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CNUDMI - Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre los Proyectos de Infraestructura

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre los Proyectos de Infraestructura
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

CNUDMI

Disposiciones Legales Modelo sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada Preparado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

NACIONES UNIDAS

Printed in Austria V.03-90624—May 2004—1,860 United Nations publication Sales No. S.04.V.11

ISBN 92-1-333350-1CNUDMICNUDMICNUDMICNUDMICNUDMI

Disposiciones Legales Modelo sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada Preparado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

NACIONES UNIDAS

Nueva York, 2004ii NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. El material que aparece en esta publicación podrá citarse o reproducirse con entera libertad, siempre que se mencione su origen y se remita un ejemplar de la publicación en que figura la cita o la reproducción.

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Núm. de venta: S .04.V .11

ISBN 92-1-333350-1iii Prólogo Las presentes Disposiciones Legales Modelo fueron preparadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) como adición a la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privadaa. Además de los representantes de los Estados Miembros de la Comisión,

participaron también activamente en la labor preparatoria representantes de otros muchos Estados y de algunas organizaciones internacionales, tanto intergubernamentales como no gubernamentales. Después de la aprobación de la Guía Legislativa en 2001, la Comisión examinó la labor adicional que cabría llevar a cabo en el campo de los proyectos de infraestructura con financiación privada y encomendó a un grupo de trabajo la tarea de elaborar disposiciones legales modelo sobre la base de las recomendaciones que figuraban en la Guía Legislativab. El grupo de trabajo dedicó dos períodos de sesiones (celebrados en Viena, del 24 al 28 de septiembre de 2001 y del 9 al 13 de septiembre de 2002) a preparar los proyectos de disposiciones legales modelo. La Comisión finalizó y aprobó c las Disposiciones Legales Modelo en su 36.º período de sesiones, celebrado en Viena del 30 de junio a 11 de julio de 2003, y pidió a la Secretaría que las distribuyera a los Gobiernos, a las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, a entidades del sector privado y a instituciones académicas. La Comisión pidió además a la Secretaría que a su debido tiempo unificara el texto de las Disposiciones Legales Modelo y de la Guía Legislativa en una única publicación y que, al hacerlo, utilizara las recomendaciones legislativas que figuran en la Guía Legislativa como base para la incorporación de las Disposiciones Legales Modelo d . aPublicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.01.V.4. bDocumentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/56/17), párr. 369 (véase el Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas

bDocumentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/56/17), párr. 369 (véase el Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 2001 , primera parte). cIbíd., quincuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/58/17), párrs. 12 a 171. dIbíd., párr. 171.ivv Índice Página Prólogo ....................................................................................................... iii Resolución aprobada por la Asamb lea Gener al........................................ ix Prefacio ....................................................................................................... xi Primera parte

RECOMENDACIONES LEGISLATIV AS

I. MARCO LEGAL E INSTITUCION AL GENERAL ....................... 1

Marco constitucional, leg al e institucional ....................................... 1 Poderes requeridos par a otorg ar concesiones ................................... 1 Coordinación administrat iva .............................................................. 2 Reglamentación de los servicios de infraestructura ......................... 2

II. RIESGOS DE LOS PROYECTOS Y RESPALDO PÚBLICO ........ 3

Los riesgos del proy ecto y su distr ibución ...................................... 3 Respaldo público ............................................................................... 3 Segunda parte

DISPOSICIONES LEGALES MODELO

I. DISPOSICIONES GENERALES ...................................................... 5

Disposición modelo 1. Preámbulo .................................................... 5 Disposición modelo 2. Def iniciones ................................................. 5 Disposición modelo 3. Facultad para concertar acuerdos de concesión ............................................................................................ 6

Disposición modelo 4. Sectores en que pueden requerirse y ejecutarse proyectos de infraestructura ............................................. 7

II. SELECCIÓN DEL CONCESIONARIO ........................................... 7

Disposición modelo 5. Normas que rigen el procedimiento de selección ............................................................................................. 7

1. Preselección de los ofertantes ............................................... 8

Disposición modelo 6. Finalidad de la preselección y procedimiento .................................................................................... 8 Disposición modelo 7. Criterios de preselección ............................ 9vi Disposición modelo 8. Pa rticipación de consor cios ........................ 10 Disposición modelo 9. Decisión de preselección ............................ 10

2. Procedimientos para la solicitud de propuestas ................... 11

Disposición modelo 10. Procedimiento para la solicitud de propuestas en una y en dos etapas .................................................. 11 Disposición modelo 11. Contenido de la solicitud de propuestas . 12 Disposición modelo 12. Garantí as de las ofertas ............................ 13 Disposición modelo 13. Aclaraciones y modificaciones ................. 14 Disposición modelo 14. Criter ios de ev aluación ............................. 14 Disposición modelo 15. Comparación y evaluación de propuestas 15 Disposición modelo 16. Nueva demostración del cumplimiento de los criterios de cualificación ....................................................... 15 Disposición modelo 17. Negociaciones finales ............................... 15

3. Negociación de contratos de concesión por vía no competitiva ............................................................................. 16

Disposición modelo 18. Circunstancias en que cabe adjudicar una concesión por vía no competitiva ............................................. 16

Disposición modelo 19. Procedimientos para la negociación de un contrato de concesión .................................................................. 17

4. Propuestas no solicitadas ....................................................... 18

Disposición modelo 20. Admisibilidad de las propuestas no solicit adas ..................................................................................... 18 Disposición modelo 21. Procedimientos para determinar la admisibilidad de las propuestas no solicitadas ................................ 18 Disposición modelo 22. Propuestas no solicitadas que no entrañan derechos de propiedad intelectual, secretos comerciales u otros derechos exclusivos .............................................................. 19 Disposición modelo 23. Propuestas no solicitadas que entrañan derechos de propiedad intelectual, secretos comerciales u otros derechos exc lusivos ........................................................................... 20

5. Disposiciones va rias............................................................... 20

Disposición modelo 24. Conf idencialidad ....................................... 20 Disposición modelo 25. Aviso de la adjudicación de un contrato . 21 Disposición modelo 26. Expediente del proceso de selección y adjudicación ....................................................................................... 21 Disposición modelo 27. Vías de r ecurso ......................................... 21

III. CONTENIDO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN .................................................................................... 22

Disposición modelo 28. Contenido y ejecución del contrato de concesión ........................................................................................... 22 Disposición modelo 29. Ley a plicable............................................. 24 Disposición modelo 30. Org anización del concesionar io ............... 24 Disposición modelo 31. Propiedad de los bienes ........................... 24vii Disposición modelo 32. Adquisición de derechos relativos al emplazamiento del proy ecto ............................................................. 25

Disposición modelo 33. Servidumbres ............................................ 25 Disposición modelo 34. Estructur a financier a ................................. 26 Disposición modelo 35. Garantías reales ......................................... 26 Disposición modelo 36. Cesión del contrato de concesión ............ 27 Disposición modelo 37. Cesión del control sobre el concesionario 27 Disposición modelo 38. Explotación de la infraestructura ............. 28 Disposición modelo 39. Compensación por cambios legislativos concretos ............................................................................................ 28 Disposición modelo 40. Revisión del acuerdo de concesión ......... 28 Disposición modelo 41. Asunción del proyecto de infraestructura por la autoridad con tratante.............................................................. 29 Disposición modelo 42. Sustitución del concesionario ................... 29 IV . DURACIÓN, PRÓRROGA Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN .............................................................................. 30

1. Duración y prórroga del contrato de concesión................... 30

Disposición modelo 43. Duración y prórroga del contrato de concesión ...................................................................................... 30

2. Resolución del contrato de concesión .................................. 30

Disposición modelo 44. Resolución del contrato de concesión por la autoridad contratante.............................................................. 30 Disposición modelo 45. Resolución del contrato de concesión por el concesionario .......................................................................... 31 Disposición modelo 46. Resolución del contrato de concesión por cualquiera de las partes ............................................................. 31

3. Acuerdos concertados al resolverse o al expirar el contrato de concesión ........................................................................... 31

Disposición modelo 47. Indemnización tras resolverse el contrato

de concesión ...................................................................................... 31 Disposición modelo 48. Liquidación y medidas de traspaso ......... 32

V . SOLUCIÓN DE CONTRO VERSIAS ............................................... 32

Disposición modelo 49. Controversias entre la autoridad contratante y el concesionario .......................................................... 32 Disposición modelo 50. Controversias entre el concesionario y sus clientes o los usuarios de la infraestructura ............................. 32 Disposición modelo 51. Otras contr oversias ................................... 33viiiix Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre el informe de la Sexta Comisión (A/58/513) ] 58/76. Disposiciones Legales Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada La Asamblea General , Teniendo presente la función que cabe a las alianzas entre el sector público y el sector privado de mejorar el suministro de infraestructura y ser vicios públicos y su gestión acertada en interés del desarrollo económico y social sostenible, Reconociendo la necesidad de establecer un entorno propicio para la inversión privada en infraestructura teniendo en cuenta las cuestiones de interés público nacional, Haciendo hincapié en la importancia de que haya procedimientos eficientes y transparentes para la adjudicación de proyectos de infraestructura con financiación privada, Destacando la conveniencia de facilitar la ejecución de proyectos mediante normas que aumenten la transparencia, la equidad y la viabilidad a largo plazo y levanten las restricciones inconvenientes para la participación del sector privado en el desarrollo y funcionamiento de la infraestructura, Recordando la valiosa orientación que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ha brindado a los Estados Miembros para el establecimiento de un marco legislativo propicio a la participación del sector privado

el desarrollo y funcionamiento de la infraestructura, Recordando la valiosa orientación que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ha brindado a los Estados Miembros para el establecimiento de un marco legislativo propicio a la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura por conducto de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada 1, Convencida de que las Disposiciones Legales Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mer cantil Internacional sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada servirán de mayor asistencia a los Estados, en particular a los países en desarrollo, en la promoción de la buena gestión de los asuntos públicos y el establecimiento de un marco le gislativo apropiado para esos proyectos,

1. Expresa su agradecimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber aprobado las Disposiciones Legales Modelo sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución 2;

1Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.01.V.4. 2Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/58/17).2. Pide al Secretario General que haga todo lo posible para lograr la máxima difusión y disponibilidad de las Disposiciones Legales Modelo, así como de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada;

3. Pide también al Secretario Gener al que, a reserva de la disponibilidad de fondos, consolide a su debido tiempo el texto de las Disposiciones Legales Modelo

Legislativa de la CNUDMI sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada;

3. Pide también al Secretario Gener al que, a reserva de la disponibilidad de fondos, consolide a su debido tiempo el texto de las Disposiciones Legales Modelo y de la Guía Legislativa en una sola publicación y que, al hacerlo, utilice las recomendaciones legislativas que figuran en la Guía Legislativa como base para el desarrollo de las Disposiciones Legales Modelo;

4. Recomienda a todos los Estados que consideren debidamente las Disposiciones Legales Modelo y la Guía Legislativa sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada al revisar o promulg ar legislación relativa a la participación del sector privado en el desarrollo y funcionamiento de la infraestructura pública. 72.ª sesión plenaria 9 de diciembre de 2003xi Prefacio En las páginas siguientes figura una serie de principios generales legislativos recomendados, bajo el título de “recomendaciones legislativas”, y de disposiciones legales modelo (en adelante denominadas “las disposiciones legales modelo”) sobre proyectos de infraestructura con financiación privada. Las recomendaciones legislativas y las disposiciones modelo tienen la finalidad de ayudar a los órganos legislativos nacionales a establecer un marco legislativo favorable para los proyectos de infraestructura con financiación privada y van seguidas por unas notas en las que se ofrece una explicación analítica de las cuestiones financieras, reglamentarias, jurídicas, de política normativa y de

otra índole que se plantean en el contexto de este tema. Se aconseja leer las recomendaciones legislativas y las disposiciones modelo conjuntamente con sus notas, pues éstas contienen información de fondo que permite comprender mejor dichas recomendaciones legislativas y disposiciones modelo. Las recomendaciones legislativas y las disposiciones modelo consisten en una serie de disposiciones básicas que regulan las cuestiones que deben tenerse en cuenta al legislar sobre el tema concreto de los proyectos de infraestructura con financiación privada. Se pretende que las disposiciones modelo se apliquen y completen mediante reglamentaciones más detalladas. En consecuencia, se indican los aspectos que sería más adecuado tratar por vía reglamentaria que por vía legislativa. Además, para poder ejecutar con éxito proyectos de infraestructura con financiación privada suelen requerirse medidas que van más allá del establecimiento de un marco legislativo apropiado, tales como estructuras y prácticas administrativas adecuadas, capacidad de organización, conocimientos técnicos, jurídicos y financieros, recursos humanos y financieros apropiados y estabilidad económica. Cabe señalar que las recomendaciones legislativas y las disposiciones modelo no se ocupan de otros campos del derecho que también repercuten en los proyectos de infraestructura con financiación privada pero sobre los que no se formula ninguna recomendación legislativa concreta en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privada . Entre éstos figuran cuestiones jurídicas tales como la promoción y la protección de las inversiones, el régimen de propiedad, las

garantías reales, las reglas y procedimientos para la expropiación de bienes de propiedad privada, las disposiciones generales sobre contratos, la reglamentación de la contratación pública y el derecho administrativo, el régimen fiscal, la protección del medio ambiente y la legislación de protección del consumidor. Deberá tenerse presente la relación entre estos otros campos del derecho y toda ley promulgada para regular el tema concreto de los proyectos de infraestructura con financiación privada. Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.01.V.4.1 Primera parte Recomendaciones legislativas

I. Marco legal e institucional general Marco constitucional, legal e institucional (véase la Guía Legislativa, el capítulo I, “Marco legal e institucional general”, párrs. 2 a 14) Recomendación 1. El marco constitucional, legal e institucional para la ejecución de proyectos de infraestructura con financiación privada debe asegurar la transparencia, equidad y sostenibilidad a largo plazo de los proyectos. Debe eliminarse toda restricción que obstaculice la participación del sector privado en el desarrollo y la explotación de infraestructuras.

Poderes requeridos para otorgar concesiones (véase la Guía Legislativa, el capítulo I, “Marco legislativo e institucional general”, párrs. 15 a 22) Recomendación 2. La ley debe indicar las autoridades públicas del país anfitrión (incluidas, cuando corresponda, las autoridades nacionales, provinciales y locales) que estén facultadas para adjudicar concesiones y

concertar acuerdos para la ejecución de proyectos de infraestructura con financiación privada. Recomendación 3. Los proyectos de infraestructura con financiación privada podrán conllevar concesiones para la construcción y explotación de obras o sistemas de infraestructura nuevos, o para el mantenimiento, la modernización, la ampliación y la explotación de las obras y sistemas de infraestructura ya existentes. Recomendación 4. La ley debe determinar los sectores o tipos de infraestructura respecto de los que podrán adjudicarse concesiones. Recomendación 5. La ley debe determinar si una concesión podrá abarcar toda la región bajo la competencia de la autoridad contratante, una subdivisión geográfica de la misma o un proyecto concreto, y si podrá adjudicarse a título exclusivo o no, según corresponda, de conformidad con las normas y principios de derecho, disposiciones legales, reglamentos y políticas aplicables al sector de que se trate. Podrá2 Disposiciones Legales Modelo sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada facultarse a las autoridades contratantes para obrar de consuno al adjudicar concesiones que sean de la competencia de más de una autoridad. Coordinación administrativa (véase la Guía Legislativa, el capítulo I. “Marco legal e institucional general”, párrs. 23 a 29) Recomendación 6. Deben crearse mecanismos institucionales para coordinar las actividades de las autoridades públicas encargadas de conceder toda aprobación, licencia, autorización o permiso que sea requerido para la ejecución de proyectos de infraestructura con financiación privada de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias sobre la construcción y explotación de obras de infraestructura del tipo propuesto. Reglamentación de los servicios de infraestructura (véase la Guía

financiación privada de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias sobre la construcción y explotación de obras de infraestructura del tipo propuesto. Reglamentación de los servicios de infraestructura (véase la Guía Legislativa, el capítulo I, “Marco legal e institucional general”, párrs. 30 a 53) Recomendación 7. La función reglamentadora de los servicios de infraestructura no debe encomendarse a entidades que presten de manera directa o indirecta servicios de infraestructura. Recomendación 8. La función reglamentadora debe encomendarse a órganos funcionalmente independientes con suficiente autonomía para garantizar que sus decisiones serán adoptadas sin injerencias políticas ni presiones indebidas de las empresas explotadoras de infraestructuras o proveedoras de servicios públicos. Recomendación 9. Deben publicarse las normas por las que se rija el proceso regulatorio. Toda decisión regulatoria deberá ser expresamente motivada y deberá ser puesta al alcance de las partes interesadas mediante su publicación o por otros medios. Recomendación 10. La ley debe establecer procedimientos transparentes por los que el concesionario pueda solicitar la reconsideración de una decisión regulatoria por un órgano independiente e imparcial, e incluso por la vía judicial, y enunciar los motivos en los que podrá basarse un recurso de reconsideración. Recomendación 11. Deben establecerse, en su caso, procedimientos especiales para la solución de controversias entre los proveedores de servicios públicos acerca de presuntas violaciones de las leyes o reglamentos que rijan el sector de que se trate.Primera parte. Recomendaciones legislativas 3

II. Riesgos de los proyectos y respaldo público Los riesgos del proyecto y su distribución (véase la Guía Legislativa,

reglamentos que rijan el sector de que se trate.Primera parte. Recomendaciones legislativas 3

II. Riesgos de los proyectos y respaldo público Los riesgos del proyecto y su distribución (véase la Guía Legislativa, el capítulo II, “Riesgos de los proyectos y respaldo público”, párrs. 8 a 29) Recomendación 12. No debe imponerse, por vía legal o reglamentaria, ninguna limitación innecesaria a la capacidad de la autoridad contratante para convenir con la otra parte en una distribución de los riesgos que sea la que mejor responda a las necesidades del proyecto.

Respaldo público (véase la Guía Legislativa, el capítulo II, “Riesgos de los proyectos y respaldo público”, párrs. 30 a 60) Recomendación 13. La Ley debe indicar con claridad las autoridades públicas del país anfitrión que podrían prestar respaldo financiero o económico para la ejecución de proyectos de infraestructura con financiación privada, así como los tipos de apoyo que se les autoriza a prestar.5 Segunda parte Disposiciones Legales Modelo

I. Disposiciones generales Disposición modelo 1. Preámbulo (véase la Guía Legislativa, recomendación 1 y el capítulo I, párrs. 2 a 14) CONSIDERANDO que el [ Gobierno] [ Parlamento] de ... estima conveniente establecer un marco legislativo propicio para promover y facilitar la ejecución de proyectos de infraestructura con financiación privada que

fomenten la transparencia, la equidad y que sea duradero, al tiempo que suprima las restricciones contraproducentes de la participación del sector privado en el desarrollo y la explotación de infraestructuras; CONSIDERANDO que el [ Gobierno] [ Parlamento] de ... estima conveniente dar un mayor relieve a los principios generales de transparencia, economía y equidad en la adjudicación de contratos por parte de las autoridades públicas formulando para ello procedimientos específicos que regulen la adjudicación de proyectos de infraestructura; [Otros objetivos que el Estado promulgante desee enunciar; ]. Adopta e incorpora al derecho interno el texto siguiente: Disposición modelo 2. Definiciones (véase la Guía Legislativa, introducción, párrs. 9 a 20) A efectos de la presente ley: a) Se entenderá por “infraestructura” las instalaciones físicas y los sistemas a través de los cuales se presten directa o indirectamente servicios al público en general; b) Se entenderá por “proyecto de infraestructura” la concepción, la construcción, el desarrollo y la explotación de nuevas instalaciones de infraestructura o la rehabilitación, modernización, expansión o explotación de instalaciones de infraestructuras ya existentes; c) Se entenderá por “autoridad contratante” la autoridad pública facultada para celebrar un contrato de concesión con miras a la ejecución de un proyecto de infraestructura [conforme a lo dispuesto en la presente ley ]1; 1Conviene señalar que esta definición se refiere únicamente a la facultad para celebrar contratos

de concesión. Puede haber ordenamientos jurídicos en que exista un órgano concreto, que en el apartado h) se define como “organismo regulador”, que esté facultado para emitir las reglas y reglamentos que rijan la prestación del servicio pertinente.6 Disposiciones Legales Modelo sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada d) Se entenderá por “concesionario” la persona que ejecute un proyecto de infraestructura con arreglo a un contrato de concesión concertado con una autoridad contratante; e) Se entenderá por “contrato de concesión” el acuerdo o los acuerdos jurídicamente vinculantes entre la autoridad contratante y el concesionario en que se fijen los detalles y las condiciones para la ejecución de un proyecto de infraestructura; f) Se entenderá por “ofertante” y “ofertantes” las personas o los grupos de personas que participen en el procedimiento de selección para un proyecto de infraestructura2; g) Se entenderá por “propuesta no solicitada” toda propuesta relativa a la ejecución de un proyecto de infraestructura que no se presente a raíz de una solicitud o de una convocatoria realizada por la autoridad contratante en el contexto de un procedimiento de selección; h) Se entenderá por “organismo regulador” toda autoridad pública facultada para emitir y hacer cumplir las reglas y reglamentos que rijan las infraestructuras o la prestación de los servicios pertinentes 3. Disposición modelo 3. Facultad para concertar acuerdos de concesión (véase la Guía Legislativa, recomendación 2 y capítulo I,

párrs. 15 a 18) Estarán facultadas para celebrar contratos de concesión 4, a efectos de ejecución de proyectos de infraestructura que entren en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes autoridades públicas: [el Estado promulgante enumerará aquí las autoridades públicas pertinentes del país anfitrión que pueden celebrar contratos de concesión; esta enumeración puede hacerse con una lista exhaustiva o indicativa de autoridades públicas, con una lista de tipos o categorías de autoridades públicas o con una lista en que se combinen ambos criterios]5. 2El “ofertante” o los “ofertantes” son, según el contexto, tanto las personas que han solicitado una invitación para participar en un procedimiento de preselección como las que hayan presentado una propuesta a raíz de la solicitud de propuestas hecha por una autoridad contratante. 3Puede ser conveniente reglamentar la composición, la estructura y las funciones de ese organismo regulador en legislación especial (véase la Guía Legislativa , recomendaciones 7 a 11 y capítulo I, “Marco legal e institucional general”, párrs. 30 a 53). 4Es aconsejable establecer mecanismos institucionales para coordinar las actividades de las autoridades públicas facultadas para emitir las aprobaciones, las licencias, los permisos o las autorizaciones necesarias para la ejecución de proyectos de infraestructura con financiación privada de acuerdo con las disposiciones legislativas o reglamentarias que rijan la construcción y explotación de infraestructuras del tipo pertinente (véase la Guía Legislativa , recomendación 6 y capítulo I,

“Marco legal e institucional general”, párrs. 23 a 29). Además, puede ser útil que los países que prevean prestar determinadas formas de apoyo estatal a los proyectos de infraestructura indiquen claramente en el derecho pertinente, es decir, en las leyes o reglamentaciones que rijan las actividades de las entidades autorizadas para ofrecer apoyo público, cuáles son las entidades que están facultadas para prestar ese apoyo estatal y el tipo de apoyo que pueden prestar (véase el capítulo II, “Riesgos del proyecto y respaldo público”). 5En general, los Estados promulgantes tienen dos opciones para completar el texto de esta disposición mode

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