CNUDMI - Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre las Alianzas Público-Privadas (2019)
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre las Alianzas Público-Privadas (2019)
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
NACIONES UNIDAS Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre las Alianzas Público-PrivadasPara más información, diríjase a: Secretaría de la CNUDMI, Vienna International Centre P.O. Box 500, 1400 Vienna, Austria
Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Fax: (+43-1) 26060-5813
Internet: uncitral.un.org Correo electrónico: uncitral@un.orgDisposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre
las Alianzas Público-Privadas
NACIONES UNIDAS
Viena, 2020
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONALPUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS e-ISBN 978-92-1-005075-3
Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. © Naciones Unidas, septiembre de 2020. Reservados todos los derechos. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que se presentan los datos no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni sobre la delimitación de sus fronteras o límites.
Producción de la publicación: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y
Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii Prefacio Las Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre las Alianzas PúblicoPrivadas y la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las alianzas público-privadas fueron
Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii Prefacio Las Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre las Alianzas PúblicoPrivadas y la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las alianzas público-privadas fueron elaboradas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y aprobadas en su 52º período de sesiones (Viena, 8 a 19 de julio de 2019)1. Además de los representantes de los Estados miembros de la Comisión, participaron intensamente en la labor preparatoria los representantes de otros muchos Estados y de varias organizaciones internacionales, tanto intergubernamentales como no gubernamentales. Las Disposiciones Legales Modelo traducen al lenguaje legislativo las orientaciones formuladas en las recomendaciones de la Guía legislativa. Las Disposiciones Legales Modelo tienen como objetivo contribuir al establecimiento de un marco legislativo favorable a las alianzas público-privadas (APP). Las Disposiciones Legales Modelo siguen las correspondientes notas de la Guía legislativa, que ofrecen una introducción analítica con referencias a las cuestiones financieras, regulatorias, jurídicas, de políticas y de otra índole que se plantean en torno al tema. Se aconseja a los usuarios que lean las Disposiciones Legales Modelo junto con la Guía legislativa, que proporciona información básica para una mejor comprensión de las recomendaciones legislativas. Las Disposiciones Legales Modelo hacen referencia a asuntos que es importante que se traten en la legislación específica en materia de APP . No se adentran en otros ámbitos del derecho que, como se explica en la Guía legislativa, también inciden en las APP . Además, para implementar con éxito las APP , suelen ser neceque se traten en la legislación específica en materia de APP . No se adentran en otros ámbitos del derecho que, como se explica en la Guía legislativa, también inciden en las APP . Además, para implementar con éxito las APP , suelen ser necesarias varias medidas que van más allá de la creación de un marco legislativo apropiado, como dotarse de estructuras y prácticas administrativas adecuadas, desarrollar capacidad organizativa, albergar conocimientos técnicos, contar con recursos humanos y financieros apropiados y mantener la estabilidad económica. Las Disposiciones Legales Modelo y la Guía legislativa actualizan, amplían y sustituyen dos textos anteriores elaborados por la CNUDMI, a saber, la Guía legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada, aprobada por la CNUDMI en su 33er período de sesiones (Nueva Y ork, 12 de junio a 7 de julio de 2000) 2, 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17), cap. III y anexo I. 2 Ibid., quincuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/55/17), párr. 372.iv y las Disposiciones Legales Modelo sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada, aprobadas por la CNUDMI en su 36º período de sesiones (Viena, 30 de junio a 11 de julio de 2003) 3. 3 Ibid., quincuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/58/17), párr. 171.v Índice Prefacio ..................................................................... iii Resolución 74/183 aprobada por la Asamblea General
3 Ibid., quincuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/58/17), párr. 171.v Índice Prefacio ..................................................................... iii Resolución 74/183 aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2019 ................................................... ix
I. Disposiciones generales ............................................... 1
Disposición modelo 1. Principios rectores de las alianzas público-privadas ................................................. 1 Disposición modelo 2. Definiciones .............................. 1 Disposición modelo 3. Facultad para celebrar contratos de participación público-privada .................................. 3 Disposición modelo 4. Sectores en que pueden requerirse o ejecutarse proyectos de infraestructura .......................... 3
II. Planificación y preparación de proyectos ................................ 4
Disposición modelo 5. Propuestas de proyectos de participación público-privada .................................. 4 Disposición modelo 6. Aprobación de las propuestas de proyectos de participación público-privada ..................... 5 Disposición modelo 7. Coordinación administrativa .............. 6
III. Adjudicación de contratos ............................................ 6
Disposición modelo 8. Normas generales ......................... 6
1. Preselección de los licitantes ........................................ 7
Disposición modelo 9. Finalidad de la preselección y procedimiento ................................................. 7 Disposición modelo 10. Criterios de preselección .................. 9 Disposición modelo 11. Participación de consorcios ............... 10 Disposición modelo 12. Decisión de preselección ................. 10
2. Procedimientos para la solicitud de propuestas ...................... 11
Disposición modelo 13. Elección del procedimiento de selección. . . 11
Disposición modelo 12. Decisión de preselección ................. 10
2. Procedimientos para la solicitud de propuestas ...................... 11
Disposición modelo 13. Elección del procedimiento de selección. . . 11 Disposición modelo 14. Contenido de la solicitud de propuestas ... 11 Disposición modelo 15. Garantías de la oferta ..................... 12 Disposición modelo 16. Aclaraciones y modificaciones ............ 13vi Disposición modelo 17. Solicitud de propuestas en dos etapas .... 13 Disposición modelo 18. Solicitud de propuestas con diálogo ...... 14 Disposición modelo 19. Criterios de evaluación .................. 15 Disposición modelo 20. Comparación y evaluación de las propuestas u ofertas ............................................ 16 Disposición modelo 21. Confirmación del cumplimiento de los criterios de calificación ................................... 16 Disposición modelo 22. Adjudicación de contratos ............... 16
3. Negociación directa de los contratos de participación público-privada con uno o más licitantes ......................... 17
Disposición modelo 23. Circunstancias que autorizan la negociación directa .......................................... 17 Disposición modelo 24. Procedimientos para la negociación de un contrato de participación público-privada .................. 18
4. Propuestas no solicitadas ......................................... 19
Disposición modelo 25. Admisibilidad de las propuestas no solicitadas .................................................. 19 Disposición modelo 26. Procedimientos para determinar la admisibilidad de las propuestas no solicitadas .................. 19 Disposición modelo 27. Propuestas no solicitadas que no entrañan derechos de propiedad intelectual, secretos comerciales u otros derechos exclusivos ..................................... 20 Disposición modelo 28. Propuestas no solicitadas que entrañan
Disposición modelo 27. Propuestas no solicitadas que no entrañan derechos de propiedad intelectual, secretos comerciales u otros derechos exclusivos ..................................... 20 Disposición modelo 28. Propuestas no solicitadas que entrañan derechos de propiedad intelectual, secretos comerciales u otros derechos exclusivos ............................................ 21
5. Disposiciones varias .............................................. 21
Disposición modelo 29. Confidencialidad ....................... 21 Disposición modelo 30. Anuncio de la adjudicación del contrato .. 22 Disposición modelo 31. Expediente de los procesos de selección y adjudicación ................................................. 22 Disposición modelo 32. Procedimientos de revisión .............. 22 IV . Contenido y ejecución del contrato de participación público-privada ..... 23 Disposición modelo 33. Contenido del contrato de participación público-privada ................................................ 23 Disposición modelo 34. Ley aplicable ........................... 25vii Disposición modelo 35. Estructura societaria del socio privado ... 25 Disposición modelo 36. Propiedad de los bienes ................. 25 Disposición modelo 37. Adquisición de derechos relativos al emplazamiento del proyecto .................................. 26 Disposición modelo 38. Servidumbres .......................... 26 Disposición modelo 39. Arreglos financieros ..................... 27 Disposición modelo 40. Garantías reales ......................... 28 Disposición modelo 41. Cesión del contrato de participación público-privada ................................................ 28 Disposición modelo 42. T raspaso del control de la sociedad del socio privado ............................................... 29 Disposición modelo 43. Explotación de la infraestructura ......... 29 Disposición modelo 44. Indemnización por cambios legislativos concretos .......................................... 29
del socio privado ............................................... 29 Disposición modelo 43. Explotación de la infraestructura ......... 29 Disposición modelo 44. Indemnización por cambios legislativos concretos .......................................... 29 Disposición modelo 45. Modificación del contrato de participación público-privada ................................ 30 Disposición modelo 46. Asunción del proyecto de infraestructura por la autoridad contratante ..................................... 31 Disposición modelo 47. Sustitución del socio privado ............ 32 V . Duración, prórroga y rescisión del contrato de participación público -privada ...................................................... 32
1. Duración y prórroga del contrato de participación público-privada ... 32
Disposición modelo 48. Duración del contrato de participación público-privada ................................................ 32 Disposición modelo 49. Prórroga del contrato de participación público-privada ................................................ 33
2. Rescisión del contrato de participación público-privada ............. 33
Disposición modelo 50. Rescisión del contrato de participación público-privada por la autoridad contratante ..................... 33 Disposición modelo 51. Rescisión del contrato de participación público-privada por el socio privado ............................. 33 Disposición modelo 52. Rescisión del contrato de participación público-privada por cualquiera de las partes ...................... 34
3. Disposiciones aplicables en caso de rescisión o extinción del contrato de participación público-privada .................... 34viii Disposición modelo 53. Indemnización en caso de rescisión del contrato de participación público-privada .................... 34
Disposición modelo 54. Medidas de liquidación y traspaso ....... 35
VI. Solución de controversias ............................................. 35
Disposición modelo 55. Controversias entre la autoridad
del contrato de participación público-privada .................... 34 Disposición modelo 54. Medidas de liquidación y traspaso ....... 35
VI. Solución de controversias ............................................. 35
Disposición modelo 55. Controversias entre la autoridad contratante y el socio privado ................................... 35 Disposición modelo 56. Controversias con clientes o usuarios de la infraestructura u otras partes ............................... 36 Disposición modelo 57. Otras controversias ..................... 36ix Resolución 74/183 aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2019 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/74/423)] 74/183. Disposiciones Legales Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre las Alianzas Público-Privadas La Asamblea General, Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Recordando también su resolución 58/4, de 31 de octubre de 2003, en la que aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 1, Recordando además su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, en la que aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, en la que hizo suya la Agenda de Acción de Addis Abeba de
aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, en la que hizo suya la Agenda de Acción de Addis Abeba de la T ercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Convencida de que las alianzas público-privadas pueden desempeñar un papel importante en la mejora del suministro de infraestructura y servicios públicos y su gestión racional y en el apoyo a los esfuerzos de los Gobiernos por alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, 1 Véase también Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2349, núm. 42146.x Preocupada porque las deficiencias del marco jurídico y la falta de transparencia pueden desalentar la inversión en infraestructura y servicios públicos y generar un mayor riesgo de corrupción y mala administración de los fondos públicos, Poniendo de relieve la importancia de contar con procedimientos eficientes y transparentes de adjudicación de contratos a las alianzas público-privadas y de facilitar la ejecución de los proyectos mediante normas que aumenten la transparencia, la equidad y la sostenibilidad a largo plazo y eliminen las restricciones indeseables a la participación del sector privado en el desarrollo y funcionamiento de la infraestructura y los servicios públicos, Recordando la valiosa orientación que la Comisión ha proporcionado a los Estados Miembros con miras al establecimiento de un marco legislativo favorable en ese sentido, por medio de su Guía legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada 2 y las Disposiciones Legales Modelo sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada 3 que la acompañan, y la recomendación
ese sentido, por medio de su Guía legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada 2 y las Disposiciones Legales Modelo sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada 3 que la acompañan, y la recomendación de la Asamblea General, en su resolución 58/76, de 9 de diciembre de 2003, de que los Estados tomen debidamente en consideración esos textos al revisar o promulgar legislación relativa a la participación del sector privado en el desarrollo y funcionamiento de la infraestructura pública, Convencida de que el asesoramiento proporcionado por la Comisión seguirá siendo de ayuda a los Estados, en particular a los países en desarrollo, para la promoción de la buena gobernanza y el establecimiento de marcos legislativos adecuados para los proyectos de las alianzas público-privadas,
1. Expresa su reconocimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber finalizado y aprobado 4 las Disposiciones Legales Modelo sobre las Alianzas Público-Privadas 5 y la Guía legislativa sobre alianzas público-privadas;
2. Solicita al Secretario General que publique las Disposiciones Legales Modelo y la Guía legislativa, incluso por medios electrónicos, en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y les dé amplia difusión entre los Gobiernos y las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, las entidades del sector privado y las instituciones académicas pertinentes; 2 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.01.V .4. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17
(A/58/17), anexo I.
2 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.01.V .4. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/58/17), anexo I. 4 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17), cap. III. 5 Ibid., anexo I.xi
3. Recomienda que todos los Estados tomen debidamente en consideración las Disposiciones Legales Modelo y la Guía legislativa cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con las alianzas público-privadas, e invita a los Estados que hayan utilizado las Disposiciones Legales Modelo a que informen de ello a la Comisión. 51ª sesión plenaria 18 de diciembre de 20191
I. Disposiciones generales Disposición modelo 1. Principios rectores de las alianzas público-privadas Opción I CONSIDERANDO que [la administración pública] [el Parlamento ] de [...] desea permitir que se haga uso de alianzas público-privadas para el desarrollo de la infraestructura y la prestación de servicios conexos al público; CONSIDERANDO que, con estos propósitos, [la administración pública] [el Parlamento] estima conveniente reglamentar las alianzas público-privadas a fin de aumentar la transparencia, la equidad, la estabilidad y la previsibilidad; promover la buena gestión, la integridad, la competencia y la economía, y garantizar la sostenibilidad a largo plazo;
[Otros objetivos que el Estado promulgante tal vez desee enunciar]; Se incorpora al derecho interno el texto siguiente: Opción II Por la presente ley se establecen los procedimientos necesarios para la
tenibilidad a largo plazo; [Otros objetivos que el Estado promulgante tal vez desee enunciar]; Se incorpora al derecho interno el texto siguiente: Opción II Por la presente ley se establecen los procedimientos necesarios para la aprobación, adjudicación y ejecución de proyectos de participación públicoprivada, de conformidad con los principios de transparencia, equidad, estabilidad, buena gestión, integridad, competencia, economía y sostenibilidad a largo plazo. Disposición modelo 2. Definiciones A efectos de la presente ley: a) Se entenderá por “alianza público-privada” (APP) un acuerdo entre la autoridad contratante y una entidad privada para la ejecución de un proyecto, a cambio de pagos que serán efectuados por la autoridad contratante o los usuarios de la infraestructura, incluidos tanto los proyectos que entrañan una transferencia del riesgo de demanda al socio privado (“alianzas público-privadas que realizan sus2 Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre las Alianzas Público-Privadas actividades bajo la modalidad de concesión”) como los tipos de APP que no entra - ñan esa transferencia del riesgo (“alianzas público-privadas que no realizan sus actividades bajo la modalidad de concesión”); b) Se entenderá por “infraestructura” u “obra de infraestructura” las instalaciones físicas y los sistemas a través de los cuales se presten directa o indirectamente servicios al público en general; c) Se entenderá por “proyecto de infraestructura” la concepción, la construcción, el desarrollo y la explotación de nuevas obras de infraestructura o la rehabilitación, modernización, expansión o explotación de obras de infraestructura ya existentes; d) Se entenderá por “autoridad contratante” la autoridad pública facultada para celebrar un contrato de participación público-privada [ conforme a lo dispuesto
litación, modernización, expansión o explotación de obras de infraestructura ya existentes; d) Se entenderá por “autoridad contratante” la autoridad pública facultada para celebrar un contrato de participación público-privada [ conforme a lo dispuesto en la presente ley ]1; e) Se entenderá por “socio privado” la entidad privada contratada por la autoridad contratante para llevar a cabo un proyecto en el marco de un contrato de participación público-privada; f) Se entenderá por “contrato de participación público-privada” el acuerdo o los acuerdos mutuamente vinculantes concertados entre la autoridad contratante y el socio privado en que se establezcan las condiciones para el establecimiento de una APP; g) Se entenderá por “licitante” o “licitantes” las personas o los grupos de personas que participen en el proceso de selección para la adjudicación del contrato de participación público-privada 2; h) Se entenderá por “propuesta no solicitada” toda propuesta relativa a la ejecución de un proyecto de infraestructura que no se presente a raíz de una solicitud o de una convocatoria realizada por la autoridad contratante en el contexto de un proceso de selección; i) Se entenderá por “organismo regulador” una autoridad pública facultada para emitir y hacer cumplir las normas y reglamentos que rijan la obra de infraestructura o la prestación de los servicios pertinentes 3. 1 Cabe señalar que esta definición se refiere únicamente a la facultad de celebrar contratos de participación público-privada. Dependiendo del régimen de regulación del Estado promulgante, puede haber otro órgano, definido como “organismo regulador” en el apartado i), que esté facultado para emitir las normas y reglamentos que rijan la prestación del servicio pertinente.
nido como “organismo regulador” en el apartado i), que esté facultado para emitir las normas y reglamentos que rijan la prestación del servicio pertinente. 2 El término “licitante” o “licitantes” comprende, según el contexto, a las personas que hayan solicitado una invitación para participar en el proceso de preselección o las personas que hayan presentado una propuesta a raíz de la solicitud de propuestas emitida por una autoridad contratante. 3 Puede ser necesario definir la composición, la estructura y las funciones de ese organismo regulador en una ley especial (véase la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las alianzas público-privadas , cap. I, “Marco jurídico e institucional general” , párrs. 37 a 55).I. Disposiciones generales 3 Disposición modelo 3. Facultad para celebrar contratos de participación público-privada Estarán facultadas para celebrar contratos de participación público-privada 4 a efectos de la ejecución de proyectos de infraestructura comprendidos dentro de sus respectivas esferas de competencia, las siguientes autoridades públicas: [ el Estado promulgante enumerará aquí las autoridades públicas pertinentes del país anfitrión que pueden celebrar contratos de participación público-privada, por medio de una lista exhaustiva o indicativa de autoridades públicas, una lista de tipos o categorías de autoridades públicas o una lista en que se combinen ambos criterios ]5. Disposición modelo 4. Sectores en que pueden requerirse o ejecutarse proyectos de infraestructura Las autoridades competentes podrán celebrar contratos de participación público-privada en los siguientes sectores: [ el Estado promulgante indicará aquí los sectores pertinentes enumerándolos en una lista exhaustiva o indicativa ]6.
o ejecutarse proyectos de infraestructura Las autoridades competentes podrán celebrar contratos de participación público-privada en los siguientes sectores: [ el Estado promulgante indicará aquí los sectores pertinentes enumerándolos en una lista exhaustiva o indicativa ]6. 4 Es conveniente establecer mecanismos institucionales para coordinar las actividades de las autoridades públicas encargadas de expedir las aprobaciones, licencias, permisos o autorizaciones necesarias para la implementación de la alianza público-privada de conformidad con las disposiciones legislativas o reglamentarias sobre la construcción y explotación de obras de infraestructura del tipo propuesto (véase la Guía legislativa, cap. II, “Planificación y preparación de proyectos” , párrs. 53 a 55). Además, en el caso de los países que prevean la posibilidad de ofrecer formas específicas de respaldo público a los proyectos de participación público-privada, quizás sea útil que la normativa pertinente, por ejemplo las leyes o reglamentos que regulan las actividades de las entidades autorizadas a ofrecer respaldo público, establezca claramente qué entidades están facultadas para prestar ese respaldo y qué tipo de respaldo puede prestarse (véase la Guía legislativa, cap. II, “Planificación y preparación de proyectos”). 5 En general, los Estados promulgantes tienen dos opciones para completar la redacción de esta disposición modelo. Una de ellas consiste en proporcionar una lista de autoridades facultadas para celebrar contratos de participación público-privada, ya sea en la propia disposición modelo o en un anexo de esta. La otra opción consiste en que el Estado promulgante indique el rango de las autoridades que pueden celebrar esos contratos, pero sin nombrarlas expresamente. En un Estado federal, por ejemplo, esa cláusula de habilitación podría referirse
consiste en que el Estado promulgante indique el rango de las autoridades que pueden celebrar esos contratos, pero sin nombrarlas expresamente. En un Estado federal, por ejemplo, esa cláusula de habilitación podría referirse a “la Unión, los estados [o provincias] y los municipios” . En cualquier caso, es aconsejable que los Estados promulgantes que deseen incluir una lista exhaustiva de autoridades prevean mecanismos que permitan revisar la lista cuando sea necesario. Una posibilidad a ese efecto sería la de presentar la lista en un anexo de la ley o en los reglamentos que se adopten, conforme a dicha ley. 6 Es aconsejable que los Estados promulgantes que deseen presentar una lista exhaustiva de los sectores establezcan mecanismos que permitan revisar esa lista en caso necesario. Una posibilidad a ese efecto sería la de presentar la lista en un anexo de la ley o en los reglamentos que se adopten, conforme a dicha ley.4 Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre las Alianzas Público-Privadas
II. Planificación y preparación de proyectos Disposición modelo 5. Propuestas de proyectos de participación público-privada
1. La autoridad contratante que prevea el desarrollo de una infraestructura o la prestación de servicios mediante una APP llevará a cabo o contratará un estudio de viabilidad para determinar si el proyecto reúne las condiciones necesarias para su aprobación establecidas en [ las presentes disposiciones ].
2. En el estudio de viabilidad se deberá: a) indicar las necesidades de infraestructura o servicios públicos que deberá satisfacer el proyecto de participación público-privada propuesto y la forma en que el proyecto atiende las prioridades nacionales o locales pertinentes para el desarrollo de la infraestructura y los servicios públicos;
a) indicar las necesidades de infraestructura o servicios públicos que deberá satisfacer el proyecto de participación público-privada propuesto y la forma en que el proyecto atiende las prioridades nacionales o locales pertinentes para el desarrollo de la infraestructura y los servicios públicos; b) evaluar las diversas opciones de que dispone la autoridad contratante para atender a esas necesidades y demostrar de manera concluyente la ventaja comparativa y los beneficios estratégicos y operacionales de la ejecución del proyecto como APP , en particular que el proyecto: i) ofrece una solución más económica y eficiente si se ejecuta como APP que si hubiera de ser contratado y llevado a cabo por la autoridad contratante u otro órgano público (“relación entre calidad y precio”); y ii) no dará lugar a obligaciones financieras imprevistas para el sector público (“riesgo fiscal”).
3. Además del estudio de viabilidad, en la solicitud de aprobación de un proyecto de participación público -privada se deberá: a) evaluar los efectos sociales, económicos y ambientales del proyecto; b) determinar las necesidades técnicas y los insumos y los productos previstos; c) examinar en qué medida las actividades del proyecto pueden ser desempeñadas por un socio privado en virtud de un contrato celebrado con la autoridad contratante; d) determinar las licencias, permisos o autorizaciones que tal vez deba expedir la autoridad contratante o cualquier otra autoridad pública en relación con la aprobación o la ejecución del proyecto; e) determinar y evaluar los principales riesgos del proyecto y describir la distribución de los riesgos propuesta con arreglo al contrato;II. Planificación y preparación de proyectos 5 f) indicar toda forma de respaldo público propuesta para la ej
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