COLDEPORTES - Circular externa 4 de 2015
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Detalles
- Título
- COLDEPORTES - Circular externa 4 de 2015
- Autor
- Coldeportes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2015
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PAZ EQUIDAD - EDUCACIÓ CIRCULAR EXTERNA No. () 4 1 B0 o0 g ots, 0 4 SEP 200
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE PLANEACION
DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL, SECRETARIOS, GERENTES O
DIRECTORES DE INSTITUTOS DE DEPORTE DEPARTAMENTAL,
DISTRITAL Y MUNICIPAL
DE: ANDRÉS BOTERO PHILLIPSBOURNE DIRECTOR ASUNTO: - Lineamientos para la destinación e inversión de los recursos del impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros que se expende al público en todo el Territorio Nacional y del impuesto nacional al consumo a la telefonía móvil, en materia deportiva
Respetados señores: I COMPETENCIA De conformidad con las facultades conferidas por el Decreto 4183 de 2011, el artículo 1 del parágrafo segundo (2°) de la Ley 1289 del 6 de marzo de 2009 y el articulo 8° del Decreto Reglamentario 4934 del 2009, se procede a expedir la siguiente Circular Externa Transitoria, que es una comunicación de carácter general, por medio de la cual se imparte los lineamientos para la destinación e inversión de los recursos del impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros que se expende al público en todo ‘ el Territorio Nacional y del impuesto nacional al consumo a la telefonía móvil, en materia deportiva. | Acorde con las metas fijadas en el Plan Decenal del Deporte, la Recreación, la Educación Física y la Actividad Física, para el desarrollo humano, la convivencia y la
paz 2009-2019; COLDEPORTES fija los lineamientos para la destinación e inversión | de los recursos del impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros que se expende al público en todo el Territorio Nacional y del impuesto nacional al consumo a la telefonía móvil, en materia deportiva que a continuación se relacionan: Q\m.un.mw Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES ‘ Av. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 ME ENTICAS |www.coldeportes.gov.co — NTC ÓP 1000:2000 ‘ ® <menes í — Rz PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Lineamiento Infancia, adolescencia y juventud Habitos y estilos de vida saludable Posicionamiento y liderazgo deportivo Inclusión social Infraestructura El artículo 71 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el artículo 512-1 al Estatuto Tributario Nacional, mediante el cual se creó el impuesto nacional al consumo a partir del 1 de enero de 2013 sobre la prestación del servicio de telefonía móvil y en su artículo 72 de la citada Ley adicionó el artículo 512-2 del Estatuto Tributario Nacional “Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil”.
NT En concordancia con lo anterior y con el fin de unificar la terminología, así como de dar claridad en la aplicación de los lineamientos fijados para la destinación e inversión de los recursos del impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros que
se expende al público en todo el Territorio Nacional y del impuesto nacional al consumo a la telefonía móvil, se considera conveniente derogar la Circular Externa No. 000005 de fecha 4 de octubre de 2012 y en consecuencia expedir una nueva. En virtud de lo anteriormente expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los lineamientos para la destinación e inversión de los recursos del impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros que se expende al público en todo el Territorio Nacional en los siguientes términos:
1. LINEAMIENTOS PARA LA DESTINACIÓN E INVERSIÓN DE LOS
RECURSOS DEL IMPUESTO A LOS CIGARRILLOS NACIONALES Y
EXTRANJEROS QUE SE EXPENDE AL PÚBLICO EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL 1.1 Antecedentes Normativos El impuesto a los cigarrillos nacionales que se expende al público en todo el territorio nacional, se remonta a la Ley 30 del 20 de diciembre de 1971 “Por la cual la Nación contribuye a la realización de los primeros juegos deportivos de los Territorios Nacionales y de los X y XI juegos deportivos nacionales, y se dictan medidas relacionadas con el fomento del deporte y la cultura”, cuyo articulado dispuso lo siguiente: Departamento Administrativo del Deporte, la Recreacion la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369
Linea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 MA ENTICAD
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N 82013004580A @) calderartes =. 14 “(...) Articulo 2° Establécese un impuesto adicional del 10% sobre el valor de cada una de las cajetillas de cigarrillos nacionales que se expendan al público con todo el territorio Nacional. (...)” La citada Ley en su artículo 4 estableció la distribución de estos recursos en los siguientes términos: “(...) Artículo 4° El impuesto de que trata el artículo segundo, de la presente Ley será recaudado por los Tesoreros o Recaudadores de las Entidades Territoriales citadas y entregado mensualmente a la respectiva Junta Administradora de Deportes que en cada una de ellas se haya creado en desarrollo de la Ley 47 de 1968. Estas Juntas aplicarán a la realización de sus objetivos el 70% de los recaudos así obtenidos, y girarán mensualmente el 30% restante al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, para que esta Entidad auxilie a su vez a las regiones de menores ingresos y pueda desarrollar más amplia y armónicamente sus programas. Parágrafo 1° El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, del 30% que recibe como participación del gravamen de los cigarrillos, establecido en el artículo segundo de la presente Ley, destinará un 10% mensual como auxilio para el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura.(...)” El impuesto a los cigarrillos extranjeros que se expende al público en todo el territorio nacional, fue contemplado en la Ley 14 del 6 de julio de 1983 “por medio de la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, así:
“(...) Artículo 74°.- El consumo de cigarrillos de producción extranjera causará un | impuesto del 100% sobre el valor CIF vigente el último día de cada trimestre. Ese | valor será certificado por el INCOMEX, dentro de los diez primeros días del siguiente | trimestre para cada una de las marcas de cigarrillos y regirá para la liquidación de los | impuestos durante dicho lapso. Así mismo, fijará el Gobierno Nacional, para el | mismo período, el tipo de cambio aplicable para estos efectos.(...)” ; (...) Artículo 79°.- Sobre el precio establecido en el articulo 74, los cigarrillos de | producción extranjera pagarán un impuesto adicional del 10% que se regulará | conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1971.(...)" W De acuerdo a lo dispuesto en los articulos 78 y 79 de la Ley 181 del 18 de enero de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación, el imento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369
Linea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 MN ENTICAD | wwwcoldeportes.gov.co CEE R e 10002000 ‘ VUN CERTIFICADA o 562013004580A 4
— (@) Scalderartes — ,, PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física y se crea El Sistema Nacional del Deporte”, se reguló: “(...) Artículo 78. Impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros. El impuesto a
los cigarrillos nacionales y extranjeras a que se refieren el artículo 2" de la Ley 30 de 1971 y el artículo 79 de la Ley 14 de 983, será recaudado por las tesorerías departamentales. Será causado y recaudado a partir del 1o. de enero de 1998 de acuerdo con lo previsto en los artículos 4° y 5% del Decreto 1280 de 1994. Son responsables solidarios de este impuesto los fabricantes, distribuidores y los importadores. El valor efectivo del impuesto será entregado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recaudo, al ente deportivo departamental correspondiente definido en el artículo 65 de la presente Ley. Artículo 79. Sanciones. La mora en el pago por el responsable o entrega por el funcionario recaudador de los gravámenes a que se refieren los artículos precedentes causará intereses moratorios a favor del ente correspondiente, a la misma tasa vigente para la mora en el pago del impuesto de renta en Colombia, sin perjuicio de las causales de mala conducta en que incurran los funcionarios públicos responsables del heaho a (NA Posteriormente con la Ley 1289 del 6 de marzo de 2009 “Por medio de la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 30 de 1971 y se dictan otras disposiciones” se contempló lo siguiente: “(...) ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 40 de la Ley 30 de 1971, el cual quedará así: Artículo 40. El impuesto de que trata el artículo 20 de la presente ley será recaudado por las tesorerías de las entidades territoriales y entregadas mensualmente a los
Institutos Deportivos de cada una de las regiones. A su vez, los Institutos Deportivos Territoriales distribuirán el 30% de ese recaudo en los municipios de su jurisdicción, para la realización de proyectos y programas específicos correspondientes al sector deporte. Esta distribución se llevará conforme a los procedimientos establecidos en el Sistema General de Participaciones. PARÁGRAFO 1o. Será de responsabilidad de las Tesorerías Departamentales el estricto cumplimiento de la prevision contenida en el inciso 1o del presente articulo. Para ese propósito suministrarán dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes la rtamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369
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www.coldeportes.gov.co e W CENTIFICADA @) colderortes =. PAZ EQUIDAD - EDUCACION B b 04 | información y documentación sobre el recaudo mensual, a los institutos deportivos territoriales. PARÁGRAFO 20. El control y vigilancia de la inversión del producto del gravamen decretado en la presente ley serán ejercidos en el orden administrativo, técnico, financiero, presupuestal y contable por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, tal como lo establece el Decreto 2343 del 2 de diciembre de 1970 sin perjuicio de las funciones propias de las Contralorías General de la República, departamentales y municipales. (...)”
1.2 Lineamientos | De conformidad con los preceptos constitucionales, planes gubernamentales y | compilados normativos, los rubros respecto de la inversión del 30% de los i recursos correspondientes al impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros | que se expende al público en todo el Territorio Nacional transferido por los | Departamentos a los Municipios, deberán ser destinados e invertidos cumpliendo los siguientes lineamientos:
- Programas de Deporte Formativo Deporte Formativo: Es aquel que tiene como finalidad contribuir al | desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes deporte (Definición contempladas en el artículo 16 de la Ley 181 de 1995). En este tipo de deporte lo que importa es quien realiza la actividad deportiva, es decir, el ser humano.
En resumen podemos decir que el deporte formativo es aquel que contribuye | al desarrollo de la integralidad del ser, a fomentar el desarrollo y la mejora de las distintas dimensiones: física, cognitiva, afectiva, ética, social y psicomotriz de la persona que lo realiza. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los | programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas | de las Escuelas Deportivas y semejantes. | En este sentido el deporte que se proponga a niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos, debe basarse en un planteamiento estrictamente formativo.
4 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES ‘ || Av. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369
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@ @coldébbrtég JA 1.21 Es responsabilidad de los Departamentos a través de las Gobernaciones transferir a cada Instituto Deportivo Departamental, Secretarías de deporte o quien haga sus veces, los recursos correspondientes al impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros que se expende al público en todo el Territorio Nacional dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en los porcentajes que establece el documento CONPES - Anexo - Destinación Participación de Propósito General - Sector Deporte, de cada vigencia. 1.22 En el evento en que en los Departamentos no exista Instituto Deportivo Departamental, será la Gobernación a través de la Secretaria correspondiente, quien transferirá a cada Municipio los recursos del impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros que se expende al público en (su jurisdicción territorial) en todo el Territorio Nacional dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en los porcentajes que establece el documento CONPESAnexo - Destinación Participación de Propósito General - Sector Deporte, de cada vigencia. 123 “La mora en el pago por el responsable o entrega por el funcionario recaudador de los
gravámenes a que se refieren los artículos precedentes causará intereses moratorios a favor del ente correspondiente, a la misma tasa vigente para la mora en el pago del impuesto de renta en Colombia, sin perjuicio de las causales de mala conducta en que incurran los funcionarios públicos responsables del hecho”. (Artículo 79 de la Ley 181 de 1995) 124 En desarrollo de lo anterior, es obligación que los Municipios presenten ante los Institutos Deportivos Departamentales, Secretarías de Deporte Departamentales, Secretarias Departamentales o quien haga sus veces: a) Los documentos que soportan la incorporación de los recursos en el presupuesto del Municipio; b) Al terminar la vigencia rendir informe de la ejecución presupuestal de las partidas apropiadas En el evento en que los recursos transferidos no sean utilizados durante la misma vigencia fiscal, deberán ser incorporados y ejecutados a más tardar en la siguiente vigencia fiscal. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369
Linea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 www-.coldoportos.gov.co 1.2.5 Los recursos del impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros que se expenden al público en todo el Territorio Nacional, no podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en la presente circular. 1.2.6 Los Institutos Deportivos Departamentales, Secretarías de Deporte, Secretarias Departamentales o quien haga sus veces, presentarán al
Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física
y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES, los informes de ejecución de los recursos de la vigencia inmediatamente anterior, dentro del | primer trimestre de cada año en los formatos y documentos que se encuentran publicados en el sitio web de Coldeportes link http://www.coldeportes.gov.co, a través de la siguiente ruta: | Inicio> Planeación, Gestión y Control> Modelo Integrado de Planeación y Gestión> Control y Seguimiento ARTÍCULO SEGUNDO: “ Establecer los lineamientos para la destinación e | inversión de los recursos del impuesto nacional al consumo Aplicable al Servicio de | la Telefonía Móvil, en los siguientes términos: |
2. LINEAMIENTOS PARA LA DESTINACIÓN E INVERSION DE LOS |
RECURSOS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO APLICABLE |
AL SERVICIO DE LA TELEFONÍA MÓVIL | 2.1 Antecedentes Normativos El artículo 35 de la Ley 788 de 2002 “por la cual se expiden normas en materia | tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones” adicionó el artículo 468-3 con cuatro parágrafos al Estatuto Tributario. Es así como en el parágrafo 2 del numeral 468-3 del Estatuto Tributario, estableció que a partir del 1 de enero de 2003, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%. El incremento del 4% a que se refiere dicho parágrafo será destinado a inversión social y define que se distribuirán así: () 7 Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte |
y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia | de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los | juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - coquroRTEs‘ Av. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369
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www.coldeportes.gov.co CE Ne en 18553000 W CERTIFICADA o SO20100458A0 H O '©culdeportes T 13 04 adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del Calendario Unico Nacional. 7 El 25% restante será girado a los departamentos y al Distrito Capital para apoyar los programas de fomento y desarrollo deportivo, atendiendo los criterios del Sistema General de Participación establecido en la Ley 715 de 2000 y también, el º fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.” El artículo 37 de la Ley 1111 de 2006, adicionó el Artículo 470 el Servicio gravado al Estatuto Tributario con la tarifa del veinte por ciento (20%) y estableció que a partir del 1 de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil estaría gravado con la tarifa del 20%, especificando que el incremento del 4% a que se refiere el citado artículo será destinado a inversión social e incluyó respecto al 25% lo siguiente:
“(...) El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distrito que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación, establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artistica colombiana. (...)” El Decreto 4934 de 2009, reglamentó el artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el artículo 37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006. Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, en su artículo 71 adicionó el artículo 512-1 del Estatuto Tributario Nacional, creando el impuesto nacional al consumo aplicable al servicio de la telefonía móvil a partir del 1 de enero de 2013. Así mismo en su artículo 72 adicionó el artículo 512-2 del Estatuto Tributario Nacional, señalando lo siguiente: “ARTÍCULO 512-2. BASE Y TARIFA EN EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL. El servicio de telefonía móvil estard gravado con la tarifa del 4% sobre la totalidad del servicio facturado por parte del responsable, sin incluir el impuesto sobre las ventas. El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. Este 4% será destinado a inversión social y se distribuirá así: - Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la
recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Física y el Aprovechamientdoe l Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369
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www.coldeportes.gov.co “ s seovaces UN cerTRcADA No, 86201300488A0 H s O PAZ EQUIDAD - EDUCACION paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional. - El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación, establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artistica colombiana. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de distribución de estos recursos los cuales se destinarán por los Departamentos y el Distrito Capital en un 50% para cultura dándole aplicación a la Ley 1185 de 2008 y el otro 50% para deporte. Del total de estos recursos se deberdn destinar mínimo un tres por ciento (3%) para el
fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1379 de 2010, los recursos destinados para la Red de Bibliotecas Públicas serán apropiadas en el presupuesto del Ministerio de Cultura. (...)” Como último antecedente normativo, tenemos la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 denominado “Todos por un Nuevo País”, que en su artículo 85 señaló, con relación a los recursos al deporte, lo siguiente: Artículo 85. Recursos de inversión social en cultura y deporte. Los recursos de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario serán destinados a inversión social y se distribuirán así:
1. El diez por ciento (10%) para promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Estos recursos serán presupuestados en el Ministerio de
Cultura.
2. El noventa por ciento (90%) para promover el fomento, promoción y desarrollo del Deporte y la Cultura, distribuido así: Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libro - COLDEPORTESAv. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369
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a) Un setenta y cinco por ciento (75%) para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpicos que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los º juegos mencionados y los del calendario único nacional. Estos recursos serán presupuestados en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES). b) Un doce coma cinco por ciento (12,5%) será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del Sistema General de Participaciones, establecidos en la Ley 715 de 2001. Del total de estos recursos se deberán destinar mínimo un tres por ciento (3%) para el fomento, promoción, desarrollo del deporte y la recreación de deportistas con discapacidad. Estos recursos serán presupuestados en COLDEPORTES, para su posterior distribución. Parágrafo Primero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán informar anualmente a las comisiones económicas del Congreso de la República el valor recaudado por este tributo y la destinación del mismo.... Parágrafo Tercero. Los rendimientos financieros originados por los recursos
del impuesto nacional al consumo a la telefonía móvil girados al Distrito Capital y los departamentos para el fomento, promoción y desarrollo de la Cultura y el Deporte, deberán consignarse semestralmente a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en febrero y julio de cada año (...)". 2.2 Lineamientos 221 En virtud del mandato constitucional, desarrollado por los planes gubernamentales y los antecedentes normativos expuestos; los recursos generados por el impuesto nacional al consumo aplicable al servicio de la telefonía móvil de que trata el artículo 515-2 del Estatuto Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369
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www.coldeportes.gov.co =colderortes 04 NUEVOP PAZ €QUIDAD EOUCACIO Tributario Nacional, referidos en la Ley 1753 de 2015, y que w corresponden al sector deporte en un 12.5%, deberán invertirse por | los municipios en las siguientes líneas:
1. Fomento y desarrollo de la recreación, la actividad fisica, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.
2. Programas que fomenten la práctica deportiva extraescolar para contribuir al desarrollo integral de estas poblaciones, en el marco de la promoción y ejercicio efectivo de sus derechos, así como a la | formación de los hábitos deportivos que le faciliten condiciones | socioculturales adecuadas a su nivel de desarrollo, fortaleciendo la |
base deportiva nacional y potenciando una mejor formación en este aspecto y el desarrollo de una cultura física nacional.
3. En Programas que tengan como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo, en los procesos de iniciación, fundamentación | y perfeccionamiento deportivo. |
4. Priorizar proyectos con enfoque diferencial! que requieran inversión dirigida a poblaciones? y grupos etéreos específicos con perspectiva de equidad de género. A través de este lineamiento se debe garantizar el derecho al deporte, la recreación, el deporte social | comunitario y la actividad física especialmente en las áreas rurales.
5. Infraestructura deportiva y recreativa (escenarios deportivos y recreativos), para dar cumplimiento con las metas del cuatrienio en materia de infraestructura deportiva y recreativa del orden territorial, recursos asignados a los municipios para la construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de los parques recreativos de la jurisdicción, con énfasis en la primera infancia. 1 Definición enfoque diferencial: Brindar adecuada atención y protección de los derechos de la población. El enfoque diferencial permite visibilizar las vulnerabilidades y vulneraciones específicas de grupos e individuos. Partiendo del | reconocimiento de la diferencia que busca garantizar el principio de equidad. (Fuente citado en Ministerio de la Protección Social, 2011: 29). | 2 Población afrocolombiana, negra, raizal, palenquera, indígena, rom, rural, campesina, comunal y equidad de género a | través de actividades deportivas, recreativas, lúdicas, tradicionales, autóctonas y populares de manera conjunta con las |
entidades de sistema nacional del deporte y las demás entidades del orden nacional y regional comprometidas con la atención a estos grupo. 3 Equidad de Genero: El concepto de equidad de género hace referencia a la construcción de relaciones equitativas entre | mujeres y hombres -desde sus diferencias-, tanto a la igualdad de derechos, como al reconocimiento de su dignidad como seres humanos y a la valoración equitativa de sus aportes a la sociedad. Por tanto, esta categoría de análisis permite incluir tanto las inequidades que afectan a las mujeres como las que afectan a los hombres. Uno de los elementos importantes a destacar de la noción de género son las relaciones desiguales de poder que se establecen entre hombres y mujeres y que se deben [en parte, aunque no solamente] a los roles socialmente establecidos. Por otra parte, tener un | enfoque de género significa estar atentos a esas diferencias que socialmente se establecen y actuar en consecuencia”. | Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369
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www.coldeportes.gov.co NC eS 100000 UN CEnTIFICADA PAZ EQUIOAD EDUCACIÓN 222 Del total de estos recursos se deberán destinar minimo un tres por ciento (3%) para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad. Para tal fin no necesariamente se reguerirá la presentación de un proyecto específico por cada Municipio, podrá hacer parte de los componentes de los
proyectos presentados en la convocatoria. 223 Incorporación de los recursos. Los Departamentos y el Distrito Capital deberán incorporar en sus respectivos presupuestos los recursos del impuesto nacional al consumo aplicable al servicio de la telefonía móvil de conformidad con las normas presupuestales que les rigen, en un rubro que corresponda a inversión. Los recursos girados al Distrito Capital y a los Departamentos de que trata el presente lineamiento, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto; y su administración deberá realizarse en una cuenta bancaria separada de los recursos de la entidad territorial, que se denominará con el nombre del Departamento - impuesto nacional al consumo aplicable al servicio de la telefonía móvilsector deporte. Los recursos que no fueren ejecutados al final de la vigencia del primer año de su transferencia, deberán ejecutarse en la siguiente vigencia realizando los respectivos ajustes presupuestales. En el evento de que los recursos no hayan sido ejecutados antes del 31 de d
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