COLDEPORTE - Circular externa 1 de 2011
Coldeportes
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Detalles
- Título
- COLDEPORTE - Circular externa 1 de 2011
- Autor
- Coldeportes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2011
REPUBLlCA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES Jl. O O 1 O~ 2 6 Del. 2011
CIRCULAR EXTERNQ de
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES, AFILIADOS,
ACCIONISTAS O APORTANTES DE LOS CLUBES CON DEPORTISTAS
PROFESIONALES.
ASUNTO: INFORMACION DE CARÁCTER GENERAL QUE DEBEN PRESENTAR LOS
CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES A LA UNIDAD DE
INVESTIGACiÓN Y ANALlSIS FINANCIERO DEL MINISTERIO DE
HACIENDA (UIAF).
1. COMPETENCIA ElDirector General de COLDEPORTESp,rocede a expedir la siguiente Circular Externa,que esuna comunicación de carácter general, por medio de la cual el Instituto Colombiano de Deporte, imparte instrucciones sobre la presentación de información que deben remitir losclubes profesionales, a la Unidad de Investigación y AnálisisFinanciero del Ministeriode
Hacienda (UIAF). Elartículo 61de la Ley 181de 1995prevé: "ElInstituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es el máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del sistema nacional del deporte y, director del deporte formativo y comunitario. Para la realización de susobjetivos, el Instituto Colombiano del Deporte cumplirá las siguientes funciones: (...) 2. Fijar los propósitos, estrategias y orientaciones para el desarrollo del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. 3. Coordinar el sistema nacional del deporte para el
cumplimiento de susobjetivos. (oo.) 8. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el sistema nacional del deporte, por delegación del Presidente de la República y de conformidad con el artículo 56 de la Ley49 de 1993y de la presente ley, sinperjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades. " Adicionalmente y como desarrollo de la normativa anterior, el Decreto 215 de 2000 artículo 3°establece lasfunciones de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control de la siguiente manera: "1. Solicitar a las entidades y personas del SistemaNacional del Deporte información de naturaleza jurídica, técnica, deportiva, recreativa, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de susactividades; (oo.) 6.Instruira losintegrantes del SistemaNacional del Deporte, sujetos de inspección, vigilancia y control, sobre la manera como deben cumplirse lasdisposiciones que rigen su actividad, fijar loscriterios técnicos yjurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación; 7. Recomendar la adopción de mecanismos de supervisió,nque contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de losintegrantes del sistema; (...)9.Establecer los criterios jurídicos, técnicos, contables, financieros, administrativos para el ejercicio y regulación del SistemaNacional del Deporte (...)".
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O O 1 O' 26 201 Circular ExternAeO de Página 2de 5 Elartículo 39del Decreto Ley 1228de 1995señala: "La Inspección, vigilancia y Control seejercerán mediante: (...) 2. Solicitud de información jurídica, financiera, administrativa y contable relacionada con el objeto social y su desarrollo, y demás documentos que se requieran para el correcto ejercicio de las funciones de inspección. (...)" Que el artículo 10°de la ley 1445de 2011señala lo siguiente con relación a lasfunciones de inspección, vigilancia ycontrol: "Funciones de inspección, vigilancia y control. El Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre todos los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en los términos del numeral 8 del artículo 61 de la Ley 181de 1995y demás normas concordantes. (...)" Con base en lasnormas transcritas,y teniendo en cuenta que COLDEPORTESesla entidad que ejerce lasfunciones de inspección, vigilancia y control de losorganismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, dentro de los cuales, se encuentran los clubes profesionales, y en virtud del principio de colaboración entre lasentidades del estado, se procede a expedir la presente circular, con el fin de fijar los criterios de envío de la información a la Unidad de Investigación y AnálisisFinanciero del Ministerio de Hacienda
(UIAF).
La Ley 1445de 2011, en virtud del proceso de conversión de los clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sinánimo de lucro en sociedades, según
lo previstoen el numeral 1°del artículo 5° deben reportar la siguiente información: "Del procedimiento de conversión de los clubes con deportistas profesionales. La conversión prevista en el artículo anterior, deberá cumplir lossiguientes requisitos: 1.Previo al proceso de conversión, losclubes con deportistas profesionales verificarán que todos y cada uno de losaportes de quienes conforman el club deportivo, y que van a ser objeto de conversión en acciones no provengan o faciliten operaciones de lavado de activos y/o dineros que provengan de actividades ilícitas. Esta declaración juramentada seráremitida por el Representante Legal a la Unidad de Investigación yAnálisis Financiero (UlAF)del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que deberá verificar cada uno de los aportes antes del inicio de la conversión. La devolución de los aportes solo se podrá realizar una vezsecuente con dicha verificación. (...)" Que elartículo 1del Decreto 3160de 2011,señala losiguiente: "Encumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1°del artículo 5 de la Ley 1445de 2011,la Unidad de Información yAnálisisFinanciero UIAF,recibida la declaración juramentada por parte del Representante Legal del Club con deportistas profesionales y el listado de los aportes del Club, realizará mediante actividades reservadas de inteligencia financiera, una verificac,ión de la información recaudada respecto de la contenida en susbases de datos. Ellistado de los socios, asociados ylo accionistas del Club con deportistas profesionales, deberá contener como mínimo lo siguiente: l. NITdel equipo reportante.
2. Razónsocial del club.
3. Tipode identificación del socio, asociado ylo accionista.
4. Número de identificación del socio, asociado ylo accionista. )
5. Nombre completo o razón social del socio, asociado ylo accionista.
6. Dirección de residencia del socio, asociado o accionista.
7. Número telefónico del socio, asociado o accionista.
Código municipio al que corresponde la dirección de residencia del suscriptor (de 8. acuerdo con la codificación del DANE).
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Circular Extern~Q de Página 3de 5
9. Código departamento al que corresponde la dirección de residencia del suscriptor
(de acuerdo con la codificación del DANE).
10. Código del país (de acuerdo con la codificación del DANE).
11. Número de acciones o aportes sociales.
12. Valor de lasacciones o aportes sociales enpesos.
13. Porcentaje de participación yfecha de ingreso al club.
Efectuada esta verificación, la Unidad de Información yAnálisisFinanciero UIAF,dentro de los diez (lO) días hábiles siguientes informará por escrito al Director de Coldeportes que la misma seefectuó, indicando que de encontrar posibles nexos o vínculos con losdelitos de lavado de activos y/o financiación del terrorismo en cumplimiento de suscompetencias legales, lo comunicará a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las acciones penales correspondientes. Parágrafo. Sila información enviada a la U1AFes incompleta o inexacta, ésta informará por escrito al Representante Legal del Club con deportistas profesionales que cuenta con
cinco (5) días hábiles para enviar la información faltante o para ajustarla con loscriterios y especificaciones que se requieran en los términos del presente decreto. Si transcurrido este término no se envía la información requerida, la U1AFinformará al Director de Coldeportes que no fue posible realizar la verificación y que no debe continuarse con el proceso de conversión, hasta tanto se subsanen las deficiencias identificadas en la información. " Deotro lado, la mencionada Ley1445de 2011, en el parágrafo 2°del artículo 2°reguló lo relacionado con losreportes periódicos que deben realizarlosclubes profesionales a la Unidad de Investigación y AnálisisFinanciero del Ministerio de Hacienda (UIAF),de la siguientemanera: "(oo.) Parágrafo 20. Losclubes con deportistas profesionales deberán remitir a la Unidad de Información yAnálisisFinanciero (UIAF)del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente a lossiguientes reportes: Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). Los clubes con deportistas profesionales deberán remitir de manera inmediata cualquier información relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sussocios, asociados, accionistas, directivos, trabajadores, jugadores, entre otros; o sobre transacciones que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando al club con deportistas profesionales para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas y/o a la
financiación del terrorismo. Reporte de Transferencia y Derechos Deportivos de Jugadores. Losclubes con deportistas profesionales deberán remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión o transferencia de los derechos deportivos de los jugadores, tanto en el ámbito nacional como internacional, la información correspondiente a dichas operaciones. Reporte de Accionistas o Asociados. Los clubes con deportistas profesionales deberán remitir semestralmente a la Unidad de Información yAnálisisFinanciero (UIAF)del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente a sus accionistas o asociados. Para tal efecto deberán indicar los nombres y apellidos o razón social, la identificación personal y tributaria, el aporte realizado, el número de acciones~ el valor y porcentaje de la participación en relación con el capital social, así como cualquier novedad en dicha relación. Lo anterior sin perjuicio del deber de remitirlos cuando la Unidad de Información yAnálisisFinanciero (U1AF)lo solicite. Losanteriores reportes y los demás que de acuerdo con su competencia exija la Unidad de Información yAnálisisFinanciero (UIAF)deberán serremitidos a esa entidad en la forma ybajo lascondiciones que ella establezca. (oo.)"
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J)001 Circular Externa Página 4de 5 De esta manera, los destinatarios de la presente Circular Externa deberán atender el
contenido de la misma,cumpliendo en todo caso loaquí señalado.
2. REPORTEDE LA INFORMACiÓN PREVISTAEN ELNUMERAL 10 DELARTíCULO 50 DE LA
LEY1445 DE2011.
Losclubes con deportistas profesionales. a travésdel representante legal, deberán enviar a la Unidad de Investigación y AnálisisFinanciero del Ministeriode Hacienda (UIAF),la información de la que trata el numeral 10del artículo 50 de la Ley1445de 2011,en medio 0 magnético. de conformidad con losseñalado en elartículo 1 del Decreto 3160de 2011: "(...) El listado de los socios, asociados ylo accionistas del Club con deportistas profesionales, deberá contener como mínimo losiguiente:
1. NITdel equipo reportante.
2. Razónsocial del club.
3. Tipode identificación del socio, asociado ylo accionista.
4. Númerode identificación del socio, asociado ylo accionista.
5. Nombre completo orazónsocial del socio, asociado ylo accionista.
6. Dirección de residencia del socio, asociado o accionista.
7. Número telefónico del socio, asociado o accionista.
8. Código municipio al que corresponde la dirección de residencia del suscriptor (de acuerdo con la codificación del DANE).
9. Código departamento al que corresponde la dirección de residencia del suscriptor
(de acuerdo con la codificación del DANE). 10.Código del país(de acuerdo con la codificación del DANE). 11.Númerode acciones o aportes sociales. 12.Valor de lasacciones o aportes sociales enpesos. 13.Porcentaje de participación y fecha de ingreso al club. (...)" Losclubes profesionalesque hayan remitido la información a la Unidad de Investigación y
AnálisisFinanciero del Ministeriode Hacienda (UIAF).sinel lleno de losrequisitosy por el medio señalado anteriormente, deberán remitir nuevamente la misma, dando cabal cumplimiento a lorequerido en la presente CircularExterna.
3. REPORTEDELA INFORMACiÓN PREVISTAEN ELPARAGRAFO 20 DELARTíCULO 30 DELA LEY
1445 DE2011. Losclubes con deportistas profesionales, deberán remitir a la Unidad de Investigación y AnálisisFinanciero del Ministerio de Hacienda (UIAF)la información de la que trata la norma mencionada. con baseen lossiguientesparámetros: • Losanexostécnicos de losreporteslosencontraran a partir de la fecha de expedición de la presente Circular Externa en la página web de la Unidad de Investigación y AnálisisFinanciero del Ministeriode Hacienda (UIAF):www.uiaf.gov.co en la sección Reportes a la UIAFy Sub sección Reportes Clubes de Fútbol, en el siguiente link: http://www.uiaf.gov.co/index.php ?idcategoria=4033 • Losclubes profesionales, deben designar un funcionario responsable de realizarestos reportes a la UIAF,el cual debe registrarsey solicitar un código de usuario ante la Unidad de Investigación yAnálisisFinancierodel Ministeriode Hacienda (UIAF). • Con relación a la periodicidad de losreportes: Reportes de Operaciones Sospechosas:Se debe reportar en los términos del parágrafo 20del artículo 30de la Ley 1445de 2011,a partir del 1de octubre de 2011. r
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Q. Circular Extern de Página 5de 5 Reportes de Transferencia y Derechos Deportivos de Jugadores: Sedebe reportar en lostérminos del parágrafo 2°del artículo 3°de la Ley 1445de 2011 , a partir del 1 de octubre de 2011 . Reportes de Accionistas y Asociados: Se debe reportar dentro de los diez (10) primeros díasdel mes de enero de 2012Ycorresponde a la información del último semestredel año 2011 .
4. RESPONSABILIDADDELENVIO DELAINFORMACION Laentrega de la información que deben presentar losClubes profesionales a la Unidad de Investigación y AnálisisFinanciero del Ministeriode Hacienda (UIAF),esresponsabilidad al interiorde losclubes profesionales, del representante legal y de la persona que sedesigne para estosefectos en lostérminos del numeral tercero de la presente Circular Externa.
5. SANCIONES Elincumplimiento de lasórdenes impartidas en esta Circular Externa,con relación al envío de la información, dará lugar al adelantamiento de la correspondiente Investigación Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto Ley 1228de
1995.
6. ASPECTOSGENERALES La Unidad de Investigación y AnálisisFinanciero del Ministerio de Hacienda (UIAF),en ejercicio de susfacultades legales y reglamentarias, podrá señalar requisitos y emitir las instrucciones sobre el envío de la información a losclubes profesionales, a través de su página web o por comunicación escrita dirigida a estos.
7. VIGENCIA Lapresente circular rige a partir de sue
Elaboróyaprobó AlexandraHerreraValencia.JefeOficinaI.V.C. V.B. JohnJairoMoralesAlzaleSecrelarioGeneral