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CNUDMI - Directrices para la promulgación de un reglamento de la contratación pública

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - Directrices para la promulgación de un reglamento de la contratación pública
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Directrices para la promulgación de un reglamento de la contratación pública de conformidad con el artículo 4 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Públi ca

I. Introducción

1. En la Ley Modelo de la CNUDMI de 2011 sobre la C ontratación Pública 1

(artículo 4) se ha previsto que los Estados promulg uen reglamentos de la contratación pública destinados a facilitar la apli cación de la Ley Modelo y el logro de sus objetivos. El propósito del reglamento es co mplementar el marco legislativo del régimen de la contratación pública, tanto para pormenorizar los procedimientos autorizados por la Ley Modelo como para tener en cu enta las circunstancias peculiares y tal vez variables del Estado promulgan te.

2. Varias disposiciones de la Ley Modelo indican ex presamente que deben complementarse con un reglamento de la contratación pública. Además, el Estado promulgante puede decidir complementar otras dispos iciones de la Ley Modelo aun cuando estas no se remitan expresamente al reglamen to correspondiente. En ambos casos esa normativa no debería contradecir la Ley M odelo ni mermar la eficacia de sus disposiciones.

3. Entre los principales ejemplos de trámites que c onvendría perfilar más en el reglamento de la contratación pública cabe citar lo s siguientes: el modo de publicación de diversos tipos de información (artíc ulos 5, 6, 18.2, 23, 33.1 y 34.5); las medidas para garantizar la autenticidad, la int egridad y la confidencialidad de la información comunicada durante el proceso de contra tación (artículo 7.5); los motivos para limitar la participación en la contrat ación (artículo 8); el cálculo de los

las medidas para garantizar la autenticidad, la int egridad y la confidencialidad de la información comunicada durante el proceso de contra tación (artículo 7.5); los motivos para limitar la participación en la contrat ación (artículo 8); el cálculo de los márgenes de preferencia y aplicación de criterios s ocioeconómicos en la evaluación de las ofertas (artículo 11); la estimación del val or de la contratación (artículo 12); los requisitos relativos a la duración de la morato ria (artículo 22.2 c)); los requisitos relativos al expediente del procedimiento de adjudi cación (artículo 25.1 w) y 5); la duración máxima de los acuerdos marco cerrados (art ículo 59.1 a)); el código de conducta (artículo 26), y la limitación de la cuant ía del contrato adjudicado en casos de urgencia por el método de la negociación competi tiva o el de la contratación con un solo proveedor (donde se limita la cantidad al n ivel necesario para hacer frente a las circunstancias urgentes) (véase el comentario d e la Guía sobre las disposiciones pertinentes de los párrafos 4 y 5 del artículo 30).

4. Además de que la utilización del reglamento cons tituye una práctica óptima, la falta de una reglamentación de la contratación públ ica en algún punto en que la Ley Modelo remita a esa reglamentación podría privar a la entidad adjudicadora de las facultades necesarias para adoptar las medidas en c uestión. Entre esos casos cabe citar: la limitación de la participación en los pro cesos de contratación pública

(artículo 8); el permiso y demás trámites necesario s para otorgar un margen de

facultades necesarias para adoptar las medidas en c uestión. Entre esos casos cabe citar: la limitación de la participación en los pro cesos de contratación pública (artículo 8); el permiso y demás trámites necesario s para otorgar un margen de preferencia a los proveedores o contratistas nacion ales (artículo 11), y la utilización del método de la solicitud de cotizaciones, ya que ese método de contratación ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagé simo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), anexo I.2

solamente puede utilizarse cuando se trata de contr atos de valor inferior al umbral establecido en el reglamento de la contratación púb lica (artículo 29.2).

5. Como se indica en la Guía para la incorporación de la Ley Modelo al derecho interno, aprobada por la Comisión en su 45º período de sesiones, en 2012 2 , toda remisión al “reglamento de la contratación pública” deberá interpretarse de conformidad con las tradiciones jurídicas del Estad o promulgante; ese concepto puede abarcar cualquier instrumento que utilice el Estado promulgante para aplicar sus leyes. Esas tradiciones jurídicas también puede n servir para determinar las cuestiones que es habitual abordar mediante directr ices 3 . En el presente documento no se examinan esos aspectos. En él se reúnen todas las disposiciones de la Ley Modelo y de la Guía en que se destacan los principa les temas que han de examinarse en relación con el reglamento de la cont ratación pública a efectos de cumplir los objetivos y aplicar las disposiciones d e la Ley Modelo.

6. Las disposiciones pertinentes están agrupadas po r temas. En primer lugar se

examinarse en relación con el reglamento de la cont ratación pública a efectos de cumplir los objetivos y aplicar las disposiciones d e la Ley Modelo.

6. Las disposiciones pertinentes están agrupadas po r temas. En primer lugar se examinan asuntos generales relacionados con varios artículos de la Ley Modelo

(entre ellos las políticas socioeconómicas y la inf ormación reservada). Posteriormente se abordan aspectos vinculados a det erminados artículos del Capítulo I de la Ley Modelo, expuestos en el orden de los artículos pertinentes. Las cuestiones relativas a los diversos métodos y técni cas de contratación se examinan en relación con cada método y técnica. Por último, se destacan aspectos relacionados con la reglamentación de la contrataci ón u otras reglamentaciones aplicables en el contexto de los procedimientos de recurso.

7. Habida cuenta de que el documento únicamente aba rca las principales cuestiones, su objetivo no es examinar exhaustivame nte los aspectos que han de abordarse en el reglamento de la contratación públi ca. En particular, y en consonancia con el alcance de la Ley Modelo y la Gu ía para su incorporación al derecho interno, el documento no trata de cuestione s relativas a la planificación de la contratación y la gestión de los contratos que n o se relacionen directamente con las disposiciones pertinentes de la Ley Modelo. Pue de justificarse regular detalladamente esas etapas del ciclo de la contrata ción en los reglamentos correspondientes de los Estados promulgantes.

8. Por otra parte, como se indica en la Guía 4 , la Ley Modelo y el reglamento de la contratación pública que se promulgue de conform idad con su artículo 4 no bastarán para garantizar el funcionamiento efectivo del régimen de la contratación

8. Por otra parte, como se indica en la Guía 4 , la Ley Modelo y el reglamento de la contratación pública que se promulgue de conform idad con su artículo 4 no bastarán para garantizar el funcionamiento efectivo del régimen de la contratación pública del Estado promulgante. Es preciso adoptar medidas en otros ámbitos del derecho, así como de índole institucional y adminis trativa. En la Guía se indican las medidas que han de adoptarse al margen del marco ju rídico de la contratación pública con objeto de garantizar la aplicación efec tiva de la Ley Modelo 5 . Esas medidas no se examinan en el presente documento.

───────────────── 2 Ibid ., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 46. El texto de la Guía puede consultarse, en la fecha de public ación del presente documento, en http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/ procurement_infrastructure/2012Guide.html. 3 Párr. 2 del comentario sobre el artículo 4. 4 Párrs. 58 a 81 de la Primera Parte. 5 Ibid.3

II. T emas generales

A. Las políticas socioeconómicas en la contratació n pública

9. Las políticas socioeconómicas que pueden o deben aplicarse a lo largo del proceso de la contratación pública han de establece rse en el reglamento o en otras normas jurídicas del Estado promulgante (véanse el artículo 2 o) de la Ley Modelo y el comentario que figura en la Introducción del C apítulo I, así como el comentario de la Guía sobre los artículos 2 o) y 8 a 11).

normas jurídicas del Estado promulgante (véanse el artículo 2 o) de la Ley Modelo y el comentario que figura en la Introducción del C apítulo I, así como el comentario de la Guía sobre los artículos 2 o) y 8 a 11).

10. Si se establecen en el reglamento de la contrat ación pública, este deberá abordar, entre otras cosas y cuando corresponda, lo s siguientes aspectos: a) Las situaciones en que la entidad adjudicadora pueda o deba limitar la participación de ciertas categorías de proveedores o contratistas en el proceso de contratación (por ejemplo, declarando que el ámbito de la contratación es exclusivamente nacional) (véanse el artículo 8 y el comentario correspondiente); b) Todo margen u otra clase de preferencia que pue da otorgarse a los proveedores o contratistas nacionales o a los biene s de origen interno al evaluar las ofertas y el método utilizado para calcularlo y apl icarlo (véanse el artículo 11 y el comentario correspondiente); c) Toda política socioeconómica que pueda o deba i ncorporarse en los criterios de calificación (por ejemplo, de carácter ambiental, ético o de otra índole), en la descripción del objeto del contrato adjudicab le y en la definición de los criterios de evaluación (es decir, reconocer el cum plimiento de las políticas socioeconómicas sobrepasando el mínimo exigido) (vé anse los artículos 9 a 11 y el comentario correspondiente); d) Una política socioeconómica en particular que j ustifique recurrir a un solo proveedor o contratista (véanse el artículo 30 .5 e) y el comentario correspondiente); e) Las limitaciones que haya que imponer a las ent idades adjudicadoras, en particular, prohibirles que adopten políticas arbit rariamente.

solo proveedor o contratista (véanse el artículo 30 .5 e) y el comentario correspondiente); e) Las limitaciones que haya que imponer a las ent idades adjudicadoras, en particular, prohibirles que adopten políticas arbit rariamente.

11. Si las políticas no se establecen en el reglame nto de la contratación pública, este debería remitir directamente a los lectores a otras leyes y normas pertinentes, de manera que las entidades adjudicadoras estuviera n al corriente de los criterios socioeconómicos preceptivos que se aplicarían y del alcance de sus facultades discrecionales para aplicar otros criterios socioec onómicos, y de que los proveedores o contratistas pudieran estar seguros d e que las políticas socioeconómicas se estuviesen aplicando de manera t ransparente y objetiva en el proceso de adjudicación del Estado promulgante.

12. En la Guía se advierte a los Estados promulgant es de las consecuencias adversas que puede tener incorporar políticas socio económicas en el proceso de contratación, así como incluir una lista amplia de criterios socioeconómicos o de circunstancias que den lugar a la aplicación de un margen de preferencia

6 . ───────────────── 6 Párrs. 9 a 27 de la Primera Parte, párrs. 26 a 33 de la introducción del Capítulo I y párrs. 7 a 13 del comentario sobre el artículo 11.4

B. Información reservada

13. Las facultades otorgadas a las entidades adjudi cadoras para adoptar medidas especiales e imponer requisitos especiales a fin de proteger la información reservada, entre otras cosas, exonerar a las person as de revelar información, se

13. Las facultades otorgadas a las entidades adjudi cadoras para adoptar medidas especiales e imponer requisitos especiales a fin de proteger la información reservada, entre otras cosas, exonerar a las person as de revelar información, se aplican únicamente en la medida en que lo permita e l reglamento de la contratación pública o cualquier otra norma jurídica del Estado promulgante (véanse el artículo 2.1 y el comentario correspondiente).

14. Si el reglamento de la contratación pública abo rda esas cuestiones, se deben determinar las clases de contratación en que la ent idad adjudicadora podrá o deberá adoptar medidas e imponer requisitos para la protec ción de la información reservada. El reglamento de la contratación pública también debe regular, entre otras cosas: a) Las medidas que pueden adoptarse. Entre las med idas que pueden invocarse figuran la protección de la confidenciali dad de ciertas partes del expediente, la exoneración del anuncio público de la contratación y de la adjudicación del contrato y el recurso a la conv ocatoria directa (véanse los artículos 7.3 b), 24, 25.4 y 35.2 y el comentar io correspondiente), y b) Los requisitos que pueden imponerse para proteg er la información reservada sobre los proveedores, contratistas y sub contratistas, entre ellos, ciertos métodos e instrumentos para la transmisión de infor mación (por ejemplo, sistemas de codificación) (véanse los artículos 7.3 b) y 24. 4 y el comentario correspondiente).

C. Contratos de escaso valor

15. En el apartado b) del artículo 22.3 se exime de la aplicación preceptiva de una

correspondiente).

C. Contratos de escaso valor

15. En el apartado b) del artículo 22.3 se exime de la aplicación preceptiva de una moratoria cuando el objeto de la contratación sea d e escaso valor y en el artículo 23.2 se exime a esas contrataciones del requisito d el anuncio público de la adjudicación del contrato. (En el Capítulo II tambi én se estipula un límite superior para el empleo de solicitudes de cotizaciones con a rreglo al artículo 29.2). En todos esos casos, la Ley Modelo se remite al reglamento d e la contratación pública en lo que respecta a determinar el límite aplicable. Eso se debe a que no es posible establecer en la Ley Modelo un único umbral para lo s contratos de escaso valor que sea apropiado para todos los Estados promulgantes y a que los umbrales apropiados para cada Estado pueden variar con la inflación y a medida que vayan cambiando también otras circunstancias económicas. Incumbe al órgano regulador que prepare el reglamento determinar el valor o los valores apr opiados de todos esos umbrales o límites.

16. En otros casos en que se hace referencia a los contratos de escaso valor, la Ley Modelo no exige que el reglamento establezca límite s expresamente. Por ejemplo, las convocatorias a precalificación y licitación no tienen por qué publicarse a nivel internacional si la entidad adjudicadora determina que, en vista del escaso valor del objeto del contrato adjudicable, únicamente los pro veedores o contratistas nacionales tendrán interés en presentar ofertas (ar tículos 18.2 y 33.4). Por otra parte, una de las razones para justificar el empleo de una clase de licitación restringida y5

nacionales tendrán interés en presentar ofertas (ar tículos 18.2 y 33.4). Por otra parte, una de las razones para justificar el empleo de una clase de licitación restringida y5

la convocatoria directa en los procedimientos de so licitud de propuestas es que el tiempo y los gastos necesarios para examinar y eval uar un gran número de ofertas resultarían desproporcionados con respecto al valor del objeto del contrato adjudicable (véanse los artículos 29.1 b) y 35.2 b) y el comentario correspondiente).

17. El organismo u órgano regulador que prepare el reglamento de la contratación pública debería estudiar el enfoque adecuado para d eterminar lo que se consideraría contrato “de escaso valor”, a saber, si podría o de bería fijarse una cantidad máxima para que el contrato se considerara “de escaso valo r”. Por ejemplo, si el reglamento de la contratación pública debería fijar un umbral para todos los casos en que el régimen de la contratación pública se remitiera a u n límite con respecto a los contratos de escaso valor (incluido el límite super ior para utilizar la solicitud de cotizaciones); si ese valor se aplicaría en todos l os casos en que el régimen se remitiera a la “contratación de escaso valor” (incl uso cuando no se remitiera expresamente a un límite, como se ha explicado ante riormente), o si las circunstancias deberían indicar la conveniencia de aplicar diferentes límites y cantidades.

D. Comisiones cobradas por participar en el proces o de adjudicación

18. Como se indica en la Guía 7 , lo ideal sería que no se cobraran derechos por tener acceso a los sistemas de información de la en tidad adjudicadora y utilizarlos.

D. Comisiones cobradas por participar en el proces o de adjudicación

18. Como se indica en la Guía 7 , lo ideal sería que no se cobraran derechos por tener acceso a los sistemas de información de la en tidad adjudicadora y utilizarlos.

En consecuencia, en el reglamento de la contratació n pública se debería recomendar que no se cobraran esos derechos o comisiones, por considerarse un factor disuasorio de la participación en el proceso de adj udicación que sería contrario a los principios y objetivos de la Ley Modelo. Si se deci de cobrar comisiones por utilizar el sistema de comunicaciones, el reglamento debería exigir que ese procedimiento fuera transparente, justificado, razonable y propor cionado y que no fuera discriminatorio ni restringiera el acceso al proces o de adjudicación. Se puede exigir que se den a conocer el importe de la comisión apli cable y las razones para cobrarla y que se la considere una medida provisional (por e jemplo, hasta que se haya amortizado la inversión en el nuevo sistema de comu nicaciones).

19. Una cuestión conexa es cobrar derechos por faci litar los documentos de precalificación o los pliegos de condiciones. Cuand o esos documentos se cobren, el reglamento debe contener disposiciones que impidan que la entidad adjudicadora fije un precio excesivamente alto. Por ejemplo, pue de exigirse que el precio que se cobre sea equivalente a los gastos reales en que ha ya incurrido la entidad adjudicadora para facilitar los documentos, es deci r, para imprimirlos y enviarlos por correo. Debería indicarse lo que no debe intent arse recuperar poniendo un precio a esos documentos, entre otras cosas, los ga stos de preparación (por ejemplo, los honorarios de los consultores y los gastos de p ublicidad).

por correo. Debería indicarse lo que no debe intent arse recuperar poniendo un precio a esos documentos, entre otras cosas, los ga stos de preparación (por ejemplo, los honorarios de los consultores y los gastos de p ublicidad).

E. Cuestiones relativas a la subcontratación y las adquisiciones centralizadas

───────────────── 7 Parr. 12 del comentario sobre el artículo 7.6

20. En el reglamento de la contratación pública deb erían preverse medidas relacionadas con la formulación y utilización del r égimen de adquisiciones que puedan dar lugar a discriminación o tener otras con secuencias perjudiciales.

Los criterios utilizados para formular y utilizar e l régimen de adquisiciones, por ejemplo, la participación de terceros en la ela boración del sistema de comunicaciones y el empleo de sistemas patentados, repercutirían directamente en la participación de los proveedores o contratistas en el proceso de contratación. También afectarían a las decisiones que se adoptara n con respecto a cobrar derechos por utilizar el sistema y a las decisiones de las e ntidades adjudicadoras sobre sus estrategias de contratación, en general, y en cada caso en particular.

21. Deben tenerse especialmente presentes las cuest iones relativas a la subcontratación de las adquisiciones, en particular los riesgos de que surjan conflictos de intereses entre las empresas si los t erceros proveedores de servicios de tecnología de la información son remunerados sobre la base de comisiones por la utilización de servicios de mantenimiento y funcion amiento de plataformas electrónicas de adquisiciones como las subastas ele ctrónicas inversas o los contratos marco abiertos, así como los riesgos relacionados c on la influencia que puedan

utilización de servicios de mantenimiento y funcion amiento de plataformas electrónicas de adquisiciones como las subastas ele ctrónicas inversas o los contratos marco abiertos, así como los riesgos relacionados c on la influencia que puedan ejercer personas de afuera en las estrategias de co ntratación y los problemas vinculados a la acumulación y retención de aptitude s y conocimientos suficientes en la entidad adjudicadora, necesarios, entre otras co sas, para supervisar las actividades de esos terceros proveedores.

22. Cuando existan organismos encargados de las adq uisiciones centralizadas que actúen como representantes de una o más entidades a djudicadoras y se promuevan las adquisiciones centralizadas a fin de aprovechar las economías de escala que pueden ofrecer, los reglamentos de la contratación pública deben garantizar que esos acuerdos puedan funcionar de manera transparente y eficaz. Se deben establecer medidas para evaluar los méritos relativos de esa c lase de adquisiciones, normalizar los procedimientos y tener en cuenta las diferentes necesidades de cada contrato y de los distintos sectores del mercado de la contrat ación pública en general. Se deben tratar de solucionar los conflictos de intereses en tre las empresas (las entidades encargadas de las adquisiciones centralizadas puede n tener interés en aumentar sus ganancias manteniendo altos los precios de sus tari fas y promoviendo adquisiciones que excedan de las necesidades de la entidad adjudi cadora). Si el organismo encargado de las adquisiciones centralizadas empren de la planificación de futuras adquisiciones, el reglamento debe exigir que exista una interacción más estrecha entre el organismo y los probables usuarios finales antes de que comience el procedimiento, a efectos de que pueda adoptar una d ecisión acerca del grado

adquisiciones, el reglamento debe exigir que exista una interacción más estrecha entre el organismo y los probables usuarios finales antes de que comience el procedimiento, a efectos de que pueda adoptar una d ecisión acerca del grado apropiado de normalización y de la mejor manera de tener en cuenta las distintas necesidades (la calidad de la información que facil iten los usuarios finales será esencial. Es posible que las necesidades de los dis tintos ministerios u organismos no sean idénticas, razón por la cual algunos obtendrán una mayor rentabilidad económica que otros si esas necesidades se normaliz an sin hacer un análisis suficientemente profundo).7

III. T emas que deberán tratarse en el reglamento d e la contratación pública en el contexto de determinados artículos del Capítulo I de la Ley Modelo (Disposic iones generales), expuestos en el orden de los artículos correspondientes

Artículo 5. Publicación de textos jurídicos

1. El reglamento de la contratación pública debe de terminar el modo y el medio de publicación de los textos jurídicos previstos en el párrafo 1 del artículo 5, o bien remitirse a las fuentes jurídicas relativas a la pu blicidad de las leyes, reglamentos y demás actos públicos. Si se determinan el modo y el medio de publicación, también se deberá: a) Disponer un medio y un modo de publicación cent ralizada en un lugar común y de acceso fácil y amplio (la “gaceta oficia l” u otra publicación equivalente); b) Precisar que la información anunciada en el med io único centralizado debe ser auténtica y de fuente autorizada y tiene p rimacía con respecto a la

común y de acceso fácil y amplio (la “gaceta oficia l” u otra publicación equivalente); b) Precisar que la información anunciada en el med io único centralizado debe ser auténtica y de fuente autorizada y tiene p rimacía con respecto a la información que pudiera difundirse por otros medios . También debe ser fácil de leer, comprender, interpretar y conservar; c) Establecer normas en las que se defina la relac ión de ese medio único centralizado con otros posibles medios en los que p odría aparecer la misma información y disponer normas que regulen la public ación en otros medios de difusión oficiales (por ejemplo, prohibir la public ación de la información en diferentes medios antes de publicarla en el medio c entralizado, y exigir que la misma información publicada en diferentes medios co ntenga los mismos datos); d) Regular la cuestión de los derechos o comisione s (como se indicó en la sección II.D del presente documento, lo ideal sería que no se cobrara comisión alguna por facilitar las leyes, reglamentos y demás textos jurídicos de aplicación general en relación con las adjudicaciones regulada s por el régimen de la contratación pública y toda enmienda introducida en ellos).

2. También debe explicarse el significado de los re quisitos de “acceso rápido” y “actualización sistemática” de los documentos. En l a práctica, el requisito de que la información sea “accesible” significa que esta debe poderse obtener y leer sin tener que solicitar acceso. Eso implica la adopción de me didas especiales por parte de las autoridades públicas competentes (entre ellas, la p ublicación en medios de difusión oficiales) con objeto de asegurarse de que la infor mación pertinente llegue a ser de

que solicitar acceso. Eso implica la adopción de me didas especiales por parte de las autoridades públicas competentes (entre ellas, la p ublicación en medios de difusión oficiales) con objeto de asegurarse de que la infor mación pertinente llegue a ser de dominio público. El requisito de “actualización sis temática” significa que la autoridad pública competente debe cerciorarse de qu e la información esté realmente actualizada y, por ende, sea fidedigna: la manera d e cumplir esa obligación debería estar documentada para poder verificar que realment e se cumpla.

3. Si los Estados promulgantes desean promover la p ublicación de otros textos pertinentes y de utilidad práctica e importancia pa ra los proveedores y contratistas

(por ejemplo, directrices o manuales sobre contrata ción pública y otros documentos en que se proporcione información sobre aspectos im portantes de las prácticas y los procedimientos nacionales correspondientes que pued an afectar a los derechos y8

obligaciones generales de los proveedores y contrat istas), se debería precisar cuáles serían esos otros textos y las condiciones en que s e publicarían.

4. En ausencia de otras normas jurídicas al respect o en el Estado promulgante, el reglamento de la contratación pública debe deter minar los órganos del Estado que se encargarán de dar cumplimiento a las obligacione s previstas en este artículo.

Artículo 6. Información sobre contratos próximame nte adjudicables

1. El reglamento de la contratación pública debería establecer la información que cabría publicar con arreglo al artículo. Al respect o, en la Guía se observa que facilitar información abundante, pero no pertinente , o que induzca a error, en vez de información cuidadosamente preparada, útil y pertin ente, puede comprometer el

cabría publicar con arreglo al artículo. Al respect o, en la Guía se observa que facilitar información abundante, pero no pertinente , o que induzca a error, en vez de información cuidadosamente preparada, útil y pertin ente, puede comprometer el propósito de comunicar esa clase de información 8 . Habrá que incluir, por ejemplo, los siguientes datos: el período que ha de abarcar la información relativa al contrato previsto, que podría ser de medio año, de un año o de otra duración; un preaviso sobre los contratos que se tenga previsto adjudicar próximamente, y la diferencia entre esa clase de notificaciones y otras clases de preavisos sobre futuros contratos, como una solicitud de manifestaciones de interés, q ue por lo general se publica conjuntamente con los procedimientos de solicitud d e propuestas, o un preaviso de la contratación, que se exige en la mayoría de los casos de convocatoria directa con arreglo a los artículos 34 y 35 de la Ley Modelo.

2. También deberían establecerse otras condiciones para la publicación de información, entre ellas las relativas al lugar y e l medio de publicación, teniendo en cuenta las cuestiones señaladas anteriormente en re lación con el artículo 5.

3. En consonancia con lo que se indica en la Guía a l respecto 9 , se debería evitar imponer el requisito de publicar esa clase de infor mación. En cambio, debería establecerse la regla supletoria de publicar esa in formación a menos que existieran otras consideraciones que aconsejaran lo contrario: debe quedar a criterio de la entidad adjudicadora decidir caso por caso si debe o no publicarse.

4. Se pueden ofrecer incentivos para la publicación de esa información, por ejemplo, dando la posibilidad de abreviar el plazo para la presentación de ofertas en

entidad adjudicadora decidir caso por caso si debe o no publicarse.

4. Se pueden ofrecer incentivos para la publicación de esa información, por ejemplo, dando la posibilidad de abreviar el plazo para la presentación de ofertas en los casos en que la contratación se haya dado a con ocer por adelantado. También podrá hacerse referencia a los casos en que la publ icación de esa información sea particularmente conveniente, como cuando se prevea adjudicar un contrato de construcción de una obra compleja, o cuando el valo r del contrato sobrepase determinado límite.

Artículo 7. Comunicaciones consignadas durante la contratación

1. En el reglamento deben explicarse los conceptos de “habitualmente empleados” y “plena y simultáneamente” que figuran en el artículo en relación con los requisitos de que los medios de comunicación se an los habitualmente empleados por los proveedores o contratistas en cuestión (lo que, por ejemplo, permite disponer de una conectividad y una interoperabilidad eficien tes y asequibles) y de que los medios de comunicación que se utilicen en las reuni ones garanticen, además, que ───────────────── 8 Párr. 2 del comentario sobre el artículo 6. 9 Párr. 7 del comentario sobre el artículo 6.9

los proveedores o contratistas puedan participar pl ena y simultáneamente en ellas, es decir, que puedan seguir en tiempo real todas la s actuaciones de la reunión e intervenir frente a otros participantes, si es nece sario (véase el artículo 7.4). Se deben indicar las características de los

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