COLDEPORTES - Circular externa 3 de 2016
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Detalles
- Título
- COLDEPORTES - Circular externa 3 de 2016
- Autor
- Coldeportes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2016
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PAZ EQUIDAD EDUCACION
CIRCULAR EXTERNA No 03 DE 2016
330Bogotá 05 WW 2016
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES Y H EVISORES FISCALES DE
LOS CLUBES PROFESIONALES DE FUTBOL.
REFERENCIA: MANEJO CONTABLE DE LA TRANS FERENCIA DE DERECHOS
DEPORTIVOS BAJO NIIF.
1. INTRODUCCIÓN
Mediante Circular Externa No. 7 del 28 de Octubre de 2015, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Fís| ca y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES — aclaró el proceso contab| e de los Derechos Deportivos de acuerdo con el Grupo al que pertenezca la entidad por consiguiente su marco normativo aplicable. En línea con lo anterior, y dado que el estatuto del Juga or en el capítulo IV prevé la transferencia de jugadores, este despacho de conform idad con las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la Ley, en esp ecial el numeral 80 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995, artículos 1,2 y 3 del Decreto Reglamentario 1227 de 1995, artículos 34 y siguientes del Decreto Ley 1228 de 1995, y e artículo 10 de la Ley 1445 de 2011, como supervisor de la actividad deportiva organiz da, con la presente Circular emite orientaciones de carácter pedagógico e ilustrativo s| bbre las consideraciones que deben tener los clubes profesionales de fútbol para el manejo contable de dichas
transferencias. OBJETIVOS Aclarar el proceso contable de las transferencias de jj ugadores de acuerdo con los nuevos marcos normativos aplicables para los clubes de fútbol. Armonizar las prácticas contables en los clubes de fútl ol en procura de garantizar la transparencia y control cuando se presenten eventos del transferencia de jugadores.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Mediante la Resolución 2798 del 28 de noviembre de 2011, modificada por las Resoluciones 3049 del 17 de abril de 2013 y 3367 del 20 de agosto de 2015, el Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Fútbol, en us de sus facultades legales y estatutarias, definió el Estatuto del jugador de la Federación Colombiana de Fútbol. a_¿) Oopar tamento del Depor la Recrealac Aictóivinda d Fisy iel cApraove d hamiento del Tiempo Libre - COLOEPORTES ee 5 s PUX (57114377030 Pax: 300
Cinde oatmenci ón al cludadano: 018000910237 - (571) 2258747 e coldeportes.q0v.co v) =colde ggy TODOSPORUN portes
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PAZ EQUIDAD EDUCACION 0] De esta forma, en el capitulo IV de la citada Resolución, se definen las transferencias de jugadores, tanto para los afic onados como para los profesionales, indicando además los requisitos que deben considg rar tanto los clubes cedentes como los cesionarios de los derechos deportivos. Por otra parte, el capitulo V, ace referencia a la influencia de terceros, señalando en los
artículos 15 y 15 bis lo siguier) te: Artículo 150. “Contrato que permita a cu /quier parte de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda infl juir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la independencia, la políti ba o la actuación de los equipos del club.” “La Comisión Disciplinaria del COLFUTBOL podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que incumplan las obli aciones estipuladas en este articulo.” Artículo 150 bis. “1. Ningún club o jugador pol drá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de particip r, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o ue le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.
2. La prohibición del apdo. 1 ¢ ntrará en vigor el 1 de mayo de 2015.
3. Los contratos que se vean afectados por el apartado 1, suscritos con anterioridad al 1 de mayo de 2015, seguirán si jendo válidos hasta su fecha de vencimiento contractual. Sin embargo, no se podrá prolong ar su vigencia.
4. La duración de los acuerdos contemplados en el apartado 1, suscritos entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015, no podrá exceder de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.
5. A finales de abril de 2015, t pdos los contratos en vigor afectados por el apdo. 1 deberán registrarse en el TMS. Todos os clubes que hayan firmado este tipo de contratos deberán
cargarlos integramente — n cluyendo posibles anexos y enmiendas — en el TMS, especificando los datos del 'ercero involucrado, el nombre completo del jugador y la duración del contrato.
6. La Comisión Disciplinaria lle la COLFUTBOL podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes y jugadores que no cumplan las obligaciones estipuladas en este articulo.”
5 Página 2 de 9 la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLOEPORTES oeo 237 - (971) 2258747 ggy TODOSPORUN = coldeportes
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4. PROCESO CONTABLE DE LAS TRANSFERENCIAS $ OBRE JUGADORES
TRANSFERENCIAS
|
SOBRE JUGADORES SOBRE JUGADORES
FORMADOS PROFESIONALES
DEFINITIVOS TEMPORALES Gráfica | ONEROSOS GRATUITOS Las transferencias sobre jugadores se definen por los arti culos 11 y 12 del estatuto del Jugador como: “...El procedimiento por medio del cual el lub anterior entrega mediante un convenio al nuevo club los derechos de inscripción d un jugador, suspendiendo o terminando su contrato de trabajo.” La transferencia se da sobre jugadores aficionados y jugad res profesionales. De acuerdo con la Circular Externa 7 de 2015, el proceso contable entre uno y otro colectivo de jugadores es sustancialmente distinto, por cuanto los externamente adquiridos que corresponden a los jugadores profesionales, figuran cont: ablemente como un elemento patrimonial del activo, mientras que los internamente forma dos (jugadores aficionados) no
figuran dentro del balance de la entidad, y las erog laciones en que se incurra, tradicionalmente llamados derechos de formación, correspg nderán a gastos del periodo y se deben reconocer como tales, sin perjuicio del grupo al qu e pertenezcan. Para el caso de los jugadores profesionales, las transferen| tias pueden ser definitivas o a préstamo de acuerdo con su estructuración, y éstas a su v ez pueden ser a título oneroso o gratuito. La combinación de estas consideraciones llev: por consiguiente a manejos contables distintos. 4.1 Transferencia definitiva De acuerdo con el Estatuto del Jugador, la transferencia de un jugador profesional será de carácter definitivo cuando “el jugador se desvincula totalme, hte del club anterior y adquiere obligaciones única y exclusivamente con el nuevo club.” “Los convenios de transferencia definitiva no tendrán ningún tipo de condición o restricción, salvo las correspondientes a los plazos de pago. Serán ineficaces las cláusulas tendientes a modificar el tipo de convenio.” (X) Página 3 de 9 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Fisica y el Aproved hamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N 5505 POX (571)4377030 Fax 6300309 Cinea de atención al el 01800091(5701) 223250774 7 — gov.eo '& >coldeportes
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PAZ EQUIDAD EDUCACION 003 “En ningún caso y por ningúh motivo una transferencia definitiva se podrá convertir en transferencia a préstamo”. La transferencia definitiva po drá ser gratuita u onerosa dependiendo de si causa o no
erogación económica al nuev club. Este acto, supone para el jugador profesional, que se extingue el contrato de trabaj b que había suscrito con el club origen, pasando a celebrar uno nuevo con el club ce! sionario. De todas formas este acto debe contener el consentimiento del jugador. 4.1.1 Transferencia definitiv: con carácter oneroso La transferencia es de ca ácter oneroso cuando el club cedente recibe alguna contraprestación por parte dl lel club adquiriente. En este caso, el club que transfiere deberá proceder a dar de baja de su balance el derecho registrado contra la contraprestación recibida y la diferencia entre esta y el valor en libros, corresponderá a una utilidad o pérdida en v nta de activos. Para el caso del club que adquiere los derechos, reconocerá un - actf vo dentro del apartado de activos intangibles por el costo de la operación, incluidos los pa gos a intermediarios y otros incrementales, contra la forma de pago, tal como se describel en la gráfica 2: Club Cedente Cuenta a afectar Débito Crédito Efectivo ó Cuentas pgr Cobrar X1 Activos Intangibles - Derechos deportivos X1 Activos Intangibles - Amortización acumulada Xy Utilidad o Pérdida en|venta de Activos X1 X (Para registrar la Venta de los derechos deportivos sobre jugador...) Club Adquiriente Cuenta a afectar Débito Crédito Activos Intangibles - Derechos Deportivos X1 Forma de Pago X1 (Para registrar Derechos deportivos sobre jugador...) Gráfica 2 Á.1 .2 Transferencia definitiva con carácter gratuito En raros casos debería presentarse una transferencia definitiva con carácter gratuito, ya
que generalmente el club edente recibe por lo menos una indemnización como consecuencia de la cesión de los derechos sobre un jugador profesional. En este sentido, si se configura una transferen cia definitiva con carácter gratuito, se debe garantizar que para el club cedente no existir á contraprestación alguna en dinero o en especie y que por consiguiente, este hecho cor esponde a una donación, evento que, de acuerdo con el Concepto 144 del Consejo T4 cnico de la Contaduría Pública, emitido el 7 de noviembre de 2014, bajo el marco de lal B NIIF podría tratarse de manera similar a una subvención, cuyo reconocimiento deberá hacerse de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo 24.4 de la sección 24 le las NIIF para Pymes y los párrafos 23 al 28 de la NIC 20, tal como se describe en la gr: áfica 3, asumiendo que exista algún saldo en la cuenta del activo intangible por los dere: hos deportivos, puesto que de no haberlo, no se causaría Página 4 de .a Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLOEPORTES 237 - (871) 2250747 ( Tobosromun ) >colderortes PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 003 gasto alguno sino solo la baja del activo contra la amortización acumulada y las eventuales pérdidas por deterioro: Club Cedente Cuenta a afectar Débito Crédito Gastos Donaciones X1 Activos Intangibles - Derechos deportivos Xy Activos Intangibles - Amortización acumulada D.O (Para registrar la donación de los derechos deportiyos sobre jugador...) Club Adquiriente Cuenta a afectar Débito Crédito
Activos Intangibles - Derechos Deportivos X1 Ingresos - donacién derechos deportivos X (Para registrar donación derechos deportivos sobre jugador...) Gráfica 3 El valor de alta que registra el club cesionario o adquiriente se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el párrafo 23 de la NIC 20 el cual disppne: “es habitual determinar el valor razonable de cada activo no monetario y contabilizar tanto la subvención como cada activo por el correspondiente valor razonable. En ocasiones se sigue un procedimiento alternativo consistente en recoger las subvenciones y fos activos relacionados por importes nominales simbólicos" y el párrafo 24.5 de la secdión 24 de la NIIF para Pymes que reza: “Una entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir”. De acuerdo con lo anterior, el club adquiriente deberá realizar un avalúo o determinar bajo un método de reconocido valor técnico el valor razonable del derecho en la fecha de la cesión y darle de alta en el activo, apartado de intangibles por dicho valor, cuya contrapartida será una cuenta de ingreso o una cuenta del pasivo si existen compromisos de reintegro futuro al club cedente, teniendo en cuenta log criterios del párrafo 47 de la NIC 38, que establece: “ .El valor razonable de un activo intangible puede medirse con fiabilidad si (a) la variabilidad en el rango de las mediciones del valor |razonable del activo no es significativa, o (b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la melicion del valor razonable..”. Un tratamiento similar establece el párrafo 13 de la Segcion 18 de la NIIF para las
PYMES. Si no es posible establecer de manera confiable el valor razpnable, no debe contabilizarse el activo y solamente será objeto de revelación en los estados financieros y registro en cuentas de orden por un valor simbólico. 4.2 Transferencias temporales o préstamo de jugadores El artículo 13 del Estatuto del Jugador, establece algunas premisas que se deben tener en cuenta para las transferencias temporales de derechos sobre jugadores, así: e Latransferencia será a préstamo cuando existe un convenio escrito de préstamo entre el club anterior, el jugador y el nuevo club. &p ( Páegi na 5 de 9 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Fisica y el Ae 68 NS5 68 PBX (87114377030 Fan: 6300308
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003 El convenio de préstamd se cumplirá mediante una licencia temporal para que el jugador pueda actuar con el nuevo club con la obligación de retornar al club anterior a cumplir el contrato inicial 4 | finalizar la licencia o terminar su convenio. El periodo mínimo del prá stamo será el equivalente al tiempo entre dos periodos de inscripción. Igualmente, el contrato de trabajo entre el jugador y el nuevo club será por el término del préstamo. En general, el nuevo clu b será responsable de los salarios y demás prestaciones laborales del jugador durg nte la vigencia del convenio de préstamo sin perjuicio de lo establecido en la legislaci n ordinaria. El nuevo club no tiene d recho a transferir el jugador sin la autorización escrita del
club que lo prestó y del ju ador.
Las transferencias a pré: tamo estarán sujetas a las mismas disposiciones que se aplican a las transferencial B definitivas.
La transferencia a préstal mo podrá ser gratuita u onerosa siendo facultativo de las partes pactar la opción de transferencia definitiva. Una transferencia a préstamo será gratuita cuando no causa erogación económica al nuevo club y será onerosa en caso contrario.
Una transferencia a prést: amo se hará con opción de transferencia definitiva si se ha previsto un valor que serj Á cubierto por el nuevo club para adquirir plenamente los derechos de inscripción di el jugador, cancelando la obligación del jugador de retornar al club anterior.
Por el contrario, la transfe rencia a préstamo sin opción de transferencia definitiva es aquella en la cual el nuevi b club tendrá que devolver al club anterior, los derechos de inscripción que le fueron ¢ pnferidos temporalmente. De acuerdo con las premisas| anteriores, podemos inferir que una cesión o préstamo se produce cuando el club propi etario de los derechos de un jugador le permite actuar con otro conjunto diferente durantf e un periodo determinado de tiempo. Las cesiones pueden ser de varias semanas, mese: o de toda una temporada. Desde el punto de vista juridico, esta modalidad se entiende ci mo la suspensión del contrato de trabajo del jugador previa a una transferencia con la pbligación adicional de las partes de efectuar la misma transferencia de “regreso”. Así mismo, el derecho de tran| sferencia de los jugadores adquiridos implica el privilegio de uso exclusivo y de transferen cia de éstos por el tiempo que el club cedente determine contractualmente, pudiendo tener éste un carácter oneroso o gratuito.
4.2.1 Transferencias temporal les o préstamo de jugadores a título gratuito Desde el punto de vista juríd ico esta operación corresponde al concepto de usufructo, definido mediante el artículo 823 del código civil: “...El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restil uir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y call idad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible”. Página 6 de 9 me.Jia Recreación la Actividad Fisica y et Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLOEPORTES 237 - (571) 2258747 99 TODOSPORUN coldepartes
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003 Desde el punto de vista contable, si bien el club cedente no ha transferido la propiedad del activo, la esencia económica de la operación evidencig que durante el tiempo del préstamo se tiene el derecho de uso aunque con restric ciones para ceder, vender, o efectuar cualquier transacción con los derechos. Para el club cesionario, aunque no cuenta con la propiedad sobre los derechos deportivos, sí p psee el derecho de uso de los servicios del jugador de forma exclusiva, mientras dure el pr. estamo. De acuerdo con los fundamentos fácticos y jurídicos, para e fectos contables, en todos los casos es evidente que el club cesionario se aprovecha de los flujos derivados de la explotación del derecho de uso que tiene sobre el jugadd r y por otro lado se obliga a pagar los salarios y demás prestaciones sociales al jugad or por el tiempo que dure el
contrato de cesión. Por ello, el club cedente deberá mantf ener dentro de su balance el activo intangible, aplicando la amortización y evaluación de deterioro que correspondan, dado que es probable que el hecho de no contar con los sef rvicios durante el tiempo de la cesión disminuya los beneficios esperados de los derechd s deportivos, mientras que el club cesionario, debe aplicar el mismo criterio expuest atrás por la recepción de derechos deportivos a título gratuito, siempre y cuando pug da estimarse con fiabilidad el valor razonable por el derecho temporal de uso recibido, si dan las condiciones para lecido en la Sección 18 de la reconocer ese derecho como un intangible, según lo estab NIIF para las PYMES en el caso de entidades pertenecienta s al Grupo 2 y la NIC 38, para las que hagan parte del Grupo 1. En caso contrario, tal comi b se indicó en el acápite 4.1.2, no se reconocerá el derecho de uso, el cual solamente si erá objeto de revelación y de registro en cuentas de orden por un valor simbólico para efef ctos de control. 4.2.2 Transferencias temporales o préstamo de jugadores g título oneroso En estos casos, en los que ambas partes, club cedente y d esionario, pactan una cuantía determinada en la que el cedente recibirá ingresos por la ti ansferencia del derecho, esta transacción se asemeja a una operación de arrendamiento operativo o de arrendamiento financiero, que deberá ser contabilizada de conformidad co lo establecido en la NIC 17 0 en la sección 20 de las NIIF para PYMES, incorporados en los marcos normativos de los
grupos 1 y 2, respectivamente. Para el caso de los clubes profesionales que se encuentren dentro del Grupo 3, dado que su marco norm ativo no incluye directrices de reconocimiento y medición para los activos intangibles, del erán aplicar los preceptos de medición de las NIIF para las PYMES de acuerdo con el pál rafo 3.1 del anexo del Decreto 2706 de 2012 incorporado en el Decreto 2420 de 2015. Si como resultado del análisis de la esencia económica de | transacción, se concluye que se tiene una operación de arrendamiento operativo, el club cedente mantendrá su activo intangible y registrará ingresos derivados del arrendamientd del derecho de uso. El activo conservado será sometido a amortización y prueba de dety erioro de valor en condiciones similares a los demás activos de la misma naturaleza. Por su parte, el club cesionario no registrará activo alguno, sino que causará los gastos deriv hdos del cánon comprometido con el club cedente (Ver gráfica 4). Si el pago es único al i icio, se contabilizará como un gasto pagado por anticipado y se amortizará durante la vigé ncia del contrato de préstamo del jugador. Si los pagos son irregulares en el tiempo, be tomará el valor total y se distribuirá linealmente en el tiempo pactado para causar de esa manera el valor periódico a resultados. En el raro caso de que la operación corresponda a un arren Idamiento financiero, dado que debe cumplir las disposiciones para clasificarlo de esta form a contenidas en la Sección 20 de la NIIF para las PYMES, para las entidades del Grupo 2 y en la NIC 17 en el caso del
Grupo 1, entre las cuales está la existencia de una op| ción de compra por un valor significativamente inferior al valor razonable del activo, e s decir, que se determina la transferencia sustancial de riesgos y beneficios sobre el d lerecho de uso del jugador, el Página 7 de 9 Administrativo del De porte. la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovedhami Hento del Tiempo Libre - COLOEPORTES e POX (571)4377030 01F 8az 0. 0 086 13 00 20 36 79 - (571) 2250747 — E E — TODOS PORUN = coldeportes NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN o club cedente deberá dar de Haja el derecho de uso registrado en el apartado de activos intangibles y reclasificará digho activo como una partida de cuentas por cobrar, que deberá medirse a costo amortizado según lo dispuesto en la Sección 11 de la NIIF para las PYMES en el caso del Gripo 2 y la NIIF 9 en el caso del Grupo 1. Para el Grupo 3, la partida se llevará por el valbr nominal del pago acordado, según lo dispuesto en el Capitulo 7 de la NIF para Micrpempresas. La diferencia entre el reconocimiento inicial de la cuenta por cobrar versus el valor en libros del activo transferido, sé ajustará contra un ingreso o una pérdida. Para el caso del club cesionario, dará de alta dentro del apartado de activos intangibles el valor del derecho contra un pasivo fihanciero, derivado de la obligación de pagar los valores acordados, tal como se ilustrh en la gráfica 5. Cabe recordar que en el reconocimiento
inicial, en este caso, el cesignario deberá medir el contrato por el menor valor entre el valor razonable de los derechos y el valor presente de los pagos mínimos, excepto para el Grupo 3, caso en el cual solo se registrarán los pagos efectuados llevándolos a resultados. Club Cedente - Leasing Operativo Cuenta a afectar Débito Crédito Forma de pago X1 Ingresos por arrendamientos X1 (Para registrar ingresos por el arrendamiento de los derechos deportivos sobre jugador...) Club Adquiriente - Leasing Operativo Cuenta a afectar Débito Crédito Gastos arrendamientps Xy Forma de pago Xa (Para registrar gastog por el arrendamiento de los derechos deportivos sobre jugador...) Gráfica 4 Club Cedente - Leasing financiero Cuenta a afectar Débito Crédito Activos intangibles - amortización acumulada X1 Activos intangibles - derechos deportivos X1 Cuentas por Cobrar - Arrendamiento Leasing X1 Utilidad o Pérdida X1 X1 (Para registrar arrendamiento financiero de derechos deportivos sobre jugador...) Club Adquiriente - Leasing financiero Cuenta a afectar Débito Crédito Activos Intangibles - derechos deportivos X1 Pasivo Financiero X1 (Para registrar operación de arrendamiento financiero de los derechos deportivos sobre jugador...) Gráfica 5 Página 8 de 9 Ó(f) la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Lines de atención al cludadeno: 018000914237 - (571) 2258747 ——— v — vv E — IO >coldepartes | TODOS PORUN
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5. VIGENCIA 903
La presente Circular rige a partir del 01 de enero de 2015 para las entidades del Grupo 1 y 3 y a partir del 01 de enero de 2016 para las Clubes Profesionales que pertenezcan al Grupo 2. En el evento de que se hubiegen aplicado en el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) disposiciones contrarias al contenido de esta Circular, se deben efectuar los ajustes al ESFA y consecuentemente los movimientos mensuales que se deriven. Quedan derogadas todas las cinculares y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Cordialmente, ES BOTERO PHILLISBOURNE Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre — Coldeportes Revisó y Aprobó: Claudia E. Guerrero Sanchez - Directora Inspección, Vigilancia Control - QELGYD YCO Revisó: Sandra Milena Becerra Baldrich — Coordinadora G.1.T Deporte Profesionall <e Página 9 de 9 Departamento Administrativo del Deportla eR,ec r la Ac Fisiy cel aA pe de Y Libre - COLOEPORTES Ay 68 N 5505 POX (571)4377030 Fax: 6300369 o ne 01800001023(5771 ) 2258747 le 201 Mdioie nader o= 13 neloul) NEVITID80 SUp 6UEESMENAOS nave M sup FBAIRNUD v IBJUDAUMOD 323001181S alramiatiedSUAUOBECIASTLOSI 2M3A70 3 p ovilavasmist, sinomehegeo 16 1000 = v ourmalT lely ommaimerusvoiga la Ce — O - en A mtnd:> EQuuor y Su - ¿ —w—……g…