🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COLDEPORTES - Resolución 000895 de 2017

Ministerio de Deporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COLDEPORTES - Resolución 000895 de 2017
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL

APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTES

RESOLUCIÓN No. 0 0 0 8 9 5 15 MAY 1017 DE--"----'----- "Por !a cual se reglamenta el plazo para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida el Departamento Administrativo del Deporte, ta Recreación, la Actividad Fisica y el Aprovechamiento LibreCOLDEPORTES" La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 181 de 1995 y el Decreto 4183 de! 3 de noviembre del 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado "facilitar la participación de todos en las decísiones que los afectan"; Que el artículo 209 ibid indica que la función administrativa se encuentra al servicio de tos intereses generales y se fundamenta entre otros en los principios de igualdad, eficacia, imparcialidad y publicidad; Que el artículo 3 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará acorde a los principios constitucionales, en particular, los inherentes a la igualdad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad y transparencia, entre otros; Que el artículo 4 ibid, señala que la función administrativa del Estado se orienta a !a satisfacción de las necesidades generales de todos sus habitantes y como ta!, los Organismos, Entidades y personas

Que el artículo 4 ibid, señala que la función administrativa del Estado se orienta a !a satisfacción de las necesidades generales de todos sus habitantes y como ta!, los Organismos, Entidades y personas encargadas de su manejo "deben ejercerlas consultando el interés general". Que el articulo 32 ibfd, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 del 13 de jullo del 2011, señala que "Todas !as entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con !os principios de democracia participativa y democratización de la gestión púbUca. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formuladón, ejecución, contra! y evaluación de !a gestión pública". Que el artículo 3 de la Ley 1437 del 18 de enero del 2011, señala que ·las actuaciones administrativas atenderán los principios de igualdad, imparcialidad, participación, transparencia, publicidad, entre otros, así: " .. En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento ... ". ".. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas !as personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva". "(. .. ) Págína 1 de 4

discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva". "(. .. ) Págína 1 de 4 Dcpart.fim<>nto Admlnlstrat!vo d<>I Deporte. la Re>crcacl6n '" Activldod Flslco y "I Apr<>v<1cham(onlo del Tiempo L.!bro - COL.DEPORTl':S Av. 6B N" 55.¡;5 PBX {571)4J770JO Fax: 6300369 A.A, 7652 Bogo\fi • Cclombfa Uno3 do al<>ncl6n al cludadHno, 0180009102J7 - (571) 2268747 -3294080 Fax: 4376214 www.coldoportu.g0v.co Si '-------------------------'7DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES n n 15 MAY 1017 RESOLUCIÓtl,Wd.íl 8 ·9 5 DE_· __ _ Continuación de la Resolución ""Por la cual se reglamenta el plazo para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida COLDEPORTESn " ... En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. " ... En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal. " ... En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en

consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal. " ... En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante !as comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, Incluyendo el empleo de tecno!oglas que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Que el articulo 8 de la ley 1437 del 18 de enero del 2011, establece: "DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre !os siguientes aspectos: "8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar oQservaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su ju!cio sirva mejor el interés general. "PARÁGRAFO. Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia del interesado". Que al tenor de lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 270 del 14 de febrero del

2017 (que sustituye el contenído del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 del 26 de mayo del 2015); por proyecto especifico de regulación debe entenderse "todo proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente". Que el artículo 5 de! Decreto 270 del 14 de febrero del 2017 adiciona el artículo 2.1.2.1.23 a! Decreto 1081 de! 26 de mayo del 2015, y ordena a las autoridades públícas del orden nacional que profieran actos administrativos de los precitados que no deben ser suscritos por el Presidente de la República, a reglamentar los plazos para su publicación con el fin de dar cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de !a Ley 1437 del 18 de enero del 2011. Que para tal fin es necesario establecer los plazos para el cumplimiento de la mencionada obligación con el objetivo de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción de los proyectos específicos de regu!aclón. Página 2 de 4 Oeparta!"enlo-Adin!n],.tr.>t(vodol Deporte, 1fi Rec•eacllfn la_Actlvldfid fl-"ica y el Av,ovect,»mlen<o <101 Tiempo l..lbre . COLOEPORTES Av. 68 N" 65-65 PB){ (571)fi377030 Fn><: 6300369 A.A. 7652 Elogott, • Colomblfi

1..;nea de atonc1ón al ciudadano: 016000910237 • (571) 2258747 • 3294060 FiÍ><: 4376214 www.coldoporttts.aofi.coDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES RESOLUCIÓirui. Q 8 9 5 DE 15 MAY 1017 Continuación de la Resolución "fiPor la cual se reglamenta el plazo para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida COLDEPORTES" En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Establecer los plazos para la publicación de los proyectos de regulacíón de carácter general y abstracto que expida COLDEPORTES, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 adiclonado al Decreto 1081 del 26 de mayo del 2015, medlante el artículo 5 del Decreto 270 de! 14 de febrero del 2017. ARTÍCULO SEGUNDO. Finalidad. El presente acto administrativo permite que los ciudadanos y/o los grupos de ínterés accedan antes de su expedición, a las regulaciones generales y abstractas proyectadas por COLDEPORTES, para que puedan intervenir en su contenido final previa presentación de sugerencias, opiniones o propuestas alternativas sobre el mismo. Lo anterior, articulado con la estrategia de participación ciudadana establecida por la Entidad. ARTiCULO TERCERO. Procedimiento. Para la expedición del proyecto especifico de regulacíón, el área encargada de su trámite lo remitirá a la Dirección de COLDEPORTES para su viabilidad, el cual deberá Ir

ARTiCULO TERCERO. Procedimiento. Para la expedición del proyecto especifico de regulacíón, el área encargada de su trámite lo remitirá a la Dirección de COLDEPORTES para su viabilidad, el cual deberá Ir acompañado de un soporte técnico, que al tenor de lo señalado en e! artículo 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 del 26 de mayo del 2015 adicionado por el artículo 2 del Decreto 270 de! 14 de febrero del 2017, constara de los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición, su ámbito de aplicación, los sujetos a quienes va dirigido, un estudio preliminar sobre la viabilidad jurldica de la disposición, su posible impacto económico y/o medioambiental y/o en el patrimonio cultural de la Nación, esto último de ser el caso. De ser viabilizado, la Dirección de COLDEPORTES lo enviará a la Oficina Jurídica, para su revisión constitucional y lega!. ARTÍCULO CUARTO. Publicación. Una vez sea aprobado el proyecto de regulación de carácter general y abstracto a los que se ha hecho mención en el presente acto administrativo por parte de la Oficina Jurídica, ésta !o remitirá junto con el soporte técnico al Grupo Interno de Trabajo de Prensa y Comunicaciones, para que proceda a su publicación. Plazos para la publicación. El plazo para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba proferir COLDEPORTES será de cinco {5) días hábiles prevía su suscripción. Parágrafo primero. Excepcionalmente la publicación podrá hacerse por un término inferior, previa autorización de la Dirección de COLDEPORTES, para lo cual la dependencia a cargo de la redacción del

suscripción. Parágrafo primero. Excepcionalmente la publicación podrá hacerse por un término inferior, previa autorización de la Dirección de COLDEPORTES, para lo cual la dependencia a cargo de la redacción del proyecto de regulación deberá presentarle jun'to con el soporte técnic() !fijustificación respectiva {la cual contará con el aval de la Oficina Jurídica). • • Parágrafo segundo. La dependencia a cargo de !a redacción del proyecto de regulación podrá solicitar a la Dirección de COLDEPORTES la ampliación del término indicado en el inciso segundo de este artículo {previa !a aprobación de la Oficina Jurídica), atendiendo a: i) El interés general. íi) La complejidad de lo regulado, íii) Los grupos de interés que impacte. iv) Tenga más de veinticinco {25) artículos). Esta(s} circunstancia{s) deberá{n) ser explicada{s) en el soporte técnico que sea anexo al proyecto de regulación normativa. ARTÍCULO QUINTO. Lugar de publicación. La publicación de los proyectos a que hace alusión esta Resolución la realizará el Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones en el sitio web de COLDEPORTES, en el link denominado ''Normatividad", "Proyectos de regulación de carácter general y abstracto", durante e! plazo establecido en el artículo cuarto del presente acto administrativo (según corresponda) para que los ciudadanos o grupos de interés realicen sus sugerencias, opiniones o propuestas alternativas. Página 3 de 4 □<>p,.rlamento AdmJnlstcatlvo del Deporto, la. Recce"<.íón l.> Act!vldad Fislca,y e1 Apcov<>chamlolll<> del Tien,po Ubro - COLDEPORTgs

Página 3 de 4 □<>p,.rlamento AdmJnlstcatlvo del Deporto, la. Recce"<.íón l.> Act!vldad Fislca,y e1 Apcov<>chamlolll<> del Tien,po Ubro - COLDEPORTgs Av. 68 W 65•65 PBX (571)4377030 Fafi: 030036!1 A.A, 7652 Bogo tal· fiolombln Lh"'a do aloncion al cludfidan,;,: 013000910237 - (571) Zl!fi8747 • 329406_0 f'axc 4370214 www.colde¡,ort<>fi.9ov,coDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICfi Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES RESOLUCIÓNº"° o B 9 5DE 15 MAY 1017 Continuación de la Resolución ""Por la cual se reglamenta el plazo para Ja publicacíón de proyectos específicos de regulación que expida COLDEPORTES" El Grupo Interno de Trabajo de Comunícaciones y el Grupo Interno de Trabajo de Atención al c·1udadano de COLDEPORTES, definirán la metodología y determinarán los canales de información para tal fin, as/ como las formas de interacción con fa ciudadanía. ARTiCULO SEXTO. Comentarios de los ciudadanos y/o grupos de interés. La(s) observación(es), sugerencia{s) y/o propuesta(s) alternativa(s) realízada(s) por los ciudadanos y/o los grupos de interés no imp!ica(n) Ja obligación de acogerla(s), sino que /a(s) misma(s) será{n) estudiada(s) por la dependencia a

sugerencia{s) y/o propuesta(s) alternativa(s) realízada(s) por los ciudadanos y/o los grupos de interés no imp!ica(n) Ja obligación de acogerla(s), sino que /a(s) misma(s) será{n) estudiada(s) por la dependencia a cargo de la redacción del proyecto de regulación, con el fin de incluir Ja(s) que se estime(n) pertinente(s) sl ello es procedente, siempre consultando el interés general al tenor de lo señalado en el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 del 18 de enero del 2011. En todo caso el Grupo Interno de Trabajo de Atenc'1ón al Ciudadano previo concepto del área encargada de la elaboración del proyecto, procedera a informar al ciudadano y/o al grupo de interés la posición adoptada por la Entidad en relación con sus sugerencias, opiniones o propuestas alternativas formuladas sobre el mismo. ARTÍCULO SÉPTIMO. Gestión documental. La dependencia a cargo del proyecto archivará los documentos relacionados con el proceso de divulgación y publicación del proyecto, así como aquellos en los que conste la participación ciudadana y/o de los grupos de interés, conforme a la política de gestión documental y de archlvo adoptada por !a Entidad. ARTÍCULO OCTAVO. Suscripción. Una vez cumplido el término de publicación y tenidas en cuenta todas tas sugerencias, opiniones o propuestas alternativas presentadas por los ciudadanos y/o los grupos de interés, se procederá a la suscripción del Acto Administrativo por parte de la Dirección de Coldeportes. ARTÍCULO NOVENO. Disposiciones aplicables. Los aspectos no previstos en esta Resolución se regirán por lo dispuesto en la normatividad vigente que guarde relación con la participación de los

ARTÍCULO NOVENO. Disposiciones aplicables. Los aspectos no previstos en esta Resolución se regirán por lo dispuesto en la normatividad vigente que guarde relación con la participación de los ciudadanos y/o los grupos de interés en la elaboración de proyectos especificas de Regulación, establecidos en el Decreto 1081 del 26 de mayo del 2015, el Decreto 270 def 14 de febrero del 2017 y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen, aclaren o sustituyan; cualquier vacío o contradicción de la presente Resolución se resolverá acudiendo a las normas citadas, ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Revisó y

Aorobó: Rev·1só y

Anrobó: Provectó:

Provectó: PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, L!.•-1 J 1 . (et. 'z.., ¡ ol fi;b fi

/ CLARA LUZ ROLDÁN GONZALEZ (\..._J)i Directora "' Dr. Jufián López l enorio, Secretario General Dra. Isabel Cristina Giralda Malina, Jefe Oficina Jurldica Juan Andrés Ríos ContrerasContratista Secretaría General Jvonne Rodriauez S Profesional Es□ecializada Oficina Jurídica Página 4 de 4 Oepfirtamo>nlo A<lmlni5lrntlvo d.,J Oopor;t<>, I;, Rccmacl<'ir, ta'AclLVldad Flfilca y @I Aprovecham[en!O del ;lem po Libre . C0LOE'P0RTFS

Av. (;8 N" 5$,65 PBX \571)4377030 Fax; 6300369A.A, 7652 Bogot;, - Coli>mbla Lino a de ato,;,clór1 al c!U<ladano: 018000910237 - (571) 2258747 • 3294060 Fu: 437ai14 www.<><>ld<>porfofi,<)<>v.co

Consultar sobre este documento ...