CNUDMI - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
A/79/17
V.24-13025 103
Anexo IV
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada
Artículo 1 Definiciones
1. A los efectos de la presente Ley: a) Por “sistema automatizado” se entenderá todo sistema informático que sea capaz de realizar acciones sin necesidad de que una persona física intervenga o revise la actuación; b) Por “mensaje de datos” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares.
2. Un sistema automatizado puede estar programado para funcionar de manera determinista o no determinista.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. La presente Ley será aplicable a la utilización de sistemas automatizados para formar o ejecutar contratos, por ejemplo de las siguientes maneras: a) generando o procesando de alguna otra manera mensajes de datos que constituyan una acción relacionada con la formación de un contrato, como una oferta o la aceptación de una oferta; b) generando o procesando de alguna otra manera mensajes de datos que constituyan una acción relacionada con la ejecución de un contrato, como su modificación o resolución.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Ley afectará a la aplicación de norma de derecho alguna que pueda regir el diseño, la puesta en marcha, el funcionamiento o el uso de un sistema automatizado.
Artículo 3 Interpretación
1. En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
Artículo 3 Interpretación
1. En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
2. Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente Ley y que no estén expresamente resueltas en ella serán dirimidas de conformidad con los principios generales en que ella se inspira.
Artículo 4 Neutralidad tecnológica
Nada de lo dispuesto en la presente Ley obligará a utilizar un sistema automatizado ni a emplear un método determinado en sistemas automatizados para formar o ejecutar contratos.A/79/17
V.24-13025 104
Artículo 5 Reconocimiento jurídico de la contratación automatizada
1. No se negará validez ni fuerza obligatoria a un contrato formado utilizando un sistema automatizado por la sola razón de que ninguna persona física haya revisado ninguna de las acciones realizadas en relación con la formación del contrato o haya interve nido en ellas.
[2. No se negará validez ni fuerza obligatoria a un contrato ejecutado utilizando un sistema automatizado por la sola razón de que ninguna persona física haya revisado ninguna de las acciones realizadas en relación con la ejecución del contrato o haya inte rvenido en ellas.] 1
3. No se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a las acciones realizadas por un sistema automatizado en relación con la formación o ejecución de un contrato por la sola razón de que ninguna persona física las haya revisado o haya interve nido en ellas.
Artículo 6 Reconocimiento jurídico de los contratos que estén en código informático y uso
un contrato por la sola razón de que ninguna persona física las haya revisado o haya interve nido en ellas.
Artículo 6 Reconocimiento jurídico de los contratos que estén en código informático y uso de información dinámica en la contratación automatizada
1. No se negará validez ni fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de que las condiciones estipuladas en él estén contenidas en mensajes de datos en forma de código informático.
2. No se negará validez ni fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de que las condiciones estipuladas en él traigan incorporada información procedente de una fuente de datos que proporcione información que cambie de manera periódica o continua.
3. No se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a una acción relacionada con la formación de un contrato por la sola razón de que dicha acción implique el procesamiento de mensajes de datos que contengan información procedente de una fuen te que proporcione información que cambie de manera periódica o continua.
Artículo 7 Atribución de las acciones realizadas por sistemas automatizados
1. Entre las partes contratantes, toda acción realizada por un sistema automatizado se atribuirá de conformidad con el procedimiento acordado por las partes.
2. Si el párrafo 1 no fuera aplicable, las acciones realizadas por un sistema automatizado se atribuirán a la persona que utilice el sistema con ese fin.
3. No se negará la atribución de una acción realizada por un sistema automatizado por la sola razón de que el resultado haya sido imprevisto.
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la aplicación de norma de derecho alguna que pueda regir las consecuencias jurídicas de atribuir a una persona una acción realizada por un sistema automatizado.
por la sola razón de que el resultado haya sido imprevisto.
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la aplicación de norma de derecho alguna que pueda regir las consecuencias jurídicas de atribuir a una persona una acción realizada por un sistema automatizado.
[Artículo 8 Acciones imprevistas realizadas por sistemas automatizados
1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una acción realizada por un sistema automatizado se atribuya a una de las partes contratantes, la otra parte __________________ 1 Los Estados que deseen ampliar el alcance del artículo 5 para que abarque los contratos ejecutados mediante un sistema automatizado podrían incluir esta disposición en la ley de incorporación al derecho interno.A/79/17
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contratante no tendrá derecho a basarse en esa acción si, a la luz de todas las circunstancias del caso: a) la parte a la que se atribuye la acción no podía razonablemente haber previsto esa acción, y b) la otra parte sabía, o podía ser razonable esperar que hubiera sabido, que la parte a la que se atribuye la acción no la había previsto.
2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la aplicación de ninguna norma de derecho o acuerdo de las partes que pueda regir las consecuencias jurídicas de una acción realizada por un sistema automatizado.] 2
Artículo 9 Requisitos de información
Nada de lo dispuesto en la presente Ley afectará a la aplicación de norma de derecho alguna que pueda obligar a una persona a revelar información sobre el diseño, el funcionamiento o el uso de un sistema automatizado, o que establezca las consecuencias ju rídicas de no revelar esa información o de revelar información
alguna que pueda obligar a una persona a revelar información sobre el diseño, el funcionamiento o el uso de un sistema automatizado, o que establezca las consecuencias ju rídicas de no revelar esa información o de revelar información inexacta, incompleta o falsa.
Artículo 10 No anulación
Salvo disposición legal en contrario, ninguna de las partes quedará eximida de las consecuencias jurídicas de su incumplimiento de una norma de derecho por la sola razón de haber utilizado un sistema automatizado.
__________________ 2 La presente disposición se ha incluido para los Estados que deseen incorporar a su derecho interno una o más disposiciones específicas sobre las acciones imprevistas realizadas por sistemas automatizados.