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CNUDMI - Anexo A-CN.9-1129 - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - Anexo A-CN.9-1129 - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

A/CN.9/1129

V.23-03115 18/19

Anexo

Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral

Nota 21. Examen de la desestimación temprana y la determinación preliminar

1. Numerosos reglamentos de arbitraje otorgan discrecionalidad al tribunal arbitral para dirigir el arbitraje del modo que c onsidere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad y se dé a cada una de ellas una oportunidad razonable de presentar sus argumentos. En el ejercicio de esa discrecionalidad, el tribunal arbitral debe dirigir las actuaciones de forma tal qu e se eviten demoras y gastos innecesarios y se llegue a una solución justa y eficaz de la controversia entre las partes. Una de esas facultades discrecionales permite al tribunal arbitral desestimar una demanda o una contestación en razón de que carece man ifiestamente de fundamento o de que el árbitro carece manifiestamente de competencia para entender en ella, o hacer una determinación preliminar a esos efectos (denominada en lo sucesivo “desestimación temprana”). Ello comprende la desestimación temprana d e una reconvención o una demanda a efectos de compensación.

2. El ejercicio de la facultad discrecional para realizar una desestimación temprana depende de las circunstancias y del reglamento de arbitraje aplicable. Una posibilidad es que se prevea un proc edimiento de desestimación temprana. En ese caso, si alguna de las partes deseara solicitar la desestimación temprana de una demanda o una contestación, debería formular la solicitud lo antes posible. Al examinar esa solicitud

es que se prevea un proc edimiento de desestimación temprana. En ese caso, si alguna de las partes deseara solicitar la desestimación temprana de una demanda o una contestación, debería formular la solicitud lo antes posible. Al examinar esa solicitud o iniciar el procedimiento po r iniciativa propia, el tribunal arbitral invitará a las partes a expresar su opinión.

3. Al determinar si se ha de iniciar o no ese procedimiento, el tribunal arbitral debería tener en cuenta diversos factores, como la etapa en que se encuentre el proceso .

Por ejemplo, si el procedimiento de desestimación temprana puede dar lugar a demoras y gastos innecesarios o dificultar un proceso justo y eficaz, el tribunal arbitral puede decidir no iniciar ese procedimiento. El tribunal arbitral exigirá normalmente a la parte que formule la solicitud que aduzca los motivos que la justifiquen y puede exigirle que demuestre que el procedimiento de desestimación temprana agilizará el proceso en su conjunto. Esto puede evitar que las partes utilicen indebidamente la solic itud de desestimación temprana para demorar el proceso.

4. Las disposiciones de las leyes o reglamentos de arbitraje aplicables suelen reconocer al tribunal arbitral facultades para decidir sobre su propia competencia y permiten a las partes, durante un pr oceso, plantear cualquier objeción en relación con ella. El criterio y los plazos que se establezcan para examinar esa objeción de conformidad con esas disposiciones no se ven afectados por el hecho de que el tribunal arbitral pueda decidir que carece mani fiestamente de competencia como cuestión de desestimación temprana.

5. Al determinar que se inicia el procedimiento de desestimación temprana, el

arbitral pueda decidir que carece mani fiestamente de competencia como cuestión de desestimación temprana.

5. Al determinar que se inicia el procedimiento de desestimación temprana, el tribunal arbitral debería invitar a las partes a expresar su opinión e indicar el procedimiento que seguirá (q ue debe garantizar que las partes dispongan de una oportunidad razonable de prepararse y hacer valer sus derechos), indicando posiblemente el plazo en el que se pronunciará. Ese plazo debería ser razonablemente breve.

6. El tribunal arbitral debe pronunciarse tan pronto como sea posible y dentro del plazo indicado. Dependiendo de la naturaleza de la decisión y sus efectos en el proceso, tal vez no sea necesario que el tribunal arbitral prosiga con las actuaciones o examine todas las demás cuestione s del caso.

7. La decisión sobre la desestimación temprana puede revestir la forma de resolución o laudo, dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, si el tribunal arbitral decide denegar la solicitud, puede dictar una resolución a tal efecto. Si el t ribunal arbitralA/CN.9/1129

19/19 V.23-03115

decide que una demanda o su contestación carecen manifiestamente de fundamento y quedan pendientes otras alegaciones que todavía no se han resuelto, el tribunal arbitral puede dictar un laudo parcial. En tal caso, el tribunal arbitral pros eguiría con las actuaciones para examinar las alegaciones restantes. Si el tribunal arbitral decide que todas las alegaciones carecen manifiestamente de fundamento, puede dictar un laudo definitivo a tal efecto u ordenar la clausura del proceso.

8. El trib unal arbitral debería motivar la decisión que emita. Si esa motivación no

todas las alegaciones carecen manifiestamente de fundamento, puede dictar un laudo definitivo a tal efecto u ordenar la clausura del proceso.

8. El trib unal arbitral debería motivar la decisión que emita. Si esa motivación no es obligatoria de conformidad con la ley aplicable, las partes podrán acordar que la decisión no se motive .

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