CNUDMI - A CN.9.1271
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9.1271
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1271
Asamblea General
Distr. general 19 de marzo de 2026
Español Original: inglés
V.26 -03573 (S) 100426 100426 2603573
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59º período de sesiones Nueva York, 24 de junio a 9 de julio de 2026
Examen de los acontecimientos que se han producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital: informe sobre los progresos realizados
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. El uso de las herramientas de inteligencia artificial en la solución de controversias .......... 3
A. Antecedentes ................................ ........................... 3
B. Respuestas al cuestionario ................................ ................. 3
C. Resultados de las actividades de SCDE ................................ ....... 4
D. Coloquio: panel 1 y primera parte del panel 2 ................................ ... 6
III. Elaboración de orientaciones procesales sobre las audiencias a distancia en el arbitraje y la conducción de la mediación a distancia ................................ ............ 8
A. Antecedentes ................................ ........................... 8
B. Respuestas al cuestionario ................................ ................. 8
C. Otras actividades exploratorias ................................ .............. 9
D. Coloquio: segunda parte del panel 2 y panel 3 ................................ .. 10
IV. Próximos pasos ................................ .............................. 12
Anexo Respuestas al cuestionario de la CNUDMI ................................ ......... 15A/CN.9/1271
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IV. Próximos pasos ................................ .............................. 12
Anexo Respuestas al cuestionario de la CNUDMI ................................ ......... 15A/CN.9/1271
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I. Introducción
1. Entre el 53 er período de sesiones de 2020 y el 58º período de sesiones de 2025, la Comisión examinó y avanzó progresivamente en el proyecto de examen de los acontecimientos que se han producido en la solución de controversias en la economía digital (el “proyecto de SCD E”). El proyecto fue propuesto inicialmente por el Gobierno del Japón en 2020 1 y la Comisión lo apoyó en 2021. Ha recibido el apoyo de sucesivas contribuciones financieras del Japón, lo que ha permitido a la secretaría reunir, analizar y compartir información sobre las tendencias emergentes en la solución de controversias, por lo qu e la Comisión ha expresado su reconocimiento.
2. Desde el 54º período de sesiones, la secretaría ha informado sobre el proyecto de SCDE, y sobre sus principales conclusiones 2. Una de esas conclusiones, elaborada en 2024, en su 57º período de sesiones período de sesiones, condujo a que se otorgara un mandato al Grupo de Trabajo II, que se centró en la labor sobre el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales electró nicos y, posteriormente, en las notificaciones electrónicas 3.
3. En su 58º período de sesiones celebrado en 2025, la Comisión examinó una nota de la secretaría titulada “Examen de los acontecimientos que se han producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital”, que se centró en el
de la secretaría titulada “Examen de los acontecimientos que se han producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital”, que se centró en el uso de la inteligencia artificial (IA) en la solución de controversias ( A/CN.9/1215 ), una comunicación de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica en materia de Solución de Controversias en Línea (iGLIP) relativa a la supervisión y exploración en la esfera de la solución de controversias basada en plataformas (A/CN.9/1224 ) y una propuesta del Gobierno de Israel sobre una posible labor futura relativa a aspectos procesales del arbitraje y la mediación internacionales a distancia, que conllevaría una labor futura al respecto que realizaría la secretaría (A/CN.9/1233 ).
4. Tras deliberar en ese período de sesiones, la Comisión solicitó a la secretaría que siguiera realizando su labor exploratoria, en particular en lo que respecta a lo siguiente: a) el uso de la IA en la solución de controversias; b) la solución de controvers ias basada en plataformas, en colaboración con la iGLIP, y c) la elaboración de orientaciones procesales sobre las audiencias a distancia en el arbitraje y la conducción de la mediación 4 . La Comisión tambinn pidió a la secretaría que se distribuyera un cuestionario a los Estados y que se celebrara un coloquio durante uno de los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo II sobre los temas a) y c). Se solicitó a la secretaría que presentara un informe sobre los progresos realizados para que la Comisión lo examinara en su 59º período de sesiones en 2026 5.
5. En la presente nota se informa sobre los avances realizados en relación con el
a la secretaría que presentara un informe sobre los progresos realizados para que la Comisión lo examinara en su 59º período de sesiones en 2026 5.
5. En la presente nota se informa sobre los avances realizados en relación con el tema del uso de la IA en la solución de controversias y la elaboración de orientaciones procesales sobre las audiencias a distancia en el arbitraje y la conducción de la mediación, sobre la base del cuestionario y el coloquio organizado durante el 83er período de sesiones del Grupo de Trabajo II (el “Coloquio”) (vnase A/CN.9/1237 , párrs. 45 a 68). En el documento A/CN.9/1272 figura un informe sobre los avances realizados en relación con el tema de la solución de controversias basada en plataformas. Los resultados del cuestionario se reflejan en las observaciones que se exponen en las secciones II.B y III.B del presente docume nto, así como en la sección II del documento A/CN.9/1272 sobre la solución de controversias basada en __________________ 1 A/CN.9/1037 . 2 A/CN.9/1064/Add.4 ; A/CN.9/1091 , párrs. 10 a 30; A/CN.9/1154 ; A/CN.9/1155 ; A/CN.9/1189 ; A/CN.9/1190 ; y A/CN.9/1215 . 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, 79º período de sesiones, Suplemento núm. 17
(A/79/17 ), párrs. 18 b) y 265 b). El Grupo de Trabajo II concluyó su labor sobre estos temas en su 83 er período de sesiones (véase A/CN.9/1237 ).
(A/79/17 ), párrs. 18 b) y 265 b). El Grupo de Trabajo II concluyó su labor sobre estos temas en su 83 er período de sesiones (véase A/CN.9/1237 ). 4 Ibid., octogésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párr. 237. 5 Ibid., párr. 22 b), d) y i).A/CN.9/1271
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plataformas. En el anexo del presente documento se incluye una sinopsis, que no va acompañada de comentarios.
II. El uso de las herramientas de inteligencia artificial en la solución de controversias
A. Antecedentes
6. La Comisión recordará los acontecimientos que se han producido en relación con el uso de las herramientas de IA que figuran en el documento A/CN.9/1215 , párrafos 8 a 20. A lo largo del proyecto de SCDE, las herramientas de IA han evolucionado y pasado a constituir una característica tangible y cada vez más operativa de la práctica de la solución de controversias (vnase A/CN.9/1215 , párr. 8).
Se han dado casos de usos concretos de inteligencia artificial (vnase A/CN.9/1215 , párrs. 10 a 20), entre los cuales cabe citar la selección de árbitros o mediadores; la realización de investigaciones jurídicas; la recopilación de las pruebas documentales pertinentes; la redacción de documentos jurídicos, como escritos y laudos; el exa men de documentos; la predicción de los resultados para el desarrollo de estrategias y la cuantificación de los daños; la gestión de casos, incluida la programación, la gestión
pertinentes; la redacción de documentos jurídicos, como escritos y laudos; el exa men de documentos; la predicción de los resultados para el desarrollo de estrategias y la cuantificación de los daños; la gestión de casos, incluida la programación, la gestión de documentos, servicios de transcripción y traducción en tiempo real, el segui miento de plazos y la coordinación en procesos complejos, así como el uso de herramientas IA como autoridad decisoria.
7. En ese momento, al señalarse este último caso —el uso de herramientas de IA como autoridad decisoria — se observó que era posible que esas herramientas se utilizaran como autoridad decisoria “en algún momento”; sin embargo, esta cuestión ya no es meramente teórica, dado que los acontecimientos que se producen en el mundo real indican que las posibilidades de que se utilicen las herramientas de IA en funciones relativas a la adopción de decisiones se están explorando en la práctica.
8. Dado que se ha ampliado la utilización práctica de las herramientas de IA, las cuestiones jurídicas y normativas en juego resultan ahora más claras. Entre ellas, cabe citar cuestiones relativas a la independencia, la imparcialidad y los sesgos; la transpar encia y la posibilidad de proporcionar explicaciones; la exactitud y la fiabilidad; la confidencialidad, la privacidad y la seguridad de los datos; la equidad procesal y el debido proceso; la delegación de funciones decisorias; la autonomía de las parte s y el consentimiento; la igualdad de medios procesales; la rendición de cuentas y la supervisión humana; y, en definitiva, si el uso de la IA puede afectar la validez, el reconocimiento y la ejecución de resultados de conformidad con los marcos existentes como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial
cuentas y la supervisión humana; y, en definitiva, si el uso de la IA puede afectar la validez, el reconocimiento y la ejecución de resultados de conformidad con los marcos existentes como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (LMA) y la Convención de Nueva York.
9. Se presentan consideraciones similares en el contexto de la mediación, incluidas las cuestiones relativas a la confidencialidad del proceso de mediación, la protección de información delicada, la función y la responsabilidad de los mediadores cuando utiliz aran las herramientas de IA, la preservación de la voluntariedad y el consentimiento de las partes basado en fundamentos, y la fiabilidad de las herramientas de IA en la preparación o facilitación de los acuerdos de transacción. En los casos en que se u tilizaran las herramientas de IA en la mediación, podrían plantearse tambinn interrogantes acerca de la forma en que debería entenderse su utilización en los marcos existentes que regulan los acuerdos de transacción que resulten de una mediación, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (Convención de Singapur) .
B. Respuestas al cuestionario
10. En septiembre de 2025, de conformidad con la solicitud de la Comisión (vnase el párr. 4 supra ), la secretaría distribuyó un cuestionario a los Estados en que seA/CN.9/1271
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solicitaba que expresaran sus opiniones sobre el uso de las herramientas de IA en la solución de controversias, la solución de controversias basada en plataformas y los procesos a distancia en el arbitraje y la mediación (el “Cuestionario”).
solicitaba que expresaran sus opiniones sobre el uso de las herramientas de IA en la solución de controversias, la solución de controversias basada en plataformas y los procesos a distancia en el arbitraje y la mediación (el “Cuestionario”).
11. En cuanto a las herramientas de IA, se invitó a los Estados a que indicaran a) los usos de caso más adecuados para los que podría utilizarse la AI y b) las cuestiones jurídicas fundamentales y otras cuestiones que deberían ser abordadas por la CNUDMI. En la presente nota, en los párrafos 13 y 14, se hace referencia a las respuestas que se han recibido al respecto. En cuanto a los procesos a distancia, se pidió a los Estados que indicaran si la CNUDMI debería realizar una labor sobre prácticas pr ocesales relativas a las audiencia que se celebran a distancia o audiencias híbridas y conducir la mediación en esos formatos. Las respuestas se reseñan en los párrafos 31 a 35 del presente documento. En el anexo se expone información más detallada sobre el Cuesti onario.
12. Se recibieron respuestas al Cuestionario de 37 Estados, 34 Estados de los cuales expresaron interns en que la CNUDMI llevara a cabo una labor sobre la solución de controversias, en particular con respecto a los casos en que las herramientas de IA puedan ap oyar a actores humanos y no actuar como autoridad decisoria autónoma.
13. Ningún caso de uso en particular de la IA recibió apoyo uniforme como tema sobre el que podría trabajarse en el futuro (vnase el cuadro en el anexo). La recopilación de pruebas documentales y la gestión de casos fueron casos de uso que recibieron más apoyo . En cambio, temas como la predicción de resultados y la
sobre el que podría trabajarse en el futuro (vnase el cuadro en el anexo). La recopilación de pruebas documentales y la gestión de casos fueron casos de uso que recibieron más apoyo . En cambio, temas como la predicción de resultados y la cuantificación de los daños, las herramientas de IA como autoridad decisoria, y la selección de árbitros o medidores recibieron un apoyo comparativamente menor.
14. Entre los Estados que apoyaban que se trabajara en el uso de la IA, hubo una fuerte convergencia respecto de cuestiones que se consideraban importantes desde la perspectiva de la CNUDMI y en relación con las cuales podría emprenderse una labor.
Entre esas cuestiones figuraban la obligación de transparencia y divulgación de información; la supervisión humana y la rendición de cuentas a seres humanos; la fiabilidad y la autenticidad de las pruebas; la mitigación de los sesgos, y la posible repercusión que tendría el uso de las herramientas de IA en el reconocimiento y la ejecución. Varios Estados formularon la advertencia de que si el uso de la IA no fuera claro o no estuviera regulado adecuadamente podría crear riesgos para la ejecutabilidad y la equidad procesal en los marcos internacionales existentes. Una observación recurrente en las respuestas fue que las herramientas de IA deberían seguir estando subordinadas al juicio humano y que las decisiones definitivas debían ser, en última instancia, adoptadas por personas físicas. Otras sugerencias fueron que sería necesario elaborar reglas o prácticas respecto de la revelación del u so de la IA por las partes, los abogados o los árbitros, incluso en relación con cuestiones como el consentimiento y la rendición de cuentas.
C. Resultados de las actividades de SCDE
por las partes, los abogados o los árbitros, incluso en relación con cuestiones como el consentimiento y la rendición de cuentas.
C. Resultados de las actividades de SCDE
15. La secretaría participó en distintas actividades, tanto para realizar una labor exploratoria como para prepararse para el Coloquio (vnase párr. 4 supra y la sección D infra ). En esta sección se resumen esas actividades.
Foro de Tokio sobre Solución de Controversias de 2025(25 a 27 de noviembre de 2025)
16. En un panel del Foro se trató el uso de las herramientas de IA en la solución de controversias. En la investigación que se presentó se indicó que las partes interesadas en general apoyaban el uso de las herramientas de IA para la ejecución de tareas admini strativas como la gestión de casos, pero seguían preocupadas por que se las utilizara en la adopción de decisiones y la redacción de laudos arbitrales. Se mencionó un estudio en que alrededor del 40 % de los encuestados consideraba que tal vez fuera necesario elaborar nuevos marcos jurídicos. Algunas cuestiones importantes incluían la confidencialidad y la revelación de información, en particular en razón deA/CN.9/1271
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incertidumbre acerca de la forma en que los sistemas de IA procesan y almacenan datos. Se citó el ejemplo del Mediation AI Assistant (MAIA) desarrollado por el Singapore Mediation Centre, así como su diseño como sistema independiente sin acceso a Internet para proteger la confidencialidad. Los participantes tambinn discutieron la necesidad de que hubiera supervisión humana cuando se utilizaran los
Singapore Mediation Centre, así como su diseño como sistema independiente sin acceso a Internet para proteger la confidencialidad. Los participantes tambinn discutieron la necesidad de que hubiera supervisión humana cuando se utilizaran los sistemas de IA para resumir argumentos, pruebas o apoyar la redacción de laudos, mientras que la opinión preval eciente fue que la adopción de decisiones no podía delegarse en las herramientas de IA. Otras inquietudes estaban relacionadas con el hecho de que los resultados que se obtenían mediante el empleo de herramientas de IA eran una especie de “caja negra”, la compatibilidad de esos resultados con las normas relativas a la prueba y si sería más adecuado utilizar la IA para casos más simples o de menor valor. Tambinn se discutió brevemente el uso de la IA en la mediación, y los participantes señalaron que develar que se utilizaba IA podría ser importante.
International Mediation Center Japan (JIMC) - Seminario en conmemoración del séptimo aniversario del JIMC, “La vanguardia de la mediación internacional” (29 de noviembre de 2025, Kyoto)
17. El seminario se centró en el uso de herramientas de IA en la mediación internacional. En las deliberaciones se destacaron herramientas de IA como MAIA, que podría asistir a los mediadores al resumir documentos y pruebas y recopilar información, mientras op eraba bajo salvaguardas como fuentes de información restringida, servidores seguros y la eliminación automática de datos. Los participantes señalaron que las herramientas de IA ya podían asistir con la elaboración de resúmenes de conferencia multilingües, detectando hechos controvertidos y no controvertidos y los intereses comunes de las partes. Por otra parte, se señaló que la
señalaron que las herramientas de IA ya podían asistir con la elaboración de resúmenes de conferencia multilingües, detectando hechos controvertidos y no controvertidos y los intereses comunes de las partes. Por otra parte, se señaló que la confidencialidad –en particular la de reuniones privadas – constituía un problema fundamental para la utilización de las herramienta s de IA en la mediación. Tambinn se hizo referencia a las orientaciones que estaban comenzando a elaborarse respecto del uso de la IA, entre ellas, las iniciativas de organizaciones profesionales que abordaban los beneficios del uso de la IA, sus riesgos y la revelación de información. En comparación con el arbitraje, se consideraba que la mediación podía adaptarse más al uso de la IA en razón de que la mediación era flexible y que la impulsaban las partes, aunque tambinn se discutieron inquietudes respecto de las obligaciones de revelar información, el sesgo lingüístico y el posible uso de la IA en los casos de mediación de poco valor. Asimismo, se señaló que la expectativa de los clientes respecto del uso de la IA era cada vez mayor, porque podría facilita r una prestación de servicios más eficiente y proporcionar ejemplos más integrales y apoyo analítico.
Días de arbitraje de Kiev de 2025, Arbitraje Internacional e IA (19 de diciembre de 2025, a distancia)
18. En los debates se consideró si las herramientas de IA podrían compararse a una persona que ocupara la secretaría de un tribunal arbitral y si deberían permitirse que esas herramientas participaran en la adopción de decisiones y, en caso afirmativo, en qun medida.
Sexta Cumbre de la CNUDMI para Asia y el Pacífico 2025 (1 y 2 diciembre de 2025, Hong Kong, China)
qun medida.
Sexta Cumbre de la CNUDMI para Asia y el Pacífico 2025 (1 y 2 diciembre de 2025, Hong Kong, China)
19. Un panel discutió el uso de las herramientas de IA en los procesos judiciales. Se consideró que la digitalización del poder judicial era una prioridad fundamental, aunque se señalaron varias dificultades, entre ellas la falta de aceptación por parte de todas las partes interesadas, limitaciones de infraestructura tncnica y analfabetismo en materia de IA. El analfabetismo en lo que respecta a la IA se examinó desde dos perspectivas: en primer lugar: la forma en que los jueces afrontaban a las partes y lo s abogados utilizando la IA en el proceso y, en segundo lugar, la forma en que los propios jueces podrían obtener beneficios de las herramientas de IA en su labor, en un modo comparable al uso de la IA en el arbitraje. Tambinn se observó que el uso de herr amientas de IA planteaba nuevos interrogantes jurídicos, entre ellos,A/CN.9/1271
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cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual, por ejemplo, si podrían existir derechos de autor respecto de las indicaciones o contribuciones con que se alimentan los sistemas de IA. En el debate se destacó además la rapidez con que se desarrollaba la tecnolo gía, entre otras cosas, el cambio de la IA generativa a sistemas de IA agentiva más avanzados. Se observó que esta transformación exigía la adopción de nuevos criterios legales y regulatorios, y que tal vez podrían utilizarse como punto de parti da marcos existentes como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada (2024).
Equipo de tareas de la Cámara de Comercio Internacional sobre inteligencia
parti da marcos existentes como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada (2024).
Equipo de tareas de la Cámara de Comercio Internacional sobre inteligencia artificial en la solución de controversias
20. La Comisión sobre Arbitraje y Solución de Controversias por Vías Alternativas de la Cámara de Comercio Internacional estableció un equipo de tareas con varios objetivos, entre ellos, la evaluación del uso de herramientas de IA en el arbitraje internacional y la prestación de orientación a los tribunales arbitrales sobre su utilización responsable y eficiente, en que la secretaría participa como observadora.
El equipo de tareas tambinn tiene por finalidad asegurar que, en el contexto del uso de herramien tas de IA, existieran salvaguardas respecto de la validez, legitimidad y ejecutabilidad de los laudos arbitrales y resultados, mientras se analizan los marcos regulatorios en que pueden operar los sistemas de IA en la solución de controversias.
21. En este contexto, el equipo de tareas observó que los criterios de regulación para el uso de la IA en la solución de controversias y la práctica jurídica se estaban desarrollando en múltiples niveles. En algunas jurisdicciones, se estaban adoptando modelos regulatorios basados en el riesgo, como la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, que tambinn habían influido en las deliberaciones en otros Estados en que se estaban considerando marcos similares. Algunas leyes nacionales exigían expresa mente que todas las funciones relativas a la adopción de decisiones fueran llevadas a cabo por una persona física, como se establece en el artículo 1450 del Código de Procedimiento Civil de Francia. Además, los regímenes de protección de datos podrían impo ner restricciones al uso de sistemas de IA en lo relativo al
llevadas a cabo por una persona física, como se establece en el artículo 1450 del Código de Procedimiento Civil de Francia. Además, los regímenes de protección de datos podrían impo ner restricciones al uso de sistemas de IA en lo relativo al procesamiento de los datos personales, como ocurre en el artículo 38 de la Ley de Protección de Datos del Centro Financiero Internacional de Dubái. Además de la legislación nacional, estaban surg iendo una variedad de iniciativas internacionales e institucionales, y los órganos profesionales tambinn habían emitido opiniones nticas y orientaciones prácticas para los abogados.
D. Coloquio: panel 1 y primera parte del panel 2
22. En esta sección se examinan las deliberaciones del panel 1 y de la primera parte del panel 2 del Coloquio (vnase el párr. 5) y el resto se expone en la sección III.D del presente documento.
Panel 1: Árbitros y el uso de la IA – su impacto en el reconocimiento y la ejecución
23. El panel 1 examinó los distintos usos de las herramientas de IA. Se hizo referencia al AI Arbitrator que comenzó a utilizar el Instituto AAA -ICDR, en que agentes de IA realizaban tareas específicas y actuaban en distintas etapas del proceso arbitral. El si stema de IA podía realizar un razonamiento jurídico estructurado y generar proyectos de decisiones, que revisaba posteriormente un árbitro humano, quien podía editarlas de ser necesario y quien emitía en definitiva el laudo final. En su etapa inicial, el sistema está diseñado principalmente para controversias sobre construcción en que intervienen dos partes, y en que solo se presentan documentos.
Se señalo que la idea era que la iniciativa evolucionara a lo largo del tiempo y que se
su etapa inicial, el sistema está diseñado principalmente para controversias sobre construcción en que intervienen dos partes, y en que solo se presentan documentos. Se señalo que la idea era que la iniciativa evolucionara a lo largo del tiempo y que se ampliara tal vez gra dualmente a otros ámbitos, entre ellos, a las controversias comerciales.
24. El panel tambinn examinó iniciativas institucionales y directrices nuevas, todas las cuales reflejaban un criterio convergente en tnrminos generales, que no eraA/CN.9/1271
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vinculante, se basaba en principios y estaba diseñado a complementar, más que a reemplazar, los marcos de arbitraje y mediación existentes. Se observó que, si bien diferían en estructura y alcance, todos esos textos, así como otras orientaciones y notas 6 , ponían nnfasis sistemáticamente en que las herramientas de IA podían aumentar la eficiencia y la calidad de la solución de controversias, siempre que esas herramientas no socavaran valores fundamentales como la justicia, el debido proceso, la confidencia lidad, la independencia y la integridad profesional. Algunos temas comunes incluían la competencia en el uso de la IA, la protección de los datos y la seguridad de la información, la transparencia y, en algunos casos, la revelación de información, así como el requisito fundamental de que decisores humanos conservaran el control de las sentencias y los resultados. Las directrices tambinn mostraban una orientación especialmente dirigida a funciones, y en ellas se distinguía entre las obligaciones aplicables a todos los participantes, las partes y sus representantes , así como a los árbitros o mediadores. En general se otorgaba a las partes y abogados una gran autonomía para utilizar las herramientas de IA, con
entre las obligaciones aplicables a todos los participantes, las partes y sus representantes , así como a los árbitros o mediadores. En general se otorgaba a las partes y abogados una gran autonomía para utilizar las herramientas de IA, con sujeción a obligaciones de diligencia, precisión y respecto por la integridad del proceso y la prueba. Las e xpectativas para los árbitros y los mediadores, en cambio, eran más estrictas, especialmente el que no pudieran delegar sus facultades decisorias, la preservación de su juicio independiente, y una ma yor sensibilidad a las inquietudes relativas a la develación de información y la confidencialidad. Se describió expresamente la mayoría de los textos como “documentos vivos”, porque se preveía que se los revisara periódicamente a medida que la IA evolucion ara.
25. El panel tambinn examinó las novedades que se estaban produciendo en la International Bar Association (IBA), que estaba trabajando en un sistema de “semáforo” que se había propuesto para aclarar qun tareas en el ciclo de vida del arbitraje podrían delegars e en las herramientas de IA, y en el equipo de tareas de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), que estaba examinando la forma en que los árbitros podrían utilizare las herramientas de IA y las consecuencias jurídicas y prácticas que se derivarían de ese uso (vnanse tambinn los párrs. 20 y 21 supra ).
26. En los debates tambinn se señaló que en el contexto judicial se planteaban cuestiones similares a las que se planteaban en el contexto arbitral, dado que las herramientas de IA podrían ser utilizadas tanto por los órganos judiciales en sí como por las part es litigantes que comparecían ante ellos. En el contexto del arbitraje, las
cuestiones similares a las que se planteaban en el contexto arbitral, dado que las herramientas de IA podrían ser utilizadas tanto por los órganos judiciales en sí como por las part es litigantes que comparecían ante ellos. En el contexto del arbitraje, las herramientas de IA ofrecían beneficios, en particular en cuanto a mejorar la eficiencia de los sistemas de tribunales judiciales, que a menudo se encontraban demasiado exigidos en razón de que contaban con recursos limitados. Esas herramientas tambinn presentaban riesgos similares (p. ej., la fiabilidad de los sistemas de IA, así como las inquietudes relativas a la confidencialidad, la rendición de cuentas y la transparencia). Se presentaron varios ejemplos de iniciativas y directrices al respecto, de distintas jurisdicciones.
27. En las deliberaciones tambinn se abordaron el marco jurídico existente de la CNUDMI y los desafíos que podrían plantear las herramientas de IA en ese marco, y se hizo particular referencia a la LMA y la Convención de Nueva York.
El entendimiento común fue que las formas emergentes de IA —predictiva, generativa y agentiva — estaban moldeando de otra manera el arbitraje y la mediación, y que quedaba por verse la forma en que los sistemas jurídicos responderían a este cambio tecnológico. Tambinn se señaló q ue la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada, en que se establecían normas sobre el reconocimiento jurídico, la atribución y la distribución de los riesgos para los sistemas de contratación __________________ 6 Entre las orientaciones y notas cabe citas las emitidas por el Instituto ICDR de la American Arbitration Association ( AAA