COLDEPORTES - Circular externa 2 de 2007
Coldeportes
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Detalles
- Título
- COLDEPORTES - Circular externa 2 de 2007
- Autor
- Coldeportes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2007
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES CIRCULAR EXTERNA Noº. º º 0 02DE 2 º SET 2007 2007
PARA: ORGANISMOS DEPORTIVOS AFICIONADOS QUE INTEGRAN EL
SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE: FEDERACIONES DEPORTIVAS
NACIONALES, LIGAS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS NACIONALES Y
DE DISTRITO CAPITAL, CLUBES DEPORTIVOS Y CLUBES
PROMOTORES.
ASUNTO: REUNIONES DE ASAMBLEAS DE AFILIADOS.
I. COMPETENCIA Lo establecido en el Artículo 52 de la Constitución Política de 1991, se considera como el primer antecedente, en el cual se radica en el Estado la inspección, vigilancia y control sobre las organizaciones deportivas al señalar: “ (...) El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vidilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democréticas” (subrayado nuestro).
Posteriormente, la Ley 49 de 1993 "Por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte” en su artículo 56°, señala la posibilidad de que el Presidente de la República delegue, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Nacional, en el Director del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTE, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos. La anterior delegación se empieza a asegurar, cuando dentro de las funciones asignadas al Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, en el numeral 8 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995 " Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la
Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física y se crea El ». Sistema Nacional del Deporte ", se establece: “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el % Sistema Nacional del Deporte, por delegación del Presidente de la República y de 3| conformidad con el artículo 56 de la Ley 49 de 1993 y de la presente Ley, sin perjuicio 28 § de lo que sobre este tema compete a otras entidades”. > g &%nmrmidad con la función otorgada al Instituto Colombiano del Deporte añ COl PORTES, se expidió el Decreto Ley 1227 de 1995, en el que específicamente en º Z g su articulo 20. dispone: "Delegase en el Director del Instituto Colombiano del Deporte E COLDEPORTES, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte”. F En cumplimiento de la delegación otorgada al Director de COLDEPORTES, dentro del Decreto Ley 1228 de 1995, se desarrolla la función de inspección, vigilancia y control. De otra parte, el artículo 61 de la Ley 181 de 1995 prevé: “El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es el máximo organismo planificador, rector, director y PE
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Página 2 de 14 coordinador del sistema nacional del deporte y, director del deporte formativo y
comunitario. Para la realización de sus objetivos, el Instituto Colombiano del Deporte cumplirá las siguientes funciones: (...) 2. Fijar los propósitos, estrategias y orientaciones para el desarrollo del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. 3. Coordinar el sistema nacional del deporte para el cumplimiento de sus objetivos.” Adicionalmente, el Decreto 215 de 2000 en el artículo 39 establece las funciones de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control dentro de las cuales se encuentran las siguientes: "“(...) 4. Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales, reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas; (...) 6. Instruir a los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, sujetos de inspección, vigilancia y control, sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación...” Por lo anterior, el Director General de COLDEPORTES, procede a expedir la siguiente Circular Externa, que es una comunicación de carácter general con el fin de instruir a los organismos deportivos aficionados del Sistema Nacional del Deporte, FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, LIGAS Y ASOCACIONES DEPORTIVAS NACIONALES Y DE DISTRITO CAPITAL, CLUBES DEPORTIVOS Y CLUBES PROMOTORES, sujetos de inspección, vigilancia y control, sobre los temas referentes a las reuniones de asambleas y la manera como deben cumplirse las disposiciones que las rigen.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 46 de la Ley 181 de 1995 define el Sistema Nacional del Deporte de la siguiente forma: "El/ sistema nacional del deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.” El Titulo 1 del Decreto Ley 1228 de 1995 regula los Organismos Deportivos del Sector Asociado, en el artículo 19 establece cuales son los organismos deportivos: "Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deportes, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995.
Y E PARAGRAFO.- Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos del sector asociado a son los siguientes: - NIVEL MUNICIPAL: Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales; ; VEL DEPARTAMENTAL: Ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas entales; Ligas y Asociaciones del Distrito Capital. &NI VEL NACIONAL: Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales.” g §s preciso tener en cuenta que el articulo 2 de la Ley 582 de junio 8 de 2000, adicionó
n el nivel nacional de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, al Comité Paralímpico Colombiano.
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III. INSTRUCCIONES
1. ASAMBLEA DE AFILIADOS La asamblea general de afiliados, es el máximo órgano social de un organismo deportivo y está compuesta por los afiliados que se encuentren en ejercicio de sus derechos, esto es que tengan reconocimiento deportivo vigente, que estén a paz y salvo y que no hayan sido suspendidos sus derechos por la comisión disciplinaria del respectivo organismo deportivo. (En el caso de clubes deportivos y promotores no aplica lo referente a reconocimiento deportivo, por cuanto sus afiliados son personas naturales).
Es importante tener en cuenta que para que realice una reunión de asamblea, el organismo deportivo debe estar constituido por el número mínimo de afiliados deportistas establecido por la Ley en el caso de clubes deportivos y promotores y por el número mínimo de organismo deportivos establecido por COLDEPORTES, en el caso de Federaciones, Ligas y Asociaciones Deportivas Departamentales y de Distrito Capital, en tratándose de organismos deportivos de limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se tendrá en cuenta el mínimo establecido por la Ley.
2. ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN Es la primera modalidad de reuniones de una asamblea. Es aquella que se celebra cuando un número determinado de personas (cuando se trata de clubes deportivos o
promotores) o los representantes del número mínimo de organismos deportivos establecido por COLDEPORTES, cuando se trate de Federaciones, Ligas y Asociaciones deportivas, o por la Ley en el caso de organismos deportivos de limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reúnen con el fin de constituir un organismo deportivo. En esta reunión de asamblea se aprueban los estatutos sociales que van a regir al organismo deportivo y se puede elegir a los miembros de los órganos de administración, control y de disciplina, según la estructura que se ha aprobado en los mencionados estatutos.
3. CLASES DE REUNIONES
a. REUNIONES ORDINARIAS: Los afiliados de un organismo deportivo, se reunirán ordinariamente en asamblea general por lo menos una vez al año en la época fijada en los estatutos y, en silencio de éstos dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, con el .. objeto de decidir todo asunto que se relacione con la administración, considerar las cuentas y estados financieros del ejercicio precedente, examinar la situación del %n[smo, marcha del mismo y desarrollo del objeto social, entre otros aspectos. %% íb. REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Los afiliados al organismo deportivo, se reunirán en forma extraordinaria en cualquier tiempo para tratar asuntos urgentes o especificos. En el evento en que la reunión de carácter ordinario no se realice en la época fijada en los estatutos o en la ley, los afiliados serán convocados para que deliberen y decidan CIRCULAR EXTERNA Nº º 0 º º 2DE 2 º SEI. 2…" 2007
Página 4 de 14 En el evento en que la reunión de carácter ordinario no se realice en la época fijada en los estatutos o en la ley, los afiliados serán convocados para que deliberen y decidan sobre los temas propios de dicha reunión. No obstante que por su extemporaneidad la reunión se clasifique como extraordinaria, deberá realizarse atendiendo los previsiones sobre convocatoria establecidas en los estatutos del organismo deportivo o en la Ley para las reuniones ordinarias, y se deberá incluir en la misma el orden del día a tratar en la reunión, sin que se relacione el tema de proposiciones y varios.
OTROS TIPOS DE REUNIONES
a. REUNIONES UNIVERSALES: Se presentan cuando estando reunidos todos los afiliados al organismo deportivo, deciden constituirse en asamblea general. Se caracterizan porque: No requieren convocatoria. Puede realizarse cualquier día. Se efectúan en cualquier sitio, dentro o fuera del domicilio social, en el país o en el exterior. b. REUNIONES POR DERECHO PROPIO: Si no fuere convocada la reunión ordinaria oportunamente, dentro de los tres primeros meses del año, como se establece en los estatutos, los afiliados se reunirá por derecho propio el primer día hábil de mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración del organismo deportivo. c. REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Son aquellas que se efectúan en reemplazo de una reunión que fue convocada en la forma prevista en los estatutos y en la Ley, la cual no se llevó a cabo por falta de
quórum deliberatorio. Esta clase de reunión tiene los siguientes requisitos: Que la reunión ordinaria o extraordinaria, debidamente convocada, no se haya llevado a cabo. Que se puede convocar nuevamente a la reunión. 4 Que se realice no antes de diez (10) dias hábiles ni después de treinta (30) días a% hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. le| a E ; CARACTERÍSTICA ESPECIAL DE LAS REUNIONES POR DERECHO PROPIO Y DE > \S DE SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTO A MAYORIAS: @ : 8 M & bDecidensvélidamente con un número plural de afiliados, siempre que se respeten las a E % mayorías especiales determinadas en la ley o en los estatutos. Artículo 422 código de Comercio: “Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10. a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad” — W
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4. CONVOCATORIA Es la citación a los afiliados para que se reúnan en una fecha, hora y lugar determinados para integrar la asamblea. ¿QUIÉNES PUEDEN CONVOCAR? a) Reuniones ordinarias: Generalmente se realiza por el Órgano de Administración del Organismo Deportivo, a través de Resolución firmada por el Presidente del mismo y si
está dispuesto en los estatutos adicionalmente por el secretario. b) Reuniones extraordinarias: Se reunirán los afiliados en forma extraordinaria cuando sean convocados por: . El Órgano de Administración del Organismo Deportivo. El revisor fiscal, quien conforme al artículo 207 numeral 8 del Código de Comercio, tiene la facultad para convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, sin que para ello debe elevar petición a los miembros del órgano de administración. Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, para las Federaciones Deportivas. e El Instituto Departamental del Deporte para las Ligas o Asociaciones Deportivas que se encuentren dentro de su jurisdicción, si se estableció en los estatutos. Debe advertirse que los estatutos de los Organismos Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, por regla general establecen la posibilidad al Revisor Fiscal y a los afiliados de formular la petición al Órgano de Administración de convocar a Asamblea Extraordinaria. Petición que deberá ser atendida o negada en el término previsto por los estatutos. ¿A TRAVÉS DE QUE QUÉ MEDIOS SE PUEDE REALIZAR LA CONVOCATORIA? La convocatoria debe realizarse por el medio previsto en los estatutos. A falta de estipulación, se realizará mediante aviso que se publicará en un diario de amplia circulación en el domicilio del organismo deportivo. Tratándose de reunión extraordinaria en el aviso debe insertarse el orden del dia. Si el aviso fuere publicado por un medio radial, televisivo u otro similar, deberá conservarse en el archivo del organismo deportivo una copia del mismo, mediante una
grabación en la que pueda constatarse la totalidad del mensaje y una constancia de la fecha en la cual se hizo la convocatoria expedida por la entidad mediante la cual se efectuó. ¿CON QUÉ ANTELACIÓN DEBE EFECTUARSE LA CONVOCATORIA? ara las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la atoria se hará cuando menos con quince (15) días hábiles de anticipación. En el 8 a a aso de reunión extraordinaria bastará con una antelación de cinco (5) días comunes. s) º a Circular D - 002 del 6 de diciembre de 1978 de la Superintendencia de Sociedades, al ; specto señala que: “Con el ánimo de facilitar el cómputo de los días de antelación con s cuales debe convocarse la asamblea o la junta de socios, se aclara que el conteo correcto se establece a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó ( art. 829 C.Co. ) hasta la media noche del día anterior al de la reunión ( CRPM, art. 61 ). Por tanto, para tal fin, no se tendrá en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la sesión
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Pagina 6 de 14 Cuando la ley o los estatutos prevén que la citacién debe preceder a la reunión del máximo órgano social con un determinado número de días hábiles, se tendrán en cuenta los sábados como días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente en las
oficinas de la administración...” ¿QUÉ DEBE CONTENER LA CONVOCATORIA? e Nombre del organismo deportivo. Nombre y clase del órgano que convoca Clase de reunión Fecha Hora Ciudad e Dirección completa que permita individualizar plenamente el lugar donde se llevará a cabo la reunión, teniendo en cuenta que la reunión del máximo órgano social debe realizarse en el domicilio principal del organismo deportivo (salvo los casos de reuniones universales). e Orden del día, cuando se trate de reuniones extraordinarias. Cuando se van a aprobar estados financieros, se sugiere indicar a los asociados que tienen a su disposición todos los documentos para el ejercicio del derecho de inspección, que se mencionan más adelante. Debe indicarse que en algunos organismos deportivos vía estatutaria, se contempla que junto con la convocatoria debe anexarse los documentos atinentes al objeto de la reunión, por lo cual en estos casos, la convocatoria se entiende surtida no solo con la remisión de la citación a la correspondiente sesión, sino que adicionalmente deben adjuntarse dichos documentos.
5. CALIDAD DE AFILIADO.
La condición de afiliado se verifica con la Resolución de afiliación. La obtención de reconocimiento deportivo por parte de una organismo deportivo no genera per se su afiliación a un organismo de mayor jerarquía, pues debe agotarse el procedimiento de afiliación establecido en los estatutos, a menos que el organismo haya constituido el organismo superior, adquiriendo la calidad de afiliado constituyente. Sin embargo se debe verificar que el organismo deportivo tenga vigente el
reconocimiento deportivo, (en el caso de clubes deportivos y promotores no aplica lo referente a reconocimiento deportivo, por cuanto sus afiliados son personas naturales) y té a paz y salvo, para que no opere la desafiliación automática, prevista en el primer parágrafo, Literal a. del artículo 19 de la Ley 49 de 1993? y que no haya sido suspendidos sus derechos por la comisión disciplinaria del respectivo organismo deportivo, a través de un fallo que se encuentre ejecutoriado. 2, Articulo 190, Parágrafo, literal a, Ley 49 de 1993, “En los casos de incumplimiento con el pago, suspensión, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo, la desafiliación es automática y no requiere del conocimiento del tribunal e igualmente la desafiliación acordada por la Asamblea del organismo interesado que es resuelta por el órgano de dirección o administración”.
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Página 7 de 14 6. ¿CUÁNDO LOS AFILIADOS PIERDEN EL DERECHO A PARTICIPAR EN LAS REUNIONES DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS? Cuando el afiliado sea persona natural, en el caso de los clubes deportivos y promotores, en la medida en que se encuentre en mora en el pago de sus cuotas de sostenimiento o haya sido desafiliado por la Comisión Disciplinaria. Tratándose de una persona jurídica, en el caso de Federaciones, Ligas y Asociaciones
deportivas, adicional a lo anterior, cuando carezca de reconocimiento deportivo.
7. REPRESENTACIÓN.
Todo afiliado podrá hacerse representar en las reuniones de asamblea, cumpliendo lo dispuesto en los estatutos para la representación. La acreditación que se otorgue, deberá cumplir por lo general con los siguientes requisitos: Que conste por escrito, pudiendo utilizarse cualquier mecanismo para el efecto (carta, telegrama, fax, e-mail, etc). Que indique expresamente el nombre y la identificacién de la persona a la cual se otorga la representación. No se pueden recibir de los afiliados acreditaciones para las reuniones de asamblea, donde no aparezca claramente definido el nombre del respectivo delegado, ni dejar el espacio en blanco para que los administradores o un tercero determinen dicho representante. Lafecha o época de la reunión para la que se confiere la delegación. e Los demás requisitos que se indiquen en los estatutos. Las acreditaciones otorgadas en el exterior deben cumplir con los mismos requisitos, no se exigen formalidades adicionales. e Las acreditaciones no deben presentar enmendaduras. La representación puede encontrase deferida a cualquier persona natural o jurídica, tenga o no la calidad de afiliado. Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de un organismo deportivo no podrán representar en las reuniones de la asamblea derechos distintos de las propios, mientras estén en ejercicio de sus cargos. Dicha representación legal hace referencia tanto al cargo de representante legal de la persona jurídica, como a los representantes de personas naturales, bien sea en calidad de tutor, curador o ejercicio de la patria potestad
(padres representan a sus hijos menores de edad), quienes deben acreditar la calidad en la que se actúa. La acreditación se pueden revocar en cualquier momento. Es importante tener presente que "... un socio y su apoderado no pueden participar en forma simultánea en las reuniones que celebre la asamblea o junta ni, obviamente, eliberar o decidir conjuntamente en ellas lo que no obsta para que se le permita al socio en un momento dado, ser asistido por su apoderado en el entendido que actuará en tales circunstancias como asesor suyo, pero sin voz ni voto en la sesión respectiva, de donde igualmente resulta que cualquier injerencia o perturbación de la reunión puede
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Página 8 de 14 conducir a la toma de medidas pertinentes para garantizar el normal funcionamiento de la junta o asamblea". (Oficio 220-50586 del 30 de diciembre de 2001 Superintendencia de Sociedades). Es deber de los administradores del correspondiente organismo deportivo, verificar que las acreditaciones cumplan con los anteriores requisitos, así como los previstos en los estatutos del organismo deportivo.
8. QUÓRUM DELIBERATORIO Y MAYORÍAS: Previo a la reunión, debe confirmarse que el organismo deportivo se encuentre legalmente constituido con el numero mínimo de afiliados establecido por la Ley o por COLDEPORTES, según corresponda.
Se delibera con un número plural de afiliados que representen la mitad mas uno de la
totalidad de los afiliados en pleno uso de sus derechos, salvo que en los estatutos se haya aprobado un quórum diferente, el que deberá respetarse. Las decisiones se tomarán por un número plural de afiliados que representen la mayoría absoluta (mitad mas uno) de los afiliados presentes, o de conformidad con lo establecido en los estatutos.
9. ORDEN DEL DÍA: En las reuniones extraordinarias no es procedente la aprobación del orden del día ya que deben ocuparse del que fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez agotados los puntos a tratar, podrán tratarse otros temas siempre que así lo decida la asamblea por mayoría de los votos presentes, salvo que en los estatutos se establezca una mayoría calificada. 10. voTO Cada afiliado tiene derecho a un voto.
11. ELECCION DE MIEMBROS DE ORGANO DE ADMINISTRACION, CONTROL Y
DISCIPLINA. SISTEMA DE VOTACION ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: (“ De conformidad con el artículo 21 del Decreto 380 de 1985 “Los miembros de los COMTIEÉ: jecutivos serán elegidos por la Asamblea por votación uninominal, quienes elegirán sus dignatarios, uno de los cuales tendrá la calidad de presidente y epresentante legal”. as ‘ sfiav » A T
I V I G O I
7 L I Oo s Z J N a u y IV or su parte el artículo 4 de la Ley 181 de 1995, prevé que “El Estado garantizará la articipación democrática de sus habitantes para organizar la practica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.”
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Página 9 de 14 A su turno, el artículo 21 del Decreto 1228 de 1995, reglamentario de la Ley 181 de 1995, dispone que "La estructura de los organismos deportivos del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación democrática...”. En este sentido debe indicarse que, la votación uninominal pese a ser viable jurídicamente, no resulta en ocasiones ajustada a los principios de participación democrática, toda vez que de esta forma las mayorías tendrían la decisión absoluta en la escogencia de los dignatarios de un cuerpo colegiado como el órgano de administración, en desmedro directo de las denominadas minorias. Teniendo en cuenta lo anterior, a la par que dentro de la legislación deportiva y la general no esta definida la denominada votación uninominal, por la cual se entiende en la practica, el sistema de votación mediante el cual cada asistente vota por uno de los candidatos y quienes obtengan mayoría quedan elegidos para los cargos respectivos, debe colegirse que resulta perfectamente viable que se pacte cualquier sistema de votación dentro de una organización corporativa con un objeto social deportivo, valga decir, sistema de votación uninominal o por cuociente electoral. Así las cosas, la elección de órganos o cuerpos plurales se hará mediante los
procedimientos y sistemas que determinen los estatutos sociales de cada entidad, debiendo indicarse que cuando se adopte el de listas o planchas, se aplicará el sistema de cuociente electoral...”. (subrayado fuera de texto) (Oficio 110-3184 del 12 de julio de 2005 expedido por la Oficina de Inspección, vigilancia y control de Coldeportes ) Acerca de los miembros del órgano de administración de los organismos deportivos, es preciso tener en cuenta lo siguiente: a. El órgano de administración no podrá ser inferior a tres (3) miembros, incluido el presidente, quien será el representante legal. Su periodo será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha establecida en los estatutos, pudiendo ser reelegidos hasta por dos periodos sucesivos. No se podrá ejercer cargo por elección en más de un organizsmo deportivo. (Articulos 21 del Decreto Ley 1228 de 1995 y 35 Decreto 2845 de 1984)3, b. Para el ejercicio de funciones, los elegidos en el órgano de administración del organismo deportivo, deben cumplir con la Capacitación establecida en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, conforme a la reglamentación que al respecto exista. c. La asamblea de asociados elige únicamente a las personas que conformarán el órgano de administración, toda vez que la asignación de cargos le corresponde a dichos miembros constituidos en reunión del órgano de administración. (Artículo 21 Decreto 380 de 1985)°
3. Artículo 21 Decreto Ley 1228 de 1995: “El órgano de administracion no podrá ser inferior a tres (3)
miembros, incluido el presidente, quien será el representante legal. Su período será de cuatro (4) años, —pudiendo ser reelegidos hasta por dos periodos sucesivos. No se podrá ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo”. %5 Decreto 2845 de 1994: “Los responsables de la administración y de control de los organismos depol serán elegidos por la asamblea para períodos de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha señalada en los estatutos” , Artículo 25 Decreto Ley 1228 de 1995: “Coldeportes, ofrecerá cursos de administración deportiva dirigidos a los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de sus funciones...” 5, Articulo 21 Decreto 380 de 1985 "Los miembros de los comités ejecutivos serán elegidos por la Asamblea por votación uninominal, quienes elegirán sus dignatarios, uno de los cuales tendrá la calidad de presidente y representante legal..”.
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ORGANO DE CONTROL: En lo atinente a la elección del órgano de control, debe tenerse en cuenta que para acceder a dicha dignidad, los candidatos deben tener el título profesional de contadores públicos con tarjeta profesional.
ORGANO DE DISCIPLINA: Debe estar conformado por tres miembros: Dos elegidos en la asamblea y el tercero por el órgano de administración (Articulo 50 de la Ley 49 de 1993)°. No podrán ser afiliados,
(en el caso de los clubes deportivos y promotores), ni miembros del órgano de administración, ni del órgano de control. Se recomienda que en el caso de Federaciones, Ligas y asociaciones Deportivas, que tampoco lo sean los miembros de las comisiones técnicas ni de juzgamiento, de acuerdo a la competencia asignada a las Comisiones Disciplinarias de los citados organismos deportivos. fTratándose de Federaciones Deportivas Nacionales cuando se produzca una reforma de los estatutos, una nueva elección de representante legal o de los miembros del órgano colegiado de administración, o de los de control o de disciplina u ocurra su reelección para un nuevo periodo estatutario, el organismo deportivo procederá a solicitar su inscripción ante COLDEPORTES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. (Artículo 4 Decreto 407 de 1996). En el caso de las ligas deportivas, debe surtirse el proceso de inscripción ante la Gobernación, o en el caso de Bogotá, ante la Alcaldía Mayor de esta ciudad.
12. DOCUMENTOS QUE DEBEN SOMETERSE A CONSIDERACIÓN DE LA REUNIÓN: Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, el órgano de administración deberá presentar a la asamblea para su aprobación o improbación, los siguientes documentos (art. 46 de la Ley 222 de 1995): e Informe de gestión, el cual debe contener la siguiente información: e Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio. e Dictamen sobre los estados financieros o informes emitidos por el revisor fiscal o por
contador independiente. Para el efecto de lo anterior, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Y S - Estados financieros de propósito general: Son aquellos que se preparan al cierre de un U Z período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de HI |s atisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico V TV I -para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión, V I V_E%%“aúzneutralidad y fácil consulta. Están conformados por los estados financieros D 0 9 E asN O Q básicos y los estados financieros consolidados. (art. 21 del Decreto 2649 de 1993). E 4N " 12 - Son Estados financieros básicos (art. 22 del Decreto 2649 de 1993): U VV J 5, Articulo 50 de la Ley 49 de 1993 "Los Tribunales Deportivos de los clubes, ligas y federacicne?
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