COLDEPORTES - Resolución 001458 de 2016
Ministerio de Deporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COLDEPORTES - Resolución 001458 de 2016
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES RESOLUCIÓN No. o o 1 4 5 8 DE 1 1 .i\G[ "016 FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES "Por la cual se definen las condiciones generales para la presentación de proyectos de Infraestructura Deportiva, criterios de priorización y asignación de recursos para su ejecución". EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACION, LA ACTIVIDAD FISICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORTES En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto 4183 de 2011 y C O N S I D E R A N D O: Que la Constitución Política de Colombia, señala en el artículo 52 el reconocimiento de "todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas". Que el artículo 300 y 311 del ordenamiento constitucional, señalan respectivamente: "Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley". ( ... ) "Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio,
determina la Ley". ( ... ) "Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes". Que la Ley 152 de 1994 "Por la cual se establece la ley Orgánica del Plan de Desarrollo" cuyo propósito es "establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342 y en general por el capítulo 2 del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieran al plan de desarrollo y la planificación". Que la ley orgánica del plan de desarrollo se aplicará a la Nación, a las entidades territoriales y a los organismos públicos de todo orden y sus actuaciones se regirán por los principios de autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto público social, participación, sostenibilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad, coherencia y conformación de los planes de desarrollo. Que el artículo 3 literal n) de la ley 152 de 1994, establece "para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su elaboración, la nación y las entidades territoriales deberán tener actualizados bancos de programas de proyectos". Que la Ley 181 de 1995, "por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la
su elaboración, la nación y las entidades territoriales deberán tener actualizados bancos de programas de proyectos". Que la Ley 181 de 1995, "por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Departamento AdmlnlW.wlho del Ckl)Ofte, '- Recrncló11, la Activic!•d As!fi y el Aprfict\am'-"to dt1 TIMlpo Ubrl • COLDEPOATES Av. ttl N· 15-&5 PBX (fi1)43nOJO FU; '300361 Unn o. ,ttnclOn al eludadano: 01IOOC910237 • (57112251747 www.coldeporlat,.go'W.CO Página 1 de 19REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES "Por la cual se definen los criterios generales para la presentación de proyectos, criterios de príorización de los proyectos de Infraestructura, y asignación de recursos por COLDEPORTES". Nacional del Deporte", señala en el Artículo 3 lo siguiente: "Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores": ( ... ) "12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación''. Negrilla y subrayado fuera de texto.
equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación''. Negrilla y subrayado fuera de texto. Que el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 489 de 1998 señala que es competencia de los Departamentos Administrativos "coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica". Que el artículo 6 de la precitada ley consagra que "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales". Que el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001, señala las competencias del municipio, indicando que le corresponde, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias ( ... ) "76. 7.2. Construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos". Que mediante el Decreto 4183 del 03 de noviembre de 2011, se transformó el Establecimiento Público Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES-, en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES, como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y Sistema Nacional del Deporte, con una estructura orgánica diferente. Que esta Entidad tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, "formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y
una estructura orgánica diferente. Que esta Entidad tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, "formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar. la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados". Que el artículo 4 del Decreto 4183 de 2011, señala las funciones de COLDEPORTES, entre otras las siguientes: 1. "Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre". "11. Fomentar la generación y creación de espacios que faciliten la actividad física, la recreación y el deporte". "12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación". "13. Promover que los municipios expidan normas urbanísticas que incluyen la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo". "22. Establecer criterios de cofinanciación frente a los planes y programas que respondan a las políticas públicas en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física". "24. Brindar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la
materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física". "24. Brindar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la 0.fiWOftftlO Ad ..... 1r'll_..t,,....lvo thH 0.pofi. le R•craacj6n la A.at:lvld,1u;S Flall::• V al Aprov-haft"lllonte dal TMlirnpe, -..u,.,.. - COLOEPORTEO Av, eo N• 0._0-0 fi0)( (e't't'4 ... 7?fi0 Faa. eSOO,_. A.A. 7'4e;,t 8-YC,Ot .. - Cc.-14,mfi Lln•• de ••n.11IOn ., <!h,•daua,,o:- 01000<llfi10.Z:37 -C4'71) 2,:,G&Y47 • 32ti,l0.0 ... _: 43702'1<& www.colcl•po""-••·CIOV.CO Pág. 2 de 19REPÚBLICA DE COLOMBIA OEPART AMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES "Por la cual se definen los criterios generales para la presentación de proyectos, criterios de priorización de los proyectos de Infraestructura, y asignación de recursos porCOLOEPORTES". formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física". "27. Establecer tos criterios generales de cofinanciaclón de los proyectos de origen regional" Que conforme al articulo 11 del Decreto 4183 de 2011 corresponde al Despacho del Director
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física". "27. Establecer tos criterios generales de cofinanciaclón de los proyectos de origen regional" Que conforme al articulo 11 del Decreto 4183 de 2011 corresponde al Despacho del Director del Departamento 1. Fonnular, dirigir, coordinar y evaluar las pol!ticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física. 3. Definir, dirigir y coordinar los planes, programas, y proyectos a cargo del Departamento. 4. Ordenar los gastos y suscribir, de acuerdo con la ley, los contratos y convenios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento Administrativo.
11. Expedir los actos administrativos que Je correspondan de acuerdo con la ley y deódir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos; 20. Formular y orientar los planes, programas y proyectos del Departamento".
Que con fundamento en los procesos de planeación, optimización de la inversión de recursos públicos, Coldeportes ha definido los siguientes criterios básicos, esto en armonía con lo determinado en el Sistema Unificado de Inversión Pública, y la posibilidad de asignar recursos a las entidades formuladoras de los proyectos, para apoyar la construcción, adecuación y/o intervención de escenarios deportivos y recreativos, en todo el territorio nacional. En consideración a lo expuesto anteriormente; RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones generales para la presentación de proyectos de infraestructura recreativa y deportiva y establecer los criterios de priorización y asignación de recursos para su ejecución. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en la presente
generales para la presentación de proyectos de infraestructura recreativa y deportiva y establecer los criterios de priorización y asignación de recursos para su ejecución. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en la presente resolución, aplican a los proyectos de Infraestructura deportiva que presentan las entidades territoriales, institutos departamentales y/o municipales de deportes {entidades ejecutoras) para la construcción, ampliación, adecuación; terminación de escenarios deportivos y/o recreativos inconclusos. ARTÍCULO 3. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Atendiendo a la fuente de financiación, los recursos que se otorguen en cumplimiento del presente acto administrativo, se destinarán a la financiación de proyectos de construcción de escenarios nuevos, ampliación, adecuación y terminación de infraestructura deportiva y/o recreativa inconclusa. ARTÍCULO 4. FORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS. Todos los proyectos de Infraestructura Deportiva y/o Recreativa, deben ser formulados de conformidad con las metodologlas y lineamientos que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación y COLDEPORTES. ARTICULO 5. PLANIFICACION DEL PROYECTO. En la planificación del proyecto se deben considerar tos tiempos que requiere el ente ejecutor para la maduración del proyecto, el desarrollo del proceso de selección del contratista ejecutor y el trámite de licencias, permisos y autorizaciones previas al inicio de la ejecución de los proyectos. Copa,.O(non,o A<knl"'"'""""º tlo1 Dnp<>nO, !O .... fi .... -fi,..,, """"'""""d P!o .. o fi aj Ap,.,..,..,._,,.,on•n dol Ta<,mL<h.., C:0fi0 .. PO ..... "-B
"" •• w ••-•• Pt>fi u,,,,fi3?71'30 fi•v• """"""",.,. ,...,., ...,.,.,,. -<>m"~""' U=• oo ••vn<lfi" •< º'"""""""' o,aO<IOl><OU7 - ,fi,,,=fi7 .. 7 • •""••"" l'••,•»•2t4 www.c.,,d•P<>--•q•"-"" Pág. 3 de 19REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES fiPor la cual se definen los criterios generales para la presentación de proyectos, criterios de priorización de los proyectos de Infraestructura, y asignación de recursos por COLDEPORTES". ARTICULO 6. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos de inversión en materia de infraestructura deportiva y/o recreativa serán presentados a COLDEPORTES por las entidades formuladoras de los mismos, acompañados de los respectivos estudios técnicos, diseños y soportes con los permisos y licencias que se requieran, previa revisión del cumplimiento de las características técnicas a que se refiere el articulo 7 de la presente resolución y la armonización con los planes de desarrollo territoriales. Parágrafo 1: Registro de los proyectos. El proyecto se debe presentar mediante comunicación formal, en medio fisico y magnético y adjuntar los soportes y anexos que le den integralidad, asegurando que estos se encuentren completos y legibles. Parágrafo 2: Los proyectos que se presenten a Coldeportes deberán encontrarse a nivel de estudio fase 111, es decir diseños integrales y estudios técnicos definitivos aprobados por las
integralidad, asegurando que estos se encuentren completos y legibles. Parágrafo 2: Los proyectos que se presenten a Coldeportes deberán encontrarse a nivel de estudio fase 111, es decir diseños integrales y estudios técnicos definitivos aprobados por las entidades competentes en el municipio o distrito donde se ejecute el proyecto. Parágrafo 3. Con la presentación del proyecto la Entidad Territorial garantiza que no realizará variaciones al contenido o alcance del objeto, o finalidades del mismo, las cuales, de ser necesario deberá ser sometidas a la valoración y actualización del concepto de la factibilidad del proyecto emitido por COLDEPORTES.
ARTICULO 7. CARACTERÍSTICAS TECNICAS DE LOS PROYECTOS A COFINANCIAR.
Los proyectos susceptibles de ser cofinanciados con recursos de COLD EPORTES deben estar en concordancia con et Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, asi como cumplir con las siguientes características: a. Pertinencia. Cuando el proyecto guarda congruencia con las condiciones y necesidades socioculturales, económicas y ambientales de la población objetivo. b. Impacto. Entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del Sistema Nacional del Deporte y mejoramiento de las condiciones de vida y bienestar de la comunidad beneficiara del proyecto. c. Articulación. Requisito para que el proceso de formulación y evaluación de los proyectos, se realice bajo un enfoque integral que lo articule con el plan de desarrollo, y el componente presupuestal de la entidad formuladora. En consonancia con los principios antes expuestos, el proceso de formulación y evaluación de los proyectos en deporte, recreación, actividad fisica,
se realice bajo un enfoque integral que lo articule con el plan de desarrollo, y el componente presupuestal de la entidad formuladora. En consonancia con los principios antes expuestos, el proceso de formulación y evaluación de los proyectos en deporte, recreación, actividad fisica, y uso del tiempo libre, deberá fundamentarse integralmente en los enfoques de derecho diferencial, y mínimo vital. Se debe identificar esta articulación con el Plan Nacional de Desarrollo, con las Políticas del Gobierno Nacional, el Plan Decena! 2009-2019 y el Plan Estratégico 2014-2018. d, Prioridad. En función de las estrategias y acciones señaladas en los planes de deporte, recreación y actividad física. fi º""""•m=•n ,.,,,,. ..... , ..... ,,, ,,.,, ,,.,,. .. -. '" "="'"º'"" ,_ ...... ,., ... FI••·"" .. , ,.,,,..,.. .. h ..... 1on"' ""' T'""'"" Ubra e<>L<>fi,.., .. Tfia ,., fifi N• ..,,...,,, .... X ,..,.,)4fi77""0 Po•• "fi'"""fi A A fff5fi l>aón,o • C<>,;,mbln L>noo do fi<enelOP ol º'""""""º' o,ofi<!00,02a, . lOT'l U007•T. 32"40""<"•-•• •s,a2,• ........... , ........ ,. •• ,fi··•"º Pág. 4 de 19REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES "Por la cual se definen los criterios generales para la presentac;ón de proyectos, criterios de
EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES "Por la cual se definen los criterios generales para la presentac;ón de proyectos, criterios de priorización de las proyectos de Infraestructura, y asignación de recursos por COLDEPORTESn. e. Sostenibilidad. La sostenibilidad implica que la entidad ejecutora dispone de: a) la capacidad técnica y de gestión necesaria para mantener las obras generadas por el proyecto; y b) los recursos financieros suficientes para financiar los costos corrientes que generará et mantenimiento y sostenimiento de la infraestructura construida, o intervenida. ARTICULO 8. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PROYECTOS. De acuerdo con lo establecido en la presente resolución, los proyectos de infraestructura deportiva y/o recreativa presentados, deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a. SUSTENTACIÓN DE LA NECESIDAD A ATENDER. A partir del balance general de infraestructura deportiva con la que cuenta el ente ejecutor, se deberá sustentar la necesidad y/o determinar el déficit que atenderá el proyecto; dicho balance deberá partir del registro, tipificación y magnitud de inversiones en materia de infraestructura deportiva existente. b. EL ALCANCE DEL PROYECTO. Una correcta definición del alcance del proyecto; debe tener en cuenta: i} los requisitos de los entregables o productos; ii) la correcta descripción de los productos entregables del proyecto, y sus criterios de aceptación. iii} los límites del Proyecto, para tener claridad explícita de qué está excluido del mismo. iv) las restricciones para la ejecución del proyecto; v) los supuestos en los que se basa el Proyecto, vl} los riesgos identificados que impactan el proyecto, vi) cronograma e hitos representativos del proyecto.
mismo. iv) las restricciones para la ejecución del proyecto; v) los supuestos en los que se basa el Proyecto, vl} los riesgos identificados que impactan el proyecto, vi) cronograma e hitos representativos del proyecto. c. INFRAESTRUCTURA ASOCIADA AL PROYECTO: • Construcción de una obra nueva. • Terminación de obras inconclusas. • Intervención sobre obra existente para realizar: Adecuación; Ampliación.
d. TIPOLOGIA GENERAL DEL PROYECTO.
Dentro de la gama de proyectos de infraestructura, que pueden someterse a consideración de Coldeportes, es preciso que se tenga en cuenta la tipología contenida en et Anexo 3 - Inventario de infraestructura deportiva. e. DOCUMENTACIÓN GENERAL Y TECNICA: De acuerdo al alcance definido para el proyecto se deben allegar los documentos generales y técnicos requeridos, confonne a los anexos Nos. 1, 1.1, 1.2, 2 y 3, que hacen parte de la presente resolución. ARTICULO 9. CRITERIOS GENERALES DE SELECCIÓN DE PROYECTOS. Para emilir el concepto técnico de viabilidad del proyecto, Coldeportes realizará la revisión en dos fases: A) VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS. En una primera fase se realiza una revisión general de la documentación del proyecto, la cual no genera ningún puntaje y está orientada a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, entre otros los siguientes: i) Verificación técnica de los estudios y diseños del proyecto, ii) El pleno cumplimiento de requisitos técnicos; iii) la posibilidad de ajustar, subsanar falencias del proyecto o aportar algún documento
establecidos en la convocatoria, entre otros los siguientes: i) Verificación técnica de los estudios y diseños del proyecto, ii) El pleno cumplimiento de requisitos técnicos; iii) la posibilidad de ajustar, subsanar falencias del proyecto o aportar algún documento \fi p.,fi•r>omanm A<'.,.!nl'"'""n """ OOpn,.., Oa R<>o,o""'I<>" "'""'"''Md ,.,.,_V ot ,..,,a.,..on.,..,.,,,,a doO Ylmn"" LOj,N, -"i:>LO>O:PPR'rtt" Av .. N' 8fi..,,6 PRX ,...,,,...7TI>><, Pfi•- nonfifiA A 7U< """º"' • "'""""""' L>••· "" ... ,,.,.,, ., .,,.,, ... ,.nn, '""º"°"'º'37 • ,n,, ··fi•H7 • '"""""º fi-.. 4UUfi•· wwwfi<0MoPO"•• Obvoo Pág. 5 de 19REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE --COLDEPORTES nPor fa cual se definen los criterios generales para la presentación de proyectos, criterios de priorlzación de los proyectos de Infraestructura, y asignación de recursos por COLDEPORTES". necesario para acreditar los requisitos definidos en la convocatoria respectiva, teniendo como base los siguientes aspectos: Calidad y coherencia del proyecto. En este punto se verifica la información relacionada con el objetivo del proyecto, sus planteamientos básicos, la dimensión de las variables que intervienen, soiuciones y actividades.
como base los siguientes aspectos: Calidad y coherencia del proyecto. En este punto se verifica la información relacionada con el objetivo del proyecto, sus planteamientos básicos, la dimensión de las variables que intervienen, soiuciones y actividades.
Impacto social: determina los efectos sociales sobre los grupos de personas afectadas por el proyecto, traducido en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes o en la solución práctica de una problemática local.
Impacto económico: compara los beneficios a generar con los costos o inversiones necesarias para la ejecución del proyecto.
Impacto ambiental: establece los posibles efectos sobre el medio ambiente causados por la modificación del entorno natural como consecuencia de la ejecución de la obra, así como como las medidas planteadas para su mitigación, prevención o compensación, según sea el caso.
B) PRIORIZACIÓN DE LA INVERSIÓN: En una segunda fase se establece la prioridad de inversión y destinación de los recursos para los proyectos que habiendo cumplido con los requisitos mínimos en la primera fase, se ajusten en mayor medida a los siguientes criterios conforme a los parámetros de evaluación y selección que se definan para cada convocatoria:
1. Importancia estratégica del proyecto para el país.
2. Que beneficie a población vulnerable o grupos de minorías.
3. Que beneficie a una mayor cantidad de población.
4. Que se encuentre en un municipio de consolidación, municipio afectado por la violencia
(postconflicto), por emergencias producto de ola invernal o por catástrofe natural, y/o situaciones antrópicas, entre otras, frente a otro que no presente esta condición.
5. Presentación de aporte económico por parte de la entidad ejecutora para la ejecución del proyecto.
6. Antecedentes de la entidad territorial en la ejecución de proyectos de infraestructura con recursos de Coldeportes.
5. Presentación de aporte económico por parte de la entidad ejecutora para la ejecución del proyecto.
6. Antecedentes de la entidad territorial en la ejecución de proyectos de infraestructura con recursos de Coldeportes.
No obstante lo anterior, COLOEPORTES en cualquier momento podrá hacer uso de su facultad institucional de priorizar aquellos proyectos que considere necesarios para el desarrollo de sus políticas de fomento y fortalecimiento de la infraestructura recreativa y deportiva. Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el presente artículo, la Dirección Técnica de Recursos y Herramientas del SND, presentará al(a) al Director(a) un informe técnico, financiero y jurídico del resultado de aplicación las variables de priorización y asignación de recursos definidas especlficamente para cada convocatoria, con el propósito de establecer la asignación de los mismos1 en función de la disponibilidad presupuesta! existente. ARTÍCULO 10. FINANCIACION DE PROYECTOS. Las entidades interesadas en presentar sus proyectos para la construcción, adecuación, ampliación, reforma de escenarios --.:.0 """"""""'"'" ÁdmOnl•>-#w<, .,., Pnpn,..n, ln ""e=nolf>n ,. '"°''"'"fi" F,.,.,. fi o< Ap,-0.vnehM.,lnn ... dol Tln<n,,.. t.lb-• <:óLbo,PORT"" AV AO N• .... Q. P .. X 'fi'""ª'fiº"" fi---n•<>•""""' A rn ........ fi,fi -""'·••hin '-'"º" "" A ... t,Oi<>n n! Glfid•-•a 0, .... 000100,.7 • (0T1) 22007•7 • :»o•ooo .... • ,Q7001• -fio,dopo,<-.g<>v.eo
-fio,dopo,<-.g<>v.eo Pág. 6 de 19REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRA TIVD DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPDRTES "Por la cual se definen los criterios generales para fa presentación de proyectos, criterios de priorización de los proyectos de Infraestructura, y asignación de recursos por COLDEPORTES". deportivos, recreativos, lúdicos y de actividades físicas en Colombia de uso público, deberán cumplir con un aporte mínimo referente a los estudios técnicos, disefíos integrales del proyecto, asi como acreditar la propiedad o posesión del predio donde se ejecutaran las obras, debidamente saneado, con los impuestos al dfa y la conexión definitiva a los servicios públicos. Para los proyectos de infraestructura priorizados, el aporte de COLDEPORTES podrá cubrir hasta el 100% de los costos de la obra, de conformidad con los criterios definidos para cada convocatoria. Parágrafo 1. Excepcionalmente el Director de COLOEPORTES, podrá asignar financiación de 100% de los recursos necesarios para el proyecto, en los proyectos relacionados con infraestructura para los juegos nacionales o internacionales desarrollados en Colombia o proyectos que se consideren estratégicos para el Gobierno Nacional. La asignación de recursos por parte de COLDEPORTES, estará sujeta a la disponibilidad presupuesta!, en la vigencia fiscal correspondiente. ARTICULO 11. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA. Los proyectos de infraestructura que se financien con recursos de COLOEPORTES, serán ejecutados por las
presupuesta!, en la vigencia fiscal correspondiente. ARTICULO 11. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA. Los proyectos de infraestructura que se financien con recursos de COLOEPORTES, serán ejecutados por las entidades formuladoras de los proyectos, con estricta sujeción al régimen presupuesta! y al de contratación pública vigente y aplicable. La entidad ejecutora garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto, así coma el suministro y registro de la información requerida por el sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación que adopte la entidad. Parágrafo. En función de la complejidad del proyecta y en atención a las condiciones particulares de la entidad formuladora de estos, Coldeportes podrá utilizar esquemas alternos para facilitar y optimizar la ejecución de los proyectos, a través de contratos de gerencia o de administración de proyectos. ARTÍCULO 12. INTERVENTORÍA. Los costos correspondientes a la interventorfa de la obra serán asumidos por COLDEPORTES, y el trámite de contratación se adelantará de acuerdo con la normatividad de contratación vigente. ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. La Entidad formuladora de los proyectos es responsable de los estudios y diselios aportados con el proyecto presentado a la Entidad. La calidad de la información allegada y de los documentos aportados en el proyecto de infraestructura deportiva, es responsabilidad exclusiva de la entidad formuladora del mismo. ARTÍCULO 14. SUPERVISION. la supervisión de la ejecución de los proyectos estará a cargo de COLDEPORTES a través de los funcionarios a contratistas designados para el efecto. ARTICULO 15. VIGENCIA. la presente resolución rige desde la fecha de su publicación y
cargo de COLDEPORTES a través de los funcionarios a contratistas designados para el efecto. ARTICULO 15. VIGENCIA. la presente resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en particular la resolución No. 00312 del 15 de marzo de 2016. "fin•,.•m•n"' Adm"''"""""" ,!di <>on<•"•• lo "•o=o>Qn ,a.-.o,l;ldod fi!Ok>O-V o, --.,..,.,...,fi_,,,.,n,onta •l•I fi, .... ,... fi•bfi COC.l><!PO...,-fi• Av 6N .,. fi··80 pnx (071 ... fi77000fi--, """"fi""A A , •• fi ., • ...,,. ·Cd«>mb< • c.,au do ol4'no,on •• ••-•O•noa 010000,,11'fifi>-!57<, fifi59Tfi7 •fifi••Ofi<>F••• •37UU ---••1"-pd"•••U•V.Ofi Pág. 7 de 19REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES "Por fa cual se definen los criterios generales para la presentación de proyectos, criterios de priorizaci6n de los proyectos de Infraestructura, y asignación de recursos por COLDEPORTES". ARTICULO 16. PUBLICACION. La publicación del presente acto administrativo se hará en la página Web
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.