COC - Politica de no discriminación
COC - Comité Olímpico Colombiano
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Detalles
- Título
- COC - Politica de no discriminación
- Autor
- COC - Comité Olímpico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
fier.
COLOMBIA QSe9 • • •
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No DIS(RIMINA(16N
,
COMITE OLIMPICO COLOMBIANO
Bogotá, Colombia Agosto 2024. ___.,,-✓ No Código SGC4 P4 110 Versión 2
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- • • • • • • •Introducción
El Comité Olímpico Colombiano (en adelante COC) como uno de los 206 comités olímpicos nacionales reconocidos por el Comité Olímpico Internacional (en adelante COI) adopta, aplica y promueve los principios del olimpismo expuestos en la carta olímpica vigente. El COC se compromete a proporcionar un trabajo inclusivo y respetuoso, igualdad de oportunidades, libre de discriminación y acoso de cualquier tipo. El COC se compromete a prevenir y eliminar cualquier tipo y forma de discriminación, de acuerdo con el sello de No Discriminación y su normatividad de ICONTEC. No se tolerará la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, edad, discapacidad, estado civil, información genética, o cualquier otra característica protegida por la ley. Mediante esta política, el COC reafirma su compromiso por promover los principios del olimpismo y de no discriminación, desde el año 2024 ha avanzado desde distintas líneas de atención. La Política de No Discriminación se materializa como una herramienta primordial para la consolidación y promoción de una cultura de respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, con un enfoque de
La Política de No Discriminación se materializa como una herramienta primordial para la consolidación y promoción de una cultura de respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, con un enfoque de no tolerancia frente al acoso y la violencia. El punto de partida son los principios del olimpismo y del sello de no discriminación, elementos esenciales para lograr un entorno libre de discriminación y una cultura laboral respetuosa, tolerante, productiva y saludable que respete la dignidad humana. Además, como premisa central, esta política se sustenta en el principio seis del olimpismo “El disfrute de los derechos y libertades establecidos en esta Carta Olímpica debe garantizarse sin ningún tipo de discriminación, ya sea por raza, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, riqueza, nacimiento u otra condición. ” (COI). Esta política también reconoce los valores olímpicos de la amistad, el respeto y la excelencia. En especial el respeto a uno mismo, a los demás y a su entorno. La Política de No Discriminación tendrá vigencia a partir del 30 de agosto de 2024. Si no hay actualizacion o modificación, no se notificará y la política continuará vigente hasta tanto lo considere el área de recurso humanos y el comité ejecutivo por períodos anuales.1.1. Objetivos: Proporcionar una visión clara, un mensaje coherente y un enfoque coordinado de la promoción del olimpismo con el sello de no discriminación enfocado en la prevención y atención de situaciones de discriminación. Promover un lugar de trabajo sano, seguro y sin estrés para los colaboradores, federaciones, atletas, contratistas, proveedores, patrocinadores, entre otros.
con el sello de no discriminación enfocado en la prevención y atención de situaciones de discriminación. Promover un lugar de trabajo sano, seguro y sin estrés para los colaboradores, federaciones, atletas, contratistas, proveedores, patrocinadores, entre otros. Establecer un mecanismo para prevenir y abordar casos de discriminación, acoso laboral, acoso sexual Garantizar que se tomen medidas eficaces para la respuesta y atención efectiva en caso de presentarse este tipo de situaciones. 1.2. Alcance y público objetivo La Política de No Discriminación aplica a todas las personas vinculadas al COC mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios y cualquier otra modalidad de vinculación legal no laboral como lo son los convenios de prácticas, pasantías y el contrato de aprendizaje, solicitantes de empleo, atletas, federaciones, clientes, proveedores y cualquier persona que interactúe con el COC. Nota: Según los lineamientos del COI, para los atletas este proceso de denuncia y ruta de atención está habilitado en la página: https://olympics.com/athlete365 En cuanto al ámbito de aplicación, la presente política cobija las conductas en las que estén involucradas las personas vinculadas anteriormente mencionadas, durante el horario laboral o en las instalaciones del COC. Esto incluye también espacios digitales, como reuniones en línea, correos electrónicos, plataformas de medios y redes sociales. También abarca los viajes, misiones, eventos externos o conferencias relacionadas con el trabajo. Además, esta política se podrá aplicar para abordar conductas en los horarios no laborales cuando las conductas se configuren como una situación de discriminación, acoso laboral o acoso sexual. Establecimiento del compromiso El COC se compromete a proporcionar un trabajo inclusivo y respetuoso, igualdad de oportunidades libre
se configuren como una situación de discriminación, acoso laboral o acoso sexual. Establecimiento del compromiso El COC se compromete a proporcionar un trabajo inclusivo y respetuoso, igualdad de oportunidades libre de discriminación y acoso de cualquier tipo. El COC se compromete a prevenir y eliminar cualquier tipo y forma de discriminación de acuerdo con el sello de No Discriminación y su normatividad de ICONTEC. No se tolerará la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, edad, discapacidad, estado civil, información genética, o cualquier otra característica protegida por la ley. 2.1. Comportamientos no aceptados El COC entiende por discriminación, acoso y represalias las acciones que se explican a continuación y rechaza este tipo de comportamientos entre sus colaboradores, proveedores y demás personal vinculado con el COC. 2.1.1. Discriminación: Cualquier acción que resulte en un trato desfavorable hacia una persona o grupo debido a una característica especifica. 2.1.1.1. Género 2.1.1 2. Orientación Sexual 2.1.1.3. Religión o credo 2.1.1.4. Raza2.1.1.5. Estrato social 2.1.1.6. Discapacidad 2.1.1.7. Asignación de apoyos: igualdad de oportunidades y procesos transparentes 2.1.1.8. Reclutamiento y promociones: Igualdad de oportunidades, procesos transparentes con criterios claros y específicos respecto a perfil requisitos de educación, experiencia y pruebas técnicas. 2.1.1.9. Criterios salariales: Cumplimiento de tabla de equivalencias salariales respecto a educación y experiencia
y específicos respecto a perfil requisitos de educación, experiencia y pruebas técnicas. 2.1.1.9. Criterios salariales: Cumplimiento de tabla de equivalencias salariales respecto a educación y experiencia 2.1.2. Acoso: comportamiento indeseado basado en una característica protegida que crea un ambiente laboral hostil, intimidante u ofensivo. 2.1.2.1. Verbal: Críticas constantes, insultos, gritos o comentarios humillantes dirigidos hacia una persona. 2.1.2.2. Psicológico: Amenaza, manipulación, ignorar, excluir, crear un ambiente de miedo y tensión constante. 2.1.2.3. Físico: Golpes, empujones o cualquier violencia física. 2.1.2.4. Por tareas: dar instrucciones contradictorias con plazos inalcanzables, para desestabilizar al empleado. 2.1.2.5. Discriminatorio: Son conductas dirigidas a menospreciar, intimidar o excluir a una persona por su condición. 2.1.2.6. Institucional: Aplicar reglas o políticas de manera arbitraria para perjudicar a un empleado, como no otorgar permisos o beneficios. 2.1.2.7. Sexual: Comentarios, chistes o insinuaciones de naturaleza sexual, contactos no deseados, propuestas o insinuaciones, exhibicionismo 2.1.3. Represalias: cualquier acción negativa tomada contra una persona que haya realizado un reporte de discriminación o acoso o que haya participado en una investigación relacionada. 2.3.1.1. Laborales: degradación de puesto, reducción de horas, asignación de tareas inadecuadas. 2.3.1.2. Psicológicos: Excluir deliberadamente a un empleado.
2.3.1.1. Laborales: degradación de puesto, reducción de horas, asignación de tareas inadecuadas. 2.3.1.2. Psicológicos: Excluir deliberadamente a un empleado. 2.3.1.3. En las condiciones de trabajo: Modificar el horario de trabajo de manera desfavorable, cambio o asignación de turnos sin justificación. 2.3.1.4. Legales o contractuales: Acciones legales infundadas contra el empleado 2.3.1.5. Discriminatorias: Tomar represalias que aprovechen o agraven discriminaciones. 2.2. Asignación de responsabilidades Comité ejecutivo, gerencia, comité disciplinario, comité de convivencia, direcciones, coordinaciones y profesional de calidad, deben propender por mantener los más altos estándares de conducta para fomentar un ambiente de trabajo armonioso, libre de intimidación, hostilidad, ofensa, discriminación y cualquier otra forma de violencia, acoso o abuso de poder. Estos actores deben liderar y dar ejemplo en la implementación de esta política, para orientar a las personas vinculadas a la entidad a prevenir, eliminar y reportar cualquier situación de acoso o discriminación, prestando especial atención y capacitación al personal encargado de la supervisión de otras personas, para así identificar cualquier tipo de acto discriminatorio, acoso y abuso en el equipo a cargo. Comité ejecutivo, gerencia, comité disciplinario, comité de convivencia, direcciones, coordinaciones y profesional de calidad, deberán seguir los siguientes lineamientos: • Responder a las preguntas sobre esta política. • • Respetar la confidencialidad y los procesos de la investigación. • • Actuar con coherencia y tomar las medidas administrativas adecuadas, justas e imparciales, independiente de la
- Responder a las preguntas sobre esta política. • • Respetar la confidencialidad y los procesos de la investigación. • • Actuar con coherencia y tomar las medidas administrativas adecuadas, justas e imparciales, independiente de la antigüedad y/o conflicto de interés de las personas implicadas. • • Garantizar la protección de la(s) presunta(s) víctima(s). • • Tomar medidas de acuerdo con esta política si se es testigo de actos de acoso o discriminación. • • Garantizar que los incidentes de acoso y discriminación se traten con prontitud.• • Custodiar todas las evidencias como: discusiones, comunicaciones y registros remitidos en la investigación, garantizando que se traten con la máxima sensibilidad y confidencialidad. • • Garantizar que ninguna persona vinculada a la entidad sea objeto de represalias. • • Hacer cumplir lo establecido en esta política, en el Reglamento Interno de Trabajo y Código de Ética. • • Continua identificación y mitigación de riesgos en la matriz de riesgos de Política de no discriminación de acuerdo con los casos que se identifiquen e investiguen. • Planificación, creación y publicación de contenidos en todos los medios de comunicación vinculados al COC, como estrategia de sensibilización y capacitación. (Moodle, página web, correo electrónico...)
3. Términos y definiciones Los siguientes términos y definiciones son tomados y acogidos del “Referencial técnico para prevenir y eliminar cualquier tipo y forma de discriminación. Requisitos y directrices” del Ministerio del interior e ICONTEC. 3.1 Acto discriminatorio. Conducta, actitud o trato que pretende anular, dominar o ignorar a una persona o
cualquier tipo y forma de discriminación. Requisitos y directrices” del Ministerio del interior e ICONTEC. 3.1 Acto discriminatorio. Conducta, actitud o trato que pretende anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales” , y que da como resultado “la violación de sus derechos fundamentales” . [Tomada de Sentencia T-125 97 Corte Constitucional de Colombia] 3.2 Acción afirmativa. Política o medida orientada a reducir y eliminar las desigualdades de tipo social, cultural o económico de las personas o grupos tradicionalmente discriminados; esta se concreta en mecanismos y medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades destinadas a compensar las desventajas y los rezagos históricos de dichas personas y grupos sociales. Las acciones afirmativas se rigen por los principios de proporcionalidad, progresividad y temporalidad. [Tomada de proyecto de ley antidiscriminación, presentado en julio del 2009] 3.3 Alta dirección. Persona o grupo de personas que toman las decisiones en la organización y que dirigen y controlan una organización al más alto nivel. Nota 1 La alta dirección tiene el poder para delegar autoridad y proporcionar recursos dentro de la organización. Nota 2 De acuerdo con el sector, el tamaño y la naturaleza de la organización la alta dirección también se refiere a quienes dirigen, controlan y toman decisiones de sus recursos y sus operaciones. [Adaptada de la NTC-ISO 9000:2015] 3.4 Ajustes razonables. Modificación y adaptación necesaria y adecuada que no impone una carga desproporcionada o indebida, cuando se requiere en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o el ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos
desproporcionada o indebida, cuando se requiere en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o el ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. [Tomada la ley 1346: 2009]3.5 Comportamiento deseado. Conjunto de conductas o actuaciones definidas por una organización para prevenir y eliminar cualquier tipo y forma de discriminación. [Adaptada de la Norma Técnica de Empresa. Sistema de Gestión de Cultura de Paz Organizacional (SGCPO): 2017] 3.6 Comunicación. Proceso consciente y no violento de intercambio de información, con el fin de socializar una idea, generar acciones o crear un entendimiento sobre un asunto en particular. [Tomada de la Norma Técnica de Empresa. Sistema de Gestión de Cultura de Paz Organizacional (SGCPO): 2017] 3.7 Cultura organizacional. Conjunto de valores, creencias y prácticas que influyen en la conducta y el comportamiento de personas y organizaciones. [Adaptada de la GTC 590:2003 3.8 Derechos humanos (DDHH). Conjunto de libertades, facultades y prestaciones fundamentales que poseen todas las personas, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. [Tomada de la Norma Técnica de Empresa. Sistema de Gestión de Cultura de Paz Organizacional (SGCPO): 2017] 3.9 Discriminación. Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular, el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y
intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular, el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, con base principalmente en uno o más estereotipos o prejuicios sociales, por lo general ajenos a la voluntad del individuo, como el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, las condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, la identidad de género, la identidad o la filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. NOTA La discriminación también puede incluir el acoso, definido como un curso de comentarios o acciones que son desagradables, o debería saberse razonablemente que no es bienvenido, para la persona hacia quien son dirigidos [Tomada de la Ley Federal Mexicana para Prevenir y Eliminar la Discriminación :2018] 3.10 Diseño universal. Diseño de productos, entornos, programas y servicios que pueden utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluye las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. [Tomada la Ley 1346: 2009] 3.11 Diversidad. Conjunto de características de las diferencias y las similitudes entre las personas. Nota 1 La diversidad incluye factores que influyen en las identidades y las perspectivas que las personas aportan en un grupo.
3.11 Diversidad. Conjunto de características de las diferencias y las similitudes entre las personas. Nota 1 La diversidad incluye factores que influyen en las identidades y las perspectivas que las personas aportan en un grupo. Nota 2 La diversidad puede fomentar el aprendizaje de otros que no son iguales, sobre la dignidad, el respeto y la inclusión para todos, y sobre la creación de entornos y prácticas en el lugar de trabajo que fomenten elaprendizaje de los demás para obtener ventajas de diversas perspectivas. [Tomada de la ISO 30415:2021] 3.12 Enfoque de interseccionalidad. Perspectiva que permite conocer la presencia simultánea de dos o más características diferenciales de las personas (pertenencia étnica, género, discapacidad, etapa del ciclo vital, entre otras) que en un contexto histórico, social y cultural determinado incrementan la carga de desigualdad, produciendo experiencias sustantivamente diferentes entre las personas. [adaptado de Corte Constitucional Sentencia T-141-15] 3.13 Estereotipo. Modelo de conducta social basado en opiniones preconcebidas, que adjudican valores y conductas a las personas en función de su grupo de pertenencia (sexo, raza, edad, etnia, salud, etc.) [Tomada de la ISO 30415:2021] 3.14 Liderazgo. Habilidad de influir en el pensar y el actuar de las personas motivándolas para conseguir un objetivo. [Adaptada de la NTC-ISO 9000:2015] 3.15 Mecanismo de denuncia. Sistema que consta de procedimientos, roles y reglas para recibir, preocupaciones, reclamaciones, quejas y proporcionar reparación. Nota Se espera que los mecanismos de denuncia sean eficaces, legítimos, accesibles, predecibles, equitativos,
reclamaciones, quejas y proporcionar reparación. Nota Se espera que los mecanismos de denuncia sean eficaces, legítimos, accesibles, predecibles, equitativos, transparentes, adecuados al contexto cultural de las partes interesadas y compatibles con los derechos humanos. [Adaptada de los principios rectores de empresas y derechos Humanos: 2011] 3.16 Organización. Grupo de personas que tiene sus propias funciones con responsabilidades, autoridades y relaciones, con el fin de lograr sus objetivos. Nota 1 El concepto de organización incluye, entre otros, compañía, corporación, firma, empresa, autoridad, sociedad, asociación, organización benéfica o institución, o una parte o combinación de éstas, ya estén constituidas o no, públicas o privadas. [Tomada de la ISO 26000:2010] 3.17 Parte interesada. Individuo o grupo que tiene interés en cualquier decisión o actividad de la organización. Nota Una parte interesada pueden ser clientes, propietarios, personas de una organización, proveedores, medios de comunicación, legisladores, sindicatos, socios o sociedad en general que puede incluir competidores o grupos de presión con intereses opuestos. [Tomada de la ISO 26000:2010] 3.18 Personal. Conjunto de individuos empleados, directamente contratado, remunerados o no remunerados, por una organización para ejercer una actividad específica en la organización o actuar en nombre de está. [Adaptada de la SA 8000:2008] 3.19 Proveedor. Organización o persona que proporciona un producto o un servicio EJEMPLO Productor, distribuidor, minorista o vendedor de un producto, o un servicio.Nota 1 Un proveedor puede ser interno o externo a la organización. Nota 2 En una situación contractual, un proveedor a veces puede denominarse “contratista” .
EJEMPLO Productor, distribuidor, minorista o vendedor de un producto, o un servicio.Nota 1 Un proveedor puede ser interno o externo a la organización. Nota 2 En una situación contractual, un proveedor a veces puede denominarse “contratista” .
[Tomada de la NTC:ISO 9000:2015] 3.20 Principio. Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o el comportamiento y las acciones. [Tomada de la Norma Técnica de Empresa. Sistema de Gestión de Cultura de Paz Organizacional (SGCPO): 2017] 3.21 Toma de conciencia. Acto que sucede cuando las personas entienden sus responsabilidades y cómo sus acciones contribuyen al logro de los objetivos de la organización o al bienestar colectivo. [Tomada de la Norma Técnica de Empresa. Sistema de Gestión de Cultura de Paz Organizacional (SGCPO): 2017] 3.22 Registro. Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades realizadas. [Tomada de la NTC:ISO 9000:2015] 3.23 Reparación. Acción de contrarrestar o remediar cualquier acto de discriminación que se haya producido. NOTA La reparación puede incluir disculpas, restitución, rehabilitación, compensaciones económicas o no económicas y sanciones punitivas (ya sean penales o administrativas, por ejemplo, multas), además de garantías de no repetición. [Adaptada de los principios rectores de empresas y derechos Humanos: 2011] 3.24 Ruta de atención. Conjunto de acciones articuladas para dar información, orientación y acompañamiento psicosocial a las víctimas de actos de discriminación, de acuerdo con sus características culturales, con miras a facilitar el acceso y a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación.
psicosocial a las víctimas de actos de discriminación, de acuerdo con sus características culturales, con miras a facilitar el acceso y a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación. [Adaptada cartilla por la reivindicación de nuestros derechos:2014] 3.1. Principios del olimpismo y sello de no discriminaciónPrincipios del Olimpismo El COI promueve y enfatiza la promoción en el movimiento olímpico, de los principios del olimpismo: “El Olimpismo es una filosofía de vida, que exalta y combina en un conjunto armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. Al asociar el deporte con la cultura y la educación, el Olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo, la responsabilidad social y el respeto de los derechos humanos reconocidos internacionalmente y los principios éticos fundamentales universales dentro del ámbito de competencia del Movimiento Olímpico. ” (2020-2024, COI) El objetivo del Olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del ser humano, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana. (2020-2024, COI) El Movimiento Olímpico es la acción concertada, organizada, universal y permanente ejercida bajo la autoridad suprema del COI sobre todas las personas y entidades inspiradas por los valores del Olimpismo. Se extiende a los cinco continentes y alcanza su punto culminante en la reunión de los atletas del mundo en el gran festival del deporte que son los Juegos Olímpicos. Su símbolo está constituido por los cinco anillos entrelazados. (20202024, COI)
los cinco continentes y alcanza su punto culminante en la reunión de los atletas del mundo en el gran festival del deporte que son los Juegos Olímpicos. Su símbolo está constituido por los cinco anillos entrelazados. (20202024, COI) La práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener acceso a la práctica del deporte sin discriminación de ningún tipo, en el respeto de los derechos humanos reconocidos internacionalmente y dentro del ámbito de competencia del Movimiento Olímpico. El espíritu olímpico exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio. (2020-2024, COI) Como el deporte es una actividad que forma parte de la sociedad, las organizaciones deportivas en el seno del Movimiento Olímpico deben aplicar el principio de neutralidad política. Tendrán los derechos y obligaciones de autonomía, que consisten en controlar y establecer libremente las normas del deporte, determinar la estructura y gobernanza de sus organizaciones, disfrutar del derecho a elecciones libres de toda influencia externa y la responsabilidad de garantizar la aplicación de los principios de buena gobernanza. (2020-2024, COI) El disfrute de los derechos y libertades establecidos en esta Carta Olímpica debe garantizarse sin ningún tipo de discriminación, ya sea por raza, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, riqueza, nacimiento u otra condición. (2020-2024, COI) La pertenencia al Movimiento Olímpico exige ajustarse a la Carta Olímpica y contar con el reconocimiento del COI. (2020-2024, COI)Principios Sello de No discriminación
La pertenencia al Movimiento Olímpico exige ajustarse a la Carta Olímpica y contar con el reconocimiento del COI. (2020-2024, COI)Principios Sello de No discriminación Por parte del Ministerio del interior e ICONTEC, “las prácticas y los comportamientos deseados en cuanto la prevención y contribución a la eliminación de cualquier tipo y forma de discriminación en las organizaciones” , se enmarca en los siguientes principios, que son acogidos por el COC: Dignidad de la persona. Respeto a la naturaleza inherente del ser humano y que le otorga derechos fundamentales irrenunciables e inalienables, de carácter personal, familiar, sociocultural y ambiental, los cuales se deben, reconocer y promover. (2021, ICONTEC) Derecho a la diferencia. Todas las personas tienen derecho a ser diferentes, como expresión de la dignidad humana y los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Las familias, la sociedad, las organizaciones y el Estado deben fomentar el respeto del derecho a la diferencia y establecerán los mecanismos para eliminar la intolerancia, teniendo en cuenta la condición de clase, género, grupo étnico, edad, orientación sexual, identidad de género, salud física o mental, entre otras. (2021, ICONTEC) Igualdad. Las personas y las organizaciones deben ofrecer el mismo trato y protección a todas las personas, sin diferencia de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica o cualquier otra condición o situación social. Este principio no proscribe el trato diferenciado, sino que obliga a justificarlo de manera suficiente. (2021, ICONTEC) Equidad. En la comprensión de que en cada persona se conjugan numerosas identidades, características,
otra condición o situación social. Este principio no proscribe el trato diferenciado, sino que obliga a justificarlo de manera suficiente. (2021, ICONTEC) Equidad. En la comprensión de que en cada persona se conjugan numerosas identidades, características, aspiraciones y necesidades que conjuntamente describen su situación particular ante los demás, la equidad implica la capacidad de ser justos, partiendo del principio de la igualdad, pero considerando las necesidades individuales y las circunstancias de cada persona. (2021, ICONTEC) Inclusión. Proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de etnia, color, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, familiar o social, lengua, religión, discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición o situación social, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar de manera integral las condiciones de vida de los individuos. (2021, ICONTEC) Tolerancia. Respeto por las ideas, las creencias o las prácticas de los demás, cuando son diferentes o contrarias a las propias. La tolerancia no es concesión, condescendencia ni indulgencia. Ante todo, la tolerancia es el reconocimiento de los derechos humanos universales y de las libertades fundamentales de los demás. En ningún caso puede utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales. (2021, ICONTEC)matriz de enlace principios olimpismo y sello de no discrimunación Pffilnc,Jplo:s lCONTE.C - Sello no dll!ilcrlmtrnaclón
olimpismo y sello de no discrimunación Pffilnc,Jplo:s lCONTE.C - Sello no dll!ilcrlmtrnaclón l'llo. Pll'\lnc,Jplo:5 defi ot.Jmpl'smo, DIC.NlfiIM!: DERECHO lí.U. UP.ERSONA fi 110 Ull.l..lhlJ) !EQUIDAD ll\lClU!UO.N TOU!ltANctJi El OUmplsmo es una filos off a lde vida. que ,e)(.Blta y combina fi un conjunro armónico las. icualbc:1:ece-s del cuerpo. la fiolll.IJltBid 'i el e:spf:rlru. AL a-soclsr el deporte coo Is ¡c,ultura 'i La educacJón. el 0Urnp191no s,,a prupane crear •m e-stllo de vkla basado en la 1 fitegliia del es-1ue:rzo. el valor X )( X X X X lecucativo del buen ejemplo. la reapons.sbllldad soc,Jal y el respeto de los ctfirechos humanos reconocidos Internacionalmente y los prJoclptos é'lllcos fundamentate-s ull'hteraate-s !dentro del ámbdto de ICOmpetenclla del Mo11Jmlento Otirn;plco.El. Olli@tilrO de-t OtirnpiSf'l'L(J es J)Qn.er siemp1e el ttepo,te at sell'\riclo del desarrollo armó.n¡t;o del :set hum.ano, CM et. lin defa'IIOl!!Cér él 2 e:sla1ltecim]ento d@ una X X X X X X sociedad pacíl\ic.a y
sell'\riclo del desarrollo armó.n¡t;o del :set hum.ano, CM et. lin defa'IIOl!!Cér él 2 e:sla1ltecim]ento d@ una X X X X X X sociedad pacíl\ic.a y CMn p mn'W!I tida oon el mantenimiento dtt la dignidad humana. El Movimfinto OtímpECO e,,s. la aceii6n coii'\lCertact.a, organ.iZatla, universal,; permanenté ,ejercida l:lajo la autotictact suprem.a del COI sol:lire todas las petSC1nas y entielade:s in:spiracma:s por Los vaiofi del OUmpi:smo. Se 3 extlet1cte a tos ci:nco X X X X X X cruilinentés y alcanza su punto a.ilmina:nté en La re-.uni6n l'.Eie Los atletas del mundo ,en el
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