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COLDEPORTES - Resolución 001477 de 2019

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
COLDEPORTES - Resolución 001477 de 2019
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2019

REPÜBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN Np Q 1 4 7 7, DE z 9 AGO 1019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por /NDERHUILA contra la Resolución No. 002658 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida um1aterafmente el Convenio lnteradministrativo N' 675 de 2014" LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO En uso de las facultades legales conferidas por los artículos 12 y 60 de la ley 80 de 1993, los artículos 11 y 32 de la !ey 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, así como las atribuciones conferidas por la Resolución 002381 de 1 de noviembre de 2018 expedida por la Dirección General, C O N S I DE R A N DO : Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)1 en atención a la consu)ta elevada por la Secretaría General, manifestó que el Decreto 4965 del 30 de diciembre de 2011 llPorel cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo del Deporte, fa Recrea,ción, fa Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (C0LDEP0RTES) y se dictan otras disposicionesn actualmente se encuentra vigente hasta tanto se proceda a adoptar la estructura interna del Ministerio del Deporte creado mediante la Ley 1967 de 2019 y se realice la adecuación de la planta de personal a la nueva naturaleza de la Entidad Que conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 y el articulo 95 de la ley 489 de 1998,

de la Entidad Que conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 y el articulo 95 de la ley 489 de 1998, COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) identificado con NIT 899.999.306-8 y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE , LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DEL HUILAINDERHUILA identificado con NIT 813.005.5787, suscribieron el Convenio lnteradministrativo N° 675 de 2014, el día 19 de diciembre de 2014 cuyo objeto contractual fue: "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para lograr un fin público común entre COLDEPORTES y el INSTITUTO, para ejecutar el proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CUBIERTA POLI DEPORTIVO VEREDA LA SIERRA DEL GRAMAL MUNICIPIO DE TELL O OPTO HUILA" Que el valor del convenio se estableció en la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS M/CTE ($ 198.704.948,08) de los cuales el aporte de COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) correspondió a la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS M/CTE ($179.704.948,08) y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FISICA, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DEL HUILAINDERHUILA aportó la cantidad de

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FISICA, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DEL HUILAINDERHUILA aportó la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($19.000.000,00) y se pactó además un plazo inicial de ejecución hasta el 2Ú de diciembre de 2015, 1 Ministerio del Deporte Av 68 Nº SS-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN Roo 1 4 7 1 DE z g AGO 1019

4 Por fa cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por /NDERHUILA contra fa Resolución No. 002658 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de fa cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N° 675 de 2014" Que mediante comunicación interna sin fecha suscrita por ANDRES BOTERO PHILLIPSBOURNE, Director para la época de COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte), se designó como supervisora inicial del convenio a la funcionaria SOFIA CINTURIA YEPES y posteriormente mediante comunicación interna de fecha 19 de julio de 2018 se designó a SANDRA LILIANA PERDOMO ROMERO como supervisora para la fase de liquidación del convenio, Que reposa en el expediente el acta de inicio de fecha 31 de Diciembre de 2014, suscrita por SOF!A

supervisora para la fase de liquidación del convenio, Que reposa en el expediente el acta de inicio de fecha 31 de Diciembre de 2014, suscrita por SOF!A CINTURIA YEPES y JULIÁN CESAR MOLINA MEJIA, en su calidad de Representante Legal de INDERHUILA para ese entonces Que para la ejecución del objeto contractual del convenio en mención INDERHUILA celebró el contrato de obra pública No. 244 de 24 de agosto de 2015 cuyo objeto es "CONSTRUCC/ON DE OBRA PARA LA EJECUC/ON DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS: CONSTRUCC/ON DE CUBIERTA PARA LOS POLIDEPORTIVOS EN LOS MUNICIPIOS DE GARZON, BARAYA Y HOBO", CONSTRUCCION DEL POLI DEPORTIVO, CANCHA MUL TIPLE CON GRADERIA, BARRIO ANTONIO BARAYA DE LA CIUDAD DE NE/VA, CONSTRUCC/ON DEL POLIDEPORTIVO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE NE/VA, AMPL/ACION DE LA PLACA Y CONSTRUCC/ON DE CUBIERTA INST/TUCION EDUCATIVA MIRA VALLE, SEDE MONTEBON/TO MUNICIPIO DE PITAL/TO", CONSTRUCC/ON DE POLIDEPORTIVO Y CUBIERTA EN EL BARRIO PANORAMA DE LA CIUDAD DE NE/VA Y CONSTRUCC/ON CUBIERTA POL/DEPORTIVO SIERRA DEL GRAMAL MUNICIPIO DE TELLO­ DEPARTAMENTO DEL HUILA" por un valor inicial de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($1.446.306.629.00) el cual posteriormente fue adicionado en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE

MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($1.446.306.629.00) el cual posteriormente fue adicionado en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MICTE ($157.765.238) para un valor total de MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MICTE ($1.604.071.867) y con un plazo inicial de ejecución de seis (6) meses que fue prorrogado por treinta (30) días más mediante otro sí Modificatorio N" 001 fecha 18 de diciembre de 2015 al contrato de obra pública 244 de 2015. Que asimismo INDERHUILA celebró con ANGEL FERNANDO RAMÍREZ PERDOMO el contrato de interventoría No. 248 de fecha 8 de septiembre de 2015 con el objeto de "Realizar la lnterventoría administrativa, técnica y financiera al contrato de obra cuyo objeto es CONSTRUCCJON DE OBRA PARA LA EJECUCION DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS: CONSTRUCCION DE CUBIERTA PARA LOS POLIDEPORT/VOS EN LOS MUNICIPIOS DE GARZON, BARAYA Y HOBO", CONSTRUCC/ON DEL POLI DEPORTIVO, CANCHA MULTI PLE CON GRADERIA, BARRIO ANTONIO BARAYA DE LA CIUDAD DE NE/VA, CONSTRUCC/ON DEL POL/DEPORTIVO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE NE/VA, AMPLIACION DE LA PLACA Y CONSTRUCC/ON DE CUBIERTA INST/TUC/ON EDUCA T/VA

DE NE/VA, CONSTRUCC/ON DEL POL/DEPORTIVO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE NE/VA, AMPLIACION DE LA PLACA Y CONSTRUCC/ON DE CUBIERTA INST/TUC/ON EDUCA T/VA MIRA VALLE, SEDE MONTEBONITO MUNICIPIO DE PITAL/TO", CONSTRUCC/ON DE POLIDEPORTIVO Y CUBIERTA EN EL BARRIO PANORAMA DE LA CIUDAD DE NE/VA Y CONSTRUCC/ON CUBIERTA POLIDEPORTIVO SIERRA DEL GRAMAL MUNICIPIO DE TELLO­ DEPARTAMENTO DEL HUILA " por un valor inicial de SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MICTE ($69.432.250.00) el cual posteriormente fue adicionado en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS Ministerio del Deporte Av 68 Nº55-65 PBX (571) 4377030

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Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 2REPÚBL!CA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN N,0 Q 14 7 ]DE 19 IGO 1019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHUILA contra fa Resolución No. 002658 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo Nº 675 de 2014" MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS MICTE ($7.572.731) para un valor total de SETENTA Y

lnteradministrativo Nº 675 de 2014" MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS MICTE ($7.572.731) para un valor total de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($77.004.981) y con un plazo inicial de ejecución de seis (6) meses que fue prorrogado por treinta (30) días más mediante otro sí Modificatorio N° 001, Que mediante radicado 2018ER00017133 de fecha 7 de noviembre de 2018, el Director del INSTITUTO manifestó su negativa a realizar el reintegro de la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MICTE ($66.285.363,36) argumentando que "( .. .) ya que como el mismo informe plasma en las actas de liquidación y como se puede evidenciar en campo, estas obras se realizaron en su totalidad de acuerdo a los parámetros técnicos y cumpliendo el objeto establecido en cada uno de los convenios. De igual manera COLDEPORTES al realizar desembolsos posteriores a la terminación de /os convenios acepta que las obras están concluidas, tomando como evidencia los documentos remitidos por la lnterventoría, donde cerlifica los avances de obra mucho tiempo antes de la finalización de los mismos, sumado a que no se evidencia que las obras no se hayan concíuido dentro de los tiempos acordados para cada convenio, pues no existe un informe del supervisor del Convenio de Co/deporles que afirme lo contrario, siendo esta una obligación como lo establece en fa cláusula del Convenio 666 de 2014 (. . .)"

cada convenio, pues no existe un informe del supervisor del Convenio de Co/deporles que afirme lo contrario, siendo esta una obligación como lo establece en fa cláusula del Convenio 666 de 2014 (. . .)" Que mediante oficio con radicado 2018EE0023717 de fecha 16 de noviembre de 2018, COLDEPORTES (Hoy Ministerio de! Deporte) dio respuesta a la solicitud impetrada, ratificando su postura del reintegro de los recursos sustentado en las siguientes consideraciones:

1. En los casos de los Convenios interadministrativos Nos 769, 667, 648, 675 y 666 de 2014 lnderhuila en su calidad de Conveniante, cooperante o as_ociado, gozaba de autonomía para suscribir uno o más contratos de obra, por lo que /os proyectos objeto de cada uno de los convenios podrían haberse ejecutado a través de distintos contratos de obra, por fo que fue una decisión de lnderhuila, desarrollar todos los proyectos a través de la suscripción de un solo contrato de obra,

2. Los desembolsos a cargo de Cofdeporles requerían para su reafización, de acuerdo con Jo establecido en los Convenios lnteradministrativos Nos 769, 667, 648. 675 y 666 de 2014, del cumplimiento de todos los requisitos aJfl establecidos por parle de lnderhuifa, dentro de los que se encontraba evidenciar determinados porcentajes de avance en /as obras, obviamente que el cumplimiento de estos requisitos, así como los soporles y sus respectivas evidencias de cumplimiento, debían darse dentro de los plazos de ejecución pactados en cada uno de los convenías.

3. A pesar de que las obras objeto de /os Convenios lnteradmínistrativos Nos 769, 667, 648,

respectivas evidencias de cumplimiento, debían darse dentro de los plazos de ejecución pactados en cada uno de los convenías.

3. A pesar de que las obras objeto de /os Convenios lnteradmínistrativos Nos 769, 667, 648, 675 y 666 de 2014 fueron ejecutadas satisfactoriamente de acuerdo con los informes de interventoría y aunque los recursos desembolsados por Cofdeporles fueron ejecutados Minlsterio del Deporte Av 68 N°55-65 PBX (571) 4377030

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Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov,co 3REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN QJ.) 1 4 7 7 DE 2 9 AGO 1019. "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHU!LA contra fa Resolución No. 002658 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio fnteradministrativo N° 675 de 2014" en el desarrolfo del objeto de los convenios, se pactó expresamente en elfos unas prohibiciones que no pueden ser desconocidas por ninguna de fas partes en ta actualidad, las cuales se encuentran establecidas en la Cláusula "QUINTA: PROHIBICIONES: EL INSTITUTO de manera expresa se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones (. . .) 2. EL INSTITUTO solo podrá ejecutar las actividades hasta el tiempo pactado en este documento o en las adiciones y/o prórrogas que se suscriban. Vencido el plazo para fa ínversíón de los recursos o agotado el valor contractual, el INSTITUTO deberá dar aviso

documento o en las adiciones y/o prórrogas que se suscriban. Vencido el plazo para fa ínversíón de los recursos o agotado el valor contractual, el INSTITUTO deberá dar aviso a COLDEPORTES y cesar en la e;ecución del convenio ( ... r (subraya fuera de texto). Aviso este que a la fecha no encuentra sustento documental en /os expedíentes contractuales y que de existir, no ha sido puesto de presente por parle de fnderhuila." Que con fundamento en Jo anterior COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte}i una vez concluido el plazo de ejecución contractual proyectó el acta de liquidación bilatera! de fecha 21 de Septiembre de-2018 con reintegro por valor de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($66.285.363,36), de los cuales la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($65.654.463,87) corresponden a valores ejecutados por fuera de la vigencia del convenio, la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS MICTE ($599.976,71) corresponden a un saldo no ejecutado y la suma de TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($30.922,78) corresponden a los rendimientos generados por la cuenta bancaria a través de la cual se manejaron los recursos del convenio.

NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($30.922,78) corresponden a los rendimientos generados por la cuenta bancaria a través de la cual se manejaron los recursos del convenio. Que mediante oficio con radicado 2018EE0021753 de fecha 18 de octubre de 2018, se envió a INDERHUILA el acta de liquidación bilateral del Convenio lnteradministrativo 675 de 2014 para que fuese suscríta por el representante legat el cual fue entregado en el domicilio de INDERHUILA el día 25 de octubre de 2018 conforme a la Guia RA030765753CO de la empresa de correspondencia 4-72. Que INDERHUILA se abstuvo de suscribir el acta de liquidación bilateral del Convenio lnteradministrativo 675 de 2014, motivo por el cual se consideró fallida la etapa de liquidación bilateral, siendo necesario dar trámite al procedimiento administrativo de liquidación unilateral de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el articulo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y el articulo 11 de la ley 1150 de 2007 que establece: "La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en /os pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de /os cuatro (4) meses siguientes a fa expiración del término previsto para fa ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a fa fecha del acuerdo que fa disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a fa liquidación previa notificación

expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a fa fecha del acuerdo que fa disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a fa liquidación previa notificación o convocatoria que le haga fa entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su Minist erio del Deporte Av 68 N°55-65 PBX (571) 4377030

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Correo contacto@coldepor tes,gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 4REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN NoO O 14 7 7DE 7 9 AGO 1n19 "Por fa cual se resuelve el recurso de reposicíón, interpuesto por INDERHUILA contra la Resolución No. 002658 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N" 675 de 2014" contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unífateral dentro de /os dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. (subrayado por tuera del texto) Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, fa misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el arliculo 136 del C. C. A. (subrayado por fuera del texto) Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. ff

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. ff Que así las cosas, se expidió la Resolución No. 002658-el 12 de diciembre de 2018 "Por medio de la cual se /iquída unílateralmente el convenio interadministrativo No 675 de 2014" y se estableció que INDERHUILA debería realizar reintegro por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS

MICTE ($66.285.363,36).

Que el contenido de la Resolución No. 002658 del 12 de diciembre de 2018 "Por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo No 675 de 2014" fue notificada personalmente al señor CARLOS RODRIGUEZ MORA, en su calidad de Representante Legal de INDERHUILA el día 19 de diciembre de 2018. Que mediante oficio con radicado No 2019ER0000217 de fecha 9 de enero de 2019, INDERHUILA interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002658 del 12 de diciembre de 2018 solicitando nuevamente a COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) abstenerse de exigir el reintegro de la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y

TRES PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MICTE ($66.285.363,36).

FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE En virtud del principio del debido proceso y el derecho de defensa y contradicción establecido en el numeral

TRES PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MICTE ($66.285.363,36).

FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE En virtud del principio del debido proceso y el derecho de defensa y contradicción establecido en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley 1437 de 2011, el señor CARLOS RODRIGUEZ MORA en su calidad de Representante Lega! de INDERHU!LA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002658 del 12 de Diciembre de 2018, siendo los argumentos principales expuestos por el recurrente en su escrito los siguientes: ( .. .)

1. Por estar todos los convenios integrados a un solo contrato de obra no se podían liquidar uno a uno, ya que el contrato de obra 244 integraba a /os seis (6) convenios suscritos con Ca/deportes y ésta. tenía una vigencia hasta el 26 de diciembre de 2016, a diferencia de la

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Correo contacto@co!deportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 5REPÚBLICA DE COLOM BIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN /;\,,O 1 4 7 7 DE 2 9 AGD 1013 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por /NDERHUILA contra fa Resolución No. 002658 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de fa cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N' 675 de 2014" tenninación de cada convenio, /os cuales tenían fecha de terminación y plazos diferentes (.,)

002658 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de fa cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N' 675 de 2014" tenninación de cada convenio, /os cuales tenían fecha de terminación y plazos diferentes (.,)

2. Para cada una de las actas de liquidación parcial del contrato 244 de 2015, no era viable liquidar uno a uno cada obra objeto de los convenios; estas se pagaron en forma parcial, muy a pesar de que las obras ya estaban en algunos casos concluidas, se liquidaron como actividades de obras parciales, ya que no se disponía del flujo de caja necesario, toda vez que los desembolsos de cada convenio, Cofdeporles tos realizó mucho después de fa terminación de estos (.,.) 3. ( .. .) Muy a pesar de haberse terminado el plazo de los convenios, Coldeporles seguía solícítando información relacionada con fa ejecución de los proyectos, y sobre todo lo relacionado a la licencia de construcción de estas obras (.,.)

4. De igual manera Coldeporles al realizar desembolsos posteriores a la terminación de los convenios acepta que las obras están concluidas, tomando como evidencia los documentos remitidos por la lnterventoría, donde certifica los avances de obra mucho tiempo antes de la finalízación de /os mismos, sumado a que no se evidencia que fas obras no se hayan concluido dentro de los tiempos acordados para cada convenio (., .-) 5. ( .. .) La liquidación del contrato de obra 244 de 2016, se realizó el 26 de diciembre fecha para la cual los convenios teníah vencidos los plazos de ejecución; sin embargo es menester anotar que esta situación se presentó principalmente por la adícíón de recursos

para la cual los convenios teníah vencidos los plazos de ejecución; sin embargo es menester anotar que esta situación se presentó principalmente por la adícíón de recursos que realizó INDERHUILA al contrato de obra 244 de 2015, porun valor de $157.765.238.00 que obligaron a ejecutar actividades nuevas y mayores cantidades de obra y por ende mayor plazo de ejecución a /as obras de infraestructura deporliva que se realizaron en el Deparlamento del Huí!a1 de tal suerte que los recursos apropiados con cargo al convenio con CDLDEPORTES fueron ejecutados DENTRO DEL PLAZO DEL CONVENIO. Para sustentar sus argumentos, !NDERHUILA aportó como pruebas las siguientes:

Documentales:

1. Oficio Alcaldía de Neiva de fecha 29 de octubre de 2015.

2. Oficio de solicitud de adición de plazo de los Convenios 648,666, 667,674 675 y 769 de 2014 de fecha 17 de marzo de 2017

3. Acta de suspensión del contrato de obra pública 244 de 2015 de fecha 18 de marzo de 2017.

4. Certificación de avance de obra del convenio 675 de 2014 de 7 de abril de 2016.

5. Oficio dirigido al Doctor Andrés Botero solicitando ampliación de plazo de los Convenios 648,666, 667, 675 y 769 de 2014 de fecha 2 de mayo de 2016.

6. Respuesta de Coldeporles vía correo electrónico donde el Doctor John Didier Facundo Vagué manifiesta que estos convenios no requieren una nueva ampliación de plazo, teniendo en cuenta el valor, tipo y tiempo establecidos para la ejecución de este tipo de proyectos de fecha 4 de mayo de 2016.

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que estos convenios no requieren una nueva ampliación de plazo, teniendo en cuenta el valor, tipo y tiempo establecidos para la ejecución de este tipo de proyectos de fecha 4 de mayo de 2016. Ministerio del Deporte Av 68 NºSS-65 PBX {571) 4377030

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Correo contacto@coldeportes.gov.co PáQina web www.c oldeportes.gov.coREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN NÜ Ü 1 4 7 7 DE z g AGO ¡fi1g "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHUIL.A contra la Resolución No. 002658 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N' 675 de 2014" 7, Oficio de-fecha 2 de junio de 2016 dirigido por Ca/deportes a/ Doctor Carlos Rodríguez Mora, solicitando ce_rtificación de predios espacio público convenios 666, 667 y 674 de 2014

8. Oficio dirigido por fa arquitecta Sofía Cinturia supen!Ísora de convenios Ca/deportes al Doctor Carlos Rodríguez Mora, Director de lnderHuila de 16 de septiembre de 2016.

CONSIDERACIONES Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por INDERHUILA en contra de la Resolución 002658 del 12 de Diciembre de 2018, como quiera que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 de 2011. Vale la pena iniciar señalando que el análisis y resolución de la presente impugnación materializa el

en el artículo 77 de la ley 1437 de 2011. Vale la pena iniciar señalando que el análisis y resolución de la presente impugnación materializa el príncipio de transparencia que rige la contratación pública en Colombia, conforme se encuentra previsto en el numeral 7° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 según el cual "( .. .) Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de elfa, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detaflada y precisa e igualmente fo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y fa declaratoria de desierto del proceso de escogencia. De ahí que corresponda a la administración adoptar decisiones ajustadas a la Ley considerando las situaciones fácticas y de derecho en cada caso concreto, velando en todo momento por la preservación del equilibrio contractual y el adecuado uso y destinación de los-recursos públicos. Con este preámbulo, se impone a continuación pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el recurrente tendientes a desvirtuar la decisión de-ordenar el reintegro a favor del Tesoro Nacional de la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($66285.363,36) adoptada por COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) en la resolución impugnada. Así, es conveniente señalar que a !a luz de! artículo 13 de !a Ley 1437 de 201 í, modificado por la Ley 1755 de 2015, la interposición de un recurso constituye una de las múltiples expresiones del derecho de petición,

Así, es conveniente señalar que a !a luz de! artículo 13 de !a Ley 1437 de 201 í, modificado por la Ley 1755 de 2015, la interposición de un recurso constituye una de las múltiples expresiones del derecho de petición, De ahí que sea menester concluir que a !a resolución del presente recurso le son aplicables integramente las disposiciones normativas en materia de derecho de petición, previstas en e! Título 11 de la Parte Prímera del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 2015. En ese sentido, el recurrente realiza una recapitulación de los documentos generados e intercambiados entre COLDEPORTES e INDERHUJLA con ocasión de !a celebración y ejecución del convenio y que a su juicio, cobran relevancia para que el recurso interpuesto prospere y a renglón seguido afirma la imposibilidad de liquidar uno a uno los convenios suscritos con Coldeportes por encontrarse todos ellos ligados a un solo contrato de obra, Frente a tal aseveración, se ha de señalar que el hecho de que la totalidad de los convenios suscritos por Coldeportes fuesen integrados a un mismo contrato de obra obedeció exclusivamente a una decisión libre y voluntaria de INDERHUILA puesto que COLDEPORTES nunca impuso ninguna restricción para que los convenios se hubiesen ejecutado a través de distintos contratos de obra a lo que se suma que asistía a INDERHUILA la posibilidad de recibir las obras una vez finalizadas siempre y cuando ello ocurriera durante el plazo de ejecución de! convenio, contando para ello Mínlsterio del Deporte Av 68 N°55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 01 8000910237-(571) 2258747

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Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 7REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN NQ. Ü 1 4 7 7 De' 9 AGO 1019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposíción, interpuesto por /NDERHUILA contra la Resolución No. 002658 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de fa cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrafivo N° 675 de 2014n con diferentes instrumentos que podían dar cuenta de la culminación a entera satisfacclón de las obras como lo son, a título de ejemplo, las actas de finalización por proyecto. Nótese que INDERHUILA en el recurso de reposición objeto de estudio insiste en los argumentos esgrimidos en el radicado 2018ER00017133 de fecha 7 de noviembre de 2018 sin que se expongan nuevas razones en el escrito de impugnación que conduzcan a la administración a realizar un análisis diferente al efectuado en pronunciamientos anteriores. Por tal motivo, al tratarse de una petición reiterativa1 al tenor de lo dispuesto en el íncíso segundo del artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 según el cual "( ... ) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a fas respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, síempre que en fa nueva petición se -su_bsane" se procederá a ratificar los argumentos expuestos por

se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, síempre que en fa nueva petición se -su_bsane" se procederá a ratificar los argumentos expuestos por Coldeportes (Hoy Ministerio del Deporte) en el radicado 2018EE0023717 de fecha 16 de noviembre de 2018 donde se sostuvo que corresponde al recurrente efectuar el reintegro. En esa ocasión se indicó por parte de la supervisora designada para la liquidación del convenio: "( . . .)

1. En los casos de los Convenios interadministrativos Nos 769, 667, 648. 675 y 666 de 2014 lnderhuila en su calidad de Conveníante, cooperante o asociado, gozaba de autonomía para suscribir uno o más contratos de obra, por lo que los proyectos objeto de cada uno de los convenios podrían haberse ejecutado a través d

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