COLDEPORTES - Resolución 000793 de 2018
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- COLDEPORTES - Resolución 000793 de 2018
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y El APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES RESOLUCIÓN No. o Q Q 7 9 3 "Por la cual se deroga la Resolución 1172 de septiembre 6 de 2012, para la tramitación interna de las impugnaciones de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte", LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTES En uso de las facultades legales y en especial las relacionadas en la Ley 181 de 1995, articulo 39, numeral 8, Decreto Ley 1228 de 1995, articulo .39, Decreto 1227 de 1995, Decreto 4183 de 2011, artículo 19, numeral 12 y Decreto 1085 de 2015, Titulo 3, artículo 2,7,7,3,1
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO: Que Coldeportes en uso de sus facultades legales y reglamentarías expidió la resolución N° 1172 de 2012 "por la cual se establece el trámite de las impugnaciones de los .actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos que integran el sistema nacional del deporte", SEGUNDO: Que conforme con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política "El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas",
deporte", SEGUNDO: Que conforme con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política "El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas", TERCERO: Que en materia de Inspección, Vigilancia y Control, el artículo 150 numeral 8 de la Constitución Política dispuso que le corresponde al Congreso de la República "expedir las normas a /as cuales debe sujetarse et gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que señala la Constitución".
CUARTO: Que el Decreto Ley 4183 de 2011, "Por el cual se transforma al Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES-, establecimiento público del orden nacional en Departamento Administrativo", en su articulo 4 º numeral 30 le asignó a COLDEPORTES la función de: "30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte': pero no dispuso especlficamente lo referente al procedimiento o trámite que se debe seguir para tal efecto.
QUINTO: Que así mismo, el artículo 37 del Decreto Ley 1228de 1995, estableció como función del Director de Coldeportes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 181 y el presente Decreto , las siguientes atribuciones sobre los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte: " .. .4. Verificar que cumplan fas disposiciones legales y estatutarias, y que sus actividades estén dentro de su objeto social," "5. Resolver las impugnaciones de los actos y decisiones de los órgano$ de dirección y administración en los términos del Código Contencioso Administrativo."
dentro de su objeto social," "5. Resolver las impugnaciones de los actos y decisiones de los órgano$ de dirección y administración en los términos del Código Contencioso Administrativo." o.,pnt<.,1>1<>nto AdmJnhUcnUVo ,;tol Dát,,..ch,, I" Rocr,:,oclón lo Actlvldod, FJolcÁ )' <>1 Ap<<>VDchnmi<>n\o dol Tio/Tif'D L.(b,o • COLDraPORTrliS Av. 68 N" 66•65.Pe!X (671)43770:10 Fn><0 630Q3UO A.A. 7652 f<o1101t, • Col<>ml>ln Ll,,.rn do ntonclón ni ch,<lMt,.no: 1)100000102"37 • {571) 22.,1,;'47 • :1204080 Fnfi, 4376214 www, colofoporton.goV.c<>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES RESOLUCIÓN No, Q Q Ü 1 9 3 DE 15 AB!l 1018 "Por la cual se deroga la Resolución 1172 de septiembre 6 de 2012,. para la tramitación interna de las impugnaciones de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte".
SEXTO: Que para dar cumplimiento a las funciones antes indicadas, al trámite de las impugnaciones que presenlen los organismos deportivos que integran el SislemaNacional del Deporte, se ha venido aplicando por analogía, lo dispuesto en el Decrelo 410 de 1971, 'Por el cual se expide el Código de Comercio", el
presenlen los organismos deportivos que integran el SislemaNacional del Deporte, se ha venido aplicando por analogía, lo dispuesto en el Decrelo 410 de 1971, 'Por el cual se expide el Código de Comercio", el cual, en sus artículos 186, 190 y 191 regula el trámite de las impugnaciones de los acles y decisiones de los órganos de dirección y administración de las sociedpdes comerciales, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
SÉPTIMO: Que el Consejo de Estado, como máxima instancia en lo contencioso admin1Strativo señaló que la competencia para señalar procesos adm\nlstrativos que comprometan o condiciones \as garantías propias del derecho fundamental al debido proceso corresponde a la órbita exclusiva y excluyenle del legislador. Sentencia Nº 11001-03-24-000-2011-00256-ÓO, 03 de abril de 2014, OCTAVO: Que conforme con lo anterior y considerando que el alcance y parámetros de la función de Inspección, Vigilancia y Control alribuida a Coldeportes tienen reserva legal y por \anta es el Congreso quien puede fortalecer las facultades dispuestas en el artículo 37 del Decreto Ley 1228 de 1995 y que con la Resolución 1172 de 2012, se está regulando un procedimiento administrativo que indica la forma como los Organismos del Sistema Nacional del Deporte pueden ejercer su derecho de contradicción y defensa cuando realicen la impugnación de asambleas, 'lo cual podria superar las facultades otorgadas a CODEPORTES en materia de Inspección, Vigilancia y Control y por tan\o en pro de garantizar el respeto por el debido proceso, se considera pertinente retirarla del ordenamiento jurídico.
RESUELVE:
CODEPORTES en materia de Inspección, Vigilancia y Control y por tan\o en pro de garantizar el respeto por el debido proceso, se considera pertinente retirarla del ordenamiento jurídico.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Derogar la Resolución 1172 del 6 de septiembre de 2012 ''Por la cual se establece el trámite de tas Impugnaciones de tos actos y decisiones de 'los órganos de dirección y administración de '/os organismos deportivos que integran el sistema nacional del deporte". As! mismo) se mantienen derogadas las resoluciones 001506 de 1996 y 001233 de 2004.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su publicación.
Aprobó: Proyectó: Publiquese y cúmplase j a fi ,{ CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ
DirectoraCOLDEPORTES Isabel Cristína Giraklo Melina ,Directora de Inspección, Vigilancia y Control José n el Meodieta Guerrero -ProfesioMI Especiallzado o.;p.,,¡,,m<>nt<> Ad,nln! .. trntlvo dol ll0 <>p<><I.,, lo ft.<><'"'""'"" ltt ActiVl<l"d 1'¡,.1,;,, y"' Apr<>fi"""""''"'"º «fit To.,mp<> L,H,.n • COI..DEP<>RTl:l$
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