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CNUDMI - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (2016)

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (2016)
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2016

NACIONES UNIDAS Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONALPara mayor información, sírvase dirigirse a: Secretaría de la CNUDMI, Centro Internacional de Viena Apartado postal 500, 1400 Viena, Austria

Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Telefax: (+43-1) 26060-5813

Internet: www.uncitral.org Correo electrónico: uncitral@uncitral.orgNACIONES UNIDAS

Nueva York, 2016 COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral© Naciones Unidas: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, diciembre de 2016. Reservados todos los derechos a nivel mundial. La presente publicación no ha sido revisada a fondo por los servicios de edición.

Producción de la publicación: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en

Viena.iii Prefacio La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó la primera edición de las Notas sobre la organización del proceso arbitral en su 29º período de sesiones, celebrado en 1996 1. La CNUDMI finalizó la segunda edición de las Notas en su 49º  período de sesiones, celebrado en 20162. Además de los representantes de los 60 Estados miembros de la Comisión, participaron en las deliberaciones representantes de muchos otros Estados y de varias organizaciones internacionales. Al preparar la segunda edición de las Notas, la Secretaría consultó

Además de los representantes de los 60 Estados miembros de la Comisión, participaron en las deliberaciones representantes de muchos otros Estados y de varias organizaciones internacionales. Al preparar la segunda edición de las Notas, la Secretaría consultó a expertos de diversos sistemas jurídicos, organismos arbitrales nacionales e internacionales y asociaciones profesionales inter­ nacionales. 1 Anuario de la CNUDMI , vol. XXVII: 1996, tercera parte, anexo II. 2 La labor preparatoria de la segunda edición de las Notas figura en los documentos siguientes: informes de la Comisión de las Naciones Uni ­ das para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 48º  período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17), párrs.  14 a 133) y su 49º período período de sesiones (Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones , Suplemento núm.  17 (A/71/17), párrs. 132 a 158); notas de la Secretaría examinadas por la Comisión: A/CN.9/844 (48º período de sesiones) y A/CN.9/879 (49º período de sesiones); informes del Grupo de Trabajo II de la CNUDMI (Arreglo de Controversias) sobre la labor de sus períodos de sesiones 61º

(A/CN.9/826), 62º (A/CN.9/832) y 64º (A/CN.9/867); notas de la Secre­ taría examinadas por el Grupo de Trabajo: A/CN.9/WG.II/WP.183 y A/ CN.9/WG.II/WP.184 (61º período de sesiones); A/CN.9/WG.II/WP.186 y A/CN.9/WG.II/WP.188 (62º período de sesiones), y A/CN.9/WG.II/ WP.194 (64º período de sesiones).vv Índice Página Prefacio ..................................................... iii Decisión adoptada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por la que se aprueban las Notas de la CNUDMI de 2016 sobre la organización del proceso arbitral ............................. vii Introducción ................................................ 1 Lista de cuestiones que cabría considerar al organizar el proceso arbitral ........................................... 5 Anotaciones ................................................. 9viivii Decisión adoptada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por la que se aprueban las Notas de la CNUDMI de 2016 sobre la organización del proceso arbitral3 La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional , Recordando la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea Gene ­ ral, de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional,

progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional, Reafirmando el valor y la mayor utilización del arbitraje como método de solución de controversias, Reconociendo la necesidad de revisar las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral 4, aprobadas inicialmente en 1996, a fin de que se ajusten a las actuales prácticas arbitrales, Observando que la finalidad de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral es enumerar y describir bre ­ vemente los asuntos relacionados con la organización del proceso arbitral y que, dado que se han preparado teniendo en cuenta prin­ cipalmente los arbitrajes internacionales, la intención es que sean utilizadas de manera general y universal, con independencia de que el arbitraje sea administrado por una institución arbitral, Observando que las Notas de la CNUDMI sobre la organiza ­ ción del proceso arbitral no tienen por objeto promover ninguna práctica como la mejor, dado que los estilos y prácticas procesales en materia de arbitraje varían y cada uno de ellos tiene sus propios méritos, 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17), párr. 158. 4 Anuario de la CNUDMI , vol. XXVII: 1996, tercera parte, anexo II.viii Observando además que en la revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral se aprovecha ­ ron enormemente las consultas con los gobiernos, las organizacio ­ nes intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales

Observando además que en la revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral se aprovecha ­ ron enormemente las consultas con los gobiernos, las organizacio ­ nes intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales internacionales que trabajan activamente en la esfera del arbitraje, incluidas las instituciones arbitrales, así como las consultas con expertos a título individual,

1. Aprueba las Notas de la CNUDMI de 2016 sobre la organi ­ zación del proceso arbitral, y autoriza a la Secretaría a que revise y finalice el texto de las Notas teniendo en cuenta las deliberaciones mantenidas por la Comisión en su 49º período de sesiones;

2. Recomienda que las Notas sean utilizadas por, entre otros, las partes en los arbitrajes, los tribunales arbitrales y las institucio ­ nes arbitrales, y también con fines académicos y de capacitación, en lo que respecta a la solución de controversias comerciales inter ­ nacionales;

3. Solicita al Secretario General que publique las Notas de la CNUDMI de 2016 sobre la organización del proceso arbitral, incluso por medios electrónicos, en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que haga todo lo posible para que se les dé amplia difusión y acceso generalizado.1

Introducción Finalidad de las Notas

1. La finalidad de las Notas es enumerar y describir brevemente los asuntos relacionados con la organización del proceso arbitral.

Se pretende que las Notas, preparadas con miras especialmente a los arbitrajes internacionales, sean utilizadas de manera general y universal, con independencia de que el arbitraje sea administrado por una institución arbitral.

2. Dado que los estilos y prácticas procesales en materia de arbi ­

los arbitrajes internacionales, sean utilizadas de manera general y universal, con independencia de que el arbitraje sea administrado por una institución arbitral.

2. Dado que los estilos y prácticas procesales en materia de arbi ­ traje varían y que cada uno de ellos tiene sus propios méritos, las Notas no pretenden promover ninguna práctica como la mejor.

Carácter no vinculante de las Notas

3. Las Notas no imponen precepto jurídico alguno que sea vinculante para las partes ni para el tribunal arbitral. Las partes y el tribunal arbitral pueden valerse de estas Notas o referirse a ellas a su criterio y según estimen conveniente, sin tener que adoptar ningún elemento de ellas en particular ni tener que aducir razones para no hacerlo.

4. Las Notas no se prestan a ser utilizadas como reglamento de arbitraje, ya que no imponen obligación alguna, ni a las partes ni al tribunal arbitral, sobre el modo en que habrán de proceder.

Algunas cuestiones que se tratan en las Notas quizás estén cubier­ tas por el reglamento de arbitraje aplicable, pero la utilización de las Notas no implica en modo alguno una modificación de ese reglamento.

5. Las Notas, si bien no son exhaustivas, se refieren a una gran variedad de situaciones que pueden presentarse en los procesos arbitrales. No obstante, en muchos arbitrajes solamente se pre ­ sentarán o examinarán unas pocas de las cuestiones previstas en ellas. Las circunstancias particulares de cada arbitraje determina­ rán qué cuestiones será conveniente examinar y en qué etapa del proceso arbitral será conveniente examinarlas. Por ello, es aconse­ jable no plantear una cuestión a menos que parezca probable que

rán qué cuestiones será conveniente examinar y en qué etapa del proceso arbitral será conveniente examinarlas. Por ello, es aconse­ jable no plantear una cuestión a menos que parezca probable que será preciso ocuparse de ella y hasta tanto ello ocurra.2 Características del arbitraje

6. El arbitraje es un proceso flexible para resolver controversias.

Las partes tienen libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones, sin perjuicio de que deban respetarse las disposiciones imperativas del derecho aplicable al arbitraje. La autonomía de la voluntad de las partes para determinar el procedimiento reviste especial importancia en los arbitrajes internacionales, ya que permite a las partes seleccionar y adaptar el procedimiento en función de sus deseos y necesidades específicos, sin trabas impuestas por prácticas y tradiciones jurídi ­ cas posiblemente contrapuestas.

7. Habitualmente, las partes ejercen la autonomía de su volun ­ tad conviniendo el reglamento de arbitraje por el que habrá de regirse el proceso arbitral. Las ventajas de elegir un reglamento de arbitraje son que el procedimiento resulta más previsible y que las partes y el tribunal arbitral puedan ahorrar tiempo y dinero si aplican un reglamento de arbitraje establecido que las partes puedan conocer, que haya sido cuidadosamente redactado por profesionales con experiencia y que haya sido aplicado e inter­ pretado ampliamente y con frecuencia por tribunales arbitrales y judiciales y comentado por profesionales y académicos. Además, el reglamento de arbitraje elegido (y, en la medida en que esté permitido, modificado por las partes) suele prevalecer sobre las disposiciones no imperativas de la legislación de arbitraje aplicable

el reglamento de arbitraje elegido (y, en la medida en que esté permitido, modificado por las partes) suele prevalecer sobre las disposiciones no imperativas de la legislación de arbitraje aplicable y puede corresponder de mejor manera a los objetivos de las partes que las disposiciones supletorias de esa legislación. En los casos en que las partes no hayan estipulado un reglamento de arbitraje en una primera fase, pueden convenir en uno después de iniciado el arbitraje (véase el párrafo  10 infra).

8. En la medida en que las partes no hayan llegado a un acuerdo sobre el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral o sobre el reglamento de arbitraje que regirá el proceso, el tribunal arbitral tendrá la discrecionalidad de llevar a cabo el proceso de la manera que considere apropiada, teniendo en cuenta la disposi ­ ciones del derecho aplicable al arbitraje. La legislación de arbitraje suele dejar al tribunal amplio margen de maniobra y flexibilidad para dirigir el proceso arbitral, siempre y cuando se siga un proce­ dimiento justo, equitativo y eficiente 5. El reglamento de arbitraje 5 Por ejemplo, el artículo 19 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (con las enmiendas aprobadas en 2006) dispone lo siguiente: “1) Con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tri­

bunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, dirigir33 elegido por las partes también determinará qué margen de manio ­ bra tendrá el tribunal arbitral para dirigir el proceso, reforzándolo o limitándolo. La discrecionalidad y la flexibilidad son útiles porque permiten al tribunal arbitral adoptar decisiones sobre la organiza ­ ción del proceso arbitral que tengan en cuenta las circunstancias del caso y las expectativas de las partes, respetando a su vez las garantías procesales. Cuando las partes no hayan convenido en el procedimiento o en el reglamento de arbitraje, el tribunal arbitral puede no obstante guiarse por un reglamento de arbitraje y utili ­ zarlo como referencia. el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas”.55 Lista de cuestiones que cabría considerar al organizar el proceso arbitral Párrafos

1. Consultas relativas a la organización del proceso arbitral; reuniones de procedimiento ................ 9 ­19 a) Principio general de consultas entre las partes y el tribunal arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9­10 b) Reuniones de procedimiento ................... 11­19 i) Primera reunión de procedimiento ........ 11 ­13 ii) Reuniones de procedimiento subsiguientes 14 iii) Modificación de las decisiones sobre la organización del proceso arbitral .......... 15 iv) Acta del resultado de una reunión de procedimiento ............................ 16 v) Comparecencia de las partes .............. 17­19

2. Idioma o idiomas del proceso arbitral ................ 20 ­26

organización del proceso arbitral .......... 15 iv) Acta del resultado de una reunión de procedimiento ............................ 16 v) Comparecencia de las partes .............. 17­19

2. Idioma o idiomas del proceso arbitral ................ 20 ­26 a) Determinación del idioma ...................... 20 b) Necesidad eventual de traducción e interpretación .................................. 21­ 23 c) Varios idiomas ................................. 24 ­25 d) Costo de la traducción e interpretación .......... 26

3. Lugar del arbitraje .................................. 27 ­31 a) Determinación del lugar del arbitraje ............ 27 b) Consecuencias jurídicas y de otra índole del lugar del arbitraje ............................... 28 ­30 c) Posibilidad de que se celebren audiencias y reuniones en una ubicación distinta del lugar del arbitraje .................................... 31

4. Apoyo administrativo para el tribunal arbitral ....... 32 ­38 a) Apoyo administrativo e instituciones arbitrales . 32 ­34 b) Secretario del tribunal arbitral .................. 35 ­38

5. Costas del arbitraje .................................. 39 ­49 a) Costas ......................................... 39 ­42 b) Depósito de las costas .......................... 43­46 c) Determinación y distribución de las costas ...... 47­496

Párrafos

6. Posible acuerdo sobre la confidencialidad; transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado ................... 50 ­55 a) Acuerdo sobre la confidencialidad .............. 50 ­54 b) Transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado 55

Estados en el marco de un tratado ................... 50 ­55 a) Acuerdo sobre la confidencialidad .............. 50 ­54 b) Transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado 55

7. Medios de comunicación ............................ 56 ­59 a) Determinación de los medios de comunicación .. 56 ­57 b) Medios electrónicos de comunicación . . . . . . . . . . . 58 c) Flujo de comunicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

8. Medidas cautelares .................................. 60 ­64 a) Otorgamiento de medidas cautelares ............ 60 ­62 b) Costas y daños y perjuicios ocasionados por las medidas cautelares; garantía respecto de las costas y los daños y perjuicios ................... 63 ­64

9. Escritos, declaraciones de testigos, informes periciales y pruebas documentales ............................. 65­66

10. Detalles prácticos relativos a la forma y modalidades para la presentación de escritos ...................... 67

11. Puntos controvertidos y reparación o solución que se solicite .............................................. 68 ­71 a) Preparación de una lista de puntos controvertidos .................................. 68 b) Determinación del orden en que se resolverán los puntos controvertidos; posibilidad de actuaciones de doble vía ........................ 69 ­70 c) Reparación o solución que se solicite ............ 71

12. Solución amistosa ................................... 72

13. Prueba documental ................................. 73 ­85 a) Plazos para la presentación de pruebas documentales por las partes; consecuencias de no presentarlas o presentarlas tardíamente ...... 73 ­75

12. Solución amistosa ................................... 72

13. Prueba documental ................................. 73 ­85 a) Plazos para la presentación de pruebas documentales por las partes; consecuencias de no presentarlas o presentarlas tardíamente ...... 73 ­75 b) Solicitud de divulgación de documentos ........ 76 ­78 c) Pruebas obtenidas de terceros por el tribunal arbitral ......................................... 79 d) Afirmaciones sobre la procedencia de los documentos y autenticidad de las pruebas documentales .................................. 80 ­81 e) Presentación de pruebas documentales .......... 82 ­8577

Párrafos

14. Testigos ............................................ 86­91 a) Indicación de los testigos; contacto con las partes y sus representantes ............................ 86 ­90 i) Declaraciones de los testigos y notificación por anticipado ............................ 86 ­88 ii) Si una parte o personas relacionadas con una parte pueden deponer como testigos . . . 89 iii) Naturaleza del contacto de una parte o su representante con los testigos .............. 90 b) Forma de recibir las declaraciones orales de los testigos ......................................... 91

15. Peritos .............................................. 92 ­107 a) Tipos de peritos y selección ..................... 92 ­93 b) Peritos designados por las partes (pruebas periciales) ...................................... 94 ­100 c) Peritos designados por el tribunal ............... 101­ 107 i) Función del perito designado por el tribunal ................................... 101­ 105 ii) Mandato del perito designado por el tribunal ................................... 106 ­107

16. Inspección de sitios, bienes muebles o inmuebles ..... 108­113 a) Pruebas materiales ............................. 109

tribunal ................................... 101­ 105 ii) Mandato del perito designado por el tribunal ................................... 106 ­107

16. Inspección de sitios, bienes muebles o inmuebles ..... 108­113 a) Pruebas materiales ............................. 109 b) Inspecciones de sitios, bienes muebles o inmuebles ...................................... 110 ­113

17. Audiencias .......................................... 114 ­136 a) Decisión sobre la celebración de audiencias . . . . . . 114 ­115 b) Calendario de audiencias ....................... 116­120 c) Forma de dirigir las audiencias .................. 121 ­133 i) Distintas prácticas ........................ 121 ii) Celebración de una audiencia en forma presencial o a distancia .................... 122 iii) Decisión sobre los testigos y peritos que prestarán testimonio oral .................. 123 iv) Incomparecencia de testigos .............. 124 v) Invitación del tribunal arbitral a un testigo . 125 vi) Casos en los que deberá prestarse el testimonio oral bajo juramento o promesa y forma en que deberá prestarse ........... 126 vii) Orden de las intervenciones en las audiencias ................................ 127 ­128 viii) Forma de interrogar a los testigos y peritos . 129 ­1308

Párrafos ix) Presencia de testigos en la sala cuando no estén prestando testimonio ................ 131 ­132 x) Presentación de nuevas pruebas ........... 133 d) Disposiciones para levantar acta de las audiencias 134 ­135 e) Presentación de escritos después de las audiencias 136

18. Arbitraje multilateral ................................ 137 ­138

19. Participación de terceros coadyuvantes y acumulación de procesos arbitrales ............................... 139 ­143

e) Presentación de escritos después de las audiencias 136

18. Arbitraje multilateral ................................ 137 ­138

19. Participación de terceros coadyuvantes y acumulación de procesos arbitrales ............................... 139 ­143 a) Participación de terceros coadyuvantes ......... 139­141 b) Acumulación de procesos arbitrales ............. 142 ­143

20. Posibles requisitos relativos a la forma, el contenido, la comunicación, el registro y el dictado del laudo .... 144 ­1469

Anotaciones

1. Consultas relativas a la organización del proceso arbitral; reuniones de procedimiento a) Principio general de consultas entre las partes y el tribunal arbitral

9. Con frecuencia el tribunal arbitral incluye a las partes en la adop ­ ción de decisiones sobre la organización del proceso y, en la medida de lo posible, solicita su acuerdo. Esas consultas son intrínsecas al carácter consensual del arbitraje y normalmente se llevan a cabo con respecto a la mayoría de las decisiones relativas a la organiza ­ ción abordadas en las Notas. Sin embargo, por razones de concisión, en las Notas no siempre se reitera la necesidad de que se celebren esas consultas cada vez que se espera que estas se produzcan.

10. Asimismo, es común que las partes consulten al tribunal arbi ­ tral cuando se ponen de acuerdo entre ellas respecto de alguna cuestión que pueda repercutir en la organización del proceso.

Cuando el acuerdo de las partes afecta a la planificación de los árbitros, las partes obtendrán en general también el acuerdo del tribunal arbitral. Además, si las partes convienen, después de que se haya constituido el tribunal arbitral, en que una institución arbi­ tral administre el arbitraje, obtendrán normalmente el acuerdo del

árbitros, las partes obtendrán en general también el acuerdo del tribunal arbitral. Además, si las partes convienen, después de que se haya constituido el tribunal arbitral, en que una institución arbi­ tral administre el arbitraje, obtendrán normalmente el acuerdo del tribunal arbitral y de esa institución. b) Reuniones de procedimiento i) Primera reunión de procedimiento

11. Es conveniente que el tribunal arbitral indique oportuna ­ mente a las partes cómo piensa organizar el proceso y cómo se propone actuar. En los arbitrajes internacionales en particular, es posible que las partes estén acostumbradas a que el procedimiento arbitral asuma distintas formas y, sin la orientación del tribunal, ciertos aspectos del proceso pueden resultarles imprevisibles y difi ­ cultarles su preparación.

12. Como método de consulta con las partes, el tribunal arbitral puede considerar la posibilidad de celebrar, al comienzo del proceso10 arbitral, una reunión o conferencia de gestión del caso en la que determine la organización del proceso arbitral y un calendario procesal.

13. Varias de las cuestiones previstas en las Notas se abordarían normalmente en la primera reunión de procedimiento, con lo que se sentarían las bases para que las partes y el tribunal arbitral armo ­ nicen criterios sobre el procedimiento. Si se establece un calendario procesal, este puede servir, por ejemplo, para indicar los plazos en que deberán notificarse las presentaciones por escrito, las decla­ raciones de testigos, los informes de peritos y las pruebas docu ­ mentales, de manera que las partes puedan hacer planes en una primera fase del proceso arbitral. En el calendario se pueden incluir las fechas provisionales de las audiencias. Al preparar el calenda ­ rio, las partes y el tribunal arbitral tal vez deseen también tomar

mentales, de manera que las partes puedan hacer planes en una primera fase del proceso arbitral. En el calendario se pueden incluir las fechas provisionales de las audiencias. Al preparar el calenda ­ rio, las partes y el tribunal arbitral tal vez deseen también tomar en consideración si en la legislación o el reglamento de arbitraje aplicables se establece algún plazo legal u obligatorio con respecto a la duración del proceso arbitral. ii) Reuniones de procedimiento subsiguientes

14. En las etapas posteriores del proceso el tribunal arbitral suele celebrar otras reuniones de procedimiento (por ejemplo, las que a veces se denominan “conferencias preparatorias” o “conferencias anteriores a la audiencia”). Las reuniones de procedimiento son importantes porque preparan el terreno para el proceso arbitral y tratan de asegurar su eficiencia. Las reuniones de procedimiento pueden servir, por ejemplo, para que el tribunal arbitral vuelva a evaluar si es necesario que se presenten más escritos o si deben aportarse nuevas pruebas, así como para examinar cuestiones rela­ tivas a la organización de las audiencias. El calendario procesal se puede actualizar según proceda a medida que se desarrolla el proceso. iii) Modificación de las decisiones sobre la organización del proceso arbitral

15. El tribunal arbitral puede revisar y modificar las decisiones que se hayan tomado sobre la organización del proceso arbitral en las fases pertinentes del proceso. Sin embargo, debería actuar con cautela al modificar las disposiciones de procedimiento, en par ­ ticular cuando las partes hayan adoptado medidas en función de ellas. Además, el tribunal arbitral tal vez no pueda modificar las disposiciones procesales si estas reflejan un acuerdo al que hayan llegado las partes. Si se requiere modificarlas, el tribunal arbitral normalmente procurará obtener el acuerdo de las partes al respecto.11

ellas. Además, el tribunal arbitral tal vez no pueda modificar las disposiciones procesales si estas reflejan un acuerdo al que hayan llegado las partes. Si se requiere modificarlas, el tribunal arbitral normalmente procurará obtener el acuerdo de las partes al respecto.11 iv) Acta del resultado de una reunión de procedimiento

16. El acta del resultado de una reunión de procedimiento puede adoptar diversas formas en función de su importancia, por ejem ­ plo, una orden procesal, un acta resumida, o una comunicación ordinaria entre las partes y el tribunal arbitral. Habitualmente, el tribunal arbitral hace constar en una orden procesal el reglamento cuya aplicación se haya determinado que regirá el proceso arbitral.

El resultado de una reunión de procedimiento puede hacerse cons ­ tar por escrito o formularse oralmente primero y registrarse por escrito después de la reunión. Las partes y el tribunal arbitral pue­ den considerar la posibilidad de labrar actas literales, que podrían constituir una constancia exacta de la reunión de procedimiento (véase el párrafo 135 infra ). v) Comparecencia de las partes

17. En general es recomendable que las propias partes, además de los representantes que estas puedan haber nombrado, estén presen ­ tes en las reuniones de procedimiento.

18. Si una parte no participa ni está representada en una reunión de procedimiento, el tribunal arbitral debería no obstante asegurar que la parte que no participe tenga la oportunidad de intervenir en las fases siguientes del proceso arbitral y presentar sus argumentos.

Si se ha establecido un calendario procesal, se debería prever en él esa oportunidad.

19. Las reuniones de procedimiento pueden ser presenciales, con la presencia física de todos los participantes, o celebrarse a dis ­ tancia, usando medios tecnológicos de comunicación. El tribunal

esa oportunidad.

19. Las reuniones de procedimiento pueden ser presenciales, con la presencia física de todos los participantes, o celebrarse a dis ­ tancia, usando medios tecnológicos de comunicación. El tribunal arbitral puede preguntarse, en cada caso, si sería preferible celebrar una reunión determinada en forma presencial, lo que puede faci­ litar la interacción personal, o utilizar medios de comunicación a distancia, para reducir gastos (véase también el párrafo 122 infra).

2. Idioma o idiomas del proceso arbitral a) Determinación del idioma

20. Las partes pueden acordar el idioma o idiomas en que se sus ­ tanciarán las actuaciones. Ese acuerdo asegura que las partes sean capaces de comunicarse en el idioma o idiomas de las actuaciones.

A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral es quien determine nor ­ malmente el idioma o los idiomas que habrán de utilizarse. Los cri ­ terios que habitualmente se utilizan para hacer esa determinación12 son el idioma principal del contrato o contratos o de otros ins ­ trumentos jurídicos que hayan dado origen a la controversia, y el idioma comúnmente utilizado por las partes en su comunicación. Las partes y el tribunal arbitral suelen elegir un solo idioma para las actuaciones (véase el párrafo 24 infra ). b) Necesidad eventual de traducción e interpretación

21. Las partes tal vez deseen apoyarse en pruebas d

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