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COLDEPORTES - Resolución 001479 de 2019

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
COLDEPORTES - Resolución 001479 de 2019
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN NoO Ü 1 4 7 9 nE 2 9 ,ó,GQ ¡g¡g "Por ta cual se resuelve el recurso de reposición, interp'uesto por INDERHUILA contra fa Resolución No. 002655 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de fa cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo Nº 648 de 2014" LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO En uso de las facultades legales conferidas por los artículos 12 y 60 de la ley 80 de 1993, los artículos 11 y 32 de la ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, así como !as atribuciones conferidas por la Resolución 002381 de 1 de noviembre de 2018 expedida por !a Dirección General, CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en atención a la consulta elevada por la Secretaría General, manifestó que el Decreto 4965 del 30 de diciembre de 2011 "Pare/ cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo del Deporle, fa Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) y se dictan otras disposiciones" actualmente se encuentra vigente hasta tanto se proceda a adoptar la estructura interna del Ministerio de! Deporte creado mediante la Ley 1967 de 2019 y se realice la adecuaclón de la planta de persona! a !a·nueva naturaleza de la Entidad Que conforme lo establece el articulo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 y el articulo 95 de la ley 489 de 1998,

de la Entidad Que conforme lo establece el articulo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 y el articulo 95 de la ley 489 de 1998, COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) identificado con NIT 899.999.306-8 y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE , LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DEL HUILAINDERHUILA identificado con NIT 813.005.5787, suscribieron el Convenio lnteradministrativo Nº 648 de 2014, el día 17 de dícíembre de 2014 cuyo objeto contractual fue: "Aunar esfue1Zos técnicos, administrativos y financieros para lograr un fin público común entre COLDEPORTES y el INSTITUTO, para ejecutar el proyecto denominado "AMPLIACION PLACA, CONSTRUCCION CUBIERTA I.E. MIRAVALLE SEDE MONTEBONITO DEL MUNICIPIO DE P/TALITO HUILA " Que el valor del convenio se estableció en la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($175.966.120,98). de los cuales el aporte de COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) correspondió a la suma de CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS MICTE ($160.854.526,98) y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACION Y EL

QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS MICTE ($160.854.526,98) y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DEL HUILAINDERHUILA aportó la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MICTE ($15.111.594) y se pactó además un plazo inicial de ejecución hasta el 20 de diciembre ct·e 2015. 1 Minísterlo del Deporte Av 68 N°SS-65 PBX (571) 4377030

Línea de atencíón al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747

Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.coREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE f\ Q 1 4 7 g 2 9 AGO 2019. RESOLUCIÓN rlel.-fi-fifiDEfi---- "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHUILA contra la Resolución No. 002655 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N° 648 de 2014fi Que mediante comunicación interna sin fecha suscrita por ANDRES BOTERO PHILLIPSBOURNE, Director para la época de COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte), se designó como supervisora inicial del convenio a la funcionaria SOFIA CINTURIA YEPES y posteriormente mediante comunicación interna de fecha 19 de julio de 2018 se designó a SANDRA LILIANA PERDOMO ROMERO como supervisora para la fase de liquidación del convenio.

inicial del convenio a la funcionaria SOFIA CINTURIA YEPES y posteriormente mediante comunicación interna de fecha 19 de julio de 2018 se designó a SANDRA LILIANA PERDOMO ROMERO como supervisora para la fase de liquidación del convenio. Que reposa en el expediente el acta de inicio de fecha 31 de Diciembre de 2014, suscrita por SOFIA CINTURIA YEPES y JULIÁN CESAR MOLINA MEJIA, en su calidad de Representante Legal de INDERHUILA para ese entonces. Que para la ejecución del objeto contractual del convenio en mención INDERHUILA celebró el contrato de obra pública No. 244 de 24 de agosto de 2015 cuyo objeto es "CONSTRUCCION DE OBRA PARA LA EJECUC!ON DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS: CONSTRUCC/ON DE CUBIERTA PARA LOS POLIDEPORTIVOS EN LOS MUNICIPIOS DE GARZON, BARAYA Y HOBO", CONSTRUCCION DEL POLI DEPORTIVO, CANCHA MUL TIPLE CON GRADERIA, BARRIO ANTONIO BARAYA DE LA CIUDAD DE NE/VA, CONSTRUCCION DEL POL/DEPORT/VO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE NE/VA, AMPLIACION DE LA PLACA Y CONSTRUCC/ON DE CUBIERTA /NSTITUC/ON EDUCATIVA MIRA VALLE, SEDE MONTEBON/TO MUNICIPIO DE PITALITO'. CONSTRUCCION DE POLIDEPORTIVO Y CUBIERTA EN EL BARRIO PANORAMA DE LA CIUDAD DE NE/VA Y

CONSTRUCCION CUBIERTA POLIDEPORTIVO SIERRA DEL GRAMAL MUNICIPIO DE TELLO­ DEPARTAMENTO DEL HUILA" por un valor inicial de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE ($1.446,306.629,00) el cual posteriormente fue adicionado en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($157,765,238) para un valor total de MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MICTE ($1.604,071.867) y con un plazo inicial de ejecución de seis (6) meses que fue prorrogado por treinta (30) días más mediante otro sí Modificatorio N° 001 fecha 18 de diciembre de 2015 al contrato de obra pública 244 de 2015. Que asimismo INDERHUILA celebró con ANGEL FERNANDO RAMIREZ PERDOMO el contrato de interventoría No. 248 de fecha 8 de septiembre de 2015 con el objeto de "Realízar la lnterventoría administrativa, técnica y financiera al contrato de obra cuyo objeto es CONSTRUCCION DE OBRA PARA LA EJECUCION DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS: CONSTRUCC/ON DE CUBIERTA PARA LOS POLIDEPORTIVOS EN LOS MUNICIPIOS DE GARZON, BARAYA Y HOBO", CONSTRUCCION DEL POLIDEPORTIVO, CANCHA MUL TIPLE CON GRADERIA, BARRIO ANTONIO BARAYA DE LA CIUDAD DE NE/VA, CONSTRUCCION DEL POLIDEPORTIVO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE

POLIDEPORTIVO, CANCHA MUL TIPLE CON GRADERIA, BARRIO ANTONIO BARAYA DE LA CIUDAD DE NE/VA, CONSTRUCCION DEL POLIDEPORTIVO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE NE/VA, AMPLIACION DE LA PLACA Y CONSTRUCC/ON DE CUBIERTA /NSTITUCION EDUCATIVA MIRA VALLE, SEDE MONTEBON/TO MUNICIPIO DE PITALITO", CONSTRUCCION DE POLIDEPORTIVO Y CUBIERTA EN EL BARRIO PANORAMA DE LA CIUDAD DE NE/VA Y CONSTRUCCION CUBIERTA POLIDEPORTIVO SIERRA DEL GRAMAL MUNICIPIO DE TELLO· DEPARTAMENTO DEL HUILA " por un valor inicial de SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MICTE ($69.432,250.00) Ministerio del Deporte Av 6$ N°55-65 PBX {571) 4377030

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Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes,gov.co 2REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN iQ,,Q 14 7 9 DE 19 AGO 1019 ·'Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHUILA contra la Resolución No. 002655 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de fa cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N° 648 de 2014" el cual posteriormente fue adicionado en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS

002655 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de fa cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N° 648 de 2014" el cual posteriormente fue adicionado en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($7.572.731) para un valor total de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($77,004.981) y con un plazo inicial de ejecución de seis (6) meses que fue prorrogado por treinta (30) días mas mediante otro si Modificatorio N° 001. Que mediante radicado 2018ER00017133 de fecha 7 de noviembre de 2018, el Director del INSTITUTO manifestó su negativa a realizar el reintegro de la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS CON NUEVE CENTAVOS M/CTE ($1.417.540,09), argumentando que fi(, .. )ya que como el mismo informe plasma en las actas de liquidación y como se puede evidenciar en campo, estas obras se realizaron en su totalidad de acuerdo a /os parámetros técnicos y cumpliendo el objeto establecido en cada uno de fas convenios. De igual manera COLDEPORTES al realizar desembolsos posteriores a fa terminación de los convenios acepta que fas obras están concluidas, tomando como evidencia los documentos remitidos por la fnteNentoría, donde certifica los avances de obra mucho tíempo antes de la finalización de /os mismos, sumado a que no se evidencia que las obras no se hayan concluido dentro de los tiempos acordados para cada convenio, pues no existe un informe del supervisor del Convenio de Ca/deportes que afirme to

sumado a que no se evidencia que las obras no se hayan concluido dentro de los tiempos acordados para cada convenio, pues no existe un informe del supervisor del Convenio de Ca/deportes que afirme to contrario, siendo esta una obligación como lo establece en la cláusula del Convenio 666 de 2014 (. .)" Que mediante oficio con radicado 2018EE0023717 de fecha 16 de noviembre de 2018, COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) dio respuesta a la solicitud impetrada, ratificando su postura del reintegro de los recursos sustentado en las siguientes consideraciones: "(. . .)

1. En /os casos de /os Convenios interadministrativos Nos 769, 667, 648, 675 y 666 de 2014 lnderhui/a en su calidad de Conveniante, cooperanteo asociado, gozaba de autonomía para suscribir uno o más contratos de obra, por lo que los proyectos objeto de cada uno de los convenios podrían haberse ejecutado a través de distintos contratos de obra, por lo que fue una decisión de lnderhuifa, desarrollar todos los proyectos a través de la suscripción de un solo contrato de obra.

2. Los desembolsos a cargo de Coldeporles requerían para su realización, de acuerdo con lo establecido en /os Convenios lnteradministrativos Nos 769, 667, 648" 675 y 666 de 2014 , del cumplimiento de todos los requisitos aflí establecidos por parle de lnderhui/a, dentro de los que se encontraba evidenciar determinados porcentajes de avance en /as obras, obviamente que el cumplimiento de estos requisitos, así como tos soportes y sus respectivas evidencias de cumplímiento, debían darse dentro de los plazos de ejecución pactados en cada uno de los convenios,

obras, obviamente que el cumplimiento de estos requisitos, así como tos soportes y sus respectivas evidencias de cumplímiento, debían darse dentro de los plazos de ejecución pactados en cada uno de los convenios,

3. A pesar de que fas obras objeto de los Convenios fnteradmlnistrativos Nos 769, 667, 648, 675 y 666 de 2014 fueron ejecutadas satisfactoriamente de -acuerdo con {os informes de Ministerio del Deporte Av 68 NºSS-65 PBX (571) 4377030 línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747

Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 3REPÚBL ICA DE CDLDMB!A MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN fi.Ü 1 4 7 9 DE Z 9 AGO 2019. "Por la cual se resuelve el recurso de reposicíón, interpuesto por INOERHU/LA contra la Resolución No. 002655 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N" 648 de 2014n interventoría y aunque los recursos desembolsados por Ca/deportes fueron ejecutados en el desarrollo del objeto de los convenios, se pactó expresamente en ellos unas prohibiciones que no pueden ser desconocidas por ninguna de las partes en fa actualidad, /as cuales se encuentran establecidas en la Cláusula "QUINTA: PROHIBICIONES: EL INSTITUTO de manera expresa se obliga a cumplír las siguientes reglas y limitaciones ( ... ) 2. EL INSTITUTO solo podrá ejecutar las actividades hasta el liempo pactado en este documento o en las adiciones y/o prórrogas que se suscriban. Vencido el plazo para fa

( ... ) 2. EL INSTITUTO solo podrá ejecutar las actividades hasta el liempo pactado en este documento o en las adiciones y/o prórrogas que se suscriban. Vencido el plazo para fa inversión de los recursos o agotado el valor contractual, el INSTITUTO deberá dar aviso a COLDEPORTES v cesar en la eiecución del convenio (. .. )" (subraya tuera de texto). Aviso este que a la fecha no encuentra sustento documental en los expedientes contractuales y que de existir, no ha sido puesto de presente por parte de fnderhuila." Que con fundamento en lo anterior COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte), una vez concluido el plazo de ejecución contractual proyectó el acta de liquidación bilateral de fecha 21 de Septiembre de 2018 con reintegro por valor de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS CON NUEVE CENTAVOS MICTE ($1 .417.540,09) por concepto de valores ejecutados por fuera de la vigencia del Convenio. Que mediante oficio con radicado 2018EE0021753 de fecha 18 de octubre de 2018, se envió a INDERHUILA el acta de liquidación bilateral del Convenio lnteradministrativo 648 de 2014 para que fuese suscrita por el representante legal, el cual fue entregado en el domicilio de INDERHUILA el día 25 de octubre de 2018 conforme a la Guía RA030765753CO de la empresa de correspondencia 4-72. Que INDERHUILA se abstuvo de suscribir el acta de liquidación bilateral del Convenio lnteradministrativo 648 de 2014, motivo por el cual se consideró fallída la etapa de liquidación bilateral, siendo necesario dar trámite al procedimiento administrativo de liquidación unilateral de conformidad con lo establecido en el

648 de 2014, motivo por el cual se consideró fallída la etapa de liquidación bilateral, siendo necesario dar trámite al procedimiento administrativo de liquidación unilateral de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y el articulo 11 de la ley 1150 de 2007 que establece: "La liquidación de /os contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus-equivalentes, o dentro del que acuerden fas partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidacíón se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente ·a /a liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o fas partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, fa entidad tendrá la facultad de Jíquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el articuló 136 del C, C. A (subrayado por fuera del texto) Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la niisma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento Ministerio del Deporte Av 68 N"55-65 PBX (571) 4377030

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Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 4REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERlci.DEL DEPOR:fE U0 1 4f 9 RESOLUCIÓN No. ____ DE l g AGO Z□]g "Por la cual se resuelve ef recurso de reposición, interpuesto por INDERHUILA contra la Resolución No. 002655 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenía /nteradministrafivo Nº 648 de 2014" del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de fo previsto en el articulo 136 del C. C. A. (subrayado por fuera def/exto) Los contratístas tendrán derecho a efectuar salvedades a fa liquidación por mutuo acuerdo, y e'n este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con fas aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo." Que así las cosas, se expidió la Resolución No. 002655 el 12 de diciembre de 2018 "Por medio de fa cual se liquida unilateralmente et convenio interadministrativo No 648 de 2014'' y se estableció que INDERHUILA debería realizar reintegro por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL

QUINIENTOS CUARENTA PESOS CON NUEVE CENTAVOS M/CTE ($1.417.540,09).

Que el contenido de la Resolución No. 002655 del 12 de diciembre de 2018 "Por medio de la cual se liquida unílateralmente el convenio interadministrativo No 648 de 2014" fue notificada personalmente al

Que el contenido de la Resolución No. 002655 del 12 de diciembre de 2018 "Por medio de la cual se liquida unílateralmente el convenio interadministrativo No 648 de 2014" fue notificada personalmente al señor CARLOS RODRIGUEZ MORA, en su calidad de Representante Legal de INDERHUILA el día 19 de diciembre de 2018. Que mediante oficio con radicado No 2019ER0000219 de fecha 9 de enero de 2019, INDERHUILA interpuso recurso de reposición contra !a Resolución No. 002655 del 12 de diciembre de 2018 solicitando nuevamente a COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) abstenerse de exigir el reintegro de la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS CON NUEVE CENT AVOS MICTE ($1 .417 .540 ,09) FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE En virtud del prindpio de! debido proceso y e! derecho de defensa y contradicción establecido en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley 1437 de 2011, el señor CARLOS RODRIGUEZ MORA en su calidad de Representante Legal de !NDERHU!LA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002655 del 12 de Diciembre de 2018, siendo los argumentos principales expuestos por el recurrente en su escrito los siguientes:

1. Por estar todos los convenios integrados a un solo contrato de obra no se podían /íquidar uno a uno, ya que el contrato de obra 244 integraba a los seis (6) convenios suscritos con Ca/deportes y ésta tenía una vigencia hasta et 26 de diciembre de 2016, a diferencia de la

uno a uno, ya que el contrato de obra 244 integraba a los seis (6) convenios suscritos con Ca/deportes y ésta tenía una vigencia hasta et 26 de diciembre de 2016, a diferencia de la terminación de cada convenio, los cuales tenían fecha de terminación y plazos díferentes ( .. )

2. Para cada una de las actas de /íquidación parcial del contrato 244 de 2015, no era viable liquidar uno a uno cada obra objeto de los convenios; estas se pagaron en forma parcial, muy a pesar de que las obras ya estaban en algunos casos concluidas, se liquidaron como actividades de obras parciales, ya que no se disponía del flujo de caja necesario, toda vez Ministerio del Deporte Av 68 N°55-65 PBX (571) 4377030

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Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 5REPÚBLICA DE CDLDMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN Q,,O 1 4 7 9 DE 2 9 AGO 1019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por !NDERHUILA contra la Resolución No. 002655 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N° 648 de 2014" que los desembolsos de cada convenio, Ca/deportes los realizó mucho después de la terminación de estos( . . ,) 3. (. .. ) Muy a pesar de haberse terminado el plazo de /os convenios, Cofdeportes seguía solicitando información relacionada con la ejecución de los proyectos, y sdbre todo lo relacionado a la licencia de construcción de estas obras(. .. )

3. (. .. ) Muy a pesar de haberse terminado el plazo de /os convenios, Cofdeportes seguía solicitando información relacionada con la ejecución de los proyectos, y sdbre todo lo relacionado a la licencia de construcción de estas obras(. .. )

4. De igual manera Ca/deportes al realizar desembolsos posteriores a fa terminación de los convenios acepta que las obras están concluidas, tomando como evidencia los documentos remitidos por la lnterventoría, donde cerlifica los avances de obra mucho tiempo antes de la finalización de los mismos, sumado a que no se evidencia que fas obras no se hayan concluido dentro de los tiempos acordados para cada convenio (. . .) 5. ( ... ) La liquidación del contrato de obra 244 de 2016, se realizó el 26 de diciembre fecha para la cual los convenios tenían vencidos los plazos de ejecución; sin embargo es menester anotar que esta situación se presentó principalmente por la adición de recursos que realizó INDERHUILA al contrato de obra 244 de 2015, por un valor de $157. 765.23 8.00 que obligaron a eje_cutar actividades nu_evas y mayores cantidades de obra y por ende mayor plazo de ejecución a las obras de infraestructura deporliva que se realizaron en el Deparlamento del Huifa, de tal suerle que los recursos apropiados con cargo al convenio con COLDEPORTES fueron ejecutados DENTRO DEL PLAZO DEL CONVENIO.

Para sustentar sus argumentos, INDERHUILA aportó como pruebas las siguientes:

Documentales:

1. Oficio Alcaldía de Neiva de fecha 29 de octubre de 2015

2. Oficio de solicitud de adición de plazo de los Convenios 648,666, 667,674 675 y 769 de 2014 de fecha

Documentales:

1. Oficio Alcaldía de Neiva de fecha 29 de octubre de 2015

2. Oficio de solicitud de adición de plazo de los Convenios 648,666, 667,674 675 y 769 de 2014 de fecha 17 de marzo de 2017

3. Acta de suspensión del contrato de obra pública 244 de 2015 de fecha 18 de marzo de 2017

4. Certificación de avance de obra del convenio 648 de 2014 de 7 de abril de 2016

5. Oficio dirigido al Doctor Andrés Botero solicitando ampliación de plazo de los Convenios 648,666, 667, 675 y 769 de 2014 de fecha 2 de mayo de 201 6 6, Respuesta de Coldeporles vía correo electrónico donde el Doctor John Didier Facundo Yagué manifiesta que estos convenios no requieren una nueva ampliación de plazo, teniendo en cuenta el valor, tipo y tiempo establecidos para la ejecución de este tipo de proyectos de fecha 4 de mayo de 2016.

7. Oficio de Planeación Municipal de la Alcaldía de Neiva dirigido a la Curaduría Segunda Urbana de Neiva de 1 de septiembre de 2016.

B. Oficio dirigido poi la arquitecta Sofía Cinturía supervisora de convenios Coldeporles al Doctor Carlos Rodríguez Mora, Director de /nderHuifa de 16 de septiembre de 2016.

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Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 6REPÚBLICA DE COLOMBIA , MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN 9oO 1 4 7 g DE 19 AGO 1019 "Por fa cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por /NDERHUILA contra fa Resolución No, 002655 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Jnteradministrativo Nº 648 de 2014" CONSIDERACIONES Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por INDERHUILA en contra de la Resplución 002655 del 12 de Diciembre de 2018, como quiera que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el articulo 77 de la ley 1437 de 2011, Vale la pena iniciar señalando que el análisis y resolución de la presente impugnación materializa el principio de transparencia que rige la contratación pública en Colombia, conforme se encuentra previsto en e! numeral 7° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 según el cual "( ... ) Los actos administrativos que se expidan en fa actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente fo serán los infonnes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierlo del proceso de escogencia. De ahí que corresponda a la admín·1stración adoptar decisiones ajustadas a !a Ley considerando las situaciones fácticas y de derecho en cada caso concreto, velando en todo momento por la preservación del equilibrio contractual y el adecuado uso y destinación de los recursos públicos,

decisiones ajustadas a !a Ley considerando las situaciones fácticas y de derecho en cada caso concreto, velando en todo momento por la preservación del equilibrio contractual y el adecuado uso y destinación de los recursos públicos, Con este preámbulo, se impone a continuación pronunciarse sobre /os argumentos expuestos por el recurrente tendientes a desvirtuar la decisión de ordenar el re'integro a favor del Tesoro Nacional de la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS CON NUEVE CENTAVOS M/CTE ($1.417,540,09) adoptada por COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) en la resolución impugnada, Asi, es conveniente señalar que a la luz del articulo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2Ó15, la interposición de un recurso constituye Una de las múltiples expresiones del derecho de petición. De ahí que sea menester concluir que a !a resolución del presente recurso le son aplicables íntegramente las disposiciones normativas en materia de derecho de petición, previstas en el Título 11 de la Parte Primera del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755·de 2015. En ese sentido, el recurrente realiza una recapitulación de los documentos generados e intercambiados entre COLDEPORTES e INDERHUILA con ocasión de Ja celebración y ejecución del convenio y que a su juicio, cobran relevancia para que el recurso interpuesto prospere y a renglón seguido afirma la ímposibilidad de liquidar uno a uno los convenios suscritos con Coldeportes por encontrarse todos ellos ligados a un solo contrato de obra. Frente a tal aseveración, se ha de señalar que el hecho de que la

ímposibilidad de liquidar uno a uno los convenios suscritos con Coldeportes por encontrarse todos ellos ligados a un solo contrato de obra. Frente a tal aseveración, se ha de señalar que el hecho de que la totalidad de los convenios suscritos por Coldeportes fuesen integrados a un mismo contrato de obra obedeció exclusivamente a una decisión libre y voluntaria de INDERHUILA puesto que COLDEPORTES nunca impuso ninguna restricción para que los convenios se hubiesen ejecutado a través de distintos contratos de obra a lo que se suma que asistía a INDERHU!LA la posibilidad de recibir !as obras una vez finalizadas siempre y cuando ello ocurriera durante el plazo de ejecución del convenio, contando para ello con diferentes instrumentos que podían dar cuenta de la culminación a entera satisfacción de !as obras como Jo son, a título de ejemplo, las actas de finalización por proyecto Nótese que INDERHU!LA en el recurso de reposición objeto de estudio insiste en los argumentos esgrimidos en el radicado 2018E R00017133 de fecha 7 de noviembre de 2018 sin que se expongan nuevas Ministerio del Deporte Av 68 N°55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747

Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 7REPÚBL ICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓNfiº 14 7 9 DE 19 AGO 1019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHUILA contra la Resolución No. 002655 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministratívo Nº 648 de 2014"

002655 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministratívo Nº 648 de 2014" razones en el escrito de impugnación que conduzcan a la administración a realizar un análisis diferente al efectuado en pronunciamientos anteriores. Por tal motivo, al tratarse de una petición reiterativa1 al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 19 de la Ley 1437 de 2011 según el cual "(, .. ) Respecto de peticiones re1[erativas ya resueltas, fa autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en /a nueva petición se subsane" se procederá a ratificar los argumentos expuestos por Coldeportes (Hoy Ministerio del Deporte) en el radicado 2018EE0023717 de fecha 16 de noviembre de 2018 donde se sostuvo que corresponde al recurrente efectuar el reintegro. En esa ocasión se indicó por parte de la supervisora designada para la liquidación del convenio:

1. En los casos e/e los Convenios interadministrativos Nos 769, 667, 648, 675 y 666 de 2014 lnderhuila en su calidad de Conveniante, cooperante o asociado, gozaba de autonomía para suscribir uno o más contratos de obra, por lo que los proyectos objeto de cada uno de los convenios-podrían haberse ejecutado a través de distintos contratos de obra, por lo que fue una decisión de lnderhuila, desarrollar todos los proyectos a través de la suscripción de un solo contrato de obra.

2. Los desembolsos a cargo de Co/deporles requerían para su realización, de acuerdo con

lo que fue una decisión de lnderhuila, desarrollar todos los proyectos a través de la suscripción de un solo contrato de obra.

2. Los desembolsos a cargo de Co/deporles requerían para su realización, de acuerdo con fo establecido en /os Convenios fnteradministrativos Nos 769, 667, 648, 675 y 666 de 2014 , del cumplimiento de todos los requisitos allí establecidos por parte de lnderhuila, dentro de los que se encontraba evidenciar determinados porcentajes de avance en las obras, obviamente que el cumplimiento de estos requisitos, así como los soportes y sus respectivas evidencias de cumplimie

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