y A/CN.9/WG.III/WP.251 .A/CN.9/1268

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inversiones, tal como figura en el anexo [I] del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 59º período de sesiones 4;

2. Recomienda que la Asamblea General considere la posibilidad de aprobar el proyecto de estatuto como el Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias relativas a Inversiones en su octogésimo período de sesiones;

3. Recomienda que la Asamblea General, al aprobar el estatuto, haga un llamamiento a todos los Estados y organizaciones regionales de integración económica a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Estatuto lo antes posible para que entre en vigor;

4. Recomienda que la Asamblea General formule una observación en el sentido de que estima que el Estatuto podría formar parte de la convención sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados que está preparando la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

que establezca fondos fiduciarios para facilitar el establecimiento y la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento, así como la financiación de su secretaría provisional;] [8. Recomienda que la Asamblea General solicite al Secretario General que informe sobre las actividades de la secretaría provisional a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional hasta que se celebre la primera reunión del Comité Directivo del Centro de Asesoramiento;] [9. Autoriza que se celebre una ceremonia en [lugar] y [fecha] para la apertura a la firma del Estatuto;] [10. Solicita al Secretario General que, como depositario del Estatuto, lo abra a la firma en la fecha que se determine más adelante; ]

11. Solicita al Secretario General que publique el estatuto, una vez aprobado, también por medios electrónicos, en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que le dé amplia difusión entre los Gobiernos y demás órganos interesados”.

__________________ 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/81/17 ), anexo [I].

sentido de que estima que el Estatuto podría formar parte de la convención sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados que está preparando la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y que se prevé se presente a la Asamblea General en una etapa posterior, para su consideración; [5. Recomienda que la Asamblea General invite al Comité Directivo del Centro de Asesoramiento a que considere la posibilidad de establecer oficinas regionales del Centro de Asesoramiento de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Estatuto a fin de asegurar una representación geográfica equitativa basada en los objetivos y los principios generales que se establecen en el Estatuto y con sujeción a los recursos de que disponga el Centro de Asesoramiento;] [6. Recomienda que la Asamblea General solicite al Secretario General que funcione como secretaría provisional del Centro de Asesoramiento por conducto de la División de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos cuando de apruebe el estatuto y q ue lleve a cabo las funciones que se enumeran en el documento A/CN.9/1266 , párrafo 4, que no tendrán consecuencias para el presupuesto por programas de las Naciones Unidas y que se financiará totalmente con recursos extrapresupuestarios, como las contribuciones voluntarias, pero no solamente con ellas;] [7. Recomienda que la Asamblea General solicite al Secretario General que establezca fondos fiduciarios para facilitar el establecimiento y la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento, así como la financiación de su secretaría provisional;] [8. Recomienda que la Asamblea General solicite al Secretario General

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