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COLDEPORTES - Resolución 001105 de 2015

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
COLDEPORTES - Resolución 001105 de 2015
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD

FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO UBRE -COLDEPORTES

. . RESOLUCIÓN No. _ _,JJ.,_,,_0_1L...L1 ...,,0:_5,,___ DE _.:,0..:6_J_U_L_2_01_5_ "Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para deportistas y entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010"

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA

RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las previstas por la Ley 1389 de 201 O y en el numeral 11 del articulo 11 del Decreto No. 4183 de 2011 y C O N S I D E R A N D O: Que el articulo 52 de la Constitución Política señala que el deporte es un derecho y constituye un gasto público social. Que la Ley 1389 del dieciocho (18) de junio de 2010 "Por la cual se establecen incentivos para los deporlistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva", dispuso en su articulo 1 que: "A partir de la vigencia de la presente ley se reconocerán y otorgarán incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medaf/istas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralimpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralfmpíco y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Ca/deportes, de

Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralfmpíco y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Ca/deportes, de confonnidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad'. Que el parágrafo del articulo 1 de la Ley 1389 de 201 O señala que los incentivos deberán incrementarse anualmente, cuando menos en los mismos porcentajes en que se reajuste el salario m¡nimo legal. Que de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 1389 de 201 O, Coldeportes mediante Resolución Nº 000351 del diecinueve (19) de abril de 2011, reglamentó los incentivos económicos para deportistas y entrenadores. Que desde la expedición de la citada reglamentación de incentivos, no se han hecho ningún incremento de los salarios mínimos legales correspondientes a cada medalla, por lo cual se requiere reajustar para cumplir con la Ley y garantizar la naturaleza de los incentivos deportivos. Que la Ley Estatutaria Nº 1618 del veintisiete (27) de febrero de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", dispuso en el numeral 9 del artículo 18 lo siguiente: "Articulo 18. Derecho a /a Recreación y Deporte. El Estado garantizará el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el articulo 30 de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreación y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio

esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el articulo 30 de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreación y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio º"°""°"'º"'º Adm!nl>ltaUV<> rlo.l n<>po,,., lo R.,,,.,c,•n l•A,tMdad ffoioa y ol Ap,<We<h•mionro rlol T1<>"1P<> Llfir• - COLOEPORTES Av. SB N' 55•&5 rax i6'1)0T703Cfiax, aiooa&DAA 76fi ª"""" •Colomlolo ,.,no• do ª'""º'•" •' º'"ª•,,-_,M, 0100009102fi7 -(5711 2:1fi•7-<7 • ion<noo ra-, aJ10214DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD

FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES

RESOLUCIÓN No. 0 0 1 1 0 5 íl 6 Jlll 2015 DE ______ _ Continuación de la resolución uPor medio de la cual se reglamentan los incentivos para deportistas y entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010" de Educación y Coldeportes junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comité Paralímpico y Olímpico Colombiano, federaciones, ligas paralímpicas, organizaciones de y para personas con discapacidad, los Entes territoriales del deporte y la recreación), formularán e implementarán programas inclusivos y equ;tativos. Para las personas con discapacidad y los

paralímpicas, organizaciones de y para personas con discapacidad, los Entes territoriales del deporte y la recreación), formularán e implementarán programas inclusivos y equ;tativos. Para las personas con discapacidad y los lineamientos para la práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para la población con discapacidad. Además, se fortalecerá el ámbito administrativo y técnico para fo cual adoptarán las siguientes medidas: (. . .)

9. Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad".

Que los atletas olímpicos y paralimpicos de Colombia han obtenido los siguientes logros deportivos: a) IX Juegos Suramericanos Medellin 2010, Colombia por primera vez ocupó el primer lugar en la tabla de medalleria con 144 medallas de oro. b) XVI Juegos Panamericanos y IV Juegos Parapanamericanos Guadalajara 2011, Colombia obtiene el mejor balance histórico en medallas de oro y medallas totales. c) Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Londres 2012, mejora el balance en medallas de oro, medallas totales, diplomas, puntos y de esta manera mejora la ubicación en la tabla de medalleria. d) XVII Juegos bolivarianos Trujillo 2013, por primera vez el país quedó en el primer puesto de las justas, con 166 medallas de oro y totales 414. Que en !as diferentes competencias internacionales el oro ha sido determinador del

d) XVII Juegos bolivarianos Trujillo 2013, por primera vez el país quedó en el primer puesto de las justas, con 166 medallas de oro y totales 414. Que en !as diferentes competencias internacionales el oro ha sido determinador del puesto de Colombia en las tablas de medalleria, Por ello, Coldeportes con el apoyo de las Direcciones deportivas del Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralimpico Colombiano concluyeron como estrategia para continuar mejorando los resultados de Colombia incrementar del incentivo económico por obtención de medallas de oro. Que de acuerdo a los logros deportivos obtenidos por Colombia recientemente en eventos del Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímplco: la incorporación de nuevos eventos en el Ciclo; la estrategia de mejorar los incentivos por medalla especialmente para el Oro, se hace necesario actualizar la reglamentación de los incentivos económicos para los deportistas y entrenadores con el fin de cumplir el objetivo del Lineamiento de Política No.3 Posicionamiento y Liderazgo Deportivo contemplado en el Plan º""•=moa«> AdmlTil>"•"v-0 fi, Dopo ... , ,. fw'"''ªº'º" ,. Á.O<IVldod ., ..... y ., Ap,ovoofi•"''ºn,o ª"' T'""'"" Ljb,o • COLOfiPORTfi0 fi• •• t<"US,fi• 1'<>><(fi71)"37'010 fiu. OOOOUfiA.A >O,$$G-0fiota -Co)o .. ,om Llnaa do atfin<'<Sn •' ollHl•<>•M 010000910237 • (0T1 f ... "1◄7 -0>0A000 "•• A'70214 www ºº"'"'"'no, º""·"''

Llnaa do atfin<'<Sn •' ollHl•<>•M 010000910237 • (0T1 f ... "1◄7 -0>0A000 "•• A'70214 www ºº"'"'"'no, º""·"'' Página 2 de 9REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD

FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO UBRE -COLDEPORTES

. . RESOLUCIÓN No. -fi@,._,._IJ_1fi1fi0fi5_ DE -fi0_6fiJ'-"LJ-=-L -"2-"'01"-5 _ Continuación de la resolución "Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para deportistas y entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010" Decena! del Deporte, la Recreación, la Educación Física y la Actividad Física para el Desarrollo Humano, la Convivencia y la Paz 2009-2019. Que de acuerdo a lo anterior, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo LibreColdeportes-, procederá a expedir la reglamentación de los incentivos para deportistas y entrenadores que se ajuste a la actualidad deportiva. En mérito de lo expuesto,

RESU ELVE:

CA PÍTULO 1

INCENTIVOS A LOS DEPO RTISTAS AR TÍCULO PRIMERO: Coldeportes reconocerá y otorgará incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en los Juegos del Ciclo Olímpico, Juegos del Ciclo Paralímpico, Juegos Sordolimpicos y Campeonatos Mundiales en

los deportistas y entrenadores medallistas en los Juegos del Ciclo Olímpico, Juegos del Ciclo Paralímpico, Juegos Sordolimpicos y Campeonatos Mundiales en categoría mayores o abierta del sector Olímpico-Convencional y sector Paralímpico, así:

• • • • •

  • JUEGOS OLiMPICOS DE VERANO Convocados y organizados por el Comité JUEGOS OLÍMPICOS DE INVIERNO Olímpico Internacional COI, cada cuatro {4) años.

JUEGOS PARALiMPICOS DE Convocados y organizados por el Comité VERANO Paralimpico Internacional (IPC), cada cuatro JUEGOS PARALIMPICOS DE (4) años . INVIERNO JUEGOS SORDOLIMPICOS Convocados y organizados por el Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), cada cuatro (4) años. JUEGOS MUNDIALES Convocados y organizados por la Asociación Internacional de Juegos Mundiales (IWGA), cada cuatro ( 4) años. CAMPEONATOS MUNDIALES Es el máximo evento convocado y CATEGORIA MAYORES organizado por la Federación Internacional por deporte o Federación Internacional por discaoacidad, aue lo reoula. JUEGOS PANAMERICANOS Máximo evento deportivo del continente JUEGOS PARAPANAMERICANOS Americano, convocados y realizados cada cuatro 4 años por la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) o por el Comité Paralimpico de las Américas (APC), según corresoonda. JUEGOS DEPORTIVOS Convocados y organizados cada cuatro 4

cuatro 4 años por la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) o por el Comité Paralimpico de las Américas (APC), según corresoonda. JUEGOS DEPORTIVOS Convocados y organizados cada cuatro 4 CENTROAMERICANOS Y DEL años para la región de Centroamérica y e! º""'"'"'"n"' Ad•n"''"";a\""' do! Oopo'10, ,. R==a<mo, ,. "º""'ªªd H,, .. y ., Aº'º""º'""'"""" riol T,.,... .... Ub,o • COLOlel'ORTfiS Av .. N' 50-00 NIX {071)<0770,D ••• o,oofi•fi A A7652 "ººº" -,,.,,,,...bia un,, do o<ooolOn •• offidod.,m,. o,oo<><,oto>» • 00'1\ fi••"7•7 -,.,.,,,,. ••• 4'7021•DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD

FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES

. . RESOLUCIÓN No. _..;:@c...l)'--'1'-1'---0_5 __ DE _....,0'--6---"--'J U'-"L--'2"'01'-'-5Continuación de la resolución "Por medio de fa cual se reglamentan los incentivos para deporlistas y entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010" CARIBE Caribe, por la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (ODECABE). • JUEGOS DEPORTIVOS Convocados y organizados cada cuatro (4) SURAMERICANOS años, por la organización Deportiva

CARIBE Caribe, por la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (ODECABE). • JUEGOS DEPORTIVOS Convocados y organizados cada cuatro (4) SURAMERICANOS años, por la organización Deportiva • JUEGOS DEPORTIVOS Suramericana. (ODESUR) y el Comité PARASURAMERICANOS ParaHmpico de las Américas (APC). • JUEGOS DEPORTIVOS Convocados y organizados cada cuatro (4) SURAMERICANOS DE PLAYA años, por la organización Deportiva Suramericana rQOESUR). • JUEGOS DEPORTIVOS Convocados y organizados cada 4 años, por BOLIVARIANOS la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO) ARTÍCULO SEGUNDO: Coldeportes como estrategia de desarrollo del talento y la reserva deportiva del pais, también reconocerá y otorgará incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en los Juegos del Ciclo Olímpico, Juegos del Ciclo Paralimpico, y Campeonatos Mundiales en categoría juveniles del sector Olímpico-Convencional y sector Paralímpico, así:

• JUEGOS OLÍMPICOS DE LA

JUVENTUD DE VERANO

• JUEGOS OLÍMPICOS DE LA

JUVENTUD DE INVIERNO

• CAMPEONATOS MUNDIALES

CATEGORIA JUVENIL

  • JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES Convocados y organizados por el Comité Olímpico Internacional (COI), cada cuatro (4) años.

Es el máximo evento convocado y organizado por la Federación Internacional por deporte o Federación Internacional por discapacidad, que lo regula. (Se refiere, en

Olímpico Internacional (COI), cada cuatro (4) años. Es el máximo evento convocado y organizado por la Federación Internacional por deporte o Federación Internacional por discapacidad, que lo regula. (Se refiere, en todos los deportes, a la categoría de edad inmediatamente inferior a la categoría mavoresl. Convocados y organizados cada 4 años, por el Comité Para!ímpico de las Américas íAPC1. • JUEGOS SURAMERICANOS DE LA Convocados y organizados cada cuatro (4) JUVENTUD años, por la organización Deportiva Suramericana (ODESUR).

ARTÍCULO TERCERO: Los deportistas medallistas recibirán un incentivo económico de acuerdo a la siguiente asignación en salarios mínimos legales

mensuales vigentes: . LOGRO DEPORTIVO EVENTO (Asignación en salarios mínimos legales mensuales vigentes) ORO I PLATA 1 BRONCE Oopo,w,,o"lb "ª"''"'"'"""º "º' c.,,,. .... la l{oo,o•<i<>" ••A<n••"·" fi'""ª • el Ap,,,,ec,,.,,,,onoo dol Tl•n,oo L,b,o COLOEOORTfiS N,, 64 N" H-00 OBX (07')43'1000 ·fi•- 000030. fi.J,, TOfi BQ.<>Ú - Co,<>,,1U10 '-'""" Oo olono>On fiI dud ... •oo, <>•oot0<>10Z,7 • IW')fiOOT<? ->2,..00Q ·•• 4370>'4 WWW <-01d;po,t•O 0<» "'' Página 4 de 9REPÚBLICA DE COLOMBIA

WWW <-01d;po,t•O 0<» "'' Página 4 de 9REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE¡,LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO UBRE -CDLDEPORTES RESOLUCIÓN No. -.u0ul).___,j_1'-"'-0 --"5'---_DE Ü 6 JLJL 2015 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para deportistas y entrenadores de acuerdo a lo establecido en fa Ley 1389 de 201 O"

JUEGOS OLIMPICOS DE VERANO, JUEGOS OLÍMPICOS DE INVIERNO, JUEGOS PARALIMPICOS DE VERANO, 240 140 100

JUEGOS PARALiMPICOS DE INVIERNO,

JUEGOS SORDOLÍMPICOS,

JUEGOS MUNDIALES CAMPEONATOS MUNDIALES CATEGORIA 70 45 30

MAYORES JUEGOS PANAMERICANOS 40 15 10 JUEGOS PARAPANAMERICANOS

JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE JUEGOS SURAMERICANOS 6 3 2

JUEGOS SURAMERICANOS DE PLAYA

JUEGOS PARASURAMERICANOS JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS 4 2 1

CATEGOR!A JUVENILES ORO PLATA BRONCE , JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD, 40 30 20 JUEGOS PARALiMPICOS DE LA JUVENTUD

CAMPEONATO MUNDIAL EN CATEGORÍA 35 25 15 JUVENIL

JUEGOS PARA PANAMERICANOS

CAMPEONATO MUNDIAL EN CATEGORÍA 35 25 15 JUVENIL

JUEGOS PARA PANAMERICANOS

JUVENILES 3 JUEGOS SURAMERICANOS DE LA 2 1

JUVENTUD PARÁGRAFO PRIMERO: Únicamente se entregarán incentivos económicos para aquellos deportistas cuya Federación Nacional tenga reconocimiento deportivo vigente otorgado por Coldeportes al momento de la obtención del logro, PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de Campeonatos Mundiales según lo establecido en el articulo 1 de la presente resolución, el deporte deberá tener

Federación Internacional vigente.

PARÁGRAFO TERCERO: Se excluyen todos aquellos eventos que aunque tengan la denominación de Mundial no cumplan con tas condiciones expresadas en !a presente reglamentación.

PARÁGRAFO CUARTO: Únicamente se entregarán incentivos económicos para aquellos deportistas cuya Federación Nacional adopte y aplique el Código Mundial Antidopaje, Ooo-arta>m•nlo AOmon-,l'•Ovo dfiI l>oponu. \o noofi•<l"'' la AfitmdoU F"'loa V ol A",ooMhon,,•nto O•t filo<,opo L,b,o • C<;ILOEPO'<YES M. U W ., .... Pal<107').1>771130 F"" 0300000A ... 7602 Man•• """""º'" Unoo d• nlonolfin al oEudad•no, 010000910Z3fi • (0'1 • a:>•074> • ,004000 '•• •>1"6>14DEPARTAME NTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD

FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO UBRE -COLDEPORTES r

FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO UBRE -COLDEPORTES r RESOLUCIÓN No. _.,.....illlfifi"1fi1fi0_5fi_ DE ---tiMt-ctt-er--t'ttft-- lll " - - B 6 JUL 2015 Continuación de la reso/uclón "Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para deportistas y entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010" PARÁGRAFO QUINTO: Para los Deportes y disciplinas que obtengan medallas en Campeonatos Mundiales categoría mayores o juvenil y que no hacen parte del Programa de los Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos únicamente se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la medalla de mayor valor por una sola vez.

PARÁGRAFO SEXTO: Los Deportistas Guías de atletas con discapacidad visual, y que obtengan medallas en atletismo (pista y ruta) y ciclismo (tándem), recibirán el cincuenta por ciento (50%) del valor del estimulo establecido en el presente artículo.

En caso de presentarse dos o más guías para un mismo atleta, el valor del incentivo (50%) será distribuido en partes iguales.

ARTÍCULO CUARTO: Se entregará incentivo económico al deportista por cada una de las medallas obtenidas de oro, plata y bronce en: Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de la Juventud, Juegos Sordolímpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos. De igual forma, las medallas alcanzadas en Campeonatos Mundiales de la categoría mayores en deportes y disciplinas que hagan parte del programa de los Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos de verano e invierno.

alcanzadas en Campeonatos Mundiales de la categoría mayores en deportes y disciplinas que hagan parte del programa de los Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos de verano e invierno.

ARTÍCULO QUINTO: Los deportistas medallistas de categoría mayores en campeonatos del mundo, en los deportes y disciplinas deportivas que no hacen parte del programa de Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos de Verano o Invierno; medallistas en Juegos Mundiales y los medallistas en Campeonatos Mundiales de la categoría juvenil, se reconocerá una sola medalla por evento, teniendo en cuenta el mayor valor de estímulo económico a que tiene derecho de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Se reconocerá incentivo a los deportistas por cada una de las medallas de oro obtenidas en Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos

Suramericanos, Juegos Parasuramericanos, Juegos Suramericanos de Playa, Juegos Bolivarianos, Juegos Parapanamericanos Juveniles, Juegos Suramericanos de la Juventud.

PARÁGRAFO: A los deportistas que obtengan medallas de oro, y a su vez medallas de plata y bronce en el mismo evento, se les reconocerá incentivo únicamente por la medalla de oro, o por la de mayor valor económico para el atleta.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para los deportes individuales en donde se realicen pruebas por equipos (colectivas) en los eventos establecidos en el artículo tercero, el incentivo será multiplicado por dos (2) y luego será distribuido por partes iguales, entre los integrantes que obtuvieron el logro, de acuerdo a los valores establecidos en el artículo tercero de la presente resolución.

el incentivo será multiplicado por dos (2) y luego será distribuido por partes iguales, entre los integrantes que obtuvieron el logro, de acuerdo a los valores establecidos en el artículo tercero de la presente resolución. """""""'fi"'" A""''"""•\Jvo dol Oopo,.o, •• /l.=«><Nn ••Aot1,iOod Plolo• 1 ol Al"º"°''"""º""' dol ,.,moo ''"'º cou,fiPOO<t"5 A, OS W OO•M PBX ("7<}<311000 Fox "'>OaaOllA.A 7¿"2 Boi,o ... ,ca,on,fi•• u ... do •tendán ., •b•d•d•M· º'"º"""'º'31-{0711 ,.,fi.., .. , • 32 ... .,,,, .,, •• ,,.,,. wwweoldop"""• fiofi.•o Página 6 de 9REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA V EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO UBRE -COLDEPORTES RESOLUCIÓN No. _)fi1)fi1 fi1_0_1i __ DE __ O_fi_J_U_L_2_01_5_ Continuación de la resolución "Por medía de la cual se reglamentan los incentivos para deportistas y entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010" PARÁGRAFO: Se entiende por integrante el deportista participante titular o suplente en el evento donde se obtuvo el logro.

ARTÍCULO OCTAVO: Para los deportes de conjunto el valor asignado por medalla será siete (7) veces el valor establecido en la escala de valores indicado en el

suplente en el evento donde se obtuvo el logro.

ARTÍCULO OCTAVO: Para los deportes de conjunto el valor asignado por medalla será siete (7) veces el valor establecido en la escala de valores indicado en el artículo tercero de ésta resolución. Este valor será distribuido por partes iguales, según el número de integrantes, sobre la nómina de deportistas que obtuvieron el logro.

PARÁGRAFO: En los deportes de conjunto donde el número de integrantes sea de dos (2) a cuatro (4) participantes, será multiplicado por dos (2) y luego será distribuido por partes iguales, entre los integrantes que obtuvieron el logro de acuerdo a la escala de valores del artículo tercero de la presente resolución.

CAPÍTULO 11

INCENTIVOS A LOS ENTRENADORES ARTÍCULO NOVENO: Se entiende por Entrenador Seleccionador la persona designada y responsable de la preparación y participación final de los deport istas en el evento que obtengan el logro.

ARTÍCULO DÉCIMO: Se entiende por Entrenador Personal, como el responsable de la preparación, acompañamiento y seguimiento de los atletas de manera regular, independiente de su convocatoria a la Delegación Nacional y de la participación en el evento donde se obtuvo el logro.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los entrenadores beneficiados recibirán un incentivo económico de acuerdo a la siguiente escala de valores: LOGRO DEPORTIVO EVENTO (Asignación en salarios mínimos leQales mensuales vigentes)

ORO PLATA BRONCE JUEGOS OLÍMPICOS DE VERANO, JUEGOS OLÍMPICOS DE INVIERNO, JUEGOS 120 70 50

PARALÍMPICOS Y JUEGOS SORDOLÍMPICOS

ORO PLATA BRONCE JUEGOS OLÍMPICOS DE VERANO, JUEGOS OLÍMPICOS DE INVIERNO, JUEGOS 120 70 50

PARALÍMPICOS Y JUEGOS SORDOLÍMPICOS

JUEGOS MUNDIALES CAMPEONATOS MUNDIALES CATEGORIA 35 22.5 15

MAYORES JUEGOS PANAMERICANOS 20 7.5 5 JUEGOS PARAPANAMERICANOS Dopo"ª"'"""' AO,n« .. .,,.11 ... "º' ºº"º"º· ,. "ºº'º'fi'º" ,. Acl,v<d•d ... , ... v ., Ap•o••••mn,onto dol Tlon,a,, Cibt• • COCOEPO"TfiS A, ••• fi· ..... PBX<OT1).<l1'030 ·fi· """""""·" ,. •• aogoú ·"º'°"'"'" Uno• do •<•ndón •• " ""'"'"'"' Orn0009102'7 - !''7'1 2>007•7 • '10<000 ••• 4,>o;1•DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES RESOLUCIÓN No. __ @_0_1_1_0_5 __ DE __ 0_6 _JU_L_2 0_15_ Continuación de la resolución "Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para deporUstas y entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010"

- -----JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE JUEGOS SURAMERICANOS 3 1.5 1

JUEGOS SURAMERICANOS DE PLAYA

- -----JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE JUEGOS SURAMERICANOS 3 1.5 1

JUEGOS SURAMERICANOS DE PLAYA

JUEGOS PARASURAMERICANOS JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS 2 1 0.5

. .

CATEGORÍA JUVENILES ORO PLATA BRONCE JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD, 20 15 10 JUEGOS PARALÍMPICOS DE LA JUVENTUD

CAMPEONATO MUNDIAL EN CATEGORÍA 17.5 12.5 7.5 JUVENIL

JUEGOS PARA PANAMERICANOS

JUVENILES 1.5 1 0.5 JUEGOS SURAMERICANOS DE LA JUVENTUD ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Se entregarán incentivos econom,cos a los entrenadores de los atletas medallistas de oro, plata y bronce de los eventos que establece el artículo décimo primero de la presente resolución, teniendo en cuenta que se asignará el 60% del valor total del incentivo, para el Entrenador seleccionador y el 40% del valor total del incentivo para el Entrenador Personal del deportista.

PARÁGRAFO: Si el entrenador seleccionador es a su vez el entrenador personal del deportista se le entregará el 100% del valor total del incentivo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Se reconocerán incentivos económicos a los entrenadores de deportistas medatlistas1 una sola vez por evento, primando siempre la medalla de mayor valor económico, independientemente del número de medallas obtenidas por los deportistas en un mismo evento.

CAPÍTULO 111

DISPOSICIONES VARIAS

entrenadores de deportistas medatlistas1 una sola vez por evento, primando siempre la medalla de mayor valor económico, independientemente del número de medallas obtenidas por los deportistas en un mismo evento.

CAPÍTULO 111

DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Para el reconocimiento del incentivo a los deportistas y entrenadores (Seleccionador o Entrenador personal) es necesaria la certificación de tal condición por la Federación Deportiva Nacional y del Comité Olímpico Colombiano o Comité Parallmpico Colombiano, según corresponda, las cuales deben ser coincidentes. oa,,.rn,monto AdH,!hl ... .., ....... , ºº"""º• 'ª "ºº"'""'"""' M<óvOdocl ...... y ., Ap,o,,oonam,onlo U•I TJ•"'Pº u ..... CQLQEfiORTES Av. o,¡ W 05.oo Pefi 107114>>?030 F••· -•>MA.A 76'2"""º'". ColombJ• Llhoo do ""'"º"'" a1 olu4•"•nfi, 0100l>Ofif0fifi7 • ("71) "200?<7 • o,a4000 F., •0>0:<1fi ,....,,,, ..... ,., ... fi aovfifi Página 8 de 9REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES . . .

RESOLUCIÓN No. _1_0fi1fi1fi0fi8 __ DE _0fi6 fiJUfiLfi20fi15fi Continuación de la resolución "Por media de la cual se reglamentan los incentivos para

. . . RESOLUCIÓN No. _1_0fi1fi1fi0fi8 __ DE _0fi6 fiJUfiLfi20fi15fi Continuación de la resolución "Por media de la cual se reglamentan los incentivos para deportistas y entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010" ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Los incentivos serán entregados un,ca y exclusivamente a los deportistas o entrenadores beneficiarios de los mismos, en el año siguiente a la obtención del logro deportivo, previa expedición por parte de Coldeportes del acto administrativo de reconocimiento del mismo, y sujeta a la disponibilidad presupuesta!.

PARÁGRAFO PRIMERO: Previa expedición del acto administrativo de reconocimiento el deportista o entrenador deberá allegar la documentación que se requerida para el pago.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los reconocimientos podrán ser entregados excepcionalmente, en la misma vigencia en la cual se obtuvo el logro siempre que los recursos económicos establecidos para ellos estén disponibles.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Los incentivos se reconocerán de acuerdo al reajuste del salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Revóquese la Resolución Nº 000351 del diecinueve (19) de abril de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad a lo previsto en el articulo 119 de la Ley 489 de 1998.

Aprobó: Va Bo

Proyectó:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ES BOTERO PHILLIPSBOURNE

Director

la Ley 489 de 1998.

Aprobó: Va Bo

Proyectó:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ES BOTERO PHILLIPSBOURNE Director Carlos lván Bermeo Andrade i ¡ ?Jf-1 Director Técnico Posiclonamlenlo v liderazno Denortivo Jase Alejandro García García )¡¡: ¡/ Jefe de la Ofici11a Jurídica Ana Milena Orozco Cañas / fi,,c,C Coordi11adora Pronrarnas v Provectos C,op•••m••"'º """''"'"''"""º .¡,,, t>oporlo. ,. R0<<0>Cl6n ia "º""ª"" F••i<a y ., "P'º'fi'"'"''°"'º ao1,:,..,,po Ub,o - OOl.0fi1'0RTE5 Av 00 .,- fi0-65 p$fi 101'c'0'71130 f••- 0300309 A.A 78 .. Soooll--C..roo,blo Llooa do ,rt,,,,cl6n .i oh-d•n• 010000910>>7 • 1071) ,>OONt - ,-94000 fi•• • ., ....

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