🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COLDEPORTES - Circular externa 1 de 2013

Coldeportes

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COLDEPORTES - Circular externa 1 de 2013
Autor
Coldeportes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL ‘EPORTE, LA RECREACION LA ACTIVIDAD FISICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORTI Y0000 ? a e

CIRCULAR EXTERNA No. 00001 JENE 2013

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES,

AFILIADOS, ACCIONISTAS O APORTANTES DE LOS CLUBES

CON DEPORTISTAS PROFESIONALES.

ASUNTO: ACREDITACION PROCEDENCIA DE CAPITALES. CLUBES CON

DEPORTISTAS PROFESIONALES.

1. COMPETENCIA El Director de COLDEPORTES, procede a expedir la siguiente Circular Externa, que es una comunicación de carácter general, por dio de la cual el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES, imparte instrucciones sobre la presentación de información que deben remitir los clubes con deportistas profesionales, a este Departamento, acerca de la procedencia de su patrimonio, especificamente, con relación a la conformación del capital, con el cual se adquirieron la totalidad de los títulos de afiliación, acciones o aportes.

En adelante corresponde, a COLDEPORTES el cumplimiento de tal deber legal respecto de cada una de las transacciones que con relación a dichos capitales se realicen. De esta manera, los destinatarios de la presente Circular Externa deberán atender el contenido de la misma, cumpliendo en todo caso lo aquí señalado. El artículo 61 de la Ley 181 de 1995 prevé: "“Coldeportes, es el máximo organismo

planificador, rector, director y coordinador del sistema nacional del deporte y, director del deporte formativo y comunitario. Para la realización de sus objetivos, Coldeportes cumplirá las siguientes funciones: (...) 2. Fijar los propósitos, estrategias y orientaciones para el desarrollo del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. 3. Coordinar el sistema nacional del deporte para el cumplimiento de sus objetivos.” El artículo 39 del Decreto Ley 1228 de 1995 señala: "La Inspección, vigilancia y Control se ejercerán mediante: (..) 2. Solicitud de información jurídica, financiera, administrativa y contable relacionada con el objeto social y su desarrollo, y demás documentos que se requieran para el correcto ejercicio de las funciones de inspección. (. Asi mismo, a través del Decreto 4183 de 2011, se transforma el Instituto Colombiano de Deporte, Coldeportes-, establecimiento blico de orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la ecreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES y se determina su objetivo, estructura y funciones.

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACION LA ACTIVIDAD FISICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORTI ANOana a Circular Externa No. — — — - de “ Página 2 de 10 En el artículo 27 ibidem se establece: “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, se entenderán hechas al Departamento

Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES. “ El artículo 4. del mismo Decreto dispone: "Pa el cumplimiento de su objeto, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (...) 3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre. (..)15. Compilar, suministrar, difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad física. (..)21. Fomentar, promover, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones, la participación del sector privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, la actividad física y de educación física. (...)30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.” Adicionalmente, el artículo 19 señala las funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control entre las cuales se encuentran las siguientes: “...1.Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman Sistema Nacional del Deporte, sin

perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades; así como recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia de los vigilados.

2. Establecer lineamientos y parámetros en cuanto al manejo y análisis de la información financiera y contable de los organismos deportivos y proponer mecanismos que permitan el seguimiento, análisis y evaluación de la información financiera y contable de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte

3. Solicitar a las entidades y personas del Sistema Nacional del Deporte información de naturaleza jurídica, técnica, deportiva, recreativa, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades, y solicitar informes a cualquier persona cuando se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, supervisión o funcionamiento de los integrantes del sistema sometidos a su inspección, vigilancia y control. (...) 6. Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas. (...) 8. Brindar asesoría en aspectos jurídicos, contables, financieros, administrativos, deportivos y recreativos a los integrantes del sistema en coordinación con las demás dependencias del Departamento. (...) 16. Realizar estudios, análisis y seguimiento de la información financiera y contable de los organismos deportivos...”.

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACION LA ACTIVIDAD FISICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORTES 1db __7 3 ENE 28

Circular Externa I?o Página 3 de 10

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS L 2.1. De los Clubes con Deportistas Profesionales Artículo 1 de la Ley 1445 de 2011 señala: 'X…OrgaL¡zación de los clubes con deportistas profesionales. El articulo 29 de la Ley 181 de 1995, quedará así: Artículo 29. Organización de los clubes con deportistas profesionales. Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como Corporaciones o Asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como Sociedades Anónimas, de las previstas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos que se establecen en la presente ley.

Parágrafo 1. Después del término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna persona, natural o jurídica, tendrá derecho a más de un (1) voto, sin importar el número de títulos de afiliación, derechos o aportes que posea en los clubes con deportistas profesionales organizados como Corporaciones 0 Asociaciones deportivas. Parágrafo 2. Ninguna persona natural o jurídica podrá tener el control en más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona. Parágrafo 3. Los clubes con deportistas profesionales que decidan inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o inscribir sus valores en el mismo, estarán sujetos a las normas propias del mercado de valores en su condición de emisor..." 2.2. Procedencia y Control de capitales Teniendo en cuenta el artículo 3 de la Ley 1445 del 12 de Mayo de 2011. (“Por medio

de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional”), el cual establece lo siguiente: "Los particulares o personas jurídicas que adquieran aportes y/o acciones, en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales, ante el respectivo club, este a su vez tendrá la obligación de remitir a Coldeportes, quien podrá requerir a las demás entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar la procedencia de los mismos y celebrar los convenios interadministrativos a que haya lugar para tal fin. Sin perjuicio de que esta información pueda ser requerida a los clubes con deportistas profesionales por la Superintendencia de Sociedades o a la Superintendencia Financiera en desarrollo de sus funciones de supervisión. Parágrafo 1. La información a que se hace referencia en este artículo será reservada y se mantendrá por parte de COLDEPORTES o por cualquier otra entidad del estado, con tal carácter”. 2.3. Otorgamiento y/o renovación del reconocimiento deportivo de clubes profesionales. Para el otorgamiento o renovación del reconocimiento deportivo, este Departamento, verificará la documentación allegada, previa certificacion expedida por el representante legal del club y el revisor fiscal, sobre la procedencia de capitales de los asociados o accionistas pertenecientes a los Clubes Profesionales.

REPUBLICA DE CO{DMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DELÍEPORTE, LA RECREACION LA

ACTIVIDAD FISICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORTES

ennan Circular Externa No._ - - Página 4 de 10

3. INFORMACION GENERAL A PRESENTAR Los clubes con deportistas profesionales, deberán presentar la siguiente información: 3.1. Los aportantes o accionistas (personas naturales o jurídicas) que adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes en los Clubes con Deportistas Profesionales, deberán acreditar ante el r;)resentante legal de cada organismo deportivo, la procedencia u origen de su capital, teniendo en cuenta las condiciones o documentación que para tal efecto establezca el club. Por lo tanto, el club deberá buscar los mecanismos apropiados, con el propósito de que se verifique de manera detallada la procedencia del capital de cada uno de sus asociados o accionistas, así como la identificación plena de cada uno de ellos. 3.2. Una vez recibida y verificada dicha información por parte del club, deberá reportar la misma a través de los parámetros, documentación y medios que establezca COLDEPORTES, acompañada de una certificación emitida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, donde manifiesten que de acuerdo con la documentación revisada y solicitada por el club, no se evidenció que dichos recursos proceden de actividades ilícitas o no provienen o facilitan operaciones de lavado de activos. En caso contrario, deberá informar cualquier irregularidad que se evidencie. 3.3. Asi mismo, certificará el valor del capital del club, número de derechos o acciones, número de asociados o accionistas, composición del capital por asociados o accionistas y el porcentaje de participación de cada uno de ellos y manifestará si dentro del periodo que se certifica, se llevaron a cabo operaciones, que hayan modificado o alterado la composición del capital del

club. De ser así, deberá aportar el detalle de la información modificada, especificando cada movimiento y soportándolo adecuadamente con la documentación respectiva. En caso contrario que no se hayan realizado operaciones que modifiquen la composición del capital del club, bastará con la manifestación por parte del Representante Legal. 3.4. Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, el informe de los asociados de acuerdo al instructivo o formato que se señale, deberá presentarse en el momento de la solicitud de otorgamiento o renovación del reconocimiento deportivo del Club y anualmente en los términos y fechas indicadas mas adelante, esto sin perjuicio de que el Departamento del Deporte, la Recreación la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES, en cualquier momento requiera información adicional al respecto. 3.5. Independientemente del monto de aportes 0 acciones que posea un asociado o accionista dentro del organismo deportivo, para acreditar la procedencia de capitales, el club deberá remitir completamente diligenciado, firmado y con huella para todos los casos el formato del anexo 1 y 2 de esta circular para cada uno de los afiliados, asociados o accionistas, los cuales son de obligatorio diligenciamiento al momento de protocolizar el ingreso de los mismos, información imprescindible, para el cumplimiento de las obligaciones que tienen los clubes con deportistas profesionales ante COLDEPORTES. Dichos formatos corresponden a los siguientes: Formato de Procedencia de Capitales (Información General). ANEXO 1. Declaración de Origen de Bienes y/o Fondos. ANEXO 2.

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACION LA

ACTIVIDAD FISICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORT!

0001 2( . n Circular Externa No. Página 5 de 10 Estos formatos no se podrán modificar ni remplazar. Deben corresponder a los adjuntos a esta circular, los cuales se podrán consultar la página www.coldeportes.gov.co. Adjunto a cada formato deberá anexarse, fotocopia de documento de identidad, cuando se trate de personas naturales, fotocopia del Rut y Certificado de Existencia y Representación Legal, cuando se trate de personas jurídicas. Las fotocopias deben ser totalmente legibles. l

4. INFORMACION A PRESENTAR CUANDO S ASOCIADOS O ACCIONISTAS

POSEEN EL 20% O MAS DE LOS TITULOS O APORTACIONES.

Cuando la adquisición por parte de una misma persona natural o juridica recaiga sobre el 20% o más del total de los títulos de afiliación, acciones o aportes, que tengan en circulación el respectivo club, o del capital del organismo deportivo, dicha situación deberá informarse de manera inmediata a Coldeportes. Mediante la remisión de certificación sum¡nistra1 a por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, la cual contendrá la siguiente información: Indicación del motivo del envío de la información, es decir, que corresponde a la adquisición igual o superior al 20% de los títulos en circulación. Detalle y descripción de la forma como se efectuó la transferencia de dominio de los títulos de afiliación, acciones o aportes de un club con deportistas profesionales. Como por ejemplo, compraventa, permuta, cesión, dación en

pago, donación, fiducia mercantil, adjudicación en remate, entre otros. Lugar y fecha de la transferencia. Nombre y apellido del asociado o accionista. e Número de identificación y dirección de las personas que hubieren participado en la transferencia. Valor total de la transferencia. e Porcentaje que representa la transferencia respecto al total de aportes o acciones y respecto al capital del club. Forma de pago de los correspondientes títulos de afiliación, acciones o aportes, Si la adquisición del 20% o más del total de los títulos de afiliación, acciones o aportes en circulación del respectivo club con deportistas profesionales, es el resultado de una sola operación o de varías que se desarrollen de manera simultánea o sucesivas dentro del año, tal situación deberá ser aclarada. Además, deberán remitirse los siguientes documentos: 4.1. Documento soporte de negociación. Deberá adjuntar copia del documento soporte del negocio jurídico que dio origen a la transferencia de la propiedad. 4.2. Aportar si es el caso, manifestación por escrito de los afiliados, accionistas o aportantes, sobre procesos de cualquier naturaleza que involucren sus bienes, indicando el estado de dicho proceso y si sobre ellos se han decretado medidas OMBIA

REPUBLICA DE COLI

EPORTE, LA RECREACION LA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL D

NTO DEL TIEMPO LIBREACTIVIDAD FISICA Y EL APROVECHAM COLDEPORTE | 7 1 ENE 201

= EN Circular Externa No. | Página 6 de 10 cautelares y desde que fechas. Se adjun ara en este caso la documentación

respectiva. 4.3. Manifestar si se conocen limitaciones que udiera existir, respecto del ejercicio de los derechos que se derivan de la prt piedad de los títulos de afiliación, acciones o aportes, como por ejemplo, la uspensión temporal o definitiva de algunos de los derechos y el motivo de tal imitación. En el caso que no existan estas limitaciones, se deberá manifestar e !desconocimiento o no existencia de las mismas. 4.4. Cuando se trate de donaciones, tambié ’L se adjuntará la documentación mencionada anteriormente, en relación con el donante. 4.5. Deberán aportar el registro contable respec tivo. 4.6. En los casos de adquirientes que no se e uentren habilitados para celebrar y ejecutar directamente las operaciones le adquisición (menores de edad, incapaces relativos, interdictos, etc.) se adjuntará, además, la documentación que corresponda a la persona que ejerce su representación legal (padres, albaceas, curadores, etc.). De esta manera, el Revisor Fiscal y Representante Legal deberá dentro de la mencionada certificación, manifestar que se verificó que la operación del 20% o más no corresponde a actividades ilícitas, no provienen o facilitan operaciones de lavado de activos y no facilitan el terrorismo. Lo anterior, teniendo en cuenta las condiciones, documentos y mecanismos que el club haya señalado para tal efecto. Así mismo, el Órgano de control, no deberá omitir ninguna información de las aquí señaladas, en el caso de que n aplique alguna de ellas, deberá mencionarlo de acuerdo a los items aquí esl ablecidos.

5. CONCLUSION De acuerdo a lo señalado en la presente Circular, se concluye que la información a presentar sobre Procedencia de capitales es la sigu iente: Certificación suscrita por el Representant Legal y el Revisor Fiscal del club, sobre la verificación que se efectué respe cto a la procedencia de los capitales de los asociados o accionistas. (De acuerdo a la documentación verificada por el club, se evidencio que los recursos no procedan de actividades ilícitas y no provienen o facilitan operaciones de lavadi de activos. (Numeral 3.2). e Certificación suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal sobre el valor del capital que posee el club; Número e derechos o acciones que posee; Número de asociados o accionista que nforman el organismo deportivo y composición del capital por asociado o accionistas y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Igualm iente se deberá manifestar si se han presentado variaciones en el capital, d etallando para ello la información correspondiente. La anterior información debe remitirse para los trámites de otorgamiento o renovación del Reconocimi ento Deportivo. (Numeral 3.3) e Diligenciamiento de los dos formatos señalados, debidamente firmados.

(Numeral 3.5). « Fotocopia del documento de identidad. (Numeral 3.5).

REPUBLICA DE COL LMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL PORTE, LA RECREACION LA

ACTIVIDAD FISICA Y EL APROVECHAM NTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORTE:

1, NANOO Circular Externa No. __ Página 7 de 10 |

Fotocopia del RUT (Numeral 3.5). | Certificado de Existencia y Representación | Legal cuando se trate de personas jurídicas. (Numeral 3.5). De manera eventual, cada vez que se pre: sente la adquisición del 20% o más del total de los títulos o aportaciones, se esentará certificación por parte del Representante Legal y Revisor Fiscal, en la “cual aportará información detallada de las operaciones, realizadas teniendo en cuenta los aspectos señalados en el Numeral 4 de esta Circular, e incluy ndo la indicación sobre si estas operaciones provienen o no de actividades ilícitas, de operaciones de lavado de activos o si facilitan o no la financiación del terrorismo.

6. PLAZO PARA LA PRESENTACION 6.1. Información Anual La información requerida se deberá remitir anualm ente. La fecha de corte será el 31 de diciembre de cada año, con plazo para su presentación ante COLDEPORTES, hasta el último día hábil del mes de febrero. | Es importante aclarar que la información que no sea remitida en la mencionada fecha, se dará por no cumplida, lo que ocasionará el adelantamiento de investigaciones administrativas a que haya lugar.

COLDEPORTES dará por cumplidas las obligaciones de envío de información de afiliados, asociados o accionistas, a través de los medios implementados, una vez el organismo deportivo certifique y remita la totalidad de la información, en las condiciones requeridas por este Departamento. | Es pertinente aclarar que la obligación de remitir la anterior documentación de los asociados y accionistas a COLDEPORTES, con relación al origen del capital o la

procedencia de los recursos utilizados en la adquisición de derechos o acciones de los clubes con deportistas profesionales, aplica aun sobre las operaciones que no se celebren directamente con el club y que se consideren como un negocio particular o entre terceros. 6.2. Información cuando se realiza operaciones de adquisición del 20% o más de los títulos o aportes. Cuando el club realice operaciones en las que los asociados o accionistas adquieran el 20% o más de los títulos o aportes, se deberá remitir la correspondiente documentación para este caso, en los diez (10) días siguientes a la celebración de la operación. No sin antes olvidar, que en consideración al numeral 4 de esta Circular, se señala que “Si la adquisición del 20% o más del total de los títulos de afiliación, acciones o aportes en circulación del respectivo club con deportistas profesionales, es el resultado de una sola operación o de varias que se desarrollen de manera simultánea o sucesiva dentro del año, tal situación debe ser aclarada". Para lo cual en este caso deberá informarse y reflejarse en la información remitida al finalizar el año.

REPUBLICA DE COL OMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL D EPORTE, LA RECREACION LA ACTIVIDAD FISICA Y EL APROVECHAMÚENTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORTE! an 000 1 4

Circular Externa No. Página 8 de 10 6.3. Información cuando se otorga o s e renueva el Reconocimiento Deportivo de los Clubes Profesionales. La información requerida se deberá remitir ig Jalmente para el otorgamiento o

renovación del Reconocimiento Deportivo.

Nota: Vale la pena señalar que en los 3 momento 5 de presentación de la información señalados anteriormente, en los numerales 6.1, 6 2 y 6.3, se debe tener en cuenta, que no deberá remitirse la documentación que ya se haya aportado ante Coldeportes, no sin antes manifestarlo y en todo caso, teniend 0 en cuenta que se deberá informar cualquier cambio o variación presentado en el capital de los clubes, actualizando ¡ completamente la información en el Sistema IVC.

7. MEDIO DE ENVIO DE LA INFORMACION | La información de que trata la presente circular, debe presentarse en documentos fisicos, asi como en los formatos y medios que parT tal efecto expida COLDEPORTES,

8. DISCRECIONALIDAD PARA CONFIRMAR LA INFORMACION COLDEPORTES podrá solicitar, complementar o col firmar la información, directamente con los clubes, afiliados, accionistas o aportan es, con el fin de determinar con precisión la procedencia de sus capitales y patrimo io.

Así mismo, podrá solicitar, complementar o c onfirmar la información con otras autoridades.

ORMACION

9. RESPONSABILIDAD DEL ENVIO DE LA INF La entrega de los informes y documentación que “ deben presentar a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de COLDEPO! RTES los Clubes con deportistas profesionales, es responsabilidad del representatjúe legal y del Revisor Fiscal del respectivo club.

De acuerdo con lo anterior, es importante y trasc: endental que se tenga en cuenta lo | siguiente: La Ley 43 de 1990, señala en su artículo 1. "...Del Contador Publico. Se entiende por

Contador Público la persona natural que, medi: nte la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la resente, está facultada para dar fe pública_ de hechos propios del ámbito de su ofesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relaci onadas con la ciencia contable en | general. La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe publica sobre actos que interesen a su empleador. Esta inha ilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los contadores públicos que presten s servicios a sociedades que no este obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor cal...”. (Subrayado fuera del texto) De igual manera, el articulo 2° dispone que "...Serán actividades del contador públicos las relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de contador |

REPUBLICA DE COL! OMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL D 'EPORTE, LA RECREACION LA

ACTIVIDAD FISICA Y EL APROVECHAM LENTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORTE: s QNOOO 7 3 ENF 2013

Circular Externa No. Página 9 de 10 público, tales como: la asesoría tributaria, la asean’a gerencial, en aspectos contables y similares...”

Es importante resaltar la función de dar fe pública por parte de los contadores, y que en los términos del artículo 10 de la Ley 43 de 1 90, su firma hará presumir, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales. Li norma señala: Artículo 10. “...De la Fe Pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salv (c0 poruebna ten rariquoe e,l a cto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mis mo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se resumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se a stan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fi digna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. PARAGRAFO. Los Contadores Públicos, cuandi otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos p ra efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de s actividades propias de profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden ci rl que hubiere lugar conforme a las Leyes...” (Subrayado fuera del texto). Por su parte, el artículo 35 de la Ley 43 de 19 establece: “...E/ Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe p blica cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento e que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte í ntegral de lo examinado. El Contador Público, sea en la actividad pública 0 privada es un factor de activa y

directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas víi nculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, El Estado...”. (Subrayado fuera del texto). Sobre el objeto de la Revisoría Fiscal, a la luz del artículo 207 del Código de Comercio, al revisor fiscal se le encomienda se r un garante de la legalidad tanto normativa como estatutaria. En este contexto, la figura, vela en interés tanto de los socios o de los terceros y del Estado porqui e las sociedades cumplan con la Constitución, con la Ley y con sus Estatutos. Entre las funciones encomendadas encontramos: “ ARTÍCULO 207. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del revisor fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se ce lebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; (...)3. Colaborar con las entidades gubernamen tales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los inf wmes a que haya lugar o le sean solicitados; (...) 6. Impartir las instrucciones, practicar las insp vecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control perman ente sobre los valores sociales...”.

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL PORTE, LA RECREACION LA ACTIVIDAD FISICA Y EL APROVECHAM NTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORTE 2 3ENE 2013 n 1

Circular Externa No000 1 dr Página 10 de 10

10. SANCIONES El incumplimiento de las órdenes impartidas en esta Circular para el envío de la información, dará lugar al adelantamiento de la correspondiente Investigación Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto Ley 1228 de 1995.

11. VIGENCIA La presente circular rige a partir de su expedicit’h y deroga la Circular Externa No. 000002 del 8 de Junio de 2011.

COMUNIQUESE Y CU”PLASE

BOTERO PHILLIPSBOURNE Director - Colde es Elaboró Sandra Milena Becerra Baldrich. Profesic al Firma: Ól/'g Especializado 1.V.C. Revisó Paola Villamizar Lamus. Coordinadord grupo Fr'rma:W Deporte Profesional. Aprobó Alexandra Herrera Valencia. Directora 1. Te Firma: _Í,H ,

PROCESO CÓDIGO

?3 3 tes INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL FR — IVC-009

FORMATODECLARACION DE ORIGEN DE BIENES Y/O FONDOS Pgina 1de

Versión: 1

Yo, identificado (a) con el documento de identidad No. expedida en , obrando en nombre: propio (), en representación de: con Nit No. , y dando certeza de que todo lo aquí consignado es cierto, veraz y verificable, realizo la siguiente declaración de origen de recurso: F a COLDEPORTES, con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado, respecto a la procedencia de capital s y demás normas legales concordantes para

la adquisición de aportes o acciones de un organismo deportivo:

1. Los dineros utilizados para la adquisición de los aportes o acciones provienen de:

2. Declaro que los recursos que entregue no provienen de ning na actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que la modifi que o adicione. 3. (Manifestación de los afiliados. accionistas o aportantes, s obre procesos de cualquier naturaleza que involucren sus bienes, indicando el estado de dicho proceso si sobre ellos se han decretado m

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...