COLDEPORTES - Resolución 001478 de 2019
Ministerio de Deporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COLDEPORTES - Resolución 001478 de 2019
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE /' RESOLUCIÓN NQ Q 1 4 7 8 DE 1 9 ! Gíl 2019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHUILA contra la Resolución No. 002656 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo Nº 769 de 2014' LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO En uso de las facultades legales conferidas por los articulas 12 y 60 de la ley 80 de 1993, los articulas 11 y 32 de la ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, así como las atribuciones conferidas por la Resolución 002381 de 1 de noviembre de 2018 expedida por la Dirección General, CONS IDERA NDO: / Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en atención a la consulta elevada por la Secretaria General, manifestó que el Decreto 4965 del 30 de diciembre de 2011 "Por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) y se dictan otras disposiciones" actualmente se encuentra vigente hasta tanto se proceda a adoptar la estructura interna del Ministerio del Deporte creado mediante la Ley 1967 de 2019 y se realice la adecuación de la planta de personal a la nueva naturaleza de la Entidad / Que conforme lo establece el articulo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 y el articulo 95 de la ley 489 de
1998, COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) identificado con NIT 899.999.306-8 y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DEL HUILA - INDERHUILA identificado con NIT 813.005.578-7, suscribieron el Convenio lnteradministrativo N° 769 de 2014, el dia 26 de diciembre de 2014 cuyo objeto contractual fue: "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para lograr un fin público común entre COLDEPORTES y el INSTITUTO, para ejecutar el proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CUBIERTAS PARA POL/DEPORT/VOS EN LOS MUNICIPIOS DE GARZON, BARAYA YHOBO DPTOHUILA" iue el valor del convenio se estableció en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL VEINTINUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS M/CTE ($565.823.029,20), de los cuales el aporte de COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) correspondió a la suma de QUINIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS CON VEINTE CENTAVOS M/CTE ($508.824.680,20) y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DEL HUILAINDERHUILA aportó la cantidad de 1 Ministerio del Deporte Av 68 N°SS-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
1 Ministerio del Deporte Av 68 N°SS-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov,coREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN Q,,0 1 4 7 8 DE 19 AGD 1D\9 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por !NOERHUIL.A contra la Resolución No. 002656 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N° 769 de 2014" CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($56.998.349) y se pactó además un plazo inicial de ejecución hasta el 20 de diciembre de 2015. Que mediante comunicación interna sin fecha suscrita por ANDRES BOTERO PHILLIPSBOURNE, Director para la época de COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte), se designó como supervisora inicial del convenio a la funcionaria SOFIA CINTURIA YEPES y posteriormente mediante comunicaclón ínterna de fecha 19 de julio de 2018 se designó a SANDRA LILIANA PERDOMO ROMERO como supervisora para la fase de líquidación de! convenio. Que reposa en el expediente el acta de inicio de fecha 31 de Diciembre de 2014, suscrita por SOFIA CINTURIA YEPES y JULIÁN CESAR MOLINA MEJIA, en su calidad de Representante Legal de INDERHUILA para ese entonces
Que reposa en el expediente el acta de inicio de fecha 31 de Diciembre de 2014, suscrita por SOFIA CINTURIA YEPES y JULIÁN CESAR MOLINA MEJIA, en su calidad de Representante Legal de INDERHUILA para ese entonces Que para la ejecución del objeto contractual del convenio en mención INDERHUILA celebró el contrato de obra pública No. 244 de 24 de agosto de 2015 cuyo objeto es "CONSTRUCCION DE OBRA PARA LA EJECUC/DN DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS: CONSTRUCCION DE CUBIERTA PARA LOS POL/DEPORTIVOS EN LOS MUNICIPIOS DE GARZON, BARAYA Y HOBO", CONSTRUCC/ON DEL POL/DEPORTIVO, CANCHA MULTIPLE CON GRADERIA, BARRIO ANTONIO BARAYA DE LA CIUDAD DE NE/VA, CONSTRUCC/ON DEL POLIDEPORTIVO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE NE/VA, AMPLIACION DE LA PLACA Y CONSTRUCC/ON DE CUBIERTA INSTITUC/ON EDUCATIVA MIRA VALLE, SEDE MONTEBONITO MUNICIPIO DE PITAL/TO", CONSTRUCCION DE POLIDEPORT/VO Y CUBIERTA EN EL BARRIO PANORAMA DE LA CIUDAD DE NE/VA Y CONSTRUCCION CUBIERTA POL/DEPORT/VO SIERRA DEL GRAMAL MUNICIPIO DE TELLO DEPARTAMENTO DEL HUILA" por un valor inicial de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($1.446.306.629.00) el cual posteriormente fue adicionado en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO
($1.446.306.629.00) el cual posteriormente fue adicionado en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($157.765.238) para un valor total de MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.604.071.867) y con un plazo inicial de ejecución de seis (6) meses que fue prorrogado por treinta (30) días más mediante otro si Modificatorio N° 001 fecha 18 de diciembre de 2015 al contrato de obra pública 244 de 2015. Que asimismo INDERHUILA celebró con ANGEL FERNANDO RAMÍREZ PERDOMO el contrato de interventoria No. 248 de fecha 8 de septiembre de 2015 con el objeto de "Realizar la Interventor/a administrativa, técnica y financiera al contrato de obra cuyo objeto es CONSTRUCC/ON DE OBRA PARA LA EJECUC/ON DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS: CONSTRUCC/ON DE CUBIERTA PARA LOS POL/DEPORT/VOS EN LOS MUNICIPIOS DE GARZON, BARAYA Y HOBO", CONSTRUCCION DEL POL/DEPORTIVO, CANCHA MULT/PLE CON GRADERIA, BARRIO ANTONIO BARAYA DE LA CIUDAD DE NE/VA, CONSTRUCCION DEL POL/DEPORTIVO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE NE/VA, AMPLIACION DE LA PLACA Y CONSTRUCCION DE Ministerio del Deporte Av 68 NºSS-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 01!3000910237-(571) 2258747
Ministerio del Deporte Av 68 NºSS-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 01!3000910237-(571) 2258747
Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 2 fiREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No o . 1 A 1 8 DE 19 !.GQ ¡mq "Por fa cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por !NDERHUILA contra la Resolución No. 002656 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio fnteradministiativo N" 769 de 2014" CUBIERTA /NSTITUCION EDUCATIVA MIRA VALLE, SEDE MONTEBONITO MUNICIPIO DE P/TAL/TO", CONSTRUCCION DE POL/DEPORTIVO Y CUBIERTA EN EL BARRIO PANORAMA DE LA CIUDAD DE NE/VA Y CONSTRUCC/ON CUBIERTA POL/DEPORTIVO SIERRA DEL GRAMAL MUNICI P/O DE TELLO-DEPARTAMENTD DEL HUILA " por un valor inicial de SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Mil DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($69.432.250.00) el cual posteriormente fue adicionado en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS Mil SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($7.572.731) para un valor total de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATRO Mil NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MICTE ($77.004.981) y con un plazo inicial de ejecución de seis (6) meses que fue
para un valor total de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATRO Mil NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MICTE ($77.004.981) y con un plazo inicial de ejecución de seis (6) meses que fue prorrogado por treinta (30) dias más mediante otro si Modificatorio N° 001. Que mediante radicado 2018ER00017133 de fecha 7 de noviembre de 2018, el Director del INSTITUTO manifestó su negativa a realizar el reintegro de la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA CENTAVOS M/CTE ($146.881.867,70), argumentando que "(. . .) ya que como el mismo informe plasma en tas actas de líquidación y como se puede evidenciar en campo, estas obras se rea/ízaron en su totalidad de acuerdo a los parámetros técnicos y cumpliendo el objeto establecido en cada uno de los convenios. De igual manera COLDEPORTES al realizar desembolsos posteriores a la terminación de los convenios acepta que las obras están concluidas, tomando como evidencia los documentos remitidos por la lnteivehtoría, donde certifica los avances de obra mucho tíempo antes de la finalización de los mismos, sumado a que no se evidencia que fas obras. no se hayan concluido dentro de los tíempos acordados para cada convenio, pues no existe un informe del supervisor del Convenio de Ca/deportes que afirme lo contrario, siendo esta una obligación como lo establece en la cláusula del Convenio 666 de 2014 (. . .)" Que mediante oficio con radicado 2018EE0023717 de fecha 16 de noviembre de 2018,
que afirme lo contrario, siendo esta una obligación como lo establece en la cláusula del Convenio 666 de 2014 (. . .)" Que mediante oficio con radicado 2018EE0023717 de fecha 16 de noviembre de 2018, COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) dio respuesta a la solicilud impetrada, ratificando su postura del reintegro de los recursos sustentado en las siguientes consideraciones: "( .. )
1. En los casos de los Convenios interadministralivos Nos 769, 667, 648, 675 y 666 de 2014 lnderhui/a en su calídad de Conveniante, cooperante o asociado, gozaba de autonomía para suscribir uno o más contratos de obra, por lo que los proyectos objeto de cada uno de los convenios podrían haberse ejecutado a través de distintos contratos de obra, por fo que fue una decisión de /nderhuila, desarrollar todos los proyectos a través de la suscripción de un solo contrato de obra.
Mínísterio del Deporte
Av 68 N°55-65 PBX (571)-4377030
Línea de atención al ciudadano; 018000910237-(571) 2258747 Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 3REPÚBLICA DE COLOM BIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN'º' ·º 14 7 8. 0E 19 AG01 019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposicíón, interpuesto por INOERHU/LA contra la Resolución No. 002656 de 12 de Díciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N° 769 de 2014"
002656 de 12 de Díciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N° 769 de 2014"
2. Los desembolsos a cargo de Ca/deportes requerían para su realízación, de acuerdo con lo establecido en /os Convenios lnteradministrativosNos 769, 667, 648, 675 y 666 de 2014 , del cumplimiento de todos /os requisitos allí establecidos por parle de lnderhuila, dentro de los que se encontraba evidenciar determinados porcentajes de avance en las obras, obviamente que el cumplimiento de estos requfs1fos, así como los soporles y sus respectivas evidencias de cumplimiento, debían darse dentro de los plazos de ejecución pactados en cada uno de los convenios.
3. A pesar de que /as obras objeto de los Convenios lnleradministrativos Nos 769, 667, 648, 675 y 666 de 2014 fueron ejecutadas satisfactoriamente de acuerdo con /os informes de inten1entoría y aunque los recursos desembolsados por Cofdeporles fueron ejecutados en el desarrollo del objeto de los convenios, se pactó expresamente en elfos unas prohibiciones que no pueden ser desconocidas por ninguna de /as partes en fa actua/ídad, las cuales se encuentran establecidas en fa Cláusula "QUINTA: PROHIBICIONES: EL INSTITUTO de manera expresa se obliga a cumplir /as siguientes reglas y limitaciones ( ... ) 2. EL INSTITUTO so/o podrá ejecutar /as actividades hasta el tiempo pactado en este documento o en las adiciones y/o prórrogas que se suscriban Vencido el plazo para fa inversión de los recursos o agotado el valor contractual, el INSTITUTO deberá dar aviso a COLDEPORTES y
actividades hasta el tiempo pactado en este documento o en las adiciones y/o prórrogas que se suscriban Vencido el plazo para fa inversión de los recursos o agotado el valor contractual, el INSTITUTO deberá dar aviso a COLDEPORTES y cesaren la eiecución del convenio( .. .)" (subraya fuera de texto). Aviso este que a la fecha no encuentra sustento documental en los expedientes contractuales y que de existir, no ha sido puesto de presente por parle de lnderhuila." Que con fundamento en lo anterior COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte), una vez concluido el plazo de ejecución contractual proyectó el acta de liquidación bilateral de fecha 21 de Septiembre de 2018 con reintegro por valor de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS M/CTE ($1 46.894.596,22), de los cuales la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA CENTAVOS MICTE ($146.881.8 67,70) corresponden a valores ejecutados por fuera de la vigencia del convenio y la suma de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS MICTE ($12.728,52) corresponden a los rendimientos generados por la cuenta bancaria a través de la cual se manejaron los recursos del convenio. Que mediante oficio con radicado 2018EE002175 3 de fecha 18 de octubre de 2018, se envió a INDERHUILA el acta de liquidación bilateral del Convenio lnteradministrativo 769 de 2014 para que
Que mediante oficio con radicado 2018EE002175 3 de fecha 18 de octubre de 2018, se envió a INDERHUILA el acta de liquidación bilateral del Convenio lnteradministrativo 769 de 2014 para que fuese suscrita por el representante legal, el cual fue entregado en el domicilio de INDERHUILA el día 25 de octubre de 2018 conforme a la Guía RA030765753CO de la empresa de correspondencia 4-72. Que INDERHUILA se abstuvo de suscribir el acta de liquidación bilateral del Convenio lnteradministrativo 769 de 2014, motivo por el cual se consideró fal!ida la etapa de liquidación bilateral, siendo necesario dar trámite al procedimiento administrativo de liquidación unilateral de conformidad Ministerio del Deporte Av 68 NºSS-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 01 8000910237-(571) 2258747
Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 4REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN tÍJ. o 1 4 7 B DEI 9 AíiD 1019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHU(LA contra la Resolución No. 002656 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio fnteradministrativo N° 769 de 2014" con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y el articulo 11 de la ley 115 0 de 2007 que establece: "La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en
Ley 019 de 2012 y el articulo 11 de la ley 115 0 de 2007 que establece: "La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden fas parles para el efecto. De no existir tal término, fa liquidación se realizará dentro de los cuatro ( 4) meses siguientes a fa expiracíón del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto adminístrativo que ordene fa terminación, o a ta fecha del acuerdo que la disponga. En aquelfos casos en que el contratísta no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga fa entidad, o fas partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, fa entidad tendrá fa facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con fo dispuesto en el artículo 136 del
C. C. A. (subrayado por fuera del texto) Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidaciónJ§. misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin peljuicio de lo previsto en el articulo 136 del C. C. A. (subrayado por fuera del texto) Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo." Que asi las cosas, se expidió la Resolución No. 002656 el 12 de diciembre de 2018 '"Por medio de fa cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo No 769 de 2014" y se estableció que
aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo." Que asi las cosas, se expidió la Resolución No. 002656 el 12 de diciembre de 2018 '"Por medio de fa cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo No 769 de 2014" y se estableció que INDERHU!LA debería realizar reintegro por la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON
VEINTIDOS CENTAVOS M/CTE ($1 46.894.596,22).
Que el contenido de la Resolución No. 002656 del 12 de diciembre de 2018 "Por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo No 769 de 2014' fue notificada personalmente al señor CARLOS RODRIGUEZ MORA, en su calidad de Representante Legal de INDERHUILA el dia 19 de diciembre de 2018. Que mediante oficio con radicado No 2019ER0000218 de fecha 9 de enero de 2019, INDERHUILA interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002656 del 12 de diciembre de 2018 solicilando nuevamente a COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) abstenerse de exigir el reintegro de la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y Ministerio del Deporte Av 68 N°55-65 PBX (571) 4377030 Línea de, atención al ciudadano; 018000910237 -(571) 2258747 Correo contacto@coldeportes.goV.co Página web www.coldeportes.gov.co
5REPÚBL ICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN Q,,O 1 4 7 8 DE z 9 AGO 1619
Correo contacto@coldeportes.goV.co Página web www.coldeportes.gov.co 5REPÚBL ICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN Q,,O 1 4 7 8 DE z 9 AGO 1619 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHU/L.A contra /a Resolución No. 002656 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N° 769 de 2014" CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS M/CTE ($146,894,596,22), FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE En virtud del principio del debido proceso y el derecho de defensa y contradicción establecido en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley 1437 de 2011, el señor CARLOS RODRIGUEZ MORA en su calidad de Representante Legal de INDERHUILA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No, 002656 del 12 de Diciembre de 2018, siendo los argumentos principales expuestos por el recurrente en su escrito los siguientes: 1, Por estar todos los convenios integrados a un solo contrato de obra no se podían liquidar uno a uno, ya que el contrato de obra 244 integraba a los _seis (6) convenios suscritos con Ca/deportes y ésta tenía una vigencia hasta el 26 de diciembre de 2016, a diferencia de la terminación de cada convenio, los cuales tenían fecha de terminación y plazos diferentes ( ... )
2. Para cada una de las actas de liquidación parcial del contrato 244 de 2015, no era viable liquidar uno a uno cada obra objeto de los convenios/ estas se pagaron en forma parcial,
y plazos diferentes ( ... )
2. Para cada una de las actas de liquidación parcial del contrato 244 de 2015, no era viable liquidar uno a uno cada obra objeto de los convenios/ estas se pagaron en forma parcial, muy a pesar de que las obras ya estaban en algunos casos concluidas, se liquidaron como actividades de obras parciales, ya que no se disponía del flujo de caja necesario, toda vez que los desembolsos de cada convenio1 Coldeporles los realizó mucho después de la terminación de estos ( .. .) 3. ( ... ) Muy a pesar de. haberse terminado el plazo de los convenios, Ca/deportes seguía solicitando información relacionada con la ejecución de los proyectos, y sobre todo lo relacionado a la licencia de construcción de estas obras ( ... )
4. De igual manera Ca/deportes al realizar desembolsos posteriores a la terminación de /os convenios acepta que /as obras están concluidas, tomando como evidencia /os documentos remitidos por fa lnterventoría, donde cerlifica los avances de obra mucho tiempo antes de la finalización de los mismos, sumado a que no se evidencia que las obras no se hayan concluido dentro de /os tiempos acordados para cada convenio ( ... ) 5. ( .. .) La liquidación del contrato de obra 244 de 2016, se rea/izó el 26 de diciembre fecha para la cual los convenios tenían vencidos los plazos de ejecución; sin embargo es menester anotar que esta situación se presentó principalmente por la adición de recursos que realizó /NDERHU/LA al contrato de obra 244 de 2015, por un valor de $157. 765.238,00 que obligaron a ejecutar actividades nuevas y mayores cantidades de obra y por ende mayor plazo de ejecución a fas obras de infraestructura deportiva que
recursos que realizó /NDERHU/LA al contrato de obra 244 de 2015, por un valor de $157. 765.238,00 que obligaron a ejecutar actividades nuevas y mayores cantidades de obra y por ende mayor plazo de ejecución a fas obras de infraestructura deportiva que Min isterio de! Deporte Av 68 Nº55-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 61
REPÜBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE /
0 RESOLUCIÓN NQ Q 1 4 7 8 DE 2 9 AGO 1019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHUILA contra la Resolución No. 002656 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo Nº 769 de 2014" LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO En uso de las facultades legales conferidas por los artículos 12 y 60 de la ley 80 de 1993, los artículos 11 y 32 de la ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarías, así como las atribuciones conferidas por la Resolución 002381 de 1 de noviembre de 2018 expedida por la Dirección General, CO NSIDERANDO : / Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en atención a la consulta elevada por la Secretaria General, manifestó que el Decreto 4965 del 30 de diciembre de 2011 "Por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la
por la Secretaria General, manifestó que el Decreto 4965 del 30 de diciembre de 2011 "Por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) y se dictan otras disposiciones" actualmente se-encuentra vigente hasta tanto se proceda a adoptar )a estructura interna del Ministerio del Deporte creado mediante la Ley 1967 de 2019 y se realice la adecuación de la planta de personal a la nueva naturaleza de la Enlidad Que conforme lo establece el articulo 2.2.1 .2.1.4.4 del Decreto 1082 y el articulo 95 de la ley 489 de 1998, COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) identificado con NIT 899.999.306-8 y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE , LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DEL HUILA - INDERHUILA identificado con NIT 813.005.578-7, suscribieron el Convenio lnteradmínislrativo N° 769 de 2014, el día 26 de diciembre de 2014 cuy'□ objeto contractual fue; "Aunar esfuetzos técnicos, administrativos y financieros para lograr un fin público común entre COLDEPORTES y el INSTITUTO, para ejecutar el proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CUBIERTAS PARA POLIDEPORTIVOS EN LOS MUNICIPIOS DE G[iRZON, BARAYA Y HOBO OPTO HUILA" iue el valor del convenio se estableció en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL VEINTINUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MICTE
iue el valor del convenio se estableció en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL VEINTINUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MICTE ($565.823.029,20), de los cuales el aporte de COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) correspondió a la suma de QUINIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS CON VEINTE CENTAVOS MICTE ($508.824.680,20) y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DEL HUILAINDERHUILA aportó la cantidad de 1 Min isterio del Deporte Av 68 NºSS-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web ww_w.coldeportes.gov.coREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN 0,Q 1 4 7 8 DE 2 9 AGO 101D "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHU!LA contra /a Resolución No. 002656 de 12 de Diciembre de 2018; por medio de la cual se liquida uni/atera/mente'ef Convenio lnteradministrafivo N° 769 de 2014" CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MICTE ($56.998.349) y se pactó además un plazo inicial de ejecución hasta el 20 de diciembre de 2015.
CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MICTE ($56.998.349) y se pactó además un plazo inicial de ejecución hasta el 20 de diciembre de 2015. Que mediante comunicación interna sin fecha suscrita por ANDRES BOTERO PHILLIPSBOURNE, Director para la época de COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte), se designó como supervisora inicial del convenio a la funcionaria SOFIA CINTURIA YEPES y posteriormente mediante comunicación interna de fecha 19 de julio de 2018 se designó a SANDRA LILIANA PERDOMO ROMERO como supervisora para la fase de liquidación del convenio. Que reposa en el expediente el acta de inicio de fecha 31 de Diciembre de 2014, suscrita por SOFIA CINTURIA YEPES y JULIÁN CESAR MOLINA MEJIA, en su calidad de Representante Legal de INDERHUILA para ese entonces Que para la ejecución del objeto contractual del convenio en mención INDERHUILA celebró el contrato de obra pública No. 244 de 24 de agosto de 2015 cuyo objeto es "CONSTRUCC/ON DE OBRA PARA LA EJECUCION DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS; CONSTRUCCION DE CUBIERTA PARA LOS POLIDEPORTIVOS EN LOS MUNICIPIOS DE GARZON, BARAYA Y HOBO", CONSTRUCCION DEL POL/DEPORTIVO, CANCHA MULT/PLE CON GRADERIA, BARRIO ANTONIO BARAYA DE LA CIUDAD DE NE/VA, CONSTRUCC/ON DEL POL/DEPORTIVO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE NE/VA, AMPLIAC/ON DE LA PLACA YCONSTRUCCION DE CUBIERTA INSTITUCION
CIUDAD DE NE/VA, CONSTRUCC/ON DEL POL/DEPORTIVO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE NE/VA, AMPLIAC/ON DE LA PLACA YCONSTRUCCION DE CUBIERTA INSTITUCION EDUCATIVA MIRA VALLE, SEDE MONTEBONITO MUNICIPIO DE P/TALITO''. CONSTRUCC/ON DE POL/DEPORTIVO Y CUBIERTA EN EL BARRIO PANORAMA DE LA CIUDAD DE NE/VA Y CONSTRUCCION CUBIERTA POLIDEPORTIVO SIERRA DEL GRAMAL MUNICIPIO DE TELLO DEPARTAMENTO DEL HUILA" por un Valor inicial de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($1.446.306.629.00) el cual posteriormente fue adicionado en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($157.765.238) para un valor total de MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.604.071 .867) y con un plazo inicial de ejecución de seis (6) meses que fue prorrogado por treinta (30) días más mediante otro sí Modificatorio N° 001 fecha 18 de diciembre de 2015 al contrato de obra pública 244 de 2015. Que asimismo INDERHUILA celebró con ANGEL FERNANDO RAMÍREZ PERDOMO el contrato de interventoría No. 248 de fecha 8 de septiembre de 2015 con el objeto de "Realizar fa fnferventoría
Que asimismo INDERHUILA celebró con ANGEL FERNANDO RAMÍREZ PERDOMO el contrato de interventoría No. 248 de fecha 8 de septiembre de 2015 con el objeto de "Realizar fa fnferventoría administrativa, técnica y financiera al contrato de obra cuyo objeto es CONSTRUCC/ON DE OBRA PARA LA EJECUCION DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS: CONSTRUCC/ON DE CUBIERTA PARA LOS POLIDEPORTIVOS EN LOS MUNICIPIOS DE GARZON, BARAYA Y HOBO''. CONSTRUCC/ON DEL POLI DEPORTIVO, CANCHA MUL TIPLE CON GRADE RIA, BARRIO ANTONIO BARAYA DE LA CIUDAD DE NE/VA, CONSTRUCC/ON DEL POLIDEPORTIVO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE NE/VA, AMPL/ACION DE LA PLACA Y CONSTRUCCION DE Ministerio del Deporte Av 68 Nº55-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(5 7.1) 2258747
Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldep ortes.gov.co 2REPÚB LICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. Q. 1 4 7 8 DE 19 AGQ 1019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por !NDERHUILA contra la Resolución No. 002656 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de fa cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N° 769 de 2014M
CUBIERTA INSTITUC/ON EDUCATIVA MIRA VALLE, SEDE MONTEBONITO MUNICIPIO DE
lnteradministrativo N° 769 de 2014M CUBIERTA INSTITUC/ON EDUCATIVA MIRA VALLE, SEDE MONTEBONITO MUNICIPIO DE PITAL/TO", CONSTRUCCION OE POL/DEPORTIVO Y CUBIERTA EN EL BARRIO PANORAMA DE LA CIUDAD DE NE/VA Y CONSTRUCCION CUBIERTA POL/DEPORTIVO SIERRA DEL GRAMAL MUNICIPIO DE TELLO-DEPARTAMENTO DEL HUILA" por un valor 'inicial de SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOS CIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($69.432.250.00) el cual posteriormente fue adicionado en la suma de SIETE MILLONES QUINI ENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIE
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.