COLDEPORTES - Resolución 001150 de 2019
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- COLDEPORTES - Resolución 001150 de 2019
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA
Y El APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORTES
RESOLUCIÓN No. 0 0 11 5 Q DE _1
_ 8 _ JU _ L _ 10 _ 19_ 1 Por la cual se adoptan los requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y de fuzgamfento de los or0anfsmos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte," EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORTESEn uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en e! Decreto Ley 1228 de 1.995, Decreto 4183 de 2011, Decreto 1085 de 2015, Decreto 1772 de 2018 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el articulo 3 del decreto 4183 de 2011, el Departamento,Adminislrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Ubre, COLDEPORTES, tiene como objetivo, dentro del marco de sus competenclas y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar !a política pública, planes, programas y proyectos en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del Hempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a !a educacíón, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones
para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a !a educacíón, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de !a participación de los actores públicos y privados. Que dentro de las funciones del Departamento Administrativo del Deporte, !a Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES está la de formular, adoptar, coordinar ta ejecución y evaluar estrategias de la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación de! deporte, ta recreacíón, !a actividad física y el aprovechamiento del tiempo llbre y la de ejercer las funciones de inspección, vigílancia y control sobre !os organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte. Que en el articulo 19 del Decreto 4183 de 2011, dentro de las funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, encontramos la siguiente: ·t,,) 7. Brindar capacitación a los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, sujetos de inspección, vigilancia y control, sobre fa manera como deben cumplirse fas disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y seí'ía/ar los procedimientos para su cabal aplicación, así como sugerir reformas a los estatutos adoptados por los organismos deporlivos". Que en el artículo 1º del Decreta Ley 1228 de 1995, se enuncian cuales son !os Organismos Deportivos: "Los clubes deporlivos, los clubes promotores, tos clubes con deportistas profesionales, fas asociaciones deportivas deparlamentafes o del distrito capital y las ligas y
Deportivos: "Los clubes deporlivos, los clubes promotores, tos clubes con deportistas profesionales, fas asociaciones deportivas deparlamentafes o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este decreto, son organismos deporlivos sujetos a fa inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deportes, fa Recreación y la Educación Física en los términos de ta Ley 181 de 1995''.
Que el Artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, establece que "Coldeportes, ofrecerá cursos de administración deporliva dirigidos a los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de sus funciones( .. .) En un término de cuatro (4) años contados a partir de la publicación delDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FiSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEIVIPÓ LIBRE -COLDEPORTES RESOLUCIÓN No. _0_0_1_1_5_0 __ DE _,___1 _& _JU_L_Zü_\9 __ t Continuacíón: "Por la cual se adoptan los requisitos para perlónecl}¡r al órgano de <.ldmintstración. comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que integ,ran el Sistema Nacional del Deporte." presente decreto, los actuales directivos de los organisfiÓs deportivos deberán acreditar et cumplimiento de este requisito. Vencido este ténnino, ser$ índispensab/e para ser elegido en los organismos deportivos".
presente decreto, los actuales directivos de los organisfiÓs deportivos deberán acreditar et cumplimiento de este requisito. Vencido este ténnino, ser$ índispensab/e para ser elegido en los organismos deportivos". Que en cumplimiento de la disposición anterior, el Director fiel Departamento Admínistrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Apri:ovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES, establece la necesidad de adoptar requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los 6r9anismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, cumpliendo requisitos que Permitan-presumir su idoneidad y/o experiencia para acceder a los mismos, ' Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar los requisitos para pertef1ecer al órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, para e! desempeño de sus funcione$, conforme lo dispone el articulo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995.
ARTÍCULO SEGUNDO: Objetivos a) Mejorar la calidad en la administración, organizacifin y cumplimiento de! objeto de los organismos deportivos del Sistema Nacional del qeporte, garantizando !a instalación cierta y duradera de competencias y capacidadefi especificas de los miembros del órgano de adm'inistración, personal técnico y de ju21'garniento, fortaleciendo su gestión. b) Lograr formación y actualización de las personas qufi aspíren a ser miembros del órgano de administración, personal técnico y de juzfi:fÍ;imiento, como requisito para el
b) Lograr formación y actualización de las personas qufi aspíren a ser miembros del órgano de administración, personal técnico y de juzfi:fÍ;imiento, como requisito para el desempeño de las funciones en los organismos tj'eportivos del Sistema Naciúna! de! Deporte, ARTÍCULO TERCERO: Competencia para capacitar. !La capacitación en Administración Deportiva podrá ser impartida por las siguientes institUdones, siempre que cuenten con expertos en los contenidos a desarrollar: Departamerho Admfnistrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento fi:SI Tiempo Ubre - Coldeportes: la Escuela Nacional del Deporte; Instituciones de educación superior nacionales o extranjeras; el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Comité Olímpícd> Colombiano; el Comité Paralímpico Colombiano; los entes deportivos departamentales; el Instituto Distrita! para la Recreación y el Deporte de Bogotá- !DRD, o quien haga sus veces de acl)érdo con la Ley 617 de 2000.
ARTÍCULO CUARTO: Duración de la Capacitación. La capacitación en Administración Deportiva que dicta COLDEPORTES o cualquier organisrri0 tendra como mínimo una duración de Cuarenta (40) horas académicas. .- ARTICULO QUINTO: Certificados de Participación. filnalízada !a jornada, se entregará constancia de participación a aquellas personas que hayah 'asistido corno mínimo al Setenta y Cinco (75%) de las horas de capacitación en Administracifin Deportiva. ,, ARTÍCULO SEXTO: Requisitos para pertenecer al órJ'ano de administración, comisión
Cinco (75%) de las horas de capacitación en Administracifin Deportiva. ,, ARTÍCULO SEXTO: Requisitos para pertenecer al órJ'ano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivo$ (lue integran el Sistema Nacional del Deporte. Previamente a !a elección o designación en cargos del Órgano de Administración o juntas directivas de !os organismos deportivos, cada rriiémbro deberá ac(editar uno de los siguientes requisitos:DEPARTAMENTO ADMINI STRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES RESOLUCIÓN No. ---'0'--0 __ 1 _1_5_0c...__ DE _1_8 _JU_L_1_019 __ _ Continuación: "Por la cual se adoptan los requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión lécnica y de juzgamiento de los organismos deporlivos que integran el Sistema Nacional del Deporte." a_ Haber realizado un curso de capacitación en Administración Deportiva dictado por: el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del T¡empo Libre - Coldeportes; la Escuela Nacional del Deporte; instituciones de educación superior nacionales o extranjeras; el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Comité Olímpico Co!ombiano; el Comité Paralímpico Colombiano: los entes deportivos departamentales; el Instituto Oistrital para !a Recreación y el Deporte de Bogotá - lDRD o quien haga sus veces de acuerdo con !a Ley 617 de 2000, cuya duraclón sea igual o superior a cuarenta (40) horas.
Deporte de Bogotá - lDRD o quien haga sus veces de acuerdo con !a Ley 617 de 2000, cuya duraclón sea igual o superior a cuarenta (40) horas. Parágrafo. La vigencia de !os cursos, talleres o seminarios a que s.e refiere el presente articulo deberá ser acreditada dentro de los últimos 10 años. b. Tener título profesional en cualquier carrera o titulo de técnico, tecnólogo, especiahzación o diplomado concedido por una instltución de educación superior nacional o extranjera debidamente reconocida o por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, relacionada directamente con deporte, recreación y actividad ffsica. c. Tener experiencia mínimo de un (1) año, en cargos del órgano de administración o juntas directivas en: federaciones deportivas nacionales, divisiones aficionadas o profesionales de las federaciones deportivas nacionales, el Comíté Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, ligas y asociaciones deportivas departamentales y de Distrito Capital, en clubes deportivos y/o promotores o en clubes con deportistas profesionales, la cual se acreditará mediante copia de la inscripción o certificación proferida por la autoridad competente. d. Acreditar experiencia administrativa y/o directiva, en cargos del nivel técnico, tecnólogo o profesional en: el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento de! Tiempo Ubre - Coldeportes, entes deportivos departamentales, el Instituto Distrital para !a Recreación y el Deporte de Bogotá-lDRD, o entes deportivos municipales o quien haga sus veces de acuerdo con la Ley 617 de 2000. Para el cumplimiento de sus funclones, los miembros de !as comisiones técnica o de
o entes deportivos municipales o quien haga sus veces de acuerdo con la Ley 617 de 2000. Para el cumplimiento de sus funclones, los miembros de !as comisiones técnica o de juzgamiento de los organismos deportivos de! Sistema Nacional del Deporte, deberán acreditar uno de los siguientes requisitos: a. Haber realizado un curso, taller o Seminario de capacitación en Administración Deportiva dictado por: el Departamento Administraflvo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes; la Escuela Nacional del Deporte; instituciones de educación superior nacionales o extranjeras; el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. e! Comité Olímpico Colombiano; el Comité Paralímpico Colombiano; los entes deportivos departamentales; e! Instituto Distritaí para la Recreación y el Deporte de Bogotá - IDRD o quien haga sus veces de acuerdo con !a Ley 617 de 2000, cuya duración sea igual o superior a cuarenta (40) horas. b. Tener título profesional, técnico, tecnólogo, de especialización o diplomado concedido por una institución de educación superior nacional o extranjera debidamente reconocida, relacionadas directamente con deporte, recreación y actividad ffsica y por el Serviclo Nacional de Aprendizaje SENA. c. Acre·ditar como mínimo ocho (8) horas en cursos, talleres o seminarios relacionados con aspectos técnicos o de juzgamiento, que hayan sido dictados por: las Federaciones Deportivas Nacionales, la Escuela Nacional del Deporte; instituciones de educación superior nacionales o extranjeras; el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el ComitéDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE,- LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD
Deportivas Nacionales, la Escuela Nacional del Deporte; instituciones de educación superior nacionales o extranjeras; el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el ComitéDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE,- LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FfSICA Y EL APRO\ÍECHAMIENTO DEL TIEM.PO LIBRE -COLDEPORTES RESOLUCIÓN No. o o 11 5 o 1 B JUL 1019 DE fi------- Continuación: "Por la cual se adopt<w los requisitos pora pertened:Jr·a/ órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento ·de tos organísmos deportivos que inte9rán el Sistema Nacional del Deporle," ------- ------ ··------------- ..... ------ -- --- -·· ; ' .. Olímpico Colombiano; el Comité Paralímpico do!ombiano; los entes deportivos departamentales; el Instituto Distrital para la Recreafión y el Deporte de Bogotá - !ORO. !, Parágrafo. La vigencia de los cursos, talleres o serryinarios a que se refiere e! presente artículo deberá ser acreditada dentro de los últimosP1-0 años. d. Tener experiencia superior mínimo de un (1) año ctj_ITlo miembro de comisiones técnica o de juzgamlento en organismos deportivos que ha:'gan parte del Sistema Nacional del Deporte, la que será acreditada mediante certificaCfón expedída por e! representante legal del organismo deportivo correspondiente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Derogar las resoluciones Nos. 00Q012 de fecha 12 de enero de! 2017, 0015 41 de fecha 16 de julio del 2018, 002067 de fecha O$ de septiembre de 2018, 002430 de fecha 13 de noviembre de 2018 y las disposiciones anteríofés que sean contrarias.
0015 41 de fecha 16 de julio del 2018, 002067 de fecha O$ de septiembre de 2018, 002430 de fecha 13 de noviembre de 2018 y las disposiciones anteríofés que sean contrarias.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partifi de su publicación.
A robó: Pro ectó:
Pro ectó: Publiquese y Cúmplase Viviana Forero lvarez - Directora lns ección. Vi ilancia Colltrol Firma: Ma daleria Var as de Rodri uez - Contratista Di1ecc1ón lns eCción. Vi iJancia Control Firma: Wtlliam Fernando Guzmán Roa -Profesíonal Universitario GIT De orte Afidonado Firma: