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CNUDMI - Guía de la CNUDMI sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - Guía de la CNUDMI sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

CNUDMI NACIONES UNIDAS Guía de la CNUDMI sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONALPara mayor información, sírvase dirigirse a: Secretaría de la CNUDMI, Centro Internacional de Viena, Apartado postal 500, 1400 Viena, Austria

Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Telefax: (+43-1) 26060-5813

Internet: www.uncitral.org Correo electrónico: uncitral@uncitral.orgCOMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Guía de la CNUDMI sobre la Creación de un

Registro de Garantías Reales NACIONES UNIDAS Viena, 2014Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones  Unidas.

PUBLICACIÓN DE LAS  NACIONES  UNIDAS Núm. de venta S.14.V .6

ISBN 978-92-1-133449-2 eISBN 978-92-1-056644-5

© Naciones Unidas, septiembre de 2014. Todos los derechos reservados. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que se presentan los datos no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni sobre la delimitación de sus fronteras o límites.

Producción editorial: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficina de

las Naciones Unidas en Viena.iii Prefacio La Guía de la CNUDMI sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales

de sus fronteras o límites.

Producción editorial: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficina de

las Naciones Unidas en Viena.iii Prefacio La Guía de la CNUDMI sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales (“la Guía sobre un Registro”) ha sido preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). En su 42º período de sesiones, en 2009, la Comisión tomó nota con interés de los temas que el Grupo de Trabajo  VI (Garantías Reales) había examinado en sus períodos de sesiones 14º y 15º con miras a abordarlos en su futura labor y acordó que la Secretaría organizara un coloquio internacional a comienzos de 2010 para recabar opiniones y asesoramiento de expertos acerca de la posible labor futura en materia de garantías reales1. El coloquio se celebró en Viena del 1 al 3 de marzo de 2010. En el coloquio se examinaron varios temas, incluida la inscripción registral de las garantías reales sobre bienes muebles, las garantías reales sobre valores bursátiles que no estén en poder de intermediarios, una ley modelo sobre las operaciones garantizadas, una guía contractual para las operaciones garantizadas, la concesión de licencias de propiedad intelectual y la aplicación de los textos de la CNUDMI sobre las operaciones garantizadas2. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión examinó una nota de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de garantías reales (A/CN.9/702 y Add.1). En la nota se abordaban todos los temas examinados en el coloquio. La Comisión reconoció que todos los temas presentaban interés y que

nota de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de garantías reales (A/CN.9/702 y Add.1). En la nota se abordaban todos los temas examinados en el coloquio. La Comisión reconoció que todos los temas presentaban interés y que debían mantenerse en su futuro programa de trabajo para su examen en un futuro período de sesiones. No obstante, habida cuenta de los limitados recursos de que disponía, la Comisión acordó que debía concederse prioridad a la labor relativa al tema de la inscripción registral de las garantías reales sobre bienes muebles3. Tras deliberar, la Comisión decidió encomendar al Grupo de Trabajo VI la preparación de un texto relativo a la inscripción registral de las garantías reales sobre bienes muebles4. El Grupo de Trabajo VI examinó el primer proyecto de la Guía sobre un Registro en noviembre de 2010. La labor ulterior del Grupo de Trabajo se desarrolló 1Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm.  17 (A/64/17), párrs. 313 a 320. 2Véanse los documentos del coloquio en www.uncitral.org/uncitral/en/commission/colloquia/3rdint. html. 3Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párrs. 264 y 273. 4Ibid., párrs. 266 a 268.iv a lo largo de seis períodos de sesiones de una semana de duración 5. Además de los representantes de los 60 Estados miembros de la Comisión, participaron activamente en los trabajos preparatorios los representantes de muchos otros Estados y de varias

a lo largo de seis períodos de sesiones de una semana de duración 5. Además de los representantes de los 60 Estados miembros de la Comisión, participaron activamente en los trabajos preparatorios los representantes de muchos otros Estados y de varias organizaciones internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión aprobó la Guía sobre un Registro (véase el anexo III.A infra)6. Posteriormente, la Asamblea General aprobó la resolución 68/108 (véase el anexo III.B infra), en la que expresó su reconocimiento a la CNUDMI por la finalización y aprobación de la Guía sobre un Registro, solicitó al Secretario General que la publicara y le diera amplia difusión y recomendó que todos los Estados tomaran debidamente en consideración la Guía sobre un Registro y la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas (“la Guía sobre las Operaciones Garantizadas”) cuando revisaran o aprobaran legislación relativa a las operaciones garantizadas y que siguieran considerando la posibilidad de pasar a ser partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional (2001), cuyos principios también se reflejan en la Guía sobre las Operaciones Garantizadas. 5Los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en esos seis períodos de sesiones figuran en los documentos A/CN.9/714, A/CN.9/719, A/CN.9/740, A/CN.9/743, A/CN.9/764 y

A/CN.9/767. Durante estos períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó los documentos A/CN.9/ WG.VI/WP.44 y Add.1 y Add.2, A/CN.9/WG.VI/WP.46 y Add.1 a Add.3, A/CN.9/WG.VI/WP.48 y Add.1 a Add.3, A/CN.9/WG.VI/WP.50 y Add.1 y Add.2, A/CN.9/WG.VI/WP.52 y Add.1 a Add.6 y A/CN.9/ WG.VI/WP.54 y Add.1 a Add.6. 6Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 191. El proyecto de guía sobre un registro figuraba en los documentos A/CN.9/ WG.VI/WP.54 y Add.1 a Add.4 y A/CN.9/781 y Add.1 y Add.2.v Índice Párrafos Página Prefacio ................................................ iii Introducción ............................................ 1-72 1

A. Propósito de la presente Guía y su relación con la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas ..................... 1-7 1

B. Terminología e interpretación ..................... 8-9 4

C. Objetivos clave y principios fundamentales de un registro eficaz ............................... 10 8

D. Información general sobre el régimen de las operaciones garantizadas y la función de la inscripción registral ........................... 11-72 8

1. Observaciones generales ..................... 11 8

2. Concepto de garantía real .................... 12-14 9

3. Constitución de una garantía real ............. 15-19 10

la inscripción registral ........................... 11-72 8

1. Observaciones generales ..................... 11 8

2. Concepto de garantía real .................... 12-14 9

3. Constitución de una garantía real ............. 15-19 10

4. Oponibilidad a terceros de una garantía real .... 20-25 12

5. Prelación de una garantía real ................ 26-46 13

6. Amplio alcance del registro .................. 47-51 22

7. Inscripción registral y ejecución de una garantía real ........................... 52 24

8. Consideraciones relativas al conflicto de leyes ... 53-54 24

9. Inscripción registral de una notificación ........ 55-63 25

10. Coordinación con los registros especiales de bienes muebles .......................... 64-66 28

11. Coordinación con los registros de la propiedad inmobiliaria .................. 67-69 29

12. Coordinación internacional entre los registros nacionales de garantías reales ................ 70 31

13. Problemas de la transición: aplicabilidad del nuevo régimen legal a las garantías reales previamente constituidas . 71 31

14. Problemas de la redacción de textos legislativos . 72 32

I. Creación y funciones del registro de las garantías reales ... 73 33

A. Observaciones generales ......................... 73-89 33vi

Párrafos Página

1. Creación del registro ........................ 73 33

2. Nombramiento del secretario del registro ....... 74 33

3. Funciones del registro ....................... 75 33

4. Otras consideraciones relativas a la creación del registro .................... 76-79 34

2. Nombramiento del secretario del registro ....... 74 33

3. Funciones del registro ....................... 75 33

4. Otras consideraciones relativas a la creación del registro .................... 76-79 34

5. Condiciones de uso del registro ............... 80-81 35

6. Registro electrónico o en soporte de papel ...... 82-89 36

B. Recomendaciones 1 a 3 .......................... — 38

II. Acceso a los servicios del registro ..................... 90-106 41

A. Observaciones generales ......................... 90-106 41

1. Acceso del público ......................... 90-91 41

2. Días y horas de funcionamiento del registro .... 92-94 41

3. Acceso a los servicios de inscripción registral ... 95-99 43

4. No exigencia de verificación de la identidad del autor de la inscripción, ni de la prueba de la autorización del otorgante ni del examen a fondo del contenido de la notificación ........................... 100-102 45

5. Acceso a los servicios de consulta ............ 103-106 46

B. Recomendaciones 4 a 10 ......................... — 48

III. Inscripción ......................................... 107-156 51

A. Observaciones generales ......................... 107-156 51

1. Momento de validez de la inscripción de una notificación ......................... 107-112 51

2. Plazo de validez de la inscripción de una notificación ......................... 113-121 53

3. Momento en que podrá inscribirse una notificación ............................ 122-124 55

4. Suficiencia de una notificación única .......... 125-126 56

de una notificación ......................... 113-121 53

3. Momento en que podrá inscribirse una notificación ............................ 122-124 55

4. Suficiencia de una notificación única .......... 125-126 56

5. Número de inscripción único que debe asignarse a las notificaciones iniciales .................. 127 57

6. Organización y recuperación de las notificaciones inscritas basadas en el otorgante .............. 128-130 57

7. Organización y recuperación de las notificaciones inscritas basadas en el número de serie ........ 131-134 58

8. Preservación de la integridad y seguridad del fichero del registro ...................... 135-140 60

9. Responsabilidad del registro .................. 141-144 62

10. Obligación del registro de enviar una copia de la notificación inscrita al acreedor garantizado ... 145-147 63vii

Párrafos Página

11. Obligación del acreedor garantizado de enviar una copia de la notificación inscrita al otorgante .. 148-149 64

12. Enmienda de la información consignada en el fichero del registro accesible al público ........ 150 65

13. Retiro y archivo de la información del fichero del registro accesible al público ............... 151-152 66

14. Idioma de las notificaciones y las solicitudes de consulta ................... 153-156 67

B. Recomendaciones 11 a 22 ........................ — 68

IV . Inscripción de notificaciones iniciales ................... 157-220 73

A. Observaciones generales ......................... 157-220 73

1. Introducción ............................... 157-158 73

IV . Inscripción de notificaciones iniciales ................... 157-220 73

A. Observaciones generales ......................... 157-220 73

1. Introducción ............................... 157-158 73

2. Información sobre el otorgante . . . . . . . . . . . . . . . . 159-183 74

3. Información sobre el acreedor garantizado ...... 184-189 85

4. Descripción de los bienes gravados ............ 190-198 86

5. Plazo de validez de la inscripción registral de una notificación ............................ 199 90

6. Cuantía máxima por la que es ejecutable una garantía real ........................... 200-204 90

7. Efecto de los errores u omisiones para la  validez de la inscripción registral de una notificación ... 205-220 92

B. Recomendaciones 23 a 29 ........................ — 99

V . Inscripción de notificaciones de enmienda y de cancelación 221-263 103

A. Observaciones generales ......................... 221-263 103

1. Notificaciones de enmienda .................. 221-242 103

2. Notificaciones de cancelación ................. 243-244 112

3. Efecto de la expiración o cancelación inadvertida de una notificación  inscrita ................... 245-248 113

4. Validez de las notificaciones de enmienda o cancelación no autorizadas por el acreedor garantizado ................................ 249-259 114

5. Enmienda o cancelación obligatoria ........... 260-263 120

B. Recomendaciones 30 a 33 ........................ — 122

VI. Criterios y resultados de la consulta .................... 264-273 125

garantizado ................................ 249-259 114

5. Enmienda o cancelación obligatoria ........... 260-263 120

B. Recomendaciones 30 a 33 ........................ — 122

VI. Criterios y resultados de la consulta .................... 264-273 125

A. Observaciones generales ......................... 264-273 125

1. Criterios de consulta ........................ 264-267 125

2. Resultados de la consulta .................... 268-273 126

B. Recomendaciones 34 y 35 ........................ — 129viii

Párrafos Página

VII. Tasas de inscripción y de consulta ..................... 274-280 131

A. Observaciones generales ......................... 274-280 131

B. Recomendación 36 .............................. — 133

Anexos

I. Terminología y recomendaciones ...................... — 135

II. Ejemplos de formularios de inscripción ................. — 151

III. Decisión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y resolución 68/106 de la Asamblea General .............................. — 167

A. Decisión de la Comisión de las Naciones Unidas para el  Derecho Mercantil Internacional ................. — 167

B. Resolución 68/108 de la Asamblea General .......... — 1691

Introducción

A. Propósito de la presente Guía y su relación con la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre

las Operaciones Garantizadas

1. La Guía de la CNUDMI sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales (“la Guía sobre un Registro”) se basa en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas (“la  Guía sobre las Opera­ ciones Garantizadas”) y su Suplemento relativo a las Garantías Reales sobre

Reales (“la Guía sobre un Registro”) se basa en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas (“la  Guía sobre las Opera­ ciones Garantizadas”) y su Suplemento relativo a las Garantías Reales sobre Propiedad Intelectual (“el Suplemento sobre la Propiedad Intelectual”), que tratan de toda la gama de cuestiones que deberían abordarse en la legislación moderna sobre las operaciones garantizadas. La creación de un registro que permita al público informarse acerca de la posible existencia de una garantía real sobre bienes muebles constituye una característica fundamental del régimen que se recomienda en la Guía sobre las Operaciones Garantizadas y, en general, de las iniciativas recientes de reforma de la legislación en esta esfera. En el capítulo IV de la Guía sobre las Operaciones Garantizadas se hacen comentarios y recomendaciones sobre muchas cuestiones concernientes a un registro general de las garantías reales. En los capítulos III y V de dicha Guía se tratan las cuestiones conexas de la oponibilidad a terceros y la prelación de una garantía real.

2. Sin embargo, en la Guía sobre las Operaciones Garantizadas no se examinan, al menos en detalle, la multitud de cuestiones jurídicas, tecnoló- gicas, administrativas y funcionales que habrán de resolverse para la creación y el buen funcionamiento de un registro general de las garantías reales. Ello está de acuerdo con el enfoque legislativo más común, según el cual las normas detalladas aplicables al establecimiento y funcionamiento del registro, así como al proceso de inscripción y búsqueda o consulta, se tratan en reglamentos, directrices ministeriales y otros documentos de esa índole. La Guía sobre un Registro tiene por objeto poner en práctica la Guía sobre las

tro, así como al proceso de inscripción y búsqueda o consulta, se tratan en reglamentos, directrices ministeriales y otros documentos de esa índole. La Guía sobre un Registro tiene por objeto poner en práctica la Guía sobre las Operaciones Garantizadas abordando estas cuestiones en mayor detalle.

3. Conviene subrayar desde un principio que las recomendaciones de la Guía sobre un Registro se formulan para ser aplicadas por los Estados que han promulgado o van a promulgar una ley que responda básicamente a las recomendaciones formuladas en la Guía sobre las Operaciones Garantizadas.2 Guía de la CNUDMI sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales Por ejemplo, para poder aplicar las recomendaciones de la Guía sobre un Registro, un Estado tendría que haber promulgado o estar dispuesto a promulgar una ley que previera un sistema de inscripción de notificaciones (más que de documentos) y tratara la inscripción registral como método para hacer que una garantía real fuera oponible a terceros o por lo menos como método para determinar la prelación (y no tanto para crear una garantía real). De ello se desprende que, a fin de comprender el marco jurídico en que se propone que funcione el registro, todo usuario de la Guía sobre un Registro debería tener un conocimiento básico del régimen legal previsto en la Guía sobre las Operaciones Garantizadas. Así, en la sección D se ofrece una descripción concisa del régimen legal recomendado por la Guía sobre las Operaciones Garantizadas y en otros capítulos se incluye orientación adicional. Con todo, si se quiere lograr una comprensión cabal del tema, convendría leer la Guía sobre un Registro junto con la Guía sobre las

Operaciones Garantizadas.

4. La experiencia de los Estados que han establecido ya el tipo de registro

cional. Con todo, si se quiere lograr una comprensión cabal del tema, convendría leer la Guía sobre un Registro junto con la Guía sobre las Operaciones Garantizadas.

4. La experiencia de los Estados que han establecido ya el tipo de registro general de las garantías reales previsto en la Guía sobre las Operaciones Garantizadas es una clara muestra de las grandes ventajas que la tecnología de la información aporta a la eficacia de un registro de este tipo. En  particular, en lo relativo a los aspectos técnicos de diseño y funcionamiento del registro, la Guía sobre un Registro trata de sacar enseñanzas de esos precedentes nacionales. Además, en la Guía sobre un Registro se recurre a otras fuentes internacionales relacionadas con las operaciones garantizadas, entre las que cabe citar las siguientes: a) Publicación sobre reforma legislativa y de política registral, 2ª parte: guía de registros de bienes muebles (Law and Policy Reform at the Asian Development Bank, part 2 (A Guide to Movables Registries), Banco Asiático de Desarrollo, 2002); b) Publicidad de las garantías reales: principios rectores para la elaboración de un registro de gravámenes (“Publicity of security rights: guiding principles for the development of a charges registry”, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), (2004); c) Publicidad de las garantías reales: definición de normas para los registros de gravámenes (“Publicity of security rights: setting standards for charges registries”, BERD, 2005); d) Reglamento Modelo para el Registro en virtud de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias (Organización de los Estados Americanos, 2009); e) Principios, definiciones y reglamento modelo de un proyecto de

charges registries”, BERD, 2005); d) Reglamento Modelo para el Registro en virtud de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias (Organización de los Estados Americanos, 2009); e) Principios, definiciones y reglamento modelo de un proyecto de marco común de un derecho privado europeo (proyecto de marco común de referencia), volumen 6, libro IX (Garantías reales sobre bienes muebles),Introducción 3 capítulo  3 (Oponibilidad a terceros), sección 3 (Inscripción), publicación preparada por el Grupo de estudio sobre un código civil europeo y por el Grupo de investigaciones acerca del derecho privado de la CEE (Acquis Group) (Principles, Definitions and Model Rules of European Private Law: Draft Common Frame of Reference, Sellier European Law Publishers, Múnich, Alemania, 2009); f) Publicación sobre los sistemas de operaciones garantizadas y los registros de gravámenes (Secured Transactions Systems and Collateral Regis­ tries, Corporación Financiera Internacional (Grupo del Banco Mundial), Washington, D.C., 2010); g) Convenio relativo a las garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su Protocolo relativo a cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico 1, ambos redactados en Ciudad del Cabo, Sud- áfrica, en 2001, y las Normas y procedimientos para el registro internacional, 5ª  edición, Organización de Aviación Civil Internacional (OACI, 2013); y h) Publicidad de las garantías reales: mecanismos de inscripción registral en 35 jurisdicciones (“Making security interests public: registration mechanisms in  35 jurisdictions”, Banco Mundial/Corporación de Fomento Internacional, 2012).

5. Las fuentes nacionales, regionales e internacionales que se acaban de

tral en 35 jurisdicciones (“Making security interests public: registration mechanisms in  35 jurisdictions”, Banco Mundial/Corporación de Fomento Internacional, 2012).

5. Las fuentes nacionales, regionales e internacionales que se acaban de citar están de acuerdo en general, pero no siempre hasta el último detalle, con las recomendaciones de la Guía sobre las Operaciones Garantizadas.

Siempre que ha sido procedente, en la Guía sobre un Registro se explica la razón de ser del enfoque particular que se recomienda en la Guía sobre las Operaciones Garantizadas.

6. La Guía sobre un Registro está dirigida a todas las personas interesadas en dicho registro o que hayan de participar activamente en su diseño y puesta en marcha, o que puedan verse afectadas por su apertura o estar interesadas en su creación y funcionamiento, entre las que cabe citar: a) Los encargados de formular políticas para la aplicación de las recomendaciones reseñadas en la Guía sobre las Operaciones Garantizadas, especialmente en relación con la creación de un registro de garantías reales; b) Los diseñadores de sistemas de registro, incluido el personal técnico encargado de preparar las especificaciones de diseño o de cumplir los requisitos del equipo y los programas informáticos del registro; c) Los administradores y el personal del registro; d) Los usuarios del registro, incluidos los posibles acreedores garantizados, las agencias de información sobre solvencia crediticia, otros

1Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2307, núm. 41143, y vol. 2367, núm. 4113.4 Guía de la CNUDMI sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales

acreedores de otorgantes de garantías reales y los representantes de la insolvencia de otorgantes, así como todas las demás personas cuyos derechos puedan verse afectados por una garantía real, por ejemplo, los posibles compradores de bienes gravados; e) Las agencias de información sobre solvencia crediticia, que en la práctica puedan basar parcialmente sus informes en la eventualidad de que una consulta del registro revele una cesión de garantías reales por parte de un determinado deudor potencial; f) La comunidad jurídica en general (académicos, jueces, árbitros y abogados en ejercicio); y g) Toda persona o entidad que haya de intervenir en la reforma de la legislación relativa a las operaciones garantizadas y en la prestación de asistencia técnica, tales como el Grupo del Banco Mundial, el BERD, el Banco Asiático de Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo.

7. En la Guía sobre un Registro se utiliza una terminología jurídica genérica y neutral, compatible con la empleada en la Guía sobre las Operaciones Garantizadas. Por consiguiente, la Guía sobre un Registro puede adaptarse fácilmente a las diversas tradiciones jurídicas y los estilos de redacción propios de los distintos Estados. Esta Guía se ha formulado también con flexibilidad, a fin de permitir su aplicación de conformidad con las convenciones de redacción y las políticas legislativas nacionales en cuanto a los tipos de normas que han de incorporarse en las leyes principales y los que habrán de relegarse a los reglamentos o a directrices ministeriales o administrativas.

B. Terminología e interpretación

8. Salvo en la medida en que se modifica más abajo, la  terminología utilizada en la Guía sobre un Registro es coherente con la terminología que

administrativas.

B. Terminología e interpretación

8. Salvo en la medida en que se modifica más abajo, la  terminología utilizada en la Guía sobre un Registro es coherente con la terminología que figura en el capítulo introductorio de la Guía sobre las Operaciones Garan­ tizadas (véase la Introducción, párr. 20, de la Guía sobre las Operaciones Garantizadas) y refleja asimismo el refinamiento de esas definiciones y las explicaciones de términos adicionales que se encuentran en otros capítulos de la Guía sobre las Operaciones Garantizadas. Por ejemplo, cuando en la Guía sobre un Registro se usa la expresión “bien futuro”, se está haciendo referencia a cualquier bien que empiece a existir o sea adquirido por el otorgante después del momento en que se concierta el acuerdo de garantía

(véase la Guía sobre las Operaciones Garantizadas, cap. I, párr. 8; cap. II, párr. 51; y cap. V , párr. 141). Además, aunque los términos “otorgante” y “acreedor garantizado” tienen por lo general el mismo significado en la Guía sobre un Registro que en la Guía sobre las Operaciones Garantizadas,Introducción 5 pueden, según el contexto, también referirse, respectivamente, a la persona identificada en el espacio previsto en la notificación de inscripción registral para especificar el nombre del otorgante o a la persona identificada en el espacio previsto para especificar el nombre del acreedor garantizado, incluso si esa persona no es, o aún no es, parte en el acuerdo de garantía.

9. Sin embargo, en la Guía sobre un Registro se modifican ciertos términos utilizados en la Guía sobre las Operaciones Garantizadas y también se introducen otros términos, según se indica a continuación:

a) Dirección:

9. Sin embargo, en la Guía sobre un Registro se modifican ciertos términos utilizados en la Guía sobre las Operaciones Garantizadas y también se introducen otros términos, según se indica a continuación: a) Dirección: Por “dirección” se entenderá: i) una dirección física o un número de apartado de correos, con ciudad, código postal y Estado; o ii) una dirección electrónica; La definición de dirección abarca cualquier dirección que sirva para comunicar información. La dirección física incluye una indi­

cación de una calle. Cada Estado promulgante debería diseñar el formulario de inscripción de modo que haga referencia a los tipos de dirección incluidos en su reglamento; b) Enmienda: Por “enmienda” se entenderá una modificación respecto de información consignada en una notificación inscrita previamente en el registro a la que se refiera la enmienda; La inscripción de una notificación de enmienda no da lugar a la supresión o modificación de la información consignada en las noti­ ficaciones inscritas con anterioridad relacionadas con la notifi­ cación de enmienda, de modo que el resultado de una consulta seguirá poniendo de manifiesto esa información en su estado origi­ nal. Suponiendo que la notificación de enmienda se presentó en la forma debida y es jurídicamente eficaz, la consecuencia jurídica de la inscripción de una notificación de enmienda es que el efecto de la información consignada en la notificación inscrita con ante­ rioridad relacionada con la notificación de enmienda se modifica en la medida en que se especifique en esta última. Dado que el secretario del registro no tiene forma alguna de saber si la notifi­ cación de enmienda se presentó debidamente, no puede proceder a suprimir o modificar la información en su estado original. Es la

en la medida en que se especifique en esta última. Dado que el secretario del registro no tiene forma alguna de saber si la notifi­ cación de enmienda se presentó debidamente, no puede proceder a suprimir o modificar la información en su estado original. Es la persona que hace la consulta, y no el secretario del registro, quien debe formarse su propia opinión sobre la consecuencia jurídica de la inscripción de la notificación de enmienda. Una notificación de enmienda es válida a partir del momento en que quede disponible para quienes consulten el fichero del registro accesible al público (véase la recomendación 11, apartado a), infra);6 Guía de la CNUDMI sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales c) Cancelación: Por “cancelación” se entenderá el retiro del fichero del registro accesible al público de toda la información consignada en una notificación inscrita previamente en el registro a la que se refiera la  cancelació

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