CNUDMI - A CN.9.1272
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9.1272
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas Asenonan 7z Asamblea General Distr. general VA“ 12} 28 de enero de 2026
Espaiiol W Oilijgaliqsal: inglés Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59° periodo de sesiones Nueva York, 22 de junio a 10 de julio de 2026
Comunicacion de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovacion Juridica en materia de Solucion de Controversias en Linea En su 58° periodo de sesiones, celebrado en julio de 2025, la Comisién solicité a la secretaria que prosiguiera con su labor de investigacion relativa al proyecto de solucién de controversias en la economia digital, incluida la labor sobre la solucién de controversias basada en plataformas (SCBP), en colaboraciéon con la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovacién Juridica en materia de Solucién de Controversias en Linea (iGLIP). En el anexo de la presente nota figura la traduccidn al espaifiol de la comunicacién que la secretaria recibi6 de la iGLIP el 27 de enero de 2026. V.26-01056 (S) 110226 110226 . @ Se ruega reciclarA/CN.9/1272 Anexo 2/14 I Introduccién
1. Ennoviembre de 2020, el Departamento de Justicia de la Regién Administrativa Especial de Hong Kong (RAE de Hong Kong) creé la Oficina de Proyectos para la Colaboracién con la CNUDMI (Oficina de Proyectos). Entre otras iniciativas, la Oficina de Proyectos puso en marcha la iGLIP para hacer un seguimiento de la evolucion de la solucioén de controversias en linea y determinar cuales serian los temas sobre los que
Colaboracién con la CNUDMI (Oficina de Proyectos). Entre otras iniciativas, la Oficina de Proyectos puso en marcha la iGLIP para hacer un seguimiento de la evolucion de la solucioén de controversias en linea y determinar cuales serian los temas sobre los que la CNUDMI podria trabajar en el futuro.
2. En su 54° periodo de sesiones, celebrado en 2021, la Comisidn aprobé que se examinaran los avances que se estaban produciendo en la solucién de controversias en la economia digital (proyecto SCED), con el apoyo del Gobierno del Japén y la colaboracién continuada entre la secretaria y el Departamento de Justicia de la RAE de Hong Kong!. La Comisién reafirmé esa colaboracién subsiguientemente, en sus periodos de sesiones 55°2 y 56°.
3. Ensu57°periodo de sesiones, celebrado en 2024, la Comision examing el informe de la secretaria sobre la marcha de los trabajos en el marco del proyecto SCED y solici que se siguiera haciendo un seguimiento de la solucién de controversias basada en plataformas (SCBP) en colaboracidn con la iGLIP, teniendo en cuenta los resultados de la tercera reunion de expertos de la iGLIP, celebrada en 2023, y el informe de la iGLIP de 2024, que habia sido preparado con el apoyo de la Asian Academy of International
Law (AAIL)
4. Enel informe de la iGLIP de 2024, se clasificaron los mecanismos de solucién de controversias basada en plataformas (SCBP) en tres categorias distintas: i) las plataformas dedicadas a prestar servicios de solucién de controversias por vias alternativas totalmente en linea (tipo 1); ii) los mecanismos de reclamacién de los
controversias basada en plataformas (SCBP) en tres categorias distintas: i) las plataformas dedicadas a prestar servicios de solucién de controversias por vias alternativas totalmente en linea (tipo 1); ii) los mecanismos de reclamacién de los consumidores que se encontraban integrados en una plataforma méas amplia en que se realizaban operaciones en linea y que ofrecian los mecanismos de reclamacién como parte de su servicio de “ventanilla Ginica” (tipo 2); y iii) las plataformas que se utilizaban para prestar servicios convencionales de arbitraje y mediacidn, que facilitaban la soluciéon de controversias al proporcionar un sistema para el intercambio de comunicaciones y documentos electrénicos entre las partes (tipo 3). Las principales conclusiones del informe fueron que se consideraba en general que las normas que regian la SCBP resultaban pertinentes; sin embargo, existian grandes diferencias en su interpretacién y aplicacién. En el informe, aunque se sefialaba que las normas proporcionaban una orientacion general, se sugeria que podian perfeccionarse para que tuvieran una mayor aplicaciéon en la practica, mediante el andlisis de ejemplos del mundo real. Ademas, se recomend6é que la labor futura se centrara en varias areas importantes: la naturaleza de las decisiones no vinculantes que se dictaban en plataformas y cuyo cumplimiento se aseguraba mediante incentivos; la integracién de las herramientas de inteligencia artificial, y aspectos esenciales de los servicios de solucion de controversias por vias alternativas, como el debido proceso y la integridad. En el informe se abogaba por que se adoptara un enfoque mas amplio que se centrara en plataformas mas generales de solucién de controversias por vias alternativas®.
solucion de controversias por vias alternativas, como el debido proceso y la integridad. En el informe se abogaba por que se adoptara un enfoque mas amplio que se centrara en plataformas mas generales de solucién de controversias por vias alternativas®.
5. Siguiendo las sugerencias del informe, la iGLIP, con la asistencia de la AAIL, 1levo a cabo una investigacién mas exhaustiva entre enero y marzo de 2025, para lo cual distribuyé un cuestionario (cuestionario de la AAIL) a los proveedores de servicios de SCBP con el fin de detectar lagunas normativas y dificultades que se presentaran en la ! Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto periodo de sesiones, suplemento niim. 17 (A/76/17), pérr. 230. 2 Ibid., septuagésimo séptimo periodo de sesiones, Suplemento nim. 17 (A/77/17), par. 222. 3 Ibid., septuagésimo octavo periodo de sesiones, Suplemento nim. 17 (A/78/17), pérr. 25, Ibid., septuagésimo noveno periodo de sesiones, Suplemento niim. 17 (A/79/17), pérr. 284.
5 El informe iGLIP 2024 puede consultarse en: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/iglip_report.pdf.
V.26-01056A/CN.9/1272
II. V2601056 practica. Las conclusiones se debatieron en la cuarta reunién de expertos de la iGLIP, que tuvo lugar el 13 de marzo de 2025, y se incorporaron al documento A/CN.9/1224. En el documento, que se present6 a la Comision en su 58° periodo de sesiones en julio
que tuvo lugar el 13 de marzo de 2025, y se incorporaron al documento A/CN.9/1224. En el documento, que se present6 a la Comision en su 58° periodo de sesiones en julio de 2025, se esbozaron los estandares que orientaban la legitimidad y la eficacia de las plataformas: la accesibilidad, la rendicién de cuentas, la competencia, la confidencialidad, la igualdad, la equidad y la imparcialidad, la legalidad, la seguridad y la transparencia.
6. La Comision, por falta de tiempo, no debati6é en profundidad el contenido de los estandares. Sin embargo, se hizo hincapié en la necesidad de preparar normas armonizadas para garantizar la legitimidad de los procesos de SCBP, especialmente en vista de las Gltimas novedades que se habian producido en la economia digital. También se seflalé que podria resultar beneficioso incluir normas nuevas o revisadas, como las que trataban la idoneidad. Asimismo, se subrayé que debian evitarse las cuestiones relacionadas con la proteccioén de los consumidores (A/80/17, parr. 235).
7. Tras un debate, la Comision solicité a la secretaria que continuara su labor de investigacidn sobre el proyecto de solucién de controversias en la economia digital, incluida la SCBP, en colaboracion con la iGLIP, y que se informara a la Comision en su 59° periodo de sesiones sobre los progresos que se realizaran. La Comisién también solicitd que se distribuyera un cuestionario a los Estados, para que hicieran sus aportes sobre este y otros temas. Se puso a disposicion de los expertos de la iGLIP un resumen de las respuestas pertinentes que se habian presentado a ese cuestionario (véase la
sobre este y otros temas. Se puso a disposicion de los expertos de la iGLIP un resumen de las respuestas pertinentes que se habian presentado a ese cuestionario (véase la seccion II).
8. El 2 de diciembre de 2025, la iGLIP celebré su quinta reunién de expertos
(la Reunién) en la RAE de Hong Kong. La Reunién se centré en dos cuestiones: i) se pregunté cuéles de los tres tipos de plataformas que se habian mencionado en el informe de la iGLIP de 2024 deberian ser el centro de atencidn de la labor que se llevara a cabo en el futuro, teniendo en cuenta que debian evitarse las cuestiones relacionadas con la proteccidn de los consumidores (A/80/17, parr. 235) (véase la seccion II), y ii) cudles de las normas que se habian presentado a la Comision en su 57° periodo de sesiones en julio de 2025 deberian proponerse para que la Comision siguiera trabajando sobre ellas (véase la seccion IV).
9. En el presente documento se seflalan las conclusiones a las que se lleg6 en la Reunidn y se sugieren posibles esferas de labor futura en relacién con normas para la SCBP a fin de que se sometan a la consideracion de la Comision.
Resumen de las respuestas formuladas al cuestionario que distribuyé la secretaria de la CNUDMI a los Estados
10. En septiembre de 2025, la secretaria de la CNUDMI distribuy6 un cuestionario a los Estados, en el que solicitaba respuestas sobre lo siguiente: a) si era necesario que la CNUDMI emprendiera una labor sobre la SCBP, cuando ya existian las Notas técnicas de la CNUDMI sobre la solucién de controversias
los Estados, en el que solicitaba respuestas sobre lo siguiente: a) si era necesario que la CNUDMI emprendiera una labor sobre la SCBP, cuando ya existian las Notas técnicas de la CNUDMI sobre la solucién de controversias en linea de 2016 (Notas Técnicas sobre la ODR) y, en caso afirmativo, cuales de los tres tipos sefialados en el informe de la iGLIP de 2024 (véase el parr. 4 supra) seria conveniente que tratara la CNUDMI (véase A/CN.9/1189, parr. 80); b) qué normas podrian prestarse a la armonizacién y deberian ser examinadas y desarrolladas por la CNUDMI, por ejemplo, la accesibilidad, la rendicién de cuentas, la competencia, la confidencialidad, la igualdad, la equidad y la imparcialidad, la legalidad, la seguridad, la transparencia, la idoneidad, otras normas o ninguna de ellas (véase A/CN.9/1224, parrs. 17 a 50); c¢) de qué otra manera podria la CNUDMI apoyar a los Estados y partes interesadas en relacion con el examen de las novedades que se produjeran en materia de soluciéon de controversias en la economia digital relativas a las herramientas de inteligencia artificial, la SCBP o los procesos a distancia, incluidas las iniciativas 3/14A/CN.9/1272 4114 legislativas, politicas o institucionales pertinentes, asi como las practicas, los procedimientos o las reformas en curso o que se previera realizar.
11. A continuacién, se resumen las respuestas que se compartieron en la Reunién®.
Los expertos, en el curso de sus debates, examinaron la resefia de las respuestas que se habian proporcionado.
11. A continuacién, se resumen las respuestas que se compartieron en la Reunién®.
Los expertos, en el curso de sus debates, examinaron la resefia de las respuestas que se habian proporcionado.
12. Serecibieron respuestas de 36 Estados al cuestionario. Seis Estados indicaron que no seria aconsejable emprender una labor relativa a la SCBP; sin embargo, otros 30 Estados manifestaron interés en que esa labor se llevara a cabo y ocho de estos ltimos expresaron un interés particular.
13. En cuanto a la pregunta b), el resultado no fue claro, aunque las normas que se mencionaron con mayor frecuencia fueron las relativas a la accesibilidad, la transparencia, la imparcialidad, la equidad y la seguridad. Algunos Estados sefialaron que algunas normas, como las relativas a la seguridad, eran de caracter técnico y, por lo tanto, no consideraban apropiado que la CNUDMI las tratara.
14. Las respuestas a las preguntas a) y c) se resumen conjuntamente, ya que las respuestas a la pregunta c) proporcionaron informaciéon que se relacionaba con cuestiones que se habian planteado en el contexto de la pregunta a). Algunas de las respuestas incluyeron explicaciones del razonamiento en que se basaban y proporcionaron un esclarecimiento mas profundo de las perspectivas y prioridades de los Estados. Los Estados sefialaron que el panorama tecnologico y del comercio digital habia evolucionado considerablemente y que los modelos de solucién de controversias y de negocios eran cada vez mas sofisticados (p. ej., integraban herramientas automatizadas), lo que presentaba nuevas dificultades legales y procesales. Se considero en general que era fundamental que se preservara la integridad del proceso. Por lo tanto,
y de negocios eran cada vez mas sofisticados (p. ej., integraban herramientas automatizadas), lo que presentaba nuevas dificultades legales y procesales. Se considero en general que era fundamental que se preservara la integridad del proceso. Por lo tanto, se destacd que la elaboracién de directrices internacionales més claras y armonizadas reforzaria la confianza en los mecanismos de solucion de controversias en linea, serviria para apoyar condiciones de igualdad en el comercio digital mundial y reduciria los obstaculos al acceso de los usuarios que participaran en el comercio electrénico transfronterizo. Se sefialé que la CNUDMI podria desempefiar un papel importante al proporcionar claridad en este ambito respecto de normas y principios, mas alla de las Notas Técnicas sobre la ODR con las que ya se contaba. Entre otras propuestas que se formularon, algunos Estados sugirieron que podria explorarse la posibilidad de elaborar un reglamento de arbitraje basado en plataformas, un cédigo de conducta para arbitros que desempefaran sus funciones en esas plataformas, normas procesales armonizadas para sustanciar arbitrajes digitales y una guia para la gestiéon de controversias en linea. Otros sugirieron que se redactaran una ley modelo y directrices de procedimiento para los Estados a fin de facilitar la integracion de las herramientas y sistemas de inteligencia artificial y la solucién de controversias en linea en los marcos nacionales, y que se establecieran proyectos piloto regionales en el marco de la iGLIP para poner a prueba la interoperabilidad entre ambos y su aplicacidn practica.
15. En cuanto a las plataformas dedicadas a prestar servicios de solucién de controversias por vias alternativas integramente en linea (“plataformas de tipo 1), se
la interoperabilidad entre ambos y su aplicacidn practica.
15. En cuanto a las plataformas dedicadas a prestar servicios de solucién de controversias por vias alternativas integramente en linea (“plataformas de tipo 1), se destaco que esas plataformas podrian servir para reducir costos y demoras, y mejorar a su vez el acceso a la justicia. Se sefialé que la labor de la CNUDMI podria contribuir a establecer normas minimas sobre equidad, imparcialidad, transparencia, divulgacion de informacién, y salvaguardias procesales, a la vez que podria promover la interoperabilidad entre jurisdicciones. Se consideré que estas plataformas eran especialmente importantes en los casos de las controversias transfronterizas de escasa cuantia en que estuvieran implicadas las microempresas y las pequeiias y medianas empresas, casos en que las opciones tradicionales para la solucién de controversias tal vez fueran inaccesibles.
16. En cuanto a los mecanismos de reclamaciéon para consumidores que estuvieran integrados en plataformas de operaciones en linea méas amplias y que formaran parte de § Aunque los expertos examinaron las respuestas que se habian recibido hasta el 2 de diciembre de 2025, en el presente informe se incluyen las respuestas recibidas hasta el 20 de enero de 2026.
V.26-01056A/CN.9/1272 un servicio “de ventanilla inica” (“plataformas de tipo 27), se reconocié la utilidad de esos mecanismos. Sin embargo, se plantearon dudas acerca de la conveniencia de que se elaboraran disposiciones normativas en ese ambito, dado que los marcos nacionales o regionales de proteccion de los consumidores —incluido el derecho de la Unién
esos mecanismos. Sin embargo, se plantearon dudas acerca de la conveniencia de que se elaboraran disposiciones normativas en ese ambito, dado que los marcos nacionales o regionales de proteccion de los consumidores —incluido el derecho de la Unién Europea, en el caso de esa asociacidn— ya regulaban gran parte de esa actividad y que ese tipo de plataformas se asociaba principalmente con los mecanismos internos de las grandes plataformas de comercio electronico. Por consiguiente, se considerd que la utilidad de la participacién de la CNUDMI en esta categoria seria limitada.
17. Por ultimo, en cuanto a las plataformas que se utilizaban para prestar servicios convencionales de arbitraje y mediacion y que facilitaban la solucién de controversias mediante un sistema de intercambio de comunicaciones y documentos electronicos entre las partes (“plataformas de tipo 37), se sefial6 que esas plataformas contribuian a la solucion de controversias al proporcionar entornos de comunicacién digital seguros y que reproducian en gran medida los procesos de solucidén de controversias en linea. Se observo que ese tipo de plataformas ya se encontraba mejor alineada con los marcos internacionales de solucion de controversias establecidos.
III. Tipos de plataformas
18. La Reunién se centré en primer lugar en determinar qué tipos de plataformas —de entre las tres que se seflalaban en el informe de la iGLIP de 2024 (véanse los parrs. 15 a 17 supra)— deberian constituir el eje de la labor futura.
A. Plataformas especialmente diseiadas para la solucién de controversias en linea (plataformas de tipo 1)
19. Los expertos recordaron que las plataformas de tipo 1 se encontraban especialmente
A. Plataformas especialmente diseiadas para la solucién de controversias en linea (plataformas de tipo 1)
19. Los expertos recordaron que las plataformas de tipo 1 se encontraban especialmente disefladas para la solucidén de controversias en linea, ya que ofrecian una infraestructura integramente digital que podia servir para gestionar todo el ciclo de vida de una controversia.
Esas plataformas a menudo incorporaban herramientas automatizadas de negociacion, mediacién o incluso arbitraje, al tiempo que permitian la intervencion humana en las etapas adecuadas para ello a fin de asegurar la equidad y la calidad de los resultados. Los expertos observaron que la finalidad principal de esas plataformas era la solucidén de controversias, y que ello las distinguia de las plataformas en las que la solucién de controversias constituia una funcién auxiliar de otros servicios comerciales mas amplios. Se observé que, cuando se contaba con un marco procesal solido, los resultados que se obtuvieran mediante estas plataformas podian ser vinculantes y ejecutables.
20. Los expertos consideraron que, de las tres categorias, las plataformas de tipo 1 eran las que se prestaban de forma mas clara e inmediata a que la CNUDMI trabajara en ellas. Esas plataformas se describieron como una forma de solucién de controversias en evoluciéon que todavia no habia sido tratada integralmente por los instrumentos internacionales vigentes. Los expertos hicieron hincapié en que el hecho de que estuvieran disefiadas como sistemas “puros” de solucion de controversias —y no como extensiones de plataformas comerciales—, permitiria adaptar y aplicar las normas ya existentes de la CNUDMI sobre debido proceso, la equidad, la confidencialidad y la ejecutabilidad. Los expertos consideraron que resultaba
de solucion de controversias —y no como extensiones de plataformas comerciales—, permitiria adaptar y aplicar las normas ya existentes de la CNUDMI sobre debido proceso, la equidad, la confidencialidad y la ejecutabilidad. Los expertos consideraron que resultaba oportuno y muy pertinente para el mandato de la CNUDMI aclarar las expectativas que pudieran generarse respecto de su funcionamiento, las normas aplicables y su relacién con los marcos procesales convencionales.
B. Mecanismos de reclamacién de los consumidores integrados en plataformas comerciales (plataformas de tipo 2)
21. Los expertos describieron los mecanismos de reclamaciéon que estaban integrados en plataformas de servicios digitales y que implicaban una interaccién directa con los consumidores, como los principales mercados de comercio electrénico o las plataformas de redes sociales. Sefialaron que la solucién de controversias o reclamaciones era una funcién secundaria en esas plataformas y que el operador de la plataforma solia desempefiar un papel V26-01056 5/14A/CN.9/1272 activo, algo que suscitaba inquietudes respecto de su independencia e imparcialidad. Los expertos observaron que en los mecanismos de esas plataformas solian utilizarse procedimientos simplificados y estandarizados —p. ej., las recomendaciones automatizadas o la adopcién de decisiones comunitarias— en vez de dirimirse las controversias formalmente.
Observaron que las plataformas solian estar disefiadas para gestionar un volumen muy elevado de controversias de escasa cuantia que se planteaban en el ecosistema de la plataforma, lo que daba lugar a considerables variaciones segun el proveedor y que se obtenian resultados que en
Observaron que las plataformas solian estar disefiadas para gestionar un volumen muy elevado de controversias de escasa cuantia que se planteaban en el ecosistema de la plataforma, lo que daba lugar a considerables variaciones segun el proveedor y que se obtenian resultados que en gran medida no eran vinculantes y cuya ejecutabilidad era limitada.
22. Los expertos, al considerar si la CNUDMI deberia emprender una labor en ese ambito, recordaron la experiencia que se habia tenido con la labor anterior de la Comisién en materia de solucién de controversias en linea. Esa experiencia ponia de relieve los considerables problemas que presentaba la solucidén de controversias de consumidores, en particular en cuanto a la aplicabilidad y la validez de los acuerdos de arbitraje anteriores a las controversias en las relaciones entre empresas y consumidores (véase A/CN.9/716, parrs. 23, 98 a 100; A/CN.9/762, parrs. 13 a 24; A/70/17, parrs. 343 a 352). Los expertos destacaron que la falta de consenso sobre el arbitraje en controversias de consumidores, la diversidad de los regimenes nacionales y regionales de proteccion del consumidor y las inquietudes que generaba el caracter vinculante de compromisos asumidos con anterioridad a la controversia, limitaba en definitiva el alcance de las Notas Técnicas sobre la ODR. Sefialaron que consideraciones similares habian llevado a que el Marco de Colaboracién del Foro de Cooperacién Econdémica de Asia y el Pacifico (APEC)-ODR se centrara exclusivamente en controversias entre empresas, basandose en las Notas Técnicas sobre la ODR, pero evitando deliberadamente las complejidades que presentaban las controversias entre empresas y consumidores.
Pacifico (APEC)-ODR se centrara exclusivamente en controversias entre empresas, basandose en las Notas Técnicas sobre la ODR, pero evitando deliberadamente las complejidades que presentaban las controversias entre empresas y consumidores.
23. Los expertos hicieron referencia a experiencias practicas: por ejemplo, mencionaron la plataforma de ventanilla unica de la Unién Europea para la solucién de controversias en linea entre consumidores, que funcion6é desde 2016 hasta marzo de 2025 y se suprimi6 en razén de que su aceptacion era limitada y de los problemas estructurales que presentaba la gestion de controversias transfronterizas entre empresas y consumidores en un marco armonizado. Los expertos consideraron que estas experiencias indicaban que la elaboracién de normas internacionales con el objetivo de que rigieran los mecanismos de reclamacién de los consumidores integrados en grandes ecosistemas de plataformas presentaria dificultades comparables.
24. Por los motivos sefialados, y también porque se produciria una fragmentacion normativa, porque habia resquemores relativos a la proteccion del consumidor, porque habia cuestiones concernientes a la ejecutabilidad que no se habian resuelto y en razén de las ensefianzas que se habian obtenido de iniciativas anteriores —regionales y de la CNUDMI—, los expertos consideraron que la labor sobre plataformas de tipo 2 seria menos viable y no tan oportuna como la labor que se realizara en otros dambitos.
C. Administracion digital del arbitraje y la mediacion convencionales
(plataformas de tipo 3)
25. Los expertos recordaron que las plataformas de tipo 3 eran gestionadas por instituciones arbitrales y otras instituciones de solucién de controversias por vias alternativas para apoyar la
(plataformas de tipo 3)
25. Los expertos recordaron que las plataformas de tipo 3 eran gestionadas por instituciones arbitrales y otras instituciones de solucién de controversias por vias alternativas para apoyar la administracién en linea de los procesos de solucién de controversias. En vez de desarrollar sistemas propios, muchas instituciones dependian de los proveedores de tecnologia que se encontraban establecidos para enviar y recibir comunicaciones, gestionar casos y celebrar audiencias virtuales de forma segura. Los expertos observaron que esos servicios respetaban en gran medida las practicas tradicionales de arbitraje o mediaciéon y la tecnologia servia principalmente como medio por el cual se aplicaban marcos procesales ya establecidos. Los expertos sefialaron que las decisiones que se dictaban por conducto de esas plataformas eran vinculantes y ejecutables de conformidad con los reglamentos de arbitraje y otras normas de solucidn de controversias por vias alternativas que resultaban aplicables.
26. Los expertos seflalaron que a primera vista podria pensarse que esas plataformas no demandarian demasiado trabajo a la CNUDMI dado que funcionaban en gran medida dentro de marcos de arbitraje y mediacidn que ya existian y que se encontraban bien desarrollad os.
Sin embargo, se sefialaron cuestiones importantes relacionadas con el punto hasta el cual la gestion basada en plataformas cumplia con las normas que figuraban en los textos de 6/14 V.26-01056A/CN.9/1272 la CNUDMI sobre arbitraje y mediacion, como la confidencialidad, la igualdad de trato de las partes y el debido proceso. Los expertos sefialaron que, si bien la CNUDMI no contaba en la actualidad con normas especiales sobre la integridad de los datos ni la gestién segura de los
partes y el debido proceso. Los expertos sefialaron que, si bien la CNUDMI no contaba en la actualidad con normas especiales sobre la integridad de los datos ni la gestién segura de los escritos y las pruebas, estas cuestiones eran cada vez mas pertinentes para la SCBP. A este respecto, los expertos consideraron que seria til que la CNUDMI ofreciera orientacidn para ayudar a las instituciones y los proveedores de tecnologia a armonizar las funcionalidades de sus plataformas con los marcos normativos existentes.
27. Los expertos sefialaron que no siempre quedaba clara la distincién entre las plataformas institucionales de tipo 3 y las plataformas de tipo 1, que eran mas abiertas y prestaban multiples servicios. Las plataformas hibridas o que ofrecian funciones mixtas hacian que se difuminaran cada vez mas las distinciones, lo que dificultaba clasificar algunos sistemas en particular o determinar qué normas deberian aplicarse. Los expertos consideraron que la CNUDMI podria realizar una contribucién significativa al aclarar distinciones conceptuales y articular expectativas minimas.
D. Resumen
28. Alaluzde los debates mantenidos y en consonancia con las orientaciones proporcionadas por la Comisidn, los expertos recomendaron que la CNUDMI no emprendiera ninguna labor en relacidén con las plataformas de tipo 2. A pesar de que esas plataformas tenian un uso generalizado, los expertos consideraron que las inquietudes que se generaban en relacion con la proteccion de los consumidores hacian que este tipo de plataformas se prestara menos a una labor de armonizacién en este momento.
29. En cambio, los expertos coincidieron en que seria oportuno que se trabajara en relacién
la proteccion de los consumidores hacian que este tipo de plataformas se prestara menos a una labor de armonizacién en este momento.
29. En cambio, los expertos coincidieron en que seria oportuno que se trabajara en relacién con las plataformas de tipo 1y tipo 3 y que esa labor podria estar comprendida en el ambito del mandato de la CNUDMI. También consideraron que las plataformas de tipo 1 constituian una forma de solucién de controversias en linea que se estaba desarrollando répidamente y que la elaboracion de directrices internacionales podria ayudar a asegurar el cumplimiento de las normas que regian la solucidén de controversias que ya estaban establecidas. Se consider6é que las plataformas institucionales de tipo 3, aunque operaban en el marco existente del arbitraje y la mediacién, planteaban inquietudes importantes relativas a la aplicaciéon digital de salvaguardias tradicionales. Los expertos sefialaron que la creciente superposicion que existia entre las plataformas de tipo 1 y tipo 3 sugeria que la labor de la CNUDMI podria ser til en cuanto tal vez serviria para aclarar definiciones, normas minimas y areas en que seria necesario que hubiera una mayor armonizacion.
IV. Normas que podrian elaborarse
30. LaReunidn examino a continuacion las normas que podrian elaborarse y la forma en que podrian perfeccionarse y simplificarse. En esta seccién se presenta un resumen del resultado de esas deliberaciones. El resumen se basa en las normas que habia propuesto la iGLIP a la Comisién en 2025 (A/CN.9/1224), que se inspiraban en marcos ya existentes, como las normas del Consejo Internacional para la Solucién de Controversias en Linea (ICODR)’. Ademés, los
Comisién en 2025 (A/CN.9/1224), que se inspiraban en marcos ya existentes, como las normas del Consejo Internacional para la Solucién de Controversias en Linea (ICODR)’. Ademés, los expertos examinaron la