CNUDMI - Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI)
LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS
con la GUÍA PARA SU INCORPORACIÓN EVENTUAL AL DERECHO INTERNO
ÍNDICE
LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Obligaciones internacionales del Estado relativas a la contratación pública [y acuerdos intergubernamentales en el interior (del Estado)] Artículo 4. Reglamentación de la contratación pública Artículo 5. Acceso del público a los textos normativos Artículo 6. Condiciones exigibles a los proveedores o contratistas Artículo 7. Precalificación Artículo 8. Participación de proveedores o contratistas Artículo 9. Forma de las comunicaciones Artículo 10. Documentos probatorios presentados por proveedores y contratistas Artículo 11. Expediente del proceso de contratación Artículo 12. Rechazo de todas las ofertas, propuestas o cotizaciones Artículo 13. Entrada en vigor del contrato adjudicadoArtículo 14. Anuncio público de las adjudicaciones de contratos Artículo 15. Incentivos ofrecidos por proveedores o contratistas Artículo 16. Reglas relativas a la descripción de los bienes, obras o servicios Artículo 17. Idioma CAPÍTULO II. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN Artículo 18. Métodos de contratación
Artículo 17. Idioma CAPÍTULO II. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN Artículo 18. Métodos de contratación Artículo 19. Condiciones para la licitación en dos etapas, la solicitud de propuestas o la negociación competitiva Artículo 20. Condiciones para el procedimiento de licitación restringida Artículo 21. Condiciones para la solicitud de cotizaciones Artículo 22. Condiciones para la contratación con un solo proveedor o contratista CAPÍTULO III. PROCESO DE LICITACIÓN SECCIÓN I. CONVOCATORIA A LICITACIÓN Y A PRECALIFICACIÓN Artículo 23. Licitación nacional Artículo 24. Procedimientos de convocatoria a licitación o a precalificación Artículo 25. Contenido de la convocatoria a licitación o a precalificación Artículo 26. Entrega del pliego de condiciones Artículo 27. Contenido del pliego de condiciones Artículo 28. Aclaraciones y modificaciones del pliego de condiciones SECCIÓN II. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Artículo 29. Idioma de las ofertas Artículo 30. Presentación de las ofertas Artículo 31. Plazo de validez de las ofertas: modificación y retirada de las ofertas Artículo 32. Garantías de la oferta SECCIÓN III. EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS Artículo 33. Apertura de las ofertas Artículo 34. Examen, evaluación y comparación de las ofertas Artículo 35. Prohibición de negociaciones con los proveedores o contratistas Artículo 36. Aceptación de una oferta y entrada en vigor del contrato
CAPÍTULO IV. MÉTODO PRINCIPAL PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE
Artículo 35. Prohibición de negociaciones con los proveedores o contratistas Artículo 36. Aceptación de una oferta y entrada en vigor del contrato CAPÍTULO IV. MÉTODO PRINCIPAL PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOSArtículo 37. Anuncio en que se solicitan propuestas Artículo 38. Contenido de la solicitud de propuestas de servicios Artículo 39. Criterios para la evaluación de las propuestas Artículo 40. Aclaraciones y modificaciones de la solicitud de propuestas Artículo 41. Procedimientos de selección disponibles Artículo 42. Procedimiento de selección sin negociaciones Artículo 43. Procedimiento de selección con negociaciones simultáneas Artículo 44. Procedimiento de selección con negociaciones consecutivas Artículo 45. Confidencialidad CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE OTROS MÉTODOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Artículo 46. Licitación en dos etapas Artículo 47. Procedimiento de licitación restringida Artículo 48. Solicitud de propuestas Artículo 49. Negociación competitiva Artículo 50. Solicitud de cotizaciones Artículo 51. Contratación con un solo proveedor o contratista CAPÍTULO VI. VÍAS DE RECURSO Artículo 52. Recurso de reconsideración Artículo 53. Reconsideración por la entidad adjudicadora (o por la autoridad que dio su aprobación) Artículo 54. Recurso administrativo jerárquico Artículo 55. Normas aplicables a los recursos previstos en el artículo 53 [y en el artículo 54] Artículo 56. Suspensión del proceso de contratación Artículo 57. Recurso contencioso-administrativo
GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN EVENTUAL AL DERECHO INTERNO
54] Artículo 56. Suspensión del proceso de contratación Artículo 57. Recurso contencioso-administrativo
GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN EVENTUAL AL DERECHO INTERNO
DE LA LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA DE BIENES, DE OBRAS Y DE SERVICIOS
INTRODUCCIÓN
I. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LEY MODELO
II. OBSERVACIONES PARA CADA ARTÍCULO
PREÁMBULOCAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Obligaciones internacionales del Estado relativas a la contratación pública [y acuerdos intergubernamentales en el interior (del Estado)] Artículo 4. Reglamentación de la contratación pública Artículo 5. Acceso del público a los textos normativos Artículo 6. Condiciones exigibles a los proveedores o contratistas Artículo 7. Precalificación Artículo 8. Participación de proveedores o contratistas Artículo 9. Forma de las comunicaciones Artículo 10. Documentos probatorios presentados por proveedores o contratistas Artículo 11. Expediente del proceso de contratación Artículo 12. Rechazo de todas las ofertas, propuestas o cotizaciones Artículo 13. Entrada en vigor del contrato adjudicado Artículo 14. Anuncio público de la adjudicación del contrato Artículo 15. Incentivos ofrecidos por proveedores o contratistas Artículo 16. Reglas relativas a la descripción de los bienes, de las obras o de los servicios Artículo 17. Idioma CAPÍTULO II. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y CONDICIONES PARA APLICARLOS Artículo 18. Métodos de contratación
Artículo 17. Idioma CAPÍTULO II. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y CONDICIONES PARA APLICARLOS Artículo 18. Métodos de contratación Artículo 19. Condiciones para la licitación en dos etapas, la solicitud de propuestas o la negociación competitiva Artículo 20. Condiciones para la licitación restringida Artículo 21. Condiciones para la solicitud de cotizaciones Artículo 22. Condiciones para la contratación con un solo proveedor o contratista CAPÍTULO III. MÉTODO DE LA LICITACIÓN SECCIÓN I. CONVOCATORIA A LICITACIÓN Y A PRECALIFICACIÓN Artículo 23. Licitación nacional Artículo 24. Procedimientos para la convocatoria a licitación y a precalificación Artículo 25. Contenido de la convocatoria a licitación y a precalificación Artículo 26. Entrega del pliego de condiciones Artículo 27. Contenido del pliego de condiciones Artículo 28. Aclaraciones y modificaciones del pliego de condiciones SECCIÓN II. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTASArtículo 29. Idioma de las ofertas Artículo 30. Presentación de las ofertas Artículo 31. Plazo de validez de las ofertas: modificación y retirada de las mismas Artículo 32. La garantía de oferta SECCIÓN III. VALORACIÓN Y COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS Artículo 33. Apertura de las ofertas Artículo 34. Examen, evaluación y comparación de las ofertas Artículo 35. Prohibición de negociar con los proveedores o contratistas Artículo 36. Aceptación de la oferta y entrada en vigor del contrato CAPÍTULO IV. MÉTODO PRINCIPAL PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS Artículo 37. Anuncio por el que se solicitan propuestas
Artículo 36. Aceptación de la oferta y entrada en vigor del contrato CAPÍTULO IV. MÉTODO PRINCIPAL PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS Artículo 37. Anuncio por el que se solicitan propuestas Artículo 38. Contenido de la solicitud de propuestas de servicios Artículo 39. Criterios para la evaluación de las propuestas Artículo 40. Aclaraciones y modificaciones de la solicitud de propuestas Artículo 41. Procedimientos de selección disponibles Artículo 42. Procedimiento de selección sin negociaciones Artículo 43. Procedimiento de selección con negociaciones simultáneas Artículo 44. Procedimiento de selección con negociaciones consecutivas Artículo 45. Confidencialidad CAPITULO V. EMPLEO EVENTUAL DE OTROS MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Artículo 46. Licitación en dos etapas Artículo 47. La licitación restringida Artículo 48. La solicitud de propuestas Artículo 49. Negociación competitiva Artículo 50. Solicitud de cotizaciones Artículo 51. Contratación con un solo proveedor o contratista CAPÍTULO VI. VÍAS DE RECURSO Artículo 52. Derecho a interponer recurso Artículo 53. Reconsideración por la entidad adjudicadora (o por la autoridad que dio su aprobación) Artículo 54. Recurso administrativo jerárquico Artículo 55. Reglas aplicables a los recursos previstos en el artículo 53 [o en el artículo54] Artículo 56. Suspensión del proceso de contratación Artículo 57. Recurso contencioso-administrativo
Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios 1 Preámbulo
Artículo 56. Suspensión del proceso de contratación Artículo 57. Recurso contencioso-administrativo
Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios 1 Preámbulo CONSIDERANDO que [el Gobierno] [el Parlamento] de . . . estima aconsejable reglamentar la contratación pública de bienes, obras y servicios a fin de promover los siguientes objetivos: a) Alcanzar una máxima economía y eficiencia en la contratación pública; b) Fomentar y alentar la participación de proveedores y contratistas en el proceso de contratación pública, en particular, cuando proceda, la de proveedores y contratistas sin distinción de nacionalidad, para promover de este modo el comercio internacional; c) Promover la competencia entre proveedores o contratistas para el suministro de los bienes, la realización de las obras o la prestación de los servicios que hayan de adjudicarse; d) Asegurar el trato justo e igualitario de todos los proveedores y contratistas; e) Promover la rectitud, la equidad y la confianza del público en el proceso de contratación; y f) Dar transparencia a los procedimientos previstos para la contratación pública, Ha decidido promulgar el texto de la siguiente Ley Modelo.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación 1) La presente Ley será aplicable a toda operación de contratación pública efectuada por entidades adjudicadoras, salvo que en el párrafo 2) de este artículo se disponga otra cosa. 2) A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3), la presente Ley no será aplicable a:a) La adjudicación de contratos que revistan interés para la defensa o la seguridad nacionales;
- A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3), la presente Ley no será aplicable a:a) La adjudicación de contratos que revistan interés para la defensa o la seguridad nacionales; b) La adjudicación de . . . (el Estado que promulgue la Ley podrá especificar otros contratos excluidos); o c) La adjudicación de contratos de alguna categoría excluida por los reglamentos de contratación pública. 3) La presente Ley será aplicable a los tipos de contratación a que se hace referencia en el párrafo 2) de este artículo en los casos y en la medida en que la entidad adjudicadora así lo declare expresamente a los proveedores o contratistas en la convocatoria al proceso de contratación.
Artículo 2. Definiciones Para los fines de la presente Ley: a) Por "contratación pública" se entenderá la obtención por cualquier medio de bienes, obras o servicios; b) Por "entidad adjudicadora" se entenderá: i) Variante I Los departamentos, organismos, órganos u otras dependencias administrativas del Estado, o sus subdivisiones, que adjudiquen contratos, salvo . . .; (y) Variante II Los departamentos, organismos, órganos u otras dependencias de ("la administración pública" o algún otro término utilizado para referirse al gobierno del Estado promulgante), o sus subdivisiones, que adjudiquen contratos, salvo . . .; (y) ii) (El Estado promulgante podrá indicar en este inciso y, de ser preciso, en incisos subsiguientes, otras entidades o empresas, o categorías de éstas, que hayan de incluirse en la definición de "entidad adjudicadora";)c) Por "bienes" se entenderán los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias
empresas, o categorías de éstas, que hayan de incluirse en la definición de "entidad adjudicadora";)c) Por "bienes" se entenderán los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, el equipo, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso y la electricidad, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda del de los propios bienes (el Estado promulgante podrá añadir otras categorías de bienes); d) Por "obras" se entenderán todos los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación o renovación de edificios, estructuras o instalaciones, como la preparación del terreno, la excavación, la erección, la edificación, la instalación de equipo o materiales, la decoración y el acabado, así como los servicios accesorios a esos trabajos, como la perforación, la labor topográfica, la fotografía por satélite, los estudios sísmicos y otros servicios similares estipulados en el contrato a que se refiere la adjudicación, si el valor de esos servicios no excede del de las propias obras; e) Por "servicios" se entenderá cualquier objeto de la contratación que no sea bienes ni obras (el Estado promulgante podrá especificar algunos objetos de la contratación que habrán de considerarse servicios); f) Por "proveedor o contratista" se entenderá la entidad a la que pueda adjudicarse o se haya adjudicado, según el caso, un contrato con la entidad adjudicadora; g) Por "contrato adjudicado" se entenderá el contrato entre la entidad adjudicadora y un proveedor o contratista que resulte del proceso de adjudicación; h) Por "garantía de licitación" se entenderá la que ha de darse a la entidad adjudicadora en
g) Por "contrato adjudicado" se entenderá el contrato entre la entidad adjudicadora y un proveedor o contratista que resulte del proceso de adjudicación; h) Por "garantía de licitación" se entenderá la que ha de darse a la entidad adjudicadora en garantía del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en el inciso f) del párrafo 1) del artículo 32, y podrá darse en forma de garantía bancaria, caución, carta de crédito contingente, cheque bancario, depósito en efectivo, pagaré o letra de cambio; i) El término "moneda" comprende las unidades monetarias de cuenta. Artículo 3. Obligaciones internacionales del Estado relativas a la contratación pública [y acuerdos intergubernamentales en el interior (del Estado)] En la medida en que la presente Ley entre en conflicto con una obligación del Estado nacida o derivada de a) Un tratado u otra forma de acuerdo en el que sea parte con uno o más Estados, b) Un acuerdo concertado por el Estado con una institución financiera internacional de carácter intergubernamental, oc) Un acuerdo entre el gobierno federal de [nombre del Estado federal] y una de sus subdivisiones o entre dos o más de sus subdivisiones, prevalecerán las exigencias impuestas por ese tratado o acuerdos, si bien, en todos los demás aspectos, la contratación pública se regirá por la presente Ley. Artículo 4. Reglamentación de la contratación pública El [La] . . . (el Estado promulgante indicará el órgano o la autoridad competente) estará facultado(a) para promulgar una reglamentación de la contratación pública que tenga por finalidad cumplir los objetivos y poner en práctica las disposiciones de la presente Ley. Artículo 5. Acceso del público a los textos normativos
promulgar una reglamentación de la contratación pública que tenga por finalidad cumplir los objetivos y poner en práctica las disposiciones de la presente Ley. Artículo 5. Acceso del público a los textos normativos Los textos de la presente Ley y el reglamento de la contratación pública, así como todas las decisiones y directrices administrativas de aplicación general referentes a contratos cuya adjudicación se rija por la presente Ley, y todas las enmiendas de esos textos, serán puestos sin demora a disposición del público y sistemáticamente actualizados. Artículo 6. Condiciones exigibles a los proveedores o contratistas 1) a) El presente artículo será aplicable a la apreciación que en cualquier etapa del proceso de contratación efectúe la entidad adjudicadora de las condiciones exigibles a los proveedores o contratistas; b) Para poder participar en el proceso de contratación, los proveedores o contratistas deberán demostrar su idoneidad satisfaciendo aquellos de los siguientes criterios que la entidad adjudicadora considere apropiados en el proceso de contratación de que se trate: i) Que poseen las calificaciones profesionales y técnicas, la competencia profesional y técnica, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la capacidad empresarial, la fiabilidad, la experiencia, la reputación y el personal necesarios para ejecutar el contrato adjudicado; ii) Que tienen capacidad jurídica para firmar el contrato adjudicado; iii) Que no son insolventes ni se encuentran en concurso de acreedores, en quiebra o en proceso de liquidación, y que sus negocios no han quedado bajo la administración de untribunal o de un administrador judicial, sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial alguno contra ellos por cualquiera de las causas que anteceden;
negocios no han quedado bajo la administración de untribunal o de un administrador judicial, sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial alguno contra ellos por cualquiera de las causas que anteceden; iv) Que han cumplido sus obligaciones fiscales y han realizado sus aportaciones a la seguridad social en el Estado; v) Que no han sido, ni ellos ni su personal directivo o ejecutivo, condenados por un delito relativo a su conducta profesional o fundado en una declaración falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un contrato adjudicado en los ... años (el Estado promulgante fijará el plazo) anteriores al inicio del proceso de contratación, ni han sido descalificados en razón de un proceso de inhabilitación o de suspensión administrativa. 2) Sin perjuicio del derecho de los proveedores o contratistas a proteger su propiedad intelectual o sus secretos industriales, la entidad adjudicadora podrá pedir a los que participen en un proceso de contratación que suministren pruebas documentales apropiadas y otros datos que estime útiles para convencerse de que los proveedores o contratistas son idóneos de conformidad con los criterios a que se hace referencia en el inciso b) del párrafo 1). 3) Los requisitos que se fijen de conformidad con el presente artículo deberán enunciarse en la documentación de precalificación, de haberla, y en el pliego de condiciones u otros documentos en que se soliciten propuestas, ofertas o cotizaciones y serán aplicables por igual a todos los proveedores o contratistas. La entidad adjudicadora no impondrá criterio, requisito o procedimiento alguno para evaluar la idoneidad de proveedores o contratistas diferente de los previstos en el presente artículo.
contratistas. La entidad adjudicadora no impondrá criterio, requisito o procedimiento alguno para evaluar la idoneidad de proveedores o contratistas diferente de los previstos en el presente artículo. 4) La entidad adjudicadora evaluará la idoneidad de los proveedores o contratistas según los criterios y procedimientos que se señalen en los documentos de precalificación, de haberlos, y en el pliego de condiciones u otros documentos en que se soliciten propuestas, ofertas o cotizaciones. 5) A reserva de lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 8, en el inciso d) del párrafo 4) del artículo 34, y en el párrafo 2) del artículo 39, la entidad adjudicadora no establecerá criterio, requisito ni procedimiento alguno para la evaluación de la idoneidad de los proveedores o contratistas que discrimine contra o entre ellos o contra ciertas categorías de ellos en razón de la nacionalidad o que no sea objetivamente justificable. 6) a) La entidad adjudicadora descalificará a un proveedor o contratista si descubre en cualquier momento que la información presentada respecto de su idoneidad era falsa;b) La entidad adjudicadora podrá descalificar a un proveedor o contratista si descubre en cualquier momento que la información presentada respecto de su idoneidad era sustancialmente incorrecta o sustancialmente incompleta; c) En los casos en que no sea aplicable el inciso a) del presente párrafo, la entidad adjudicadora no podrá descalificar a un proveedor o contratista en razón de que la información presentada respecto de la idoneidad de ese proveedor o contratista era inexacta o incompleta en algún aspecto no sustancial. El proveedor o contratista podrá ser descalificado si no corrige sin demora esas deficiencias al ser requerido a ello por la entidad adjudicadora. Artículo 7. Precalificación
proveedor o contratista podrá ser descalificado si no corrige sin demora esas deficiencias al ser requerido a ello por la entidad adjudicadora. Artículo 7. Precalificación 1) La entidad adjudicadora podrá convocar a precalificación con miras a seleccionar proveedores o contratistas idóneos antes de que se presenten ofertas o propuestas en un proceso de contratación pública con arreglo al capítulo III, al capítulo IV o al capítulo V. Las disposiciones del artículo 6 serán aplicables a la precalificación. 2) La entidad adjudicadora, cuando convoque a precalificación, deberá proporcionar la documentación correspondiente al proveedor o contratista que la solicite de conformidad con la invitación a la precalificación y que haya abonado el precio cobrado por esa documentación. El precio que la entidad adjudicadora podrá cobrar por la documentación de precalificación no podrá exceder del costo de su impresión y su distribución a los proveedores o contratistas. 3) La documentación de precalificación contendrá, por lo menos: a) La información siguiente: i) Instrucciones para preparar y presentar las solicitudes de precalificación; ii) Un resumen de las principales cláusulas y condiciones del contrato que se haya de firmar como resultado del proceso de contratación pública; iii) Los documentos probatorios y demás información que deban presentar los proveedores o contratistas para demostrar su idoneidad; iv) La forma y el lugar de presentación de las solicitudes de precalificación y el plazo para la presentación, con indicación de fecha y hora. El plazo dejará tiempo suficiente a los proveedores y contratistas para preparar y presentar sus solicitudes, teniendo en cuenta las necesidades razonables de la entidad adjudicadora; v) Cualquier otro requisito que fije la entidad adjudicadora de conformidadcon la presente Ley y la reglamentación de la contratación pública en lo
presentar sus solicitudes, teniendo en cuenta las necesidades razonables de la entidad adjudicadora; v) Cualquier otro requisito que fije la entidad adjudicadora de conformidadcon la presente Ley y la reglamentación de la contratación pública en lo relativo a la preparación y presentación de las solicitudes de precalificación y al proceso de precalificación; b) i) En el procedimiento con arreglo al capítulo III, la información que, según los incisos a) a e), h) y, si ya se conoce, j) del párrafo 1) del artículo 25, deba incluirse en la invitación a presentar ofertas; ii) En el procedimiento con arreglo al capítulo IV, la información a que se hace referencia en los incisos a), c), si ya se conoce, g), p) y s) del artículo 38. 4) La entidad adjudicadora dará respuesta a las solicitudes de aclaración de la documentación de precalificación que reciba de proveedores o contratistas con antelación razonable al vencimiento del plazo fijado para la presentación de las solicitudes de precalificación. La entidad adjudicadora responderá dentro de un plazo razonable que permita al proveedor o contratista presentar a tiempo su solicitud de precalificación. La respuesta a toda solicitud que quepa razonablemente prever que será de interés para otros proveedores o contratistas se comunicará, sin revelar el autor de la petición, a todos los proveedores o contratistas a quienes la entidad adjudicadora haya entregado la documentación de precalificación. 5) La entidad adjudicadora adoptará una decisión respecto de la idoneidad de cada uno de los proveedores o contratistas que se hayan presentado a la precalificación. Para llegar a esa decisión, la entidad adjudicadora aplicará exclusivamente los criterios enunciados en la documentación de precalificación.
proveedores o contratistas que se hayan presentado a la precalificación. Para llegar a esa decisión, la entidad adjudicadora aplicará exclusivamente los criterios enunciados en la documentación de precalificación. 6) La entidad adjudicadora comunicará sin demora a cada uno de los proveedores o contratistas que se hayan presentado a la precalificación si ha sido o no seleccionado y dará a conocer a quien lo solicite los nombres de todos los proveedores o contratistas que hayan sido preseleccionados. Únicamente los proveedores o contratistas preseleccionados podrán seguir participando en el proceso de contratación pública. 7) La entidad adjudicadora comunicará los fundamentos de su decisión a los proveedores o contratistas que no hayan sido preseleccionados y que lo soliciten, sin estar por ello obligada a precisar los motivos ni indicar las razones de su decisión. 8) La entidad adjudicadora podrá exigir al proveedor o contratista preseleccionado que vuelva a demostrar su idoneidad con arreglo a los mismos criterios que se utilizaron para preseleccionarlo. La entidad adjudicadora descalificará al proveedor o contratista que no vuelva a demostrar su idoneidad pese a haber sido requerido a hacerlo. La entidad adjudicadora notificará sin demora a cada proveedor o contratista de quien se exija que vuelva a demostrar su idoneidad si ha logrado o no hacerlo a satisfacción de la entidad adjudicadora.Artículo 8. Participación de proveedores y contratistas 1) Los proveedores o contratistas podrán participar en los procesos de contratación sin distinción alguna por razones de nacionalidad, salvo en los casos en que la entidad adjudicadora decida, por motivos especificados en las normas que rigen la contratación pública o de conformidad con otras normas legales, limitar la participación en el proceso de contratación por razones de nacionalidad.
por razones de nacionalidad, salvo en los casos en que la entidad adjudicadora decida, por motivos especificados en las normas que rigen la contratación pública o de conformidad con otras normas legales, limitar la participación en el proceso de contratación por razones de nacionalidad. 2) La entidad adjudicadora que limite la participación por razones de nacionalidad con arreglo al párrafo 1) del presente artículo deberá incluir en el expediente del proceso de contratación una relación de los fundamentos y las circunstancias de su decisión. 3) La entidad adjudicadora, al dirigir su primera invitación a los proveedores o contratistas para que participen en el proceso de contratación, les señalará que podrán participar en ese proceso sin distinción alguna por razones de nacionalidad, y no podrá modificar posteriormente esa declaración. Sin embargo, si decide limitar la participación de conformidad con el párrafo 1) del presente artículo, incluirá una declaración en ese sentido en la invitación. Artículo 9. Forma de las comunicaciones 1) Sin perjuicio de otras disposiciones de la presente Ley ni de los requisitos de forma impuestos por la entidad adjudicadora al dirigir su primera invitación a los proveedores o contratistas para que participen en el proceso de contratación, los documentos, las notificaciones, las decisiones y las demás comunicaciones mencionadas en la presente Ley que la entidad adjudicadora o la autoridad administrativa haya de presentar a un proveedor o contratista o que un proveedor o contratista haya de presentar a la entidad adjudicadora se harán de tal forma que se deje constancia de su contenido. 2) Las comunicaciones entre los proveedores o contratistas y la entidad adjudicadora a que se hace referencia en los párrafos 4) y 6) del artículo 7, el párrafo 3) del artículo 12, el inciso a) del párrafo 2)
- Las comunicaciones entre los proveedores o contratistas y la entidad adjudicadora a que se hace referencia en los párrafos 4) y 6) del artículo 7, el párrafo 3) del artículo 12, el inciso a) del párrafo 2) del artículo 31, el inciso d) del párrafo 1) del artículo 32, el párrafo 1) del artículo 34, el párrafo 1) del artículo 36, el párrafo 3) del artículo 37, los incisos b) a f) del artículo 44 y el párrafo 1) del artículo 47, podrán hacerse por un medio que no deje constancia del contenido de la comunicación, con tal de que se dé seguidamente confirmación al destinatario por algún medio que deje constancia de la confirmación. 3) La entidad adjudicadora no discriminará contra ningún proveedor o contratista ni entre unos proveedores o contratistas y otros en razón de la forma en la cual transmitan o reciban documentos, notificaciones, decisiones o cualesquiera otras comunicaciones.
Artículo 10. Documentos probatorios presentados por proveedores y contratistas La entidad adjudicadora, cuando exija en el curso de un proceso de contratación la legalización de los documentos probatorios presentados por proveedores o contratistas para demostrar que cumplen lascondiciones exigibles, no impondrá requisito alguno con respecto a esa legalización que no esté ya previsto en la legislación del Estado en la materia. Artículo 11. Expediente del proceso de contratación 1) La entidad adjudicadora llevará un expediente del proc
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