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COLDEPORTES - Circular externa 2 de 2013

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Detalles

Título
COLDEPORTES - Circular externa 2 de 2013
Autor
Coldeportes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FISICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTES CIRCULAR EXTERNA No. _0O 0002 — pe 16 UL 2003

PARA: PRESIDENTES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LOS CLUBES CON

DEPORTISTAS PROFESIONALES DE FUTBOL

ASUNTO: ADOPCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL

DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

(SIPLAFT) PARA CLUBES PROFESIONALES DE FÚTBOL

1. COMPETENCIA El Director de COLDEPORTES, procede a expedir la presente Circular Externa, que es una comunicación de carácter general, por medio de la cual el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo LibreCOLDEPORTES, imparte instrucciones para la adopción del Sistema Integral para la Prevención y contro! del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT), en los clubes profesionales de fútbol que superen un patrimonio a mil millones de pesos ($1.000,000,000), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 4183 de Noviembre 3 de 2011, el cual transformó el instituto Colombiano del DeporteCOLDEPORTES organizado como establecimiento público, en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo LibreCOLDEPORTES: “Artículo 4, FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objeto, el Departamento Administrativo

del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo LibreCOLDEPORTES-cumplirá, además de las señaledas en la Constitución Política y en el articulo 59 de la Ley 489 de 1998, las sigulentes funciones: 1, Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad fisica, y el aprovechamiento del tiempo libre.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Recomendaciones Internacionales sobre LA/FT La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes del año 1988 y el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo del año 2000, determinaron la importancia y necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con el lavado de activos y la finanelación del terrorisma.

En el año de 1990 el Grupo de Acción Financiera -GAFI-, diseñó cuarenta (40) recomendaciones para prevenir el lavado de activos y posterlormente estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra el financlamlante del terrorismo. En el año 2000 se creó a nivel regional el Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica -GAFISUD-, conformado por palses de América del Sur — incluido Colombia, donde se adquirió el compromiso de adoptar las recomendaciones del GAFL. A su vez, en el año 2012 las

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Página 2 de 20 recomendaciones fueron modificadas convirtiéndose nuevamente en cuarenta (40) e incluyendo nuevos temas como la proliferación de armas de destrucción masiva, Las recomendaciones 22, 23 y 28 de las Cuarenta (40) recomendaciones, señalan que las actlvidades y profesiones no financieras designadas, deben adoptar medidas para impedir el riesgo de LA/FT, Del mismo modo, la recomendación 28, consagra que los países deben asegurar que las demás categorías de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y asegurar el cumplimiento con los requisites ALA/CFT, esto debe hacerse de acuerdo al riesgo. A su tumo, la recomendación 34 establece que las autoridades competentes y las erganizaciones de autorregulación deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y el financiamlento del terrorismo, y, en particular, en la detección y reporte de operaciones sospechosas. 2.2. Normatividad Aplicable 2,2.1, Ley 526 de 1999 El artículo 10 de la Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, deben Instrulr a sus vigilados sobre las caracteristicas, periodicidad y controles en relación con la información a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que de ésta reciban,

relacionados con la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. 2.2.2. Decreto 1497 de 2002 Por su parte, el artículo 29 del Decreto 1497 de 2002 dispone que fas entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale. 2.2.3, Facultades de Inspección, Vigilancia y Control sobre los clubes profesionales El Acto Legislativo 02 de Agosto 17 de 2000, “Por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia”, estableció como función del Estado la Inspección, vigilancia y control de las organizaciones deportivas, Por su parte, el artículo 56 de la Ley 49 de Marzo 4 de 1993, establece la posibilidad de que el Presidente de la República delegue éstas funciones en el Director del Instituto Colombiano del Deporte: “Articulo 56. El Presidente de la República podrá delegar, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Nacional, en el Director del Instituto Colombiano de Deporte las funciones. de inspección, viallancia y control sobre los organismos deportivo.” (Subrayado fuera de texto)

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Página 3 de 20 Mediante el Decreto 1227 de Jullo 18 de 1995, se delegaron en el Director del Instituta Colombiano del Deporte las funciones de inspección, vigllancia, delegación relterada en el artículo 34 del Decreto Ley 1228 de Jullo 18 de 1395, Por su parte, los artículos 36, 37 y 39 del mencionado Decreto Ley, establecieron respectivamente los sujetos de Inspección, vigilancia y control, las funciones del Director de Coldeportes sobre los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte y los medios para ejercer las mencionadas funciones. Respecto a las funciones de inspección, vigilancia y control específicamente sobre los clubes profesionales, debemos acudir a lo establecido en el articulo 12 del Decreto 776 de Abril 26 de 1996, facultades reiterados en el artículo 10 de la Ley 1445 de Mayo 12 de 2011. Por su parte, en el Decreto 4183 de Novlembre 3 de 2011, “Por el cual se transforma al Instituto Colombiano del Deporte-COLDEPORTES-, establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COL DEPORTES-y se determinan su objetivo, estructura y funciones”, se estableció en el numeral 30 del artículo 4 como una de las funciones de COLDEPORTES, el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, las cuales, según la estructura organizacional determinada, se encuentra a cargo de la Dirección de

Inspección, Vigilancia y Control.

3. DEFINICIONES Para fa Interpretacion y aplicación de la presente circular se tendrán en cuenta las slguientes definiciones: Accionista: Son aquellas personas naturales o jurídicas que poseen acciones de un club profeslonal organizado como sociedad andnima.

Administradores: Son aquellas personas naturales que en los clubes profesionales organizados como corporaciones o asociaciones ejercen funciones como miembros del órgano de administración, y, en el caso de los clubes profesionales organizados como sociedades anónimas!, son aquellas personas naturales que ejercen los cargos de representante legal o miembros de juntas de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.

Asamblea: Máximo órgano de dirección de un organismo deportivo, conformado por la totalidad de los asoclados o accionistas que se encuentren en ejercicio de sus derechos.

Asociados o Aportantes: Son aquellas personas naturales o jurídicas que poseen derechos o aportes en un club profesional organizados como corporación o asoclacién sin ánimo de lucro, Aseciación o Corporación: Son dos (2) de las forma asociativas que escogen fos clubes profesionales para su constitución, las cuales tienen como características fundamentales que sus asociados persiguen como fin común fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte sin ánimo de lucro, y que lo que pertenece a una corporación o asociación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen. Su actividad se rige por lo dispuesto en el Código Clivil. —e 1 Definicién establecida en el articulo 22 de la Ley 222 de 1995.

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Página 4 de 20 Certificado de Existencia y Representación Legal: Documento en el que se Indica la situación de la personería jurídica de los organismos deportivos asi como tamblén la persona natural que ostenta la representación legal de los mencionados organismos deportivos, incluyendo relación de integrantes del Órgano de Administración y del Órgano de Control, el cual es expecido por COLDEPORTES para el caso de los clubes profeslonales organizados como corporaciones o asociaciones, y por las Cámaras de Comercio de ta correspondiente jurisdicción en el caso de los clubes profesionales organizados como socledades anónimas, Cliente: De acuerdo con definición de cllente sugerida por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA), se entiende como cliente todas aquellas personas naturales o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carúcter financiero, económico a comercial.

Clubes Profesionales: Los clubes profesionales son organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y social, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, constituidos por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y préctica de uno o más deportes, con deportistas hajo remuneración,

Control del riesgo de LA/FT: Comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas U otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaclones, negocios o contratos que reallce la empresa?.

Evento: Incldente o situación de LA/FT que ocurre en el club profesional durante un Intervalo particular de tiempo, Fuentes de riesgo: Son los agentes generadores de riesgo de LA/FT en un organismo deportivo y se deben tener en cuenta para identificar las situaciones que puedan generarle este riesgo en las operaciones, negecios o contratos que realiza.

Financiación del terrorismo. Delíto que comete toda persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 345 del Código Penab, Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-: Organismo Intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de-activos. Gestión del riesgo de LA/FT. Consiste en la adopción de políticas que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/Fl'º. — 2 Definición sugerida por la Unidad de Información y Anátisis Financiero del Ministerlo de Hacienda y Crédito Público

CUIAF).

Ibídem. Ibídem. 5 El artículo 345 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Cádigo Penal dispone: YArtículo 345, modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006, y por el artículo 16 de fa ley 1453 de 2011:Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades teroristas y de la

delincuencia organizada, El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen ede x trala n jel re oy s, o oa a su as c tii vn it de ag dr ea sn tes te, r ror0 ist& as,g ru ip no cs u rrit re ár ro er ni st pa rs i sión na ci do en al te rs e ce o (1e 3x )t ra an je vr eo is n, t idó0 s 3 (22t )e rr aor ñí os st as y mn ua lc ti ao na dl ee s milo trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legafes mensuales vigentes. “ 6 Definición sugerida por la Unidad de Informeción y Anúlisis Financiero del Ministerla de Haclenda y Crédito Público

(UIAF).

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Herramientas. Son los medios que utiliza la empresa para prevenir que se presente el riesgo de LA/FT y para detectar operaciones intentadas, inusuales o sospechosas. Dentro de dichas herramientas se deben mencionar, entre otras, las señales de alerta, indicadores de

operaciones inusuales, programas para administración de riesgos empresariales y hojas electrónicas de control”. Inspección, Vigilancia y Control: Atribución de COLDEPORTES respecto de cualquier organismo deportivo que integre el Sistema Nacional del Deporte, dentro de los cuales se encuentran los clubes profesionales, para confirmar y analizar de manera ocasional, la información que requiera sobre su situación jurídica, contable, económica y administrativa, para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo, y para velar de forma permanente que sus actuaciones se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social.

Junta Directiva: Es el órgano colegiado elegido por la asamblea de accionistas y el cual tendrá, salvo disposición estatutaria en contrario, atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que el club profesional organizado como sociedad anónima cumpla sus fines.

LA/FT: Sigla de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Lavado de activos: Delito que comete toda persona que busca dar apariencia de legalidad a bienes o dinero provenientes de alguna de las actividades descritas en el artículo 323 del

Código Penal?.

Legislación Deportiva: Normatividad de carácter especial que rige para los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte.

Listas nacionales e internacionales: Relación de personas y empresas que de acuerdo con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de lavado de

activos o financiación del terrorismo, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. Adicionalmente, pueden ser consultadas por Internet las listas OFAC, INTERPOL, Policía Nacional, entre otras”.

Monitoreo: Es el proceso continuo y sistemático mediante el cual se verífica la eficiencia y la eficacia de una politica o de un proceso, mediante la identificacién de sus logros y debilidades para recomendar medidas correctivas tendientes a optimizar los resultados esperados. Es condición para rectificar o profundizar la ejecución y para asegurar la retroalimentación entre los objetivos, los presupuestos teóricos y las lecciones aprendidas a partir de la practica®®. — — —

7 Ibidem. YEl artículo 323 de la Ley 599 de 2000, por la cuel se expide el Código Penal dispone: “Artículo 323: modificado por el artículo 80 de la Ley 747 de 2002, modificado a su vez por el artículo 7o de la Ley 1121 de 2006 y por el artículo 42 de la ley 1453 de 2011: aL da mv ia nd io s trd ee a bc it ei nv eo ss , qE ul e qu te e nga ad nq ui se ur a, o rir gee ns gu mar ed de i, a toi nv oi er ita n, m edt ir aa tn os por ent e, actt ir va in ds af do er sm e, d e al trm áa fc ie con e, d e c mo in gs re ar nve t, e s, cus tt rao td ai e deo personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de

edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les déa los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadero on ca ut lu tr ae rl ez oa , enco uri bg re in r, suu bi oc ra ic gi eó nn , ild íce is tt o,i no i, n cum rro iv ri ám i pe on rt o e sao sd oe lr ae c ch oo n ds uo cb tr ae , t ea nl es p rib si ie ón ne s deo dr ie ea zl ice ( 10)c ua al qu ti re eir n tao tro ( 30)a cto a ñop sa ra y m 3 u Dl et fa i nid ce i ós n ei ss uci ge en rt io ds a c pi orn cu le a nt Ua n id( a6 d5 0) d e a Ic ni fn oc ru me an ct ia ó n mi yl A( n5 ál0 i. s0 i0 s0 ) Fis na al na cr ii eo rs o m dí en l im Mo is ni stl ee rg ia ol es d e vi Hg ae cn lt ees n” d. a y Crédito Público

(UIAF).

1 Ibídem

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Oficial de Cumplimiento: Es el funcionario de cada club profesional responsable de verificar la aplicación de la normativa inherente a la prevención de lavado de activos y el financiamiento de delitos, ejecutar el programa de cumplimiento tendiente a evitar que el club sea utilizado para el cometimiento de éstos delitos; y, velar por la observancia e implementación de los procedimientos, controles y buenas prácticas necesarios para la prevención de lavado de activos y el financiamiento de delitos.

Omisión de denuncia de particular: Consiste en tener conocimiento de la comisión de los delitos señalados en el articulo 441 del Código Penal! y no denunciarlos ante las autoridades competentes, Omisión de Reporte: Determinado por el artículo 325A del código penal colombiano que establece que:" Aquellos sujetos sometidos a control de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a esta entidad para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirán, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Operación Inusual: Es aquella cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica de los clientes, o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos”?.

Operación Sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. Cuando se detecten esta clase de operaciones, deben ser reportadas a la UTAF, Operación Intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos por la empresa no permitieron realizarla, Estas operaciones también deberán reportarse a la UTAF', Órgano de Administración: Es el órgano colegiado elegido por la asamblea de asociados responsable de la administración del respectivo club profesional organizado como corporación o asociación.

Personas expuestas públicamente (PEP “s): Son personas nacionales o extranjeras que por razón de su cargo manejan recursos públicos, o tienen poder de disposición sobre estos o gozan de reconocimiento publico®®. i1 El artículo 441 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Cédigo Penal dispone: “Art. 441. Modificado por el artículo 18 de la Ley 1121 de 2006. Omislón de denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la comisión d ee x tou rn s ivd oe lit o o exd te o rsg ie ón na ,c id ni ao r, c otd re áfs ip cl oa ,z am tri áe fn ict oo def or dz ra od go a,

s t to ór xt iu cr aa s, , d ee ss ta up pa er fi ac ci ió en n tef so rza o da s, u sth ao nm ci ic ai sd io s, i cots re óc pu ie cs at sr ,o , tes re rc ou re is st mr o,o f ¡li ín cia tn o,c ia tc ei só tn a fed re rl a tot ,e rr lo ar vi as dm oo dy e a ad cm ti ivn oi ss ,t ra cc ui aó ln q uiede r a re dc eu r ls ao s s cor ne dl ua cc ti ao sna d cos o ntc eo mn p la ac dt ai sv id ea nd es e l t Tie tr ur lo or is It Ia s y, ene nr eli q Cu ae pc íi tm ui le on t Io V del Título IV de este libro, en este último caso cuando el sujeto pasivo sea un menor, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años. (Negrilla extratextual)” 12 Defimclén)sugerida por la Unidad de Información y Anúlisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

(UIAF).

13 Ibídem Ibídem 15 Ibidem

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Políticas: Son los lineamientos, orientaciones o aspectos que fundamentan la prevención y

el control del riesgo de LA/FT en la empresa. Deben hacer parte del proceso de gestión del riesgo de LA/FT5, Representante Legal: Persona natural responsable del organismo deportivo tanto para asuntos internos como externos, para este último requiere la inscripción respectiva ante la autoridad competente.

Reportes Internos: Son aquellos que se manejan al interior de la empresa están dirigidos al Oficial de Cumplimiento y pueden ser efectuados por cualquier empleado o miembro de la organización, que tenga conocimiento de una posible operación intentada, inusual o sospechosa?”, Riesgo de LA/FT: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una empresa al ser utilizada para cometer los delitos de lavado de activos o financiación del terrorismo®®.

Riesgos Asociados al LA/FT: Son aquellos a través de los cuales se puede llegar a materializar el riesgo de LA/FT, estos son: reputacional, legal, operativo y contagio.

Riesgo Reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales, Riesgo Legal: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones, obligaciones contractuales, fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

Riesgo Operativo: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad al

incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos.

Riesgo de Contagio: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad directa o indirectamente, por una acción o experiencia de una persona natural o jurídica que posee vínculos con la empresa.

Riesgo Inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles, Riesgo Residual o Neto: Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.

Señales de Alerta: Son circunstancias particulares que llaman la atención y justifican un mayor análisis que realiza la persona natural o jurídica.

Sistema Nacional Del Deporte: Es el conjunto de organismos articulados entre si, para permitir el acceso de la comunidad al Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del tiempo libre, la Educación Extraescolar y la Educación Física.

SIPLAFT: Siglas del Sistema Integral para la prevención y Control del Lavado de Activos y

Financiación del Terrorismo. — 18 Thidem 17 Ibídem 18 Ibídem

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Sociedad Anónima: Es una de las formas asociativas que escogen los clubes profesionales para su constitución, las cuales tienen como características fundamentales que sus accionistas persiguen como fin común fomentar, patrocinar y organizar la práctica del

deporte con ánimo de lucro y que su capital está dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los accionistas. Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF: Es una Unidad Administrativa Especial, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, que tiene como objetivo la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas para el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Así mismo, impone obligaciones de reporte de operaciones a determinados sectores econémicos.

4. SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO — SIPLAFT 4.1. Clubes Profesionales de Fútbol Obligados a implementar el SIPLAFT El SIPLAFT es el sistema de prevención y control que deben implementar los clubes profesionales de fútbol que tengan un un patrimonio superior a mil miflones de pesos ($1.000.000,000) a 31 de Diciembre de 2012, para la adecuada gestión del riesgo de LA/FT, para lo cual deberán adoptar procedimientos y herramientas que contemplen todas las actividades que realizan en desarrollo de su objeto social y que se ajusten a su tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características particulares.

Así mismo, el SIPLAFT de cada club profesional debe comprender el diseño, aprobación e implementación de políticas para la prevención y control del riesgo de LA/FT. Las políticas que se adopten para tal fin deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno

funcionamiento del SIPLAFT y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de sus administradores, sus empleados sus asociados o socios. 4.2. Adopción del SIPLAFT La adopción del SIPLAFT debe cumplir como mínimo con lo siguiente: 4.2.1. Etapas El SIPLAFT que implemente cada club profesional de fútbol debe comprender como mínimo las siguientes etapas: 4.2.1.1. Prevención El SIPLAFT debe permitir a los clubes profesionales de fútbol obligados, identificar los riesgos de LA/FT inherentes al desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta los factores de riesgo y señales de alerta identificadas en la presente circular incluidas las que logre identificar cada club durante el desarrollo normal de su objeto social.

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4.2,1.2. Contro! Los clubes profesionales de fútbol deben tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo inherente af que se ven expuestos, en razón de los factores de riesgo y de los riesgos asociados, Para esto las entidades deben como mínimo establecer las metodologías para definir las medidas de control del riesgo de LA/FT, los nlveles de exposición y efectuar los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF, 4.2.1.3. Poiiticas Son los lineamientos que deben adoptar los clubes profesionales de fútbol en relación al

SIPLAFT, Durante cada una de las etapas del SIPLAFT se debe contar con políticas claras y aplicables. 4.2.1.4. Diseño El diseño de las políticas para la implementación del SIPLAFT en cada uno de los clubes profesionales de fútbol obligados, es responsabilidad de los miembros del órgano de administración, en los clubes constituidos como corporaciones y asociaciones, y de la junta directiva en los clubes constituidos como socledades andnimas, 4.2.1.5. Aprobación El máximo óérgano social de cada club profesional, es decir, la asamblea de asociados o de accionistas, según el caso, será el responsable de aprobar las políticas del SIPLAFT que se aplicarán en cada uno de los clubes profesionales de fútbol en cumplimiento de lo establecido en la presente Circular. Aquellos clubes que ya tienen implementadas políticas o sistemas de prevención y control del riesgo de LA/FT, deberán revisarlas para verificar que como mínimo cumplen con lo dispuesto en la presente circular, realizando para tal efecto las modificaciones a que haya lugar. 4.2.1.6, Constancia de la Aprobación de las Politicas La aprobación de las políticas del SIPLAFT debe quedar debidamente documentada mediante acta de reunlón de asamblea que será consignada en el respectivo libro de actas registrado ante la autoridad competente. 4,2.1.

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