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CNUDMI - Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

NACIONES UNIDAS

CNUDMI

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO

MERCANTIL INTERNACIONAL Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2021) Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un TratadoPara más información, diríjase a: Secretaría de la CNUDMI, Vienna International Centre P.O. Box 500, 1400 Viena, Austria

Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Telefax: (+43-1) 26060-5813

Internet: uncitral.un.org Correo electrónico: uncitral@un.orgReglamento de Arbitraje de la CNUDMI

(con el artículo 1, párrafo 4, aprobado en 2013, y el artículo 1, párrafo 5, aprobado en 2021) Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO

MERCANTIL INTERNACIONAL NACIONES UNIDAS Viena, 2021© Naciones Unidas: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. 2022. Reservados todos los derechos en todo el mundo. La presente publicación es traducción de un texto que no fue objeto de revisión editorial oficial.

Producción editorial: Sección de Servicios en Inglés, Publicacio­ nes y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii

Índice Página Resolución aprobada por la Asamblea General

objeto de revisión editorial oficial.

Producción editorial: Sección de Servicios en Inglés, Publicacio­ nes y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii

Índice Página Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 76/108. Reglamento de Arbitraje Acelerado de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ............ 1 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (con el artículo 1, párrafo 4, aprobado en 2013, y el artículo 1, párrafo 5, aprobado en 2021) . . . . . . 3 Sección I . Disposiciones preliminares . . . . . . . . . . . . 3 Ámbito de aplicación ......................... 3 Notificación y cómputo de los plazos ............ 4 Notificación del arbitraje ...................... 5 Respuesta a la notificación del arbitraje .......... 6 Representación y asesoramiento ................ 7 Autoridad designadora y autoridad nominadora .... 7 Sección II . Composición del tribunal arbitral . . . . . 9 Número de árbitros ........................... 9 Nombramiento de árbitros (artículos 8 a 10) ...... 9 Declaraciones de independencia e imparcialidad y recusación de árbitros (artículos 11 a 13) ....... 11 Sustitución de un árbitro ...................... 12 Repetición de las audiencias en caso de sustitución de un árbitro .............................. 13 Responsabilidad ............................... 13

Sustitución de un árbitro ...................... 12 Repetición de las audiencias en caso de sustitución de un árbitro .............................. 13 Responsabilidad ............................... 13 Sección III . Procedimiento arbitral . . . . . . . . . . . . . . 14 Disposiciones generales ....................... 14 Lugar del arbitraje ........................... 15 Idioma ..................................... 15 Escrito de demanda .......................... 15 Contestación de la demanda ................... 16 Modificaciones de la demanda o de la contestación .......................... 17iv Declinatoria de la competencia del tribunal arbitral ............................ 17 Otros escritos ............................... 18 Plazos ..................................... 18 Medidas cautelares ........................... 18 Práctica de la prueba ......................... 20 Audiencias .................................. 20 Peritos designados por el tribunal arbitral ........ 21 Rebeldía ................................... 22 Cierre de las audiencias ....................... 23 Renuncia al derecho a objetar .................. 23 Sección IV . El laudo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Decisiones .................................. 24 Forma y efectos del laudo ..................... 24 Ley aplicable, amigable componedor ............ 25 Transacción u otros motivos de conclusión del procedimiento .......................... 25 Interpretación del laudo ....................... 26 Rectificación del laudo ........................ 26 Laudo adicional ............................. 26 Definición de las costas ....................... 27 Honorarios y gastos de los árbitros .............. 28 Asignación de las costas ...................... 29 Depósito de las costas ........................ 29

Laudo adicional ............................. 26 Definición de las costas ....................... 27 Honorarios y gastos de los árbitros .............. 28 Asignación de las costas ...................... 29 Depósito de las costas ........................ 29 Anexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Modelo de cláusula compromisoria para los contratos .............................. 31 Declaración de renuncia eventual ............... 31 Declaraciones modelo de independencia e imparcialidad con arreglo al artículo 11 del Reglamento ............................ 32 Apéndice — Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Ámbito de aplicación ......................... 33 Conducta de las partes y del tribunal arbitral ..... 34 Notificación del arbitraje y escrito de demanda .... 34 Respuesta a la notificación del arbitraje y escrito de contestación ............................ 34v Autoridad designadora y autoridad nominadora .... 35 Número de árbitros ........................... 35 Nombramiento de un árbitro único .............. 35 Consulta con las partes ....................... 36 Discrecionalidad del tribunal arbitral con respecto a los plazos ................................ 36 Audiencias .................................. 36 Reconvenciones o demandas a efectos de compensación ........................... 36 Modificaciones y complementos de la demanda o de la contestación .......................... 37 Otros escritos ............................... 37 Práctica de la prueba ......................... 37 Plazo para dictar el laudo ..................... 38

de compensación ........................... 36 Modificaciones y complementos de la demanda o de la contestación .......................... 37 Otros escritos ............................... 37 Práctica de la prueba ......................... 37 Plazo para dictar el laudo ..................... 38 Anexo del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Modelo de cláusula compromisoria para los contratos .............................. 39 Declaración modelo .......................... 39 Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Artículo 1. Ámbito de aplicación .............. 40 Artículo 2. Publicación de información al inicio del procedimiento arbitral ..................... 42 Artículo 3. Publicación de documentos ......... 42 Artículo 4. Escritos presentados por terceros ..... 43 Artículo 5. Escritos presentados por partes en el tratado que no sean litigantes .............. 45 Artículo 6. Audiencias ....................... 45 Artículo 7. Excepciones a la norma de la transparencia ............................ 46 Artículo 8. Archivo de la información publicada .. 47 Nota explicativa del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

A. Ámbito de aplicación ..................... 48

B. Disposición general sobre el arbitraje acelerado ..................... 52vi

C. Notificación del arbitraje, respuesta a esta y

A. Ámbito de aplicación ..................... 48

B. Disposición general sobre el arbitraje acelerado ..................... 52vi

C. Notificación del arbitraje, respuesta a esta y escritos de demanda y contestación ......... 54

D. Autoridad designadora y autoridad nominadora .. 58

E. Número de árbitros ...................... 59

F. Nombramiento del árbitro ................. 60

G. Consulta con las partes ................... 62

H. Plazos y discrecionalidad del tribunal arbitral ... 63

I. Audiencias ............................. 64

J. Reconvenciones y demandas a efectos de compensación ........................... 66

K. Modificaciones y complementos de la demanda o de la contestación ...................... 66

L. Otros escritos ........................... 67

M. Práctica de la prueba ..................... 67

N. Plazo para dictar el laudo ................. 68

O. Modelo de cláusula compromisoria para el arbitraje acelerado ..................... 72

P. El Reglamento de Arbitraje Acelerado y el Reglamento sobre la Transparencia ....... 72

Q. Plazos en el Reglamento de Arbitraje Acelerado ...................... 741

Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 2021 76/108 . Reglamento de Arbitraje Acelerado de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional La Asamblea General, Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas

Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener pre­ sentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Recordando también su resolución 31/98, de 15 de diciem­ bre de 1976, en la que se recomendaba la utilización del Regla­ mento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 1, y su resolución 65/22, de 6 de diciembre de 2010, en la que se recomendaba la utilización del Reglamento de Arbitraje, en su forma revisada en 2010 2, Teniendo presente el valor del arbitraje como método para resolver las controversias que puedan surgir en el contexto de las relaciones comerciales internacionales, Observando el valor del arbitraje acelerado como procedi­ miento simplificado y sencillo para resolver controversias que se plantean en el contexto de las relaciones comerciales inter ­ nacionales en un período de tiempo abreviado, y su uso cada vez mayor en la práctica mercantil nacional e internacional para que las partes pongan fin definitivamente a una controversia ahorrando costos y tiempo, Consciente de la necesidad de lograr un equilibrio entre la eficiencia del proceso arbitral y el derecho de las partes litigan­ tes al debido proceso y a un trato justo, 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/31/17), cap. V , secc. C.

tes al debido proceso y a un trato justo, 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/31/17), cap. V , secc. C. 2 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/65/17), anexo I.2 Observando que en la preparación del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI y la nota explicativa que lo acompaña se aprovecharon enormemente las consultas con Gobiernos y con organizaciones intergubernamentales y orga­ nizaciones no gubernamentales internacionales interesadas, Observando también que el Reglamento de Arbitraje Ace­ lerado fue aprobado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en su 54° período de sesiones tras las debidas deliberaciones 3,

1. Expresa su aprecio a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber for ­ mulado y aprobado el Reglamento de Arbitraje Acelerado, cuyo texto figura en el anexo IV del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 54° período de sesiones 4 y que entró en vigor el 19 de septiembre de 2021;

2. Recomienda la utilización del Reglamento de Arbi­ traje Acelerado de la CNUDMI en la solución de las contro­ versias que surjan en el contexto de las relaciones comerciales internacionales;

3. Solicita al Secretario General que haga todo lo posible para que se dé al Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI amplia difusión y acceso generalizado.

versias que surjan en el contexto de las relaciones comerciales internacionales;

3. Solicita al Secretario General que haga todo lo posible para que se dé al Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI amplia difusión y acceso generalizado. 3 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17), cap. VII. 4 Ibid., anexo IV .3

Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (con el artículo 1, párrafo 4, aprobado en 2013, y el artículo 1, párrafo 5, aprobado en 2021) Sección I . Disposiciones preliminares Ámbito de aplicación Artículo 1

1. Cuando las partes hayan acordado que los litigios entre ellas que dimanen de una determinada relación jurídica, con­ tractual o no contractual, se sometan a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, tales litigios se resolverán de conformidad con el presente Reglamento, con sujeción a las modificaciones que las partes pudieran acordar.

2. Se presumirá que las partes en un acuerdo de arbitraje concertado después del 15 de agosto 2010 se han sometido al Reglamento que esté en vigor en la fecha de apertura del procedimiento de arbitraje, a menos que las partes hayan acordado que su litigio se rija por una versión determinada del Reglamento. Esa presunción no se aplicará cuando el acuerdo de arbitraje se haya concertado aceptando después del 15 de agosto de 2010 una oferta que se hizo antes de esa fecha.

3. Este Reglamento regirá el arbitraje, excepto cuando una de sus normas esté en conflicto con una disposición del derecho

de arbitraje se haya concertado aceptando después del 15 de agosto de 2010 una oferta que se hizo antes de esa fecha.

3. Este Reglamento regirá el arbitraje, excepto cuando una de sus normas esté en conflicto con una disposición del derecho aplicable al arbitraje que las partes no puedan derogar, en cuyo caso prevalecerá esa disposición.

4. En el caso de los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados de conformidad con un tratado que prevea la protección de las inversiones o los inversionistas, el presente Reglamento incluye el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (“Reglamento sobre la Transparencia”), a reserva de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento sobre la Transparencia. En el anexo del Reglamento figura un modelo de cláusula compromisoria para los contratos.4

5. El Reglamento de Arbitraje Acelerado que figura en el apéndice se aplicará al arbitraje si las partes así lo acuerdan.

Notificación y cómputo de los plazos Artículo 2

1. Toda notificación, inclusive una nota, comunicación o propuesta, podrá transmitirse por cualquier medio de comuni­ cación que prevea o que permita que quede constancia de su transmisión.

2. Si una parte ha designado específicamente una dirección para este fin, o si el tribunal arbitral la ha autorizado, toda notificación deberá entregarse a esa parte en esa dirección y, si se entrega así, se considerará recibida. La entrega por medios electrónicos como el telefax o el correo electrónico solamente podrá efectuarse en una dirección que haya sido designada o autorizada a tal efecto.

3. De no haberse designado o autorizado una dirección, toda

notificación:

electrónicos como el telefax o el correo electrónico solamente podrá efectuarse en una dirección que haya sido designada o autorizada a tal efecto.

3. De no haberse designado o autorizado una dirección, toda notificación: a) Es recibida si se ha entregado personalmente al destina­ tario; o b) Se considerará recibida si se ha entregado al destina­ tario en su establecimiento, en su residencia habitual o en su dirección postal.

4. Si, tras esfuerzos razonables, no puede efectuarse la entrega de conformidad con los párrafos 2 y 3, se considerará que la notificación ha sido recibida si se ha enviado al último establecimiento conocido, a la última residencia habitual cono­ cida o a la última dirección postal que se conozca mediante correo certificado o por algún otro medio que deje constancia de su entrega o del intento de entrega.

5. La notificación se considerará recibida el día que haya sido entregada de conformidad con los párrafos 2, 3 o 4 o que se haya intentado entregar de conformidad con el párrafo 4. La notificación transmitida por medios electrónicos se considerará que ha sido recibida el día en que se envió, excepto si se trata de la notificación de arbitraje, en cuyo caso se considerará que ha sido recibida únicamente el día que se recibe en la dirección electrónica del destinatario.5

6. Para los fines del cómputo de un plazo establecido en el presente Reglamento, tal plazo comenzará a correr desde el día siguiente a aquel en que se reciba una notificación. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o día no laborable en la resi­ dencia o establecimiento del destinatario, el plazo se prorrogará

siguiente a aquel en que se reciba una notificación. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o día no laborable en la resi­ dencia o establecimiento del destinatario, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás feriados ofi­ ciales o días no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo. Notificación del arbitraje Artículo 3

1. La parte o las partes que inicialmente recurran al arbitraje

(en adelante denominadas “demandante”) deberán comunicar a la otra o las otras partes (en adelante denominadas “demandado”) la notificación del arbitraje.

2. Se considerará que el procedimiento arbitral se inicia en la fecha en que la notificación del arbitraje es recibida por el demandado.

3. La notificación del arbitraje contendrá la siguiente infor ­ mación: a) Una petición de que el litigio se someta a arbitraje; b) El nombre y los datos de contacto de las partes; c) Una especificación del acuerdo de arbitraje que se invoca; d) Una especificación de todo contrato u otro instru­ mento jurídico que haya suscitado o al que se refiera el litigio o, a falta de ese contrato o de otro instrumento jurídico, una breve descripción de la relación controvertida; e) Una breve descripción de la controversia y, si procede, una indicación de la suma reclamada; f) La materia u objeto que se demandan; g) Una propuesta acerca del número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, cuando las partes no hayan convenido antes en ello.

4. La notificación del arbitraje podrá contener asimismo: a) Una propuesta relativa al nombramiento de la autoridad

idioma y el lugar del arbitraje, cuando las partes no hayan convenido antes en ello.

4. La notificación del arbitraje podrá contener asimismo: a) Una propuesta relativa al nombramiento de la autoridad nominadora conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo  6;6 b) Una propuesta relativa al nombramiento del árbitro único conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 8; c) La notificación relativa al nombramiento de un árbitro conforme a lo previsto en el artículo 9 o en el artículo 10.

5. La constitución del tribunal arbitral no se verá obstaculi­ zada por controversia alguna relativa a la suficiencia de los datos consignados en la notificación del arbitraje, que deberá ser dirimida por el tribunal arbitral con carácter definitivo.

Respuesta a la notificación del arbitraje Artículo 4

1. En el plazo de 30 días tras la fecha de recepción de la notificación del arbitraje, el demandado deberá comunicar al demandante su respuesta a la notificación del arbitraje, en la que figurará la siguiente información: a) El nombre y los datos de contacto de cada demandado; b) Su respuesta a la información que se haya consignado en la notificación del arbitraje, conforme a lo indicado en los apartados c) a g) del párrafo 3 del artículo 3.

2. La respuesta a la notificación del arbitraje podrá contener asimismo: a) Toda excepción de incompetencia oponible al tribunal arbitral que se vaya a constituir con arreglo al presente Reglamento; b) Una propuesta relativa al nombramiento de una auto­ ridad nominadora conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 6; c) Una propuesta relativa al nombramiento de un árbitro

Reglamento; b) Una propuesta relativa al nombramiento de una auto­ ridad nominadora conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 6; c) Una propuesta relativa al nombramiento de un árbitro único conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 8; d) La notificación relativa al nombramiento de un árbitro conforme a lo previsto en el artículo 9 o en el artículo 10; e) Una breve descripción de toda reconvención a la demanda que se vaya a presentar o de toda pretensión que se vaya a hacer valer a efectos de compensación, indicándose también, cuando proceda, las sumas reclamadas y la materia u objeto que se demandan; f) Una notificación de arbitraje conforme al artículo 3 en caso de que el demandado presente una demanda contra una parte en el acuerdo de arbitraje que no sea el demandante.7

3. La constitución del tribunal arbitral no se verá obstaculizada por el hecho de que el demandado no responda a la notificación del arbitraje, o por la respuesta incompleta o tardía que el deman­ dado dé a dicha notificación, lo que será finalmente resuelto por el tribunal arbitral.

Representación y asesoramiento Artículo 5 Cada parte podrá hacerse representar o asesorar por las personas que ella misma elija. Deberán comunicarse, a las demás partes y al tribunal arbitral, los nombres y las direcciones de esas personas, debiéndose precisar en la comunicación si la desig­ nación de esas personas se hace a efectos de representación o de asesoramiento. Cuando una persona vaya a actuar como representante de una parte, el tribunal arbitral podrá exigir, en cualquier momento, por iniciativa propia o a instancia de parte,

nación de esas personas se hace a efectos de representación o de asesoramiento. Cuando una persona vaya a actuar como representante de una parte, el tribunal arbitral podrá exigir, en cualquier momento, por iniciativa propia o a instancia de parte, que se presente prueba del poder conferido al representante, en la forma que el tribunal arbitral estime oportuna. Autoridad designadora y autoridad nominadora Artículo 6

1. A menos que las partes hayan elegido ya la autoridad nominadora, una de ellas podrá proponer, en cualquier momento, el nombre o los nombres de una o más instituciones o personas, incluido el del Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (“Secretario General de la CPA”), para que una de ellas actúe como autoridad nominadora.

2. Si, transcurridos 30 días desde la recepción por todas las partes de una propuesta efectuada conforme a lo previsto en el párrafo 1, las partes no han convenido en designar una autoridad nominadora, cualquiera de ellas podrá solicitar al Secretario General de la CPA que designe la autoridad nominadora.

3. Cuando el presente Reglamento prevea un plazo durante el cual una parte debe someter algún asunto a una autoridad nominadora pero no se haya determinado o designado tal autoridad, ese plazo quedará suspendido a partir de la fecha en que una parte inicie el procedimiento para la determinación o designación de una autoridad nominadora hasta que se produzca tal determinación o designación.8

4. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 41, si la autoridad nominadora se niega a actuar, o si no nombra un árbitro dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud al respecto de una de las partes, así como si se abstiene

si la autoridad nominadora se niega a actuar, o si no nombra un árbitro dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud al respecto de una de las partes, así como si se abstiene de actuar dentro de cualquier otro plazo prescrito por el presente Reglamento o si no se pronuncia acerca de la recusación de un árbitro dentro de un plazo razonable contado a partir de la recep­ ción de la solicitud al respecto de una de las partes, cualquiera de las partes podrá solicitar al Secretario General de la CPA que designe un sustituto de la autoridad nominadora.

5. En el ejercicio de las funciones que les asigna el presente Reglamento, la autoridad nominadora y el Secretario General de la CPA podrán pedir a cualquiera de las partes y a los árbitros la información que consideren necesaria y darán a las partes y, cuando proceda, a los árbitros, la oportunidad de hacer valer su opinión del modo que consideren apropiado. Toda comuni­ cación entre una parte y la autoridad nominadora o el Secretario General de la CPA será también comunicada por el remitente a las demás partes.

6. Cuando se solicite a la autoridad nominadora que nombre un árbitro conforme a lo previsto en los artículos 8, 9, 10 o 14, la parte que formule la solicitud deberá enviar a la autoridad nominadora una copia de la notificación del arbitraje y también, en caso de existir, de la respuesta dada a la notificación del arbitraje.

7. La autoridad nominadora tendrá en cuenta los criterios que conduzcan al nombramiento de un árbitro independiente e imparcial y tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nom­ brar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.9

7. La autoridad nominadora tendrá en cuenta los criterios que conduzcan al nombramiento de un árbitro independiente e imparcial y tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nom­ brar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.9

Sección II . Composición del tribunal arbitral Número de árbitros Artículo 7

1. Si las partes no han convenido previamente en el número de árbitros y si, en el plazo de 30 días tras la fecha de recepción por el demandado de la notificación del arbitraje, las partes no convienen en que haya un árbitro único, se nombrarán tres árbitros.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, si ninguna de las partes responde a una propuesta de que se nombre un árbitro único durante el plazo previsto en el párrafo 1 y si la parte o las partes interesadas no han nombrado un segundo árbitro conforme a lo previsto en el artículo 9 o en el artículo 10, la autoridad nominadora, a instancia de parte, podrá nombrar un árbitro único conforme al procedimiento previsto en el párrafo 2 del artículo 8, siempre que determine que, dadas las circunstancias del caso, esa solución es la más apropiada.

Nombramiento de árbitros (artículos 8 a 10) Artículo 8

1. Si las partes han convenido en que se nombre un árbitro único y si, dentro de los 30 días siguientes a la recepción por todas las partes de la propuesta de que se haga dicho nombramiento, las partes no llegan a un acuerdo sobre el mismo, éste será nombrado, a instancia de parte, por la autoridad nominadora.

2. La autoridad nominadora efectuará el nombramiento tan

las partes de la propuesta de que se haga dicho nombramiento, las partes no llegan a un acuerdo sobre el mismo, éste será nombrado, a instancia de parte, por la autoridad nominadora.

2. La autoridad nominadora efectuará el nombramiento tan pronto como sea posible. Para dicho nombramiento, la autoridad nominadora se valdrá del siguiente sistema de lista, a menos que las partes convengan en que no se utilice el sistema de lista, o que la autoridad nominadora determine, discrecional­ mente, que el sistema de lista no es apropiado para el caso: a) La autoridad nominadora comunicará a cada una de las partes una lista idéntica que contenga al menos tres nombres;10 b) Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de esta lista, cada una de las partes podrá devolverla a la autoridad nominadora tras haber suprimido el nombre o los nombres que le merecen objeción y enumerado los nombres restantes de la lista en el orden de su preferencia; c) Transcurrido el plazo mencionado, la autoridad nomi­ nadora nombrará al árbitro único de entre las personas aproba­ das en las listas devueltas y de conformidad con el orden de preferencia indicado por las partes; d) Si por cualquier motivo no pudiera hacerse el nom­ bramiento según este procedimiento, la autoridad nominadora ejercerá su discreción para nombrar al árbitro único.

Artículo 9

1. Si se han de nombrar tres árbitros, cada una de las partes nombrará uno. Los dos árbitros así nombrados elegirán el tercer árbitro, que ejercerá las funciones de presidente del tribunal arbitral.

2. Si, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación de una parte en la que se nombre un árbitro, la

árbitro, que ejercerá las funciones de presidente del tribunal arbitral.

2. Si, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación de una parte en la que se nombre un árbitro, la otra parte no hubiera notificado a la primera el árbitro por ella nombrado, la primera podrá solicitar a la autoridad nominadora que nombre al segundo árbitro.

3. Si, dentro de los 30 días siguientes al nombramiento del segundo árbitro, los dos árbitros no llegan a un acuerdo sobre la elección del árbitro presidente, este será nombrado por la autoridad nominadora siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 8 para nombrar un árbitro único.

Artículo 10

1. A los efectos del párrafo 1 del artículo 9, cuando se hayan de nombrar tres árbitros y exista pluralidad de demandantes o de demandados, a menos que las partes hayan convenido en valerse de otro método para el nombramiento de los árbitros, las diversas partes actuarán conjuntamente, en su condición de dem

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