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COLDEPORTES - Circular externa 5 de 2016

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Detalles

Título
COLDEPORTES - Circular externa 5 de 2016
Autor
Coldeportes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2016

Zcoldeportes ety PAZ EQUIDAG EOLICACIÓN CIRCULAR EXTERNA NÚMEROS $ 4 - DE 2016

No. 331Bogolé D.C.. — Q 4 0Y 2016

PARA: PRESIDENTES Y REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES, Y

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LOS CLUBES CON DEPORTISTAS

PROFESIONALES.

DE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORTES ASUNTO: — PORLA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADOPCIÓN DEL

SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE

ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO (SIPLAFT)

1. COMPETENCIA La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES procede a expedir la presente Circular Externa para impartir instrucciones que permitan la efectiva adopción del Sistema Integral para la Prevención y control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) para los clubes con deportistas profesionales, dando cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 4 y 19 del decreto 4183 de noviembre 3 de 2011 y a las obligaciones internacionales asumidas por Colombia.

2. ANTECEDENTES El lavado de activos y/o la canalización de recursos para la realización o financiación de actividades terroristas, se vincula al riesgo legal, de contagio, operativo y reputaciona! al que se exponen los clubes con

deportistas profesionales supervisados por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (en adelante COLDEPORTES), con el consecuente impacto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad y la del sector en su conjunto, al poder ser utilizados, entre otros, para el ocultamiento, manejo, inversion o aprovechamiento, en cualquier forma, de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o destinadas a ellas, o para dar apariencia de legalidad a los recursos generados de dichas actividades. Página 1 de 28 Zcoldeportes o TomoS PoRuN PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN En este contexto, COLDEPORTES pretende que los clubes deportivos con deportistas profesionales, contínúen la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT) e implementen un Sistema integral para la prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) con el fin de prevenir que sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos que provienen de actividades delictivas o que sean utilizadas para ocultar la procedencia de recursos que sean dirigidos finalmente hacia la realización de actividades terroristas. En este sentido, la presente Circular introduce fos criterios y parámetros mínimos que los ciubes deportivos con deportistas profesionales supervisados por COLDEPORTES deben tener en cuenta en el diseño, implementación y funcionamiento de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT. Adicionalmente, la Circular contiene directrices dirigidas a los socios, accionistas, revisores fiscales, administradores, oficiales de cumplimiento y todas fas personas naturales o jurídicas que hacen parte de los

clubes con deportistas profesionales, y la determinacion de los criterios técnicos y juridicos que deben cumpiir las empresas vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos de LA/FT inherentes en sus actividades. Por último, corresponde a estas entidades diseñar e implementar el SIPLAFT, de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en la presente Circular y de conformidad con los estándares internacionales que existen sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFH, el GAFILAT? y adaptando las normas regulatorias que el Gobierno Nacional ha expedido sobre éste componente, en especial las Leyes 526 de 1999, 1121 de 20086, 1186 de 2009 y las Leyes que regulan el derecho deportivo en Colombia. El SIPLAFT debe abarcar todas las actividades que realizan los agentes supervisados en desarrollo de su objeto social y debera prever procedimientos y metodologías para que las entidades eviten ser ufilizadas como herramienta para lavar activos y/o financiar el terrorismo.

3. MARCO NORMATIVO 3.1 RECOMENDACIONES INTERNACIONALES SOBRE LAIFT La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llicito de Estupefacientes del año 1988 y el Convenio internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo del año 2000, determinaron la importancia y necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Por otra parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del

año 2000 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, establecieron medidas preventivas, y la eficaz penalización de dichos actos. 3 ' GAFI (Grupo de Acción Financiera Intemacional): Organismo intergubemamenta! cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos, GAFILAT (Grupo de Acción Financiera Intemacional de Sudamériza). Página 2 de 28 DPRI Ee TS R vy ae. 7 —o 2colderortes sy Paz EQUIOAD EDUCACIÓN A su vez, en el año de 1990 el Grupo de Acción Financiera (GAFI), diseñó cuarenta (40) recomendaciones para prevenir el Lavado de Activos y posteriormente estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra el Financiamiento del Terrorismo, las cuales fueron actualizadas y unificadas en febrero de 2012, modificacion que incluyó la prevencion y la lucha contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva. El 8 de diciembre de 2000 se creó en Cartagena de Indias, Colombia, el GAFILAT como una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 16 países de América del Sur y Centroamérica para combatir el lavado de dinero y la financiación det terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Como resultado del diagnóstico adelantado por Colombia para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, se pudo establecer que por el crecimiento y desarrollo del sector del deporte podría ser

susceptible de ser utilizado para la canalizacion de recursos ilícitos, situación que amerita implementar medidas y controles para mitigar el riesgo frente a estos delitos. La Ley 1186 de 2009 y sentencia de revisión constitucional C685 de 2009, Colombia aprobó el Memorando de Entendimiento firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre del 2000, el cual creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica GAFILAT) y determinó como objetivo reconocer y aplicar las Recomendaciones del GAFI contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte. A su turno, la recomendación 34 del GAF! dispone que las autoridades competentes deberán establecer directrices y dar retroalimentación que ayuden, entre otras, a las actividades no financieras, a aplicar las medidas nacionales destinadas a combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y, en particular, a detectar y reportar operaciones sospechosas. La Recomendación 28 en su literal b), sefiala que los países deben asegurar que las demás categorías de actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) estén sujetas a sistemas eficaces de regulación y supervisión. Esta actividad debe ser ejeculada por un supervisor o por un organismo autorregulador apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

De igual manera, es necesario tener en cuenta las Resoluciones 1267 de 1999, la 1373 de 2001, la 1718 y 1737 de 2006, la 1989 de 2011, la 2178 de 2014, la 2253 de 2015 y la Resolución 2270 de 2016 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siendo el marco general en la política de lucha y prevención de la Financiación del Terrorismo y la financiación de la Proliferación de armas de destrucción masiva, La Ley 1121 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la prevención, defección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones". Esta Ley en su artículo 20 regula un procedimiento para CK Página 3 de 28 Scoldeportes T nZ EQUIDAD EDUCACIÓN la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional. 3.2 NORMATIVIDAD VIGENTE El Articulo 113 de la Constitución Politica en su último inciso señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, dado que el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo se han constituido como un riesgo y una amenaza en múltiples actividades de origen licito, afectando la seguridad económica de todos los colombianos. Lo anterior motiva a que todos los organismos del Estado competentes, impulsen políticas públicas y procedimientos de prevención y deteccion de este fenómeno en el que confiuyen grandes flujos de dinero. A su vez, el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de

Inspección, Vigilancia y Control (IVC), deben instruir a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información que deben reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que de ésta reciban, relacionados con la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, Por su parte, el Decreto 1497 de 2002 que reglamentó la Ley 526 de 1999, hoy Decreto Unico 1068 de 2015, en su artículo 2,14.2 dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del articulo 102 y en los términos de los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale. Por otra parte, el Acto Legislativo 02 de Agosto 17 de 2000, "Por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia", estableció como función del Estado la inspección, vigilancia y controf de las organizaciones deportivas. Por su parte, el artículo 56 de la Ley 49 de Marzo 4 de 1993, establece la posibilidad de que el Presidente de la República delegue éstas funciones en el Director del Instituto Colombiano del Deporte: “Articulo 56. El Presidente de la República podrá delegar, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Nacional, en el Director del Instituto Colombiano del Deporte las funciones de inspección, vigitancia y control sobre los organismos deportivo.” (Subrayado fuera de texto)

Mediante el Decreto 1227 de Julio 18 de 1995, se delegaron en el Director del Instituto Colombiano del Deporte las funciones de inspección, vigilancia, delegación reiterada en el artículo 34 del Decreto Ley 1228 de Julio 18 de 1995. Porsu parte, los artículos 36, 37 y 39 del mencionado Decreto Ley, establecieron respectivamente los sujetos de inspección, vigilancia y control, las funciones del Director de Coldeportes sobre los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte y los medios para ejercer las mencionadas funciones.o\ 03 Página 4 de 28 Ecoldeportes ME PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Respecto a las funciones de inspección, vigilancia y controt específicamente sobre los clubes profesionales, debemos acudir a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 776 de abri! 28 de 1996, facultades reiterados en el articulo 10 de la Ley 1445 de Mayo 12 de 2011. Por su parte, en el Decreto 4183 de Noviembre 3 de 2011, “Por el cual se transforma al Instituto Colombiano del Deporte-COLDEPORTES-, establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COL DEPORTES-y se determinan su objetivo, estructura y funciones", se estableció en el numeral 30 del artículo 4 como una de las funciones de COLDEPORTES, el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y contro! sobre los organismos deportivas que conforman el Sistema Naciona! del Deporte, las cuales, según la estructura organizacional determinada, se encuentra a cargo de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.

Adicionalmente, en el mismo Decreto, en el artículo 19, que estipula las funciones de la Dirección de Inspección, vigilancia y control se establece que: “1. Ejercer las funciones de inspección, vigitancia y control sobre los organizamos deportivos y demás entidades que conforman el sistema nacional de deporte sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a estas entidades; así como adoptar la adopción de mecanismos de supervision que contribuyan a lograr mayor eficiencia de los vigilados.

6. Diseñar mecanismos de conirol con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas. De esta manera, le corresponderá a COLDEPORTES y a la UIAF generar de manera conjunta las directrices propias del SIPLAFT y las obligaciones de reporte en el sector del deporte, dado que, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, la vigilancia del cumplimiento de las politicas públicas sobre LA/FT, le corresponde a COLDEPORTES.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Circular externa está dirigida a los representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales, la Álta Gerencia, los Máximos Órganos Sociales, Oficiales de Cumplimiento, administradores y personas naturales o juridicas que hacen parte de los Clubes con deportistas profesionales vigilados por

COLDEPORTES.

En razón a que ésta Circular tiene como objetivo proporcionar unas instrucciones administrativas generales para todos los clubes con deportistas profesionales supervisados por COLDEPORTES, en el diseño e implementación del Sistema Integral del Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo

(SIPLAFT), su ámbito de aplicación también incluye a todas las entidades que estén bajo inspección, vigilancia y control de COLDEPORTES. Página 5 de 28 2coldeportes

7 NUEVO PAÍS

SAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

5. DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Circular se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Accionista: Son aquellas personas naturales o jurídicas que poseen acciones de un club profesional organizado como sociedad anónima.

Administradores: Son aquelias personas naturales que en los clubes profesionales organizados como corporaciones o asociaciones ejercen funciones como miembros del órgano de administración, y, en el caso de los clubes profesionales organizados como sociedades anónimas, son aquellas personas naturales que ejercen los cargos de representante legal o miembros de juntas de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.

Alta Gerencia: Personas del más alto nivel jerárquico en el área administrativa o corporativa de la entidad.

Son responsables del giro ordinario del negocio de la entidad y encargadas de idear, ejecutar y controlar los objetivos y estrategias de la misma. Se incluyen también el Director General o Presidente Ejecutivo y el Contralor Interno.

Asamblea: Máximo órgano de dirección de un organismo deportivo, conformado por la totalidad de los asociados o accionistas que se encuentren en ejercicio de sus derechos.

Asociados o Aportantes: Son aquellas personas naturales o juridicas que poseen derechos o aportes en un club profesional organizados como corporación o asociación sin ánimo de lucro.

Asociación o Corporación: Son dos (2) de las forma asociativas que escogen los clubes profesionales para su constitución, las cuales tienen como características fundamentales que sus asociados persiguen como fin

comín fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte sin ánimo de lucro, y que lo que pertenece a una corporacion o asociación, no pertenece ni en fodo ni en parte a ninguno de los individuos que la companen. Su actividad se rige por lo dispuesto en el Codigo Civil.

Beneficiario Final: Para efectos del presente acto administrativo de conformidad con las recomendaciones del GAFI se entenderá como beneficiario final a la(s) persona(s) natural(es) que finaimenie posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final o tienen una titularidad por el 25% o más de una persona jurídica.

Certificado de Existencia y Representación Legal: Documento en el que se indica la situación de la personería juridica de los organismos deportivos así como también la persona natural que ostenta la representación lega! de los mencionados organismos deportivos, incluyendo relación de integrantes del Órgano de Administración y del Órgano de Control, el cual es expedido por COLDEPORTES para el caso de los clubes profesionales organizados como corporaciones o asociaciones, y por las Cámaras de Comercio 3 Definición establecida en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. ÓUJ Página 6 de 28

T DISODODIDAD? - (571) 2050747

Scoldepartes HE 5AZ EQUIDAD EvUCACIÓN de la correspondiente jurisdicción en el caso de los clubes profesionales organizados como sociedades anonimas.

Cliente: De acuerdo con definición de cliente sugerida por la Comisión Interamericana para el Controf del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA), se entiende como cliente todas

aquellas personas naturales o juridicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

Clubes Profesionales: Los clubes profesionales son organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y social, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, constituidos por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más deportes, con deportistas bajo remuneración.

Control del riesgo de LA/FT: Comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u ofras acciones existentes que aciúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice la empresa.

Debida Diligencia: Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado, Existen dos interpretaciones sobre la utilización de este concepto en la actividad empresarial. La primera, se concibe como actuar con el cuidado que sea necesario para evitar la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La segunda, de contenido económico y proactiva, se identifica como el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar decisiones suficientemente informadas.

Evento: Incidente o situación de LA/FT que ocurre en el club profesional durante un intervalo particular de tiempo4.

Factores de Riesgo de LA/FT: Son aquellas circunstancias y caracteristicas de los clientes ylo contraparte, personas naturales y jurídicas, y de las operaciones que hacen que exista una mayor probabilidad de corresponder con una operación sospechosa de LA/FT.

Financiación del terrorismo: Delito que comete foda persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el articulo 345 del Código Penaló.

Fuentes de riesgo: Son los agentes generadores de riesgo de LA/FT en un organismo deportivo y se deben tener en cuenta para identificar las situaciones que puedan generarle este riesgo en las operaciones, negocios o contratos que realiza. “ Ibidem. 51. 599/2000 (Código Penal. Artículo 345, modificado por el articulo 16 de la Ley 1121 de 2006, y por el artculo 16 de la de la ley 1453 de 2011: Financiación d oe rl g at ne ir zr ao dr ai .s m Eo l qy u e de d reg cr tu ap o os ndd re e cd te al mi en nc tu ee nc pi ra o veo a,r ga fn eci oz la ed ca ts , y ena ld rm ei gn ui e,s tr ra ec ci ibó ,n ad de m inr ie scu er ,s o as p orr tee ,l a cc ui so tn oa dd io es o gco un a rda ec t fi ov ni dd oa sd , es b iet ne er sr o or is ret ca us r soy s,d e 0 rla e ald ie cl e in cc uu ale qn uc ii ea r otro acio que promueve, organice, apoye, mantenga, fancie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia argenizada, grupos amados al margen de la ley o a sus integrantes, © a grupos terraristas nacionates o extranjeros, 0 a terraristas nacionales o extranieros, o a actividades terroristas, incurrira en prisión de ece (13) a veintidos (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil {15.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. ay Página 7 de 28

ay Página 7 de 28 del Doporto, la Renrozción. 1a Aciividad Fizica y »l Aprovuenamiento del Tiemno Libro COLBEFORTES 74377050 Fan: G305

Uedano: 0100000- (16710) 22as7era r eo 18 Pcoldeportes A Gestión del riesgo de LA/FT: Consiste en la adopción de políticas y procedimientos que permitan prevenir y controlar ei riesgo de LA/FT.

Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-: Organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos.

Herramientas de SIPLAFT: Son los medios que utiliza la entidad para prevenir que se presente el riesgo de LA/FT y para detectar operaciones intentadas, inusuales o sospechosas. Dentro de dichas herramientas se deben mencionar, entre otras, las señales de alerta, indicadores de operaciones inusuales, programas para administración de riesgos empresariales y hojas electrónicas de contro!.

Inspección, Vigilancia y Control: Atribución de COLDEPORTES respecto de cualquier organismo deportivo que integre el Sistema Nacional del Deporte, dentro de los cuales se encuentran los clubes profesionales, para confirmar y analizar de manera ocasional, la información que requiera sobre su situación jurídica, contable, económica y administrativa, para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo, y para velar de forma permanente que sus actuaciones se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social.

Junta Directiva: Es el órgano colegiado elegido por la asamblea de accionistas y el cual tendrá, salvo

disposición estatutaria en contrario, atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que el club profesional organizado como sociedad anónima cumpla sus fines.

LAJFT: Sigla de lavado de activos y financiacion del terrorismo.

Legislación Deportiva: Normatividad de carácter especial que rige para los organismos que integran el

Sistema Nacional del Deporte. Listas nacionales e internacionales: Relación de personas que de acuerdo con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. Adicionalmente, pueden ser consultadas por Internet u otros medios técnicos las listas OFAC, INTERPOL, Policia Nacional, entre otras.

Oficial de Cumplimiento: Es un funcionario directo de la entidad vigilada encargado de verfficar el cumplimiento de los manuales y politicas de procedimiento de la entidad, así como de la implementacion del

SIPLAFT.

Es un funcionario de segundo nivel jerarquico dentro de la Entidad, que depende directamente del Órgano de Administración o Direccion dentro de la estructura organizacionat y funcional de la entidad, y, es nombrado ÓQ) Págin8 ad e 28 EO ( e 57 c1 lu7 d4 a3 d7 a7 na0 :0 0 0 1aa 0l 0BRG 063G 0n 91(8o 70 1)2 o z9 eoT 7n TA TN VG 197 9 Amrevesnamians .

Scolderortes AREN Es vttt BOUCACIÓN por la Junta Directiva o quien haga sus veces. A su vez, es el encargado de realizar los reportes a la UIAF y a COLDEPORTES. Dicho funcionario podrá ser nombrado con la entrada en vigencia de la presente Circular osu función podrá ser delegada a un funcionario ya existente en la entidad vigilada, siempre y cuando reúna las condiciones señaladas en ésta Circular, nombrándolo como cargo adjunto o de desempeño alterno a otra función que realice en la entidad.

Operación Intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desisie de la misma o porque los controles establecidos o definidos por la empresa no permitieron realizarla. Estas operaciones también deberán reportarse de forma inmediata a la UIAF.

Operación Inusual: Es aquella cuya cuantia o características no guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal de la Empresa o, que por su número, cantidad o características no se ajusta a las pautas de normalidad establecidas por la Empresa para un sector, una industria o una clase de contraparte.

Operación Sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad o caracteristicas no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. Cuando se detecten esta clase de operaciones, deben ser reportadas de manera inmediata a la

UIAF.

Órgano de Administración: Es el órgano colegiado elegido por la asamblea de asociados responsable de la administración del respectivo club profesional organizado como corporación o asociación.

Personas Expuestas Politicamente (PEP): Son personas nacionales o extranjeras que por razón de su cargo manejan o han manejado recursos públicos, o tienen poder de disposición sobre estos o gozan o gozaron de reconocimiento público, Las PEP extranjeras son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes en otro país, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, politicos de alto nivel, funcionarios gubemamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes. Las PEP domésticas son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas infernamente, a los cuales les aplica los mismos ejemplos que las PEP extranjeras mencionadas anteriormente. Las personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones prominentes por una organización intemacional se refiere a quienes son miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes. La definición de PEP no pretende cubrir a individuos en un rango medio o más subalterno en las categorías anteriores & Políticas: Son los lineamientos, orientaciones o aspectos que fundamentan la prevención y el contro! del riesgo de LA/FT en la entidad. Deben hacer parte del proceso de gestión del riesgo de LA/FT, 5Las recomendaciones del GAFI. Estándares Intemacionates sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la protiteración. Cíw

Febrero 2012 Página 9 de 28 377020 Fas: esbonen , ? - — Zcolderortes AEA PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Reportes internos: Son aquellos que se manejan al interior de la entidad y están dirigidos a! Oficial de Cumplimiento y pueden ser efectuados por cualquier empleado o miembro de la erganización, que tenga conocimiento de una posible operación intentada, inusual o sospechosa.

Representante Legal: Persona natural responsable del organismo deportivo tanto para asuntos internos como extemos, para este último requiere lainscripción respectiva ante la autoridad competente.

Riesgo de LAJFT: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad, por su propensión a ser ulilizada directa o a través de sus operaciones, como instrumento para cometer los delitos de Lavado de Activos o la canalización de recursos para la Financiación del Terrorismo.

Riesgos Asociados al LA/FT: Son aquellos a través de los cuales se puede llegar a materializar el riesgo de LA/FT, estos son: contagio, legal, operativo y reputacional.

Riesgo de Contagio: En el marco de SIPLAFT, es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad directa o indirectamente, por acción de una persona natural o juridica que posee vinculos con la entidad.

Riesgo Legal: En el marco de SIPLAFT, es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad al ser sancionada, multada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones, obligaciones contractuales, fallas en los contratos y transacciones,

derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

Riesgo Operativo: En el marco de SIPLAFT, es la probabilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad al incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura, por fraude y corrupción, o por la ocurrencia de acontecimientos externos, entre otros.

Riesgo Reputacional: En el marco del SIPLAFT, es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, verdadera o no, respecio de la institución y sus prácticas de negocios, que cause una disminución de su base de clientes, disminución de los negocios o ingresos, o incurrir en procesos judiciales.

Riesgo Inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, cuya evaluación se efectúa sin considerar el efecto de los m

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