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COLDEPORTES - Circular externa 6 de 2016

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Detalles

Título
COLDEPORTES - Circular externa 6 de 2016
Autor
Coldeportes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2016

Zcolderortes 7

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN CIRCULAR EXTERNA NÚMERO! ;1 § DE 2016

No. 331Bogotá D.C., @1, NOV ?016

PARA: PRESIDENTES Y REPRESENTANTES LEGALES DE ORGANISMOS DEPORTIVOS

CONSTITUIDOS COMO ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL)

DE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORTES ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL

DEL DEPORTE

1. ANTECEDENTES El lavado de activos, la canalización de recursos hacia la realización o financiación de actividades terroristas ylo la financiación de la proliferacion de armas de destrucción masiva (FPADM) se vincula al riesgo legal, de contagio, operativo y reputacional al que se exponen las Entidades Sin Ánimo de Lucro (en adelante ESAL) vigiladas por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Fisica Y El Aprovechamiento del Tiempo Libre (en adelante COLDEPORTES), con el consecuente impacio económico negativo que ello puede representar para su estabilidad y la del sector en su conjunto, al poder ser utilizados, entre otros, para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dineros u ofros bienes provenientes de actividades ilicitas o destinadas a ellas, o para dar apariencia de legalidad a

los recursos generados de dichas actividades. En este contexto, COLDEPORTES pretende que las ESAL pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, se unan la lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo (LA/FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva implementando medidas de prevención del Riesgo de estas actividades defictiva, así como de conservación de la información con el fin de mitigar las probabilidades de que sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos que provienen de actividades delictivas o que sean utilizadas para ocultar la procedencia de recursos que sean dirigidos finalmente hacia la realización de actividades terroristas. d Página 1 de 14 \\ coLDEPoRTES QX S coldepartes E m PAZ EQUIDAD EDUEACION En este sentido, la presente Circular introduce los criterios y parámetros mínimos que las ESAL vigiladas por COLDEPORTES deben tener en cuenta en el diseño, implementación y funcionamiento de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT. Adicionalmente, la Circular contiene directrices dirigidas a los afiliados, revisores fiscales, administradores y todas las personas naturales o jurídicas que hacen parte de las ESAL que, de acuerdo con la Ley, están sujetas a la inspección, Vigitancia, y Control (IVC) de COLDEPORTES, y la determinacion de fos criterios técnicos y jurídicos que deben cumpiir las entidades vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos de LA/FT inherentes en sus actividades. Por último, corresponde a estas entidades implementar las medidas de prevención y control, de acuerdo con los criterios y parámetros minimos exigidos en la presente Circular y de conformidad con los estandares

internacionales que existen sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFI' y el GAFILAT? y adaptando las normas regulatorias que el Gobierno Nacional ha expedido sobre éste componente, en especial las Leyes 1186 de 2009, 1121 de 2006 y 526 de 1999.

2. MARCO NORMATIVO 2.1. RECOMENDACIONES INTERNACIONALES SOBRE LA/FT La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llicito de Estupefacientes del año 1988 y el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo del año 2000, determinaron la importancia y necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Por otra parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Defincuencia Organizada Transnacional del año 2000 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, establecieron medidas preventivas, y la eficaz penalización de dichos actos, A su vez, en el año de 1990 el Grupo de Acción Financiera (GAFI), diseñó cuarenta (40) recomendaciones para prevenire l Lavado de Activos y posteriormente estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra el Financiamiento del Terrorismo, las cuales fueron actualizadas y unificadas en febrero de 2012, modificación que incluyó la prevención y la lucha contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva. El 8 de diciembre de 2000 se creó en Cartagena de Indias, Colombia, el GAFILAT como una organización

intergubernamental de base regional que agrupa a múltiples países de Latinoamérica para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las op oliticas ! GAF! [Grupo de Acción Financiera Intemacional): Organlsmo Intergubernamental cuyo propésito es elaborar y promover medidas para combatr el lavado de acivos. GAFILAT (Grugo de Acción Financiera intemacional de Sudamérica). Página 2 de 14 51 Bopoen Ksea,rsa nton, 1a Actvidod Físicy o el Aprovunamientode l Tiompe Libro T DIOROOUIORAT - (671) PRGD7AT T) ocalderartes eo “ñ £ l nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Colombia, mediante la Ley 1186 de 2009 adoptó las recomendaciones de este organismo. Este grupo adquirió el compromiso de adoptar las recomendaciones del GAFI. De igual manera, es necesario tener en cuenta las Resoluciones 1267 de 1999, la 1373 de 2001, la 1718 y 1737 de 2006, la 1989 de 2011, la 2178 de 2014, la 2253 de 2015 y la Resolucion 2270 de 2016 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siendo el marco general en la política de lucha y prevención de la Financiación del Terrorismo y la financiación de la Proliferación de armas de destrucción masiva. Con respecto a las Entidades Sin Ánimo de Lucro, la Recomendacion número 8 del GAF! establece que:

8,1 Los paises deben: a) Revisar la adecuación de las leyes y normas relativas a entidades que pueden ser objeto de abuso para lavado de activos y financiacion al ferrorismo, incluidas las ESAL. b) Llevar a cabo revisiones locales de su sector ESAL, o fener la capacidad para oblener informacion oportuna de sus actividades, tamaño y demás características importantes, usando fodos los recursos disponibles de información a fin de identificar las características y tipos de ESAL que estén especialmente en riesgo de ser mal ulilizadas para la financiación del terrorismo u otras formas de apoyo terrorista en virtud de sus actividades o características. c) Reevaluar periódicamente su sectar ESAL, revisando la nueva información sobre las posibles vulnerabilidades del sector a las actividades terroristas. 8.2 Los paises deben realizar actividades de acercamiento al sector ESAL en lo relativo a temas de FT. 83 Los países deben tener políficas claras para promover la transparencia, integridad y conflanza pública en la administración y manejo de todas las ESAL". 2.2, NORMATIVIDAD VIGENTE El Artículo 113 de la Constitución Política en su último inciso señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, dado que el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo se han constítuido como un riesgo y una amenaza en múltiples actividades de origen lícito, afectando la seguridad económica de todos los colombianos. Lo anterior motiva a que todos los organismos del Estado competentes, impulsen políticas públicas y procedimientos de prevención y detección de este fenómeno en el que confluyen grandes flujos de dinero.duv

Página 3 de 14 ) Pcoldeportes = Tonoseonu PAZ EQUIDAG ESUCACIÓN A su vez, el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), deben instruir a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información que deben reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que de ésta reciban, relacionados con la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Por su parte, el Decreto 1497 de 2002 que regiamentó la Ley 526 de 1999, hoy Decreto Único 1068 de 2015, en su artículo 2.14.2 dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y en los términos de los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oporiunidad que les señale. Por otra parte, el Acto Legislativo 02 de Agosto 17 de 2000, “Por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Politica de Colombia”, estableció como función del Estado la inspección, vigilancia y control de las organizaciones deportivas. Por su parte, el articulo 56 de la Ley 49 de Marzo 4 de 1993, establece la posibilidad de que el Presidente de la República delegue éstas funciones en el Director del Instituto Colombiano del Deporte:

“Articulo 56, El Presidente de la República podrá delegar, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Nacional, en el Director del Instituto Colombiano del Deporte las funciones de inspección, vigilancia y contro! sobre los organismos deportivo.” (Subrayado fuera de texto) Mediante el Decreto 1227 de Julio 18 de 1995, se delegaron en el Director del Instituto Colombiano del Deporte las funciones de inspección, vigilancia, delegación reiterada en el artículo 34 del Decreto Ley 1228 de Jufic 18 de 1995. Por su parte, los artículos 36, 37 y 39 del mencionado Decreto Ley, establecieron respectivamente los sujetos de inspección, vigilancia y control, las funciones del Director de Coldeportes sobre los organismos que conforman el Sistema Naciona! del Deporte y los medios para ejercer las mencionadas funciones. Por su parte, en el Decreto 4183 de Noviembre 3 de 2011, Por el cual se transforma al Instituto Colombiano del Deporte-COLDEPORTES-, establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES-y se deferminan su objetivo, estructura y funciones", se estableció en el numeral 30 del artículo 4 como una de las funciones de COLDEPORTES, el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, las cuales, según la estructura organizacional determinada, se encuentra a cargo de la Dirección de inspección, Vigilancia y Control. Adicionalmente, en el mismo decreto dentro de las funciones de la Dirección de Inspección, vigilancia y control citadas en el artículo 19 se establece que: Ó&J

Página 4 de 14 LDEPORTES U Zcolderortes roDosPORUN = Id t —y TODOSPOR UN : - - PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN “1.Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organizamos deportivos y demás entidades que conforman el sistema nacional de deporte sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a estas entidades; así como adoptar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia de los vigifados.

6. Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas.” De esta manera, le corresponde a COLDEPORTES generar las directrices propias para la prevención y control de riesgos de Lavado de Activos, Financiación al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en el sector del deporte, dado que, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, la vigilancia del cumplimiento de las pofiticas públicas sobre LA/FT, le corresponde a esta Entidad.

3. AMBITO DE APLICACION La presente Circular externa está dirigida a los representantes legales, revisores fiscales, afiliados, administradores y personas naturales o jurídicas que hacen parte de los organismos deportivos constituidos como Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) vigiladas por COLDEPORTES.

4. DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Circular se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Administradores: Son aquellas personas naturales que en las ESAL constiluidas como corporaciones o

asociaciones ejercen funciones como miembros del órgano de administración.

Alta Gerencia: Personas del más alto nive! jerarquico en el área administrativa o corporativa de la entidad.

Son responsables del giro ordinario del negocio de la entidad y encargadas de idear, ejecular y controlar los objetivos y estrategias de la misma.

Asamblea: Máximo órgano de dirección de un organismo deportivo, conformado por la totafidad de los asociados o afifiados que se encuentren en ejercicio de sus derechos.

Asociados o Afiliados: Son aquellas personas naturales o juridicas que se afilian mediante una cuota determinada o hacen aportes en una corporación o asociación sin ánimo de fucro.

Asociación o Corporación: Son dos (2) de las forma asociativas apara constítuir un organismo deportivo, las cuales tienen como características fundamentales que sus asociados persiguen como fin común fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte sin ánimo de lucro, y que lo que pertenece a una N Página 5 de 14 st i2 N a1

M7 A485 7 050 0 1pa 0er 6 0A OID 0D 2IE S - (571) ZaN sN a TAY NACO SIDOY Y ANAN tontmast —Tieme s, oo coideportes.gov.co ) @coldeportes o TDTO PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN corporación o asociación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen. Su actividad se rige por lo dispuesto en el Código Civil.

BENEFICIARIO FINAL: Para efectos del presente acto administrativo de conformidad con las

recomendaciones del GAF! se entenderá como beneficiario final a la(s) persona(s) natural(es) que finaimente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final o tienen una titularidad por el 25% o más de una persona jurídica, Certificado de Existencia y Representación Legal: Documento en el que se indica la situación de la personeria jurídica de los organismos deportivos así como también la persona natural que ostenta la representación legal de los mencionados organismos deportivos, incluyendo relación de integrantes del Órgano de Administración y del Órgano de Control, el cual es expedido por COLDEPORTES para el caso de los organismos deportivos organizados como corporaciones o asociaciones.

Cliente: De acuerdo con definición de cliente sugerida por la Comision Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA), se entiende como cliente todas aquellas personas naturales o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

Control del riesgo de LA/FT: Comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice la empresa.

Debida Diligencia: Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado. Existen dos interpretaciones sobre la utilización de este concepto en la actividad empresarial. La primera, se concibe como actuar con el cuidado que sea necesario para evitar la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir

en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La segunda, de contenido económico y proactiva, se idenfifica como el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar decisiones suficientemente informadas. Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL): persona jurídica que se constituye por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general, Las ESAL no-persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros:, e Evento: Incidente o situación de LA/FT que ocurre en el organismo deportivo durante un intervalo particutar de tiempo, 0\3\0‘) : 3 Definición Gamara de Comercio de Bogeta ibiden, Página 6 de 14 n Qopona1o. o . ia y ol Anrovechomiento0100O7 - (671) 2050747 | =@colderortes ropos DO PAL EQUIDAD EDUCACIÓN Factores de Riesgo de LA/FT: Son aquellas circunstancias y caracteristicas de los clientes y/o contraparte, personas naturales y jurídicas, y de las operaciones que hacen que exista una mayor probabilidad de corresponder con una operación sospechosa de LA/ET, Financiación del terrorismo: Delito que comete toda persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 345 del Código Penals.

Fuentes de riesgo: Son los agentes generadores de ríesgo de LA/FT en un organismo deportivo y se deben tener en cuenta para identificar las situaciones que puedan generarle este riesgo en las operaciones, negocios o contratos que realiza.

Gestión del riesgo de LA/FT: Consiste en la adopción de políticas y procedimientos que permitan prevenir y controfar el riesgo de LA/FT. Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-: Organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos. Inspección, Vigilancia y Control: Atribución de COLDEPORTES respecto de cualquier organismo deportivo que integre el Sistema Naciona! del Deporte, para confirmar y analizar de manera ocasional, la información que requiera sobre su situación juridica, contable, económica y administrativa, para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden juridico, contable, económico o administrativo, y para velar de forma permanente que sus actuaciones se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social.

LAJFT: Sigla de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Legislación Deportiva: Normatividad de carácter especial que rige para los organismos que integran el

Sistema Nacionai del Deporte. Listas nacionales e internacionales: Relación de personas que de acuerdo con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. Adicionalmente, pueden ser consultadas por Internet u otros medios técnicos las fistas OFAC, INTERPOL, Policia Nacional, entre otras, Omisión de Denuncia de particular; Consiste en tener conocimiento de la comisión de tos delitos

señalados en el artículo 441 del Código Penal y no denunciarios ante las autoridades competentes. dw d5 eL l. 5 t9 e9 r/ r2 o0 r0 i0 s mo( Có yd i dg ea gP ren ua pl o) s. A dr et í dcu el lo i nc3 u4 e5, n cim ao dif oi rc ga ad no i zapo dr a el y as at di mcu il no i s1 t6 r ad ce i ól na Le dy e 1 r1 e2 c1 u rd se o s 200 r8 e, l acy ip oo nr a de ol sa rt cic ou nl o a1 c6 t id ve i dl aa ded se la t erle ry o ri1 s4 t5 a3 s de y 2 d0 e 11: la F di en la in nc ci ua ec ni có in a oo fr og an ai cz toa da q, u e El p rq ou me u ed vi ar ,e cta o rgo a nice, al pa om ye en ,t e m ap nr to ev ne ga, a , re fc io nl ae nc ct ie e, oe n st ur se tg eu ne g, a re ec ci oba n, ó ma id tmi en mi es ntr te e, a a pa gr rt ue p, o sc us det od di ee l ino cg uu ena cr id ae of ro gnd ao ns i, z adb ai ,e ne gs r uo p ar se cu ar rs mo as, d osa r ae la t mic ee r gc eu na lq du ei er la ley 0 a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, 0 a terroristas nacionales o extranjeros, 0 a actividades terroristas, incurrirá en prisión de rece (13) a veintidós (22) años y muita de mil vescientos (1.300) 2 quince m (15.000) safarlos minimos legates mensuates vigentes Página 7 de 14

s P S coldepartes s JonospoRN — PAZ EQUIDAD EOUCACIDN Operación Intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona natural o juridica de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevaria a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos por las ESAL a las que se refiere esta circular no permitieron realizarla. Estas operaciones también deberán reportarse a la UIAF.

Operación Inusual: Aquella cuya cuantía o caracteristicas no guardan relación con la actividad económica de los clientes y/o contrapartes, o que, por su número, por las cantidades transadas o por sus caracteristicas particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos.

Operación Sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. Cuando se detecten esta clase de operaciones, deben ser reportadas, de manera inmediata, a la

UIAF.

Órgano de Administración: Es el órgano colegiado elegido por la asamblea de asociados responsable de la administración del respectivo organismo deportivo organizado como corporación o asociación.

Personas Expuestas Politicamente (PEP): Son personas nacionales o extranjeras que por razón de su cargo manejan o han manejado recursos públicos, o fienen poder de disposición sobre estos o gozan o gozaron de reconocimiento público. Las PEP extranjeras són individuos que cumplen o a quienes se les han

canfiado funciones plblicas prominentes en otro país, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes. Las PEP domésticas son individuos que cumplen o a quíenes se les han confiado funciones públicas interamente, a los cuales les aplica los mismos sjemplos que las PEP extranjeras mencionadas anteriormente. Las personas que cumplen o a quienes se les han confíado funciones prominentes por una organización internacional se refiere a quienes son miembros de la alta gerencia, es decír, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes, La definición de PEP no pretende cubrir a individuos en un rango medio o más subalterno en las categorias anteriores $ Lo anterior sin perjuicio de la reglamentación que expida el Gobierno Nacional sobre la matería.

Políticas: Son los lineamientos, orientaciones o aspectos que fundamentan la prevención y el control del riesgo de LA/FT en la entidad. Deben hacer parte del proceso de gestión del riesgo de LA/FT, Reportes internos: Son aquellos que se manejan al interior de la entidad y están dirigidos a la entidad ESAL y pueden ser efectuados por cualquier empleado o miembro de la organización, que tenga conocimiento de una posible operación intentada, inusual o sospechosa. “Las recomendaciones del GAFI, Estandares intermacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el fnanciamiento del lerrorismo y la protiferación,

Febrero 2012 Págma 8 de 14 7030 Fan: 6300368 - e onte aetmemes

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Ecolderortes NPeO PAl "AZ EQUIDAD EDUCACIÓN Representante Legal: Persona natural responsable del organismo deportivo lanto para asuntos internos como externos, para este último requiere la inscripción respectiva ante la autoridad competente. Riesgo de LA/FT: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad, por su propensión a ser utilizada directa o a través de sus operaciones, como insirumento para cometer los delitos de Lavado de Activos o la canalización de recursos para la Financiación del Terrorismo. Riesgos Asociados al LA/FT: Son aquellos a través de los cuales se puede llegar a materializar el riesgo de LA/FT, estos son: contagio, legal, operativo y reputacional.

Riesgo de Contagio: En el marco de esta circular, es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad directa o indirectamente, por acción de una persona natural o jurídica que posee vínculos con la entidad.

Riesgo Legal: En el marco de esta circular, es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad al ser sancionada, multada u obligada a índemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones, obligaciones contractuales, fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

Riesgo Operativo: En el marco de esta circular, es la probabilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad al incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso

humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura, por fraude y corrupción, o por la ocurrencia de acontecimientos externos, entre otros.

Riesgo Reputacional: En el marco de esta circular, es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, verdadera o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause una disminución de su base de clientes, disminución de los negocios o ingresos, ¢ incurrir en procesos judiciales.

Riesgo Inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, cuya evaluación se efectúa sin considerar el efecto de los mecanismos de mitigación y de control.

Riesgo Neto o Residual: Es el nivel resultante del riesgo después de la aplicación de los mecanismos de control o mitigación existentes a los riesgos inherentes.

Señales de alerta": Son circunstancias particulares que llaman la atención y justifican un mayor anátisis. Son realizadas por personas naturales o jurídicas que presentan como actividad económica principal o Oh_/) Página 9 de 14 rcoldeportes 7 NUEVO PAlS PA£ EQUIDAD FOUCACION secundaria aquellas relacionadas con el sector salud y que pueden llegar a presentar a manera de ejemplo las siguientes situaciones?: Y Caracteristicas inusuales de las actividades, productos o lugares de procedencia. Y Inconsistencias en la información relacionada con la existencia, identificación, dirección del domicilio, o ubicación del usuario. Y Inconsistencias en la información que suministra el cliente y/o contraparte frente a la que suministran otras fuentes. Y Facturas que contengan precios ostensiblemente diferenciales frente a los del mercado

Y Operaciones realizadas con jurisdicciones listadas por el GAFI como no cooperantes. Y Operaciones realizadas con monedas virtuales.

Sistema Nacional Del Deporte: Es el conjunto de organismos articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del tiempo libre, la Educación Extraescolar y la Educación Física.

Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF: Es una Unidad Administrativa Especial, de caracter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, que tiene como objetivo la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas para el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Así mismo, impone obligaciones de reporte de operaciones a determinados sectores económicos.

5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Con el propósito de prevenir el LA/FT, los organismos deportivos que integran el Sistema Naciona! del Deporte que están constituidos como Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) deben:

a. Mantener informacion sobre: (i) los fines y objetivos de sus actividades declaradas; y (i) la identidad de la persona o personas que son dueñas, controlan o dirigen sus actividades, incluidos los altos funcionarios, miembros del directorio y fiduciarios. Esta información deberá hacerse pública, ya sea directamente a través de la ESAL o de las autoridades correspondientes; b. Emitir estados financieros anuales con desgloses detallados de ingresos y egresos;

C. Contar con controles que garanticen que todos los fondos estén plenamente contabilizados y que se

gasten de manera acorde con los fines y objetivos de las actividades declaradas por la ESAL; A 7 La lista que a continuación se ofrece es enunciativa, La mención de un comportamiento o una actividad ro establece pars i sola que se rate de una cperación sospechosa; se requiere verificar otros elementos relatvos a la actívidad cuestionada que avalen esta persepción, Página 10 de 14 ya sl Doperto: 1a Reoreacian, la Natividad Físiva y al Anovachamienta del Tumne coLpGPonTGaS 377050 Fa 6300358 e D 4005 Ea - (a7t RRSETAT reoldeportes

NUEVOPAÍ S

d. Tener licencia o estar registradas ante las autoridades fiscales (Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN); e. Hacer la debida diligencia a sus clientes y afiliados teniendo en cuenta como minimo la siguiente información, según el caso: Descripción Persona | Persona Natural | rigica Nombre y apellidos completos o Razón Social según el caso X X Número de identificación: Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cédula de X - X extranjerfa, camé diplomático, pasaporteo NIT Nombre y apellidos completos del representante Dirección y teléfono del representante del cliente Lugar y fecha de nacimiento Dirección y teléfono residencia Ocupación, oficio o profesión X |x |X > Declaracion voluntaria de origen de los fondos Declaración del cliente sobre si tiene o no la condición de Persona Políticamente Expuesta (PEP) X Firma y huelia del cliente. (Será la del representante en caso de la personas X X juridicas) Fecha de diligenciamiento del formulario y nombre e identificación del funcionario X X

del

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