CNUDMI, Hague Conference and UNIDROIT Texts on Security Interests
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI, Hague Conference and UNIDROIT Texts on Security Interests
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Textos sobre garantías reales preparados por la CNUDMI, la Conferencia de La Haya y el UNI DroI T
NACIo NES UNIDAS
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CANTIL INTE r NACIo NALCabe solicitar información complementaria en la siguiente dirección: Secretaría de la CNUDMI, Centro Internacional de Viena, Apartado postal 500, 1400 Viena (Austria)
Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Telefax: (+43-1) 26060-5813
Internet: www.uncitral.org Correo electrónico : uncitral@uncitral.orgMesa PerManente de la ConferenCia de la Haya de dereCH o interna Cional Privado instituto interna Cional P ara la unifi CaCión del dereCH o Privado CoMisión de las na Ciones unidas P ara el dereCH o MerCantil interna Cional textos sobre garantías reales preparados por la CnudMi, la Conferencia de la Haya y el Unidroit Comparación y análisis de las principales características de los instrumentos internacionales relacionados con las operaciones garantizadas naCiones unidas nueva y ork, 2012© Naciones Unidas, junio de 2012. Reservados todos los derechos.
Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus
autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no ha sido revisada a fondo por los servicios de edición.
Producción de la publicación: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iiiiii Prefacio En su 41º período de sesiones, celebrado en 2008, la Comisión observó que las secretarías del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (“UNIDROIT”) y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”), así como la Mesa Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (la “Conferencia de La Haya”), habían celebrado reuniones de coordinación en septiembre de 2007 en Roma y en mayo de 2008 en Nueva York. También observó que el tema principal examinado en esas reuniones había sido la relación que existía entre los textos sobre garantías reales preparados por la Conferencia de La Haya, el UNIDROIT y la CNUDMI, respectivamente, y los medios que podrían utilizar los Estados para adoptarlos con objeto de establecer un régimen legislativo moderno, amplio y uniforme de las operaciones garantizadas.
Además, la Comisión observó que se reconocía que los responsables de formular políticas en los Estados podrían tener dificultades para determinar la forma en que los diversos instrumentos adoptados por las tres organizaciones en materia de garantías reales se articulan entre sí, cuáles servirían mejor a los objetivos de política de los Estados y si la aplicación de un instrumento excluiría la aplicación de otro. La Comisión observó asimismo que, por tanto, las tres organizaciones estaban preparando un documento destinado a prestar asistencia a los responsables de formular políticas en que se
excluiría la aplicación de otro. La Comisión observó asimismo que, por tanto, las tres organizaciones estaban preparando un documento destinado a prestar asistencia a los responsables de formular políticas en que se resumía el alcance y la aplicación de esos instrumentos, se señalaba la forma en que funcionaban conjuntamente y se ofrecía un análisis comparativo del campo de aplicación y los temas básicos de cada uno. En ese período de sesiones se oyeron firmes expresiones de apoyo en la Comisión a favor de esas actividades. También se sugirió que el documento constituyera uno de los futuros fascículos del examen en curso acerca de las actividades de las organizaciones internacionales en materia de armonización del derecho mercantil internacional 1. En su 42º período de sesiones, celebrado en 2009, la Comisión recordó el mandato que había conferido a la Secretaría para que publicara un texto en el que se examinara la articulación entre los diversos textos sobre garantías reales que habían preparado la Comisión, el UNIDROIT y la Conferencia de La Haya2. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión alentó a la Secretaría a que estudiara diversas maneras de seguir colaborando con otras organizaciones, entre ellas la Mesa Permanente de la Conferencia de La Haya y la Secretaría del UNIDROIT, a efectos de promover textos conexos conjuntamente3. Habida cuenta de lo anterior, las tres organizaciones, con la asistencia de expertos4, cooperaron en la preparación del presente texto. Un proyecto del texto se examinó en una reunión de coordinación, que se celebró el 4 de mayo de 2011. En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión tuvo ante sí un documento preparado conjuntamente por la Mesa Permanente de la Conferencia de La Haya y las Secretarías
En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión tuvo ante sí un documento preparado conjuntamente por la Mesa Permanente de la Conferencia de La Haya y las Secretarías de la CNUDMI y el UNIDROIT titulado “Comparación y análisis de las principales características 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17), párr. 384. 2 Ibid., sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17), párr. 321. 3 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 287. 4 Neil Cohen (Profesor, Brooklyn Law School, Nueva York) y Steven Weise (Socio, Proskauer Rose LLP, Los Ángeles, California).iv de los instrumentos internacionales relacionados con las operaciones garantizadas” (A/CN.9/720)5. Tras un debate, la Comisión aprobó el documento y pidió que se le diese la difusión más amplia posible, inclusive a través de una publicación de las Naciones Unidas destinada a la venta en la que se reconociese adecuadamente la contribución de la Mesa Permanente de la Conferencia de La Haya y la Secretaría del UNIDROIT6. 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17), párr. 280. 6 Ibid., párr. 283.1 Introducción
1. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (la “Conferencia de La Haya”), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (“UNIDROIT”) y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Introducción
1. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (la “Conferencia de La Haya”), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (“UNIDROIT”) y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”) coordinan periódicamente sus actividades a fin de: a) asegurar la integración de los términos sustantivos de los instrumentos que patrocinan; y b) evitar la superposición y la falta de concordancia. Esa coordinación da lugar a la promulgación de instrumentos que se complementan y que, por tanto, los Estados pueden considerar y aplicar ya sea como parte de una reforma sistémica amplia o por separado.
2. Muchos instrumentos promulgados por las tres organizaciones conciernen o afectan directamente a las operaciones por las que se crean derechos sobre bienes muebles (ya sean corporales o inmateriales) para garantizar obligaciones y a operaciones de financiación similares como las ventas de créditos por cobrar. No obstante la coordinación de las tres organizaciones, los responsables de formular políticas y los legisladores que no hayan participado activamente en la preparación de los instrumentos pueden tener alguna dificultad para determinar: a) cómo se articulan entre sí los diversos instrumentos relativos a las operaciones garantizadas y otras operaciones de financiación similares; b) qué instrumentos servirían a los objetivos de política del Estado; c) si la aplicación (o la no aplicación) de un instrumento excluye la aplicación de otro; y d) si los instrumentos tienen que aplicarse en un orden concreto.
3. Así pues, para ayudar a los citados responsables de formular políticas y legisladores, las tres organizaciones han preparado el presente documento para: a) resumir el alcance y
aplicarse en un orden concreto.
3. Así pues, para ayudar a los citados responsables de formular políticas y legisladores, las tres organizaciones han preparado el presente documento para: a) resumir el alcance y la aplicación de esos instrumentos; b) indicar la forma en que los instrumentos funcionan conjuntamente; y c) presentar un análisis comparativo del campo de aplicación y los temas básicos de cada uno. El documento no pretende ser un examen exhaustivo de cada uno de los instrumentos.
4. El presente documento se divide en tres partes, que presentan sucesivamente más pormenores de cada uno de los instrumentos pertinentes: Parte I: Esta parte es bastante general. Incluye un cuadro en el que se ofrece un resumen de la finalidad de cada instrumento, se explica la forma en que cada instrumento se articula con los demás en lo que respecta a las operaciones garantizadas y a otras operaciones similares, y se analizan las ventajas de la adopción del conjunto de instrumentos.
Parte II: Esta parte consta de dos cuadros en los que se presenta gráficamente una comparación de las principales características de estos instrumentos internacionales en lo que respecta a las operaciones garantizadas y otras operaciones similares. En el primer cuadro se expone sucintamente el campo de aplicación (alcance) de cada instrumento, y se indica no solo el alcance básico de cada uno, sino también las2 UNCITRAL, Hague Conference and Unidroit Texts on Security Interests esferas en las que el alcance de un instrumento se superpone, linda o se interconecta con el de otro. Así, el lector puede determinar la forma en que los diversos instrumentos guardan relación entre sí en términos de su campo de aplicación. El segundo cuadro expone sucintamente los temas sustantivos importantes de cada instrumento,
con el de otro. Así, el lector puede determinar la forma en que los diversos instrumentos guardan relación entre sí en términos de su campo de aplicación. El segundo cuadro expone sucintamente los temas sustantivos importantes de cada instrumento, en la medida en que guardan relación con las operaciones garantizadas. En cada cuadro figuran referencias a los resúmenes textuales más detallados de la Parte III en los que figura una exposición más a fondo de las cuestiones que se señalan sucintamente en el cuadro. Al consultar el cuadro, el lector podrá determinar las similitudes y diferencias entre los diversos instrumentos.
Parte III: En esta parte se presenta un resumen textual más pormenorizado de cada instrumento en relación con las operaciones garantizadas y otras operaciones similares para ayudar a los responsables de formular políticas que estén encargados de examinar las disposiciones sustantivas de los instrumentos y la forma en que podrían articularse en el sistema jurídico y la economía del respectivo Estado. El formato de los resúmenes es paralelo a la organización de los cuadros. Como se señala anteriormente, estos contienen referencias a partes de los resúmenes en las que se analizan los asuntos mencionados sucintamente en los cuadros.
5. Dado que en todo resumen de instrumentos técnicos y complejos forzosamente hay que excluir algunos detalles, se recomienda consultar el texto íntegro original de dichos instrumentos. Los textos podrán consultarse en los sitios web de las tres organizaciones, a saber: a) la Conferencia de La Haya (www.hcch.net); b) el UNIDROIT (www.unidroit.org); y c) la CNUDMI (www.uncitral.org).3
I. Resumen general Instrumento Resumen de finalidades Convenio del UNIDROIT sobre
el Facturaje Internacional
y c) la CNUDMI (www.uncitral.org).3
I. Resumen general Instrumento Resumen de finalidades Convenio del UNIDROIT sobre el Facturaje Internacional • Adoptar reglas uniformes que aporten un marco jurídico que facilite el facturaje internacional • Mantener un justo equilibrio de intereses entre las distintas partes en operaciones de facturaje Convenio del UNIDROIT sobre
el Arrendamiento Financiero Internacional • Ofrecer un marco jurídico para las operaciones de arrendamiento transfronterizo • Establecer reglas por las que se establezca un justo equilibrio entre el arrendador, el arrendatario y el tercero proveedor, eliminando al mismo tiempo determinados impedimentos jurídicos Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional • Establecer principios y adoptar reglas relativos a la cesión de créditos que creen certidumbre y transparencia • Fomentar la modernización del régimen legal de la cesión de créditos, a la vez que se protejan las prácticas actuales en materia de cesión y se faciliten el desarrollo de prácticas nuevas • Velar por la adecuada protección de los intereses del deudor en caso de cesión de créditos • Propiciar la oferta de capital y crédito a tipos de interés menos onerosos • De esa manera, facilitar el desarrollo del comercio internacional Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas y Suplemento relativo a las Garantías Reales sobre Propiedad Intelectual • Formular un amplio marco normativo que regule eficaz y eficientemente el régimen legal de las operaciones garantizadas
Operaciones Garantizadas y Suplemento relativo a las Garantías Reales sobre Propiedad Intelectual • Formular un amplio marco normativo que regule eficaz y eficientemente el régimen legal de las operaciones garantizadas • Establecer un régimen global único para las operaciones garantizadas Ley Modelo del UNIDROIT sobre el arrendamiento financiero • Formular un marco jurídico que fomente el rápido crecimiento de un sector naciente de arrendamiento de equipo • Armonizar las reglamentaciones jurídicas del arrendamiento de equipo a escala mundial a fin de facilitar el comercio de bienes de capital Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil • Facilitar la financiación de la adquisición y el uso de equipo móvil de gran valor o particular importancia económica • Asegurar que las garantías sobre ese equipo sean reconocidas y protegidas universalmente • Reflejar los principios que fundamentan la financiación garantizada por activos y el arrendamiento, y fomentar la autonomía de las partes necesaria en estas operaciones4 Textos sobre garantías reales preparados por la CNUDMI, la Conferencia de La Haya y el Unidroit Instrumento Resumen de finalidades Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil • Crear un sistema internacional de inscripción para proteger los derechos de las partes en esas operaciones de financiación y arrendamiento de equipo móvil garantizada por activos Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil • Aplicar el Convenio relativo a garantías internacionales sobre
Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil • Aplicar el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil en lo que se relaciona con los elementos de equipo aeronáutico • Adaptar el Convenio para responder a las exigencias particulares de la financiación aeronáutica y extender el ámbito de aplicación del Convenio a los contratos de venta de elementos de equipo aeronáutico Protocolo sobre cuestiones específicas del material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil • Aplicar el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil en lo que se relaciona con el material rodante ferroviario • Adaptar el Convenio para responder a las exigencias particulares del material rodante ferroviario Convenio sobre la ley aplicable a ciertos derechos sobre valores depositados en poder de un intermediario • Aportar certidumbre y previsibilidad jurídicas acerca del régimen aplicable a los valores que se depositan actualmente de forma habitual a través de sistemas de compensación o de pago u otros intermediarios • Reducir el riesgo jurídico, el riesgo sistémico y los costos conexos en relación con operaciones transfronterizas con valores depositados en poder de un intermediario a fin de facilitar la circulación internacional de capital y el acceso a los mercados de capital • Establecer disposiciones comunes sobre el régimen aplicable a los valores depositados en poder de un intermediario que beneficien a los Estados a todos los niveles de desarrollo económico
facilitar la circulación internacional de capital y el acceso a los mercados de capital • Establecer disposiciones comunes sobre el régimen aplicable a los valores depositados en poder de un intermediario que beneficien a los Estados a todos los niveles de desarrollo económico Convenio del UNIDROIT sobre el régimen sustantivo aplicable en materia de valores depositados en poder de un intermediario • Establecer principios y adoptar normas relativos a derechos en materia de valores depositados en poder de intermediarios • Aportar certidumbre y reducir el riesgo vinculado a la tenencia de valores depositados en poder de intermediarios Convenio relativo a la ley aplicable al fideicomiso y a su reconocimiento • Establecer disposiciones comunes sobre el régimen aplicable a los fideicomisos • Prever el reconocimiento de fideicomisos establecidos en virtud de la ley aplicable5
aplicable al fideicomiso y a su reconocimiento • Establecer disposiciones comunes sobre el régimen aplicable a los fideicomisos • Prever el reconocimiento de fideicomisos establecidos en virtud de la ley aplicable5
II. Cuadros de resumen6 Textos sobre garantías reales preparados por la CNUDMI, la Conferencia de La Haya y el UnidroitParte II. Cuadros de resumen 78 Textos sobre garantías reales preparados por la CNUDMI, la Conferencia de La Haya y el UnidroitParte II. Cuadros de resumen 910 Textos sobre garantías reales preparados por la CNUDMI, la Conferencia de La Haya y el UnidroitParte II. Cuadros de resumen 1112 Textos sobre garantías reales preparados por la CNUDMI, la Conferencia de La Haya y el UnidroitParte II. Cuadros de resumen 1314 Textos sobre garantías reales preparados por la CNUDMI, la Conferencia de La Haya y el UnidroitParte II. Cuadros de resumen 1516 Textos sobre garantías reales preparados por la CNUDMI, la Conferencia de La Haya y el UnidroitParte II. Cuadros de resumen 1718 Textos sobre garantías reales preparados por la CNUDMI, la Conferencia de La Haya y el UnidroitParte II. Cuadros de resumen 1920 Textos sobre garantías reales preparados por la CNUDMI, la Conferencia de La Haya y el Unidroit21
III. Cuadros detallados Convenio del UNIDROIT sobre el Facturaje Internacional Tema Disposiciones del instrumento Bienes abarcados • Créditos por cobrar que se originen de la compraventa de mercaderías
[artículos 1.1 y 2.1] Operaciones o cuestiones abarcadas • Contratos de facturaje [artículo 2.1]
Bienes abarcados • Créditos por cobrar que se originen de la compraventa de mercaderías [artículos 1.1 y 2.1] Operaciones o cuestiones abarcadas • Contratos de facturaje [artículo 2.1] ¿Solo operaciones internacionales? • Sí. El proveedor y el deudor en el contrato de compraventa pertinente deben estar situados en Estados diferentes [artículo 2.1] Principales exclusiones y limitaciones • Las partes en el contrato de facturaje podrán excluir la aplicación [artículo 3.1 a)] • Las partes en el contrato de compraventa de mercaderías podrán excluir la aplicación respecto de créditos que nazcan al hacerse la notificación por escrito de tal exclusión al cesionario [artículo 3.1 b)] Posible superposición con otros instrumentos internacionales • Véase la Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional que, en virtud de sus términos, prevalece sobre este Convenio [artículo 38.2] Referencias a otros instrumentos internacionales • Ninguna Reglas de derecho internacional privado • Ninguna Principales definiciones funcionales • Por “contrato de facturaje” se entiende un contrato en el que el proveedor cede créditos por cobrar que se originen en contratos de compraventa de mercaderías [artículo 1.2] Validez entre las partes • No existen requisitos de forma • Se puede transferir mediante cesión global [artículo 5 a)] • Se pueden ceder créditos futuros [artículo 5 b)] • Se pueden ceder créditos por cobrar aunque estén sujetos a cláusulas de intransferibilidad [artículo 6.1] Oponibilidad a terceros • Ninguna
- Se pueden ceder créditos futuros [artículo 5 b)] • Se pueden ceder créditos por cobrar aunque estén sujetos a cláusulas de intransferibilidad [artículo 6.1] Oponibilidad a terceros • Ninguna Prelación • Ninguna22 Textos sobre garantías reales preparados por la CNUDMI, la Conferencia de La Haya y el Unidroit Convenio del UNIDROIT sobre el Arrendamiento Financiero Internacional Tema Disposiciones del instrumento Bienes abarcados • Derechos nacidos de arrendamientos financieros Operaciones o cuestiones abarcadas • Operaciones de arrendamiento financiero [artículos 1 y 2] ¿Solo operaciones internacionales? • Sí. El arrendador y el arrendatario deben tener su establecimiento en diferentes Estados [artículo 3.1] Principales exclusiones y limitaciones • Se podrá excluir la aplicación si las partes en el acuerdo de arrendamiento y en el acuerdo de suministro así lo convienen
[artículo 5.2] Posible superposición con otros instrumentos internacionales • El Convenio no prevalece sobre otros tratados [artículo 17] Referencias a otros instrumentos internacionales • Ninguna Reglas de derecho internacional privado • Ninguna Principales definiciones funcionales • Características de las operaciones de arrendamiento financiero [artículo 1] Validez entre las partes • No existen requisitos de forma • El arrendatario puede transferir derechos en virtud del acuerdo con el consentimiento del arrendador [artículo 14.2] Oponibilidad a terceros • Ninguna, aunque algunos derechos del tercero proveedor se reconocen implícitamente (por ejemplo, se exige el consentimiento del proveedor para que pueda excluirse la aplicación del Convenio)
Oponibilidad a terceros • Ninguna, aunque algunos derechos del tercero proveedor se reconocen implícitamente (por ejemplo, se exige el consentimiento del proveedor para que pueda excluirse la aplicación del Convenio) Prelación • NingunaParte III. Cuadros detallados 23 Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional Tema Disposiciones del instrumento Bienes abarcados • Créditos por cobrar [artículo 2 a)] Operaciones o cuestiones abarcadas • Cesión de créditos [artículo 2 a)] • Cesión de créditos a título de garantía [artículo 2 a)] ¿Solo operaciones internacionales? • Cesiones internacionales o cesiones de créditos internacionales solamente [artículo 1 a)] Principales exclusiones y limitaciones • Cesiones a una persona física para sus fines personales, familiares o domésticos [artículo 4.1 a)] • Operaciones en un mercado bursátil regulado [artículo 4.2 a)] • Contratos financieros que se rijan por acuerdos de compensación global por saldos netos, con excepción del crédito resultante al liquidarse [artículo 4.2 b)] • Sistemas de pagos interbancarios [artículo 4.2 d)] • Valores [artículo 4.2 e)] • Activos financieros en poder de un intermediario [artículo 4.2 e)] • No afecta a los derechos y obligaciones que tenga una persona en virtud de la legislación que rija los títulos negociables [artículo 4.3] Posible superposición con otros instrumentos internacionales • Véase el Convenio del UNIDROIT sobre el Facturaje Internacional; la Convención de las Naciones Unidas sobre la
[artículo 4.3] Posible superposición con otros instrumentos internacionales • Véase el Convenio del UNIDROIT sobre el Facturaje Internacional; la Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional que, en virtud de sus términos, prevalece sobre el Convenio del UNIDROIT sobre el Facturaje Internacional Referencias a otros instrumentos internacionales • Convenio del UNIDROIT sobre el Facturaje Internacional [artículo 38.2)] • En general, otros instrumentos internacionales que regulen específicamente una operación en otro caso regulada por la Convención [artículo 38.1)] Reglas de derecho internacional privado • La prelación (incluida la oponibilidad a terceros) del derecho de un cesionario sobre el crédito cedido frente al derecho de otra parte reclamante concurrente se rige por la ley del Estado en que esté situado el cedente [artículo 22] • Una persona está situada en el Estado en donde tenga su establecimiento [artículo 5 h)] • Cuando una persona tenga un establecimiento en más de un Estado, está situada en el lugar donde se ejerza su administración central [artículo 5 h)] • Cuando una persona no tenga establecimiento, esa persona está situada en el lugar donde tenga su residencia habitual [artículo 5 h)]24 Textos sobre garantías reales preparados por la CNUDMI, la Conferencia de La Haya y el Unidroit Tema Disposiciones del instrumento Principales definiciones funcionales • Por “cesión” se entiende la transferencia consensual por una persona a otra del derecho sobre un crédito • La “cesión” incluye una cesión pura y simple y una cesión con fines de garantía de una deuda u otra obligación
funcionales • Por “cesión” se entiende la transferencia consensual por una persona a otra del derecho sobre un crédito • La “cesión” incluye una cesión pura y simple y una cesión con fines de garantía de una deuda u otra obligación • Por “crédito por cobrar” se entiende el derecho contractual a percibir una suma de dinero • La “prelación” incluye no solo el orden de preferencia, sino también si se han cumplido los requisitos necesarios para dar eficacia a ese derecho frente al de otra parte reclamante concurrente Validez entre las partes • Se pueden ceder partes de un crédito o los derechos indivisos sobre tal crédito [artículo 8.1] • Se pueden ceder créditos futuros [artículo 8.1] • Se pueden ceder créditos individualmente o mediante cesión global [artículo 8.1] • No existen requisitos específicos sobre la forma o el método de la cesión Oponibilidad a terceros • Regla sustantiva aplicable al producto [artículo 24] • No existe una regla sustantiva respecto de otras situaciones; el efecto de la regla de derecho internacional privado es aplicar la ley del Estado donde esté situado el cedente [artículo 22] • Anexo facultativo con reglas sustantivas Prelación • Regla sustantiva aplicable al producto [artículo 24] • No existe una regla sustantiva respecto de otras situaciones; el efecto de la regla de derecho internacional privado es aplicar la ley del Estado donde esté situado el cedente [artículo 22] • Anexo facultativo con reglas sustantivasParte III. Cuadros detallados 25 Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas y Suplemento relativo a las Garantías Reales sobre Propiedad Intelectual
- Anexo facultativo con reglas sustantivasParte III. Cuadros detallados 25
Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas y Suplemento relativo a las Garantías Reales sobre Propiedad Intelectual Tema Disposiciones del instrumento Bienes abarcados • Todos los tipos de bienes muebles, corporales e inmateriales [Recomendación 2] Operaciones o cuestiones abarcadas • El derecho de propiedad sobre un bien mueble creado por un acuerdo para garantizar el pago o el cumplimiento de una obligación [Recomendación 2] • Las ventas de créditos por cobrar sin retipificación [Recomendación 3] ¿Solo operaciones internacionales? • No Principales exclusiones y limitaciones • El equipo móvil en la medida en que sea objeto del derecho interno o de un acuerdo internacional en el que sea parte el Estado [Recomendación 4 a)] y en la medida en que los asuntos previstos en la Guía Legislativa sean objeto de dicha norma de derecho interno o internacional • La propiedad intelectual en la medida en que las disposiciones de la Guía Legislativa sean incompatibles con el derecho interno o algún acuerdo internacional, en el que sea parte ese Estado, en materia de propiedad intelectual [Recomendación 4 b)] • Valores bursátiles [Recomendación 4 c)] • Derechos de cobro nacidos de contratos financieros que se rijan por acuerdos de liquidación por saldos netos, salvo todo crédito por cobrar debido una vez saldadas todas las operaciones pendientes [Recomendación 4 d)] • Todo derecho de cobro nacido en virtud o a raíz de una operación con divisas [Recomendación 4 e)] Posible superposición con otros instrumentos
[Recomendación 4 d)] • Todo derecho de cobro nacido en virtud o a raíz de una operación con divisas [Recomendación 4 e)] Posible superposición con otros instrumentos internacionales • Equipo móvil • Propiedad intelectual Referencias a otros instrumentos internacionales • Prioridad de los acuerdos internacionales sobre equipo móvil [Recomendación 4 a)] • Prioridad de otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual en la medida en que sean incompatibles con la Guía Legislativa [Recomendación 4 b)] Reglas de derecho internacional privado • El lugar en que esté situado el bien corporal [Recomendación 200] • El lugar en que esté situado el otorgante en el caso de un bien inmaterial (salvo en el caso de la propiedad intelectual, véase infra) [Recomendación 205] • En el caso de la propiedad intelectual, en general la ley del Estado en que esté protegida la propiedad intelectual, con algunas excepciones Principales definiciones funcionales • Por “garantía real” se entiende un derecho de propiedad sobre bienes muebles que se constituya mediante un acuerdo y que garantice el pago u otro tipo de cumplimiento de una obligación, independientemente de que las partes lo hayan cal
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