COLDEPORTES - Resolución 001616 de 2019
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- COLDEPORTES - Resolución 001616 de 2019
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. Q Q 1 6 1 6 1 7 SE P 2019. __________ DE ______ _ "Por la cual se definen las condiciones generales para la presentación de proyectos de Infraestructura Deportiva y Recreativa, sus criterios de priorización y asignación de recursos para su ejecución." EL MINISTRO DEL DEPORTE En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en las leyes 181 de 1994, 489 de 1998 y 1967 de 2019; y C O N S I D E R A N D O: Que el articulo 52 de la Constitución Politica, modificado por el artículo 1 º del Acto Legislativo No o4 de 2000 estableció: " ... El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tiene comq función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizacione$ deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas (. . .)" Que el Articulo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servici9 de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades administrativas coordinfir
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades administrativas coordinfir sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el numeral 5 del Artículo 58 de la Ley 489 de 1998 señala que es competencia de lop Departamentos Administrativos "coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica", así mismo en su Artículo 41 establece que "/a orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponden al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los ministros, los directores de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de /as entidades descentralizadas y sociedades de economla mixta de cualquier nivel administrativo." Que el Artículo 59 de la citada ley, establece funciones a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales: (. . .) 2. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones. 3. Cumplir con las funcionJs y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, /as normas necesarias para tal efecto. (. .. ) 5. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con /as entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. (. ).)
respectivos, /as normas necesarias para tal efecto. (. .. ) 5. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con /as entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. (. ).) En el orden nacional, los ministros y directores de departamento administrativo orientan y coordinan el cumplimiento de las funciones a sociedades de economía mixta que les estén adscritas o vinculadas o integren el Sector Administrativo correspondiente. Ministerio del Deporte
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fiel Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte, como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, ector ue el Ministerio del Deporte tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley," orfiular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, la¡,es, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo ibre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud l,úfilica, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a ] as relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.". fue el Ministerio del Deporte tiene dentro de sus competencias atribuidas, establecidas en el artículo ( de Ley 1967 del 11 de julio de 2019, entre otras las siguientes:" ' . . . 1. Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en atería del deporte, la recreación, la actividad ffsica, y el aprovechamiento del tiempo libre.
2. Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y ro,yectos del sector administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del iempo libre. ,. 11. Fomentar la generación y creación de espacios que faciliten la actividad física, el provechamiento del tiempo libre, la recreación y el deporte en espacios públicos acondicionados, n coordinación con las entidades locales.
2. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos
provechamiento del tiempo libre, la recreación y el deporte en espacios públicos acondicionados, n coordinación con las entidades locales.
2. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos ecesarios para la práctica del deporte en sus modalidades de bajo y alto rendimiento . . . 22. Establecer criterios de cofinanciación frente a los planes y programas que respondan a las ol(ticas públicas en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la ducación física y la actividad física . . . 24. Brindar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la prrnulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con el deporte, la ecreación, el aprovechamiento del tiempo libre y. la educación física. 5. celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o aoionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo e su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes . . . . 27. Establecer los criterios generales de cofinanciación de los proyectos de origen regional." ué la Ley 181 de 1995, "por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la creación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional el Deporte", señala en el artículo 3°. lo siguiente: "Para garantizar el acceso del individuo y de la fi omunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo bre, el Efitado ·tendrá efi cuenta los siguientes objetiv_os re_ctores": ( ... ) "1fi. Planificar y programfir la onstrucc1ón de 1nstalac1ones deportivas con los equIpamIentos necesarios, procurando su óptima
bre, el Efitado ·tendrá efi cuenta los siguientes objetiv_os re_ctores": ( ... ) "1fi. Planificar y programfir la onstrucc1ón de 1nstalac1ones deportivas con los equIpamIentos necesarios, procurando su óptima Página 2 de 1s0f Ministerio del Deporte
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Que corresponde al Departamento Nacional de Planeación DNP conforme a lo dispuesto por la 4ey 152 de 1994, "Artículo 29º.- Evaluación. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de
152 de 1994, "Artículo 29º.- Evaluación. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyec os de inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar la evaluación. Dicfios sistemas tendrán en cuenta el cumplimiento de las metas, la cobertura y calidad de los servicifif y los costos unitarios, y establecerán los procedimientos y obligaciones para el suministro de la información por parte de las entidades". Que con fundamento en sus competencias, y en aras de lograr mayor eficiencia para la efectiviz:acl ón de las competencias y los principios de planeación, optimización de la inversión de recursos públicfis, entre otros, el Ministerio del Deporte establece el presente reglamento mediante el cual se enmarqan las exigencias y requisitos para la presentación de proyectos en materia de infraestructura deport;va y recreativa a ser financiados con recursos de Presupuesto General de la Nación o cualquier otra fuente de financiamiento y que requiere la participación del Ministerio del Deporte, esto enmarc l 1 do en las reglas del Sistema Unificado de Inversión Pública establecido en el Decreto 1082 de 20 5, posibilitando la asignación de recursos a las entidades formuladoras de los proyectos en cualq ier nivel de gobierno, para apoyar la construcción, adecuación y/o intervención y en general la mej ra en materia de las condiciones de los escenarios deportivos y recreativos, en todo el territ rio nacional. En consideración a lo expuesto anteriormente; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. La presente tiene por objeto definir las condiciones generales p ra
en materia de las condiciones de los escenarios deportivos y recreativos, en todo el territ rio nacional. En consideración a lo expuesto anteriormente; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. La presente tiene por objeto definir las condiciones generales p ra la presentación de proyectos de infraestructura recreativa y deportiva de tal forma que los mis I os se orienten a incrementar el deporte, la recreación, la educación física, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre, el aumento de la formación deportiva y el fortalecimiento del la capacidad competitiva en el país.
ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en la prese t te resolución, aplican a los proyectos de infraestructura deportiva y recreativa que presente . n las entidades estatales de cualquier nivel de gobierno en materia de infraestructura deportiv y recreativa, para la construcción, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento y/o terminao¡ón de escenarios deportivos y/o recreativos.
ARTÍCULO TERCERO: FORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS. Todos los proyectos jde Infraestructura Deportiva y/o Recreativa, deben ser formulafio_s de_conformidad con las metodo!ogias y lineamientos que para el efecto defina el DNP, el Ministerio del Deporte y los organismos gubernamentales que aporten recursos para estas inversiones de conformidad con los reql,Jisi 1 tos señalados en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO CUARTO: PLANIFICACIÓN DEL PROYECTO. En la planificación del proyecto se deben considerar los tiempos que requiere el ente ejecutor para la maduración del proyecto el
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deben considerar los tiempos que requiere el ente ejecutor para la maduración del proyecto el Ministerio del Deporte
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Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.coREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. o Q 1 6 1 6 DE \ 7 S EP 2019. ---------- "Por la cual se definen las condiciones generales para la presentación de proyectos de Infraestructura Deportiva y Recreativa, sus criterios de priorización y asignación de recursos para su ejecución." - --fi--------------------------------------------------------------------------------------- d sfirrollo del proceso de selección del contratista ejecutor y el trámite de licencias, permisos y a torizaciones previas al inicio de la ejecución de los proyectos.
A TÍCULO QUINTO: PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos de inversión en materia d irifraestructura deportiva y/o recreativa serán presentados al Ministerio del Deporte por las e tigades formuladoras de los mismos, acompañados de los respectivos estudios técnicos, diseños y soportes con los permisos y licencias que se requieran, previa revisión del cumplimiento de las c racterísticas técnicas a que se refiere el articulo 7°. de la presente resolución y la armonización c n jos planes de desarrollo correspondientes.
P fiÁGRAFO 1. REGISTRO DE LOS PROYECTOS. El proyecto se debe presentar mediante c municación formal en medio físico y/o digital según lo defina el Ministerio del Deporte al momento d r(j!querirlo, adjuntando los soportes y anexos que le den integralidad, asegurando que estos se e cyentren completos y legibles.
c municación formal en medio físico y/o digital según lo defina el Ministerio del Deporte al momento d r(j!querirlo, adjuntando los soportes y anexos que le den integralidad, asegurando que estos se e cyentren completos y legibles. P fiÁGRAFO 2. Los proyectos que se presenten al Ministerio del Deporte deberán encontrarse a ni el de estudio fase 111, es decir, diseños integrales, diseños de ingeniería de detalle, estudios té n!cop aprobados por las entidades competentes en el municipio o distrito donde se ejecute el p oyecto, licenciados urbanísticamente y con los permisos requeridos según la naturaleza del p oyecto.
A TiCULO SEXTO: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS PROYECTOS A FINANCIAR. Los p yfictos presentados al Ministerio del Deporte, deben estar en concordancia con el Plan Nacional d desarrollo y los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con las sir uientes características: a) Pertinencia. Cuando el proyecto guarda congruencia con las condiciones y necesidades físicas, socioculturales, económicas y ambientales de la población objetivo y del territorio; 1)) Complementariedad: Cuando el proyecto complementa la infraestructura recreodeportiva existente o a construir, permitiendo generar instalaciones que atiendan diferentes disciplinas deportivas o en el caso de infraestructura recreativa, que permita atender diferentes tipos de población por su edad, cultura y/o condición física. e) Alineación: Se refiere a la concordancia con las políticas y programas recreativos y deportivos, tanto a nivel local y regional de tal forma que se asegure que los proyectos presentados se articulen con los programas de recreación y de formación y posicionamiento de deportistas.
e) Alineación: Se refiere a la concordancia con las políticas y programas recreativos y deportivos, tanto a nivel local y regional de tal forma que se asegure que los proyectos presentados se articulen con los programas de recreación y de formación y posicionamiento de deportistas. C,) Impacto: Entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del Sistema Nacional del Deporte y mejoramiento de las condiciones de vida y bienestar de la comunidad beneficiaria del Proyecto; e) Articulación: Requisito para que el proceso de formulación y evaluación de los proyectos, se realice bajo un enfoque integral que lo articule con el plan de desarrollo, y el componente presupuesta! de la entidad formuladora. En consonancia con los principios antes expuestos, el proceso de formulación y evaluación de los proyectos en deporte, recreación, actividad física, y uso del tiempo libre, deberá fundamentarse integralmente en los enfoques de derecho diferencial, y mínimo vital. Se debe identificar esta articulación con el Plan Nacional de Desarrollo, con las Políticas del Gobierno Nacional. ffi Prioridad: En función de las estrategias y acciones señaladas en los planes de deporte, recreación y actividad física; Página 4 de 18 Ministerio del Deporte
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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. __ Ü_Ü_1_6_1_6_ DE 17 SEP 2019 "Por la cual se definen las condiciones generales para la presentación de proyectos de Infraestructura Deportiva y Recreativa, sus criterios de priorización y asignación de recursos para su ejecución." g) Sostenibilidad: La sostenibilidad implica que la entidad ejecutora dispone de: a) la capacidad técnica y de gestión necesaria para mantener las obras generadas por el proyecto; b) los recursos financieros suficientes para financiar los costos corrientes ue generará el mantenimiento y sostenimiento de la infra estructura construida, o intervenid ; y c) cuenta con un plan para fomentar la apropiación y cuidado de la infra estructura a constr ir.
ARTÍCULO SEPTIMO: REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PROYECTOS. De acuerdo con lo establecido en la presente resolución, los proyectos de infraestructura deportiva y/o recreat va presentados, deben cumplir como mínimo con las exigencias establecidas en la metodología qu le sea aplicable conforme con lo determinado por el DNP, entre esto con los siguientes requisitos: a) Necesidad a atender. A partir del balance general de infraestructura deportiva con la ue cuenta el ente ejecutor, se deberá sustentar la necesidad y/o determinar el déficit ue atenderá el proyecto; dicho balance deberá partir del registro, tipificación y magnitvd de inversiones en materia de infr aestructura deportiva existente; b) El alcance del proyecto. Una correcta definición del alcance del proyecto; debe tener en cuenta: i) los requisitos de los entregables o productos; ii) la correcta descripción de os productos entregables del proyecto, y sus criterios de aceptación; iii) los límites del Proye to,
cuenta: i) los requisitos de los entregables o productos; ii) la correcta descripción de os productos entregables del proyecto, y sus criterios de aceptación; iii) los límites del Proye to, para tener claridad explícita de qué está excluido del mismo; iv) las restricciones par la ejecución del proyecto; v) los supuestos en los que se basa el Proyecto; vi) los ries os identificados que impactan el proyecto; vii) cronograma e hitos representativos del proye to. c) Infraestructura asociada al proyecto: • Construcción de una obra nueva, • Terminación de obras. • Intervención sobre obra existente para realizar: Adecuación, ampliaci n, modificación, reforzamiento. d) Tipología general del proyecto. Dentro de la gama de proyectos de inf raestructura, ue pueden someterse a consideración del Ministerio del Deporte, es preciso que se tenga en cuenta la tipología contenida en el Anexo - Inventario de infr aestructura recreodeportifia; e) Documentación general y técnica: De acuerdo al alcance definido para el proyecto se de en allegar los documentos generales y técnicos requeridos, conforme a los Anexos, que ha en parte de la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: CRITERIOS GENERALES DE REVISION DE PROYECTOS. Para emiti el concepto técnico de favorabilidad del proyecto, el Ministerio del Deporte realizará la revisión así: a) Verificación del cumplimiento de requisitos técnicos mínimos. En una primera fase se real za una revisión general del proyecto y su cumplimiento con lo definido en el Artículo 7° de e ta resolución y de la documentación del proyecto y está orientada a verificar el cu mplimie to de los requisitos establecidos por el Ministerio del Deporte, entre otros los siguientes i)
una revisión general del proyecto y su cumplimiento con lo definido en el Artículo 7° de e ta resolución y de la documentación del proyecto y está orientada a verificar el cu mplimie to de los requisitos establecidos por el Ministerio del Deporte, entre otros los siguientes i) Verificación técnica de los estudios y diseños del proyecto, ii) El pleno cumplimiento de requisitos técnicos, legales y financieros; iii) la posibilidad de ajustar, subsanar falencias el proyecto o aportar algún documento necesario para acreditar los requisitos mít1im s, teniendo como base los siguientes aspectos: • Calidad y coherencia del proyecto: En este punto se verifica la información relacionada on el objetivo del proyecto, sus planteamientos básicos, la dimensión de las variables ue intervienen, soluciones y actividades. • Impacto social: determina los efectos sociales sobre los grupos de personas afectadas el proyecto, traducido en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes o e solución práctica de una probíemática local. Página 5 de Ministerio del Deporte
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Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co. página web: www.mindeporte.gov.coREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. Ü Q 1 6 1 6 DE 1 7 SE p 2019. ---------- "Por la cual se definen las condiciones generales para la presentación de proyectos de Infraestructura Deportiva y Recreativa, sus criterios de priorización y asignación de recursos para su ejecución." • Impacto económico: compara los beneficios a generar con los costos o inversiones necesarias para la ejecución del proyecto.
Infraestructura Deportiva y Recreativa, sus criterios de priorización y asignación de recursos para su ejecución." • Impacto económico: compara los beneficios a generar con los costos o inversiones necesarias para la ejecución del proyecto. • Impacto ambiental: establece los posibles efectos sobre el medio ambiente causados por la modificación del entorno natural como consecuencia de la ejecución de la obra, así como como las medidas planteadas para su mitigación, prevención o compensación, según sea el caso; b) Priorización de la inversión: Cuando los recursos son aportados por el Ministerio del Deporte se establece por el Director de Recursos y Herramientas del SND la prioridad de inversión y destinación de los recursos para los proyectos, que, habiendo cumplido con los requisitos mínimos en la pri mera fase, se ajusten en mayor medida a los siguientes criterios conforme a tos parámetros de evaluación y selección que se definan para cada convocatoria:
1. Importancia estratégica del proyecto para el país.
2. Que beneficie a población vulnerable o grupos de minorías.
3. Que beneficie a una mayor cantidad de población.
4. Que los proyectos presentados ante el Ministerio del Deporte estén en concordancia con el "Plan Nacional de Desarrollo"
5. Que se encuentre en un municipio de consolidación, municipio afectado por la violencia (posconflicto), por emergencias producto de ola invernal o por catástrofe natural, y/o situaciones antrópicas, entre otras, frente a otro que no presente esta condición.
6. Presentación de aporte económico por parte de la entidad ejecutora para la ejecución del proyecto.
7. Antecedentes de la entidad pública en la ejecución de proyectos de infraestructura con recursos de Ministerio del Deporte.
condición.
6. Presentación de aporte económico por parte de la entidad ejecutora para la ejecución del proyecto.
7. Antecedentes de la entidad pública en la ejecución de proyectos de infraestructura con recursos de Ministerio del Deporte.
N obstante, lo anterior el Ministerio del Deporte en cualquier momento podrá hacer uso de su fa ultad institucional de priorizar aquellos proyectos que considere necesarios para el desarrollo de s s políticas de fomento y fortalecimiento de la infraestructura recreativa y deportiva.
P rágrafo: El Ministerio del Deporte no reemplaza por competencia ni por responsabilidad, las fu ciones de las curadurías urbanas u oficinas de planeación de las entidades territoriales, ni de las a toridades ambientales o quien haga sus veces, ni de las empresas prestadoras de servicios p blicos locales, ni las sup ervisiones e interventorías realizadas sobre cualquier insumo de los p yfictos, encargadas de verificar de fondo y en detalle el cumplimiento de las normas técnicas entes y emitir la licencia de construcción y los permisos y licencias a que hubiere lugar pectivamente.
TjCULO NOVENO: FINANCIACIÓN DE PROYECTOS. Las entidades públicas interesadas en p sentar sus proyectos de qué trata la presente resolución, deberán cumplir con el aporte referente a estuqios técnicos y diseños integrales y necesarios según el tipo del proyecto e infraestructura p yectada, así como acreditar el derecho real de propiedad o la ejecución de actos posesorios del in ueble donde se ejecutarán las obras, debidamente saneado, con los imp uestos al día, la conexión o disponibilidad efectiva a servicios públicos domiciliarios, y con todas las demás exigencias e tablecidas al respecto.
P ra los pro'yectos de infraestructura priorizados, el aporte del Ministerio del Deporte podrá cubrir
o disponibilidad efectiva a servicios públicos domiciliarios, y con todas las demás exigencias e tablecidas al respecto. P ra los pro'yectos de infraestructura priorizados, el aporte del Ministerio del Deporte podrá cubrir h sta el 100% de los costos de la obra, de conformidad con los criterios definidos por la entidad.
P RÁGRAFO: Excepcionalmente el Ministro del Deporte, podrá asignar financiación de 100% de lo recursos necesarios para el proyecto, en los proyectos relacionados con infraestructura para los Página 6 de 18
Ministerio del Deporte Av. 68 N° 55-65 PBX (571) 4377030 línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 Correo electrónico cont acto@mindeporte.gov.co. página web: www.mindeporte.gov.coREPÚBLICA DE COLOMBIA ., ..... "'- . fi . . .,; " -fi \ - MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. _0_0_1 _6_1_6_ DE 17 SEP 2019. "Por la cual se definen las condiciones generales para la presentación de proyectos de Infraestructura Deportiva y Recreativa, sus criterios de priorización y asignación de recursos para su ejecución." ------------------------------------------------------------------------------------------ -Juegos Deportivos Nacionales, Paranacionales o Eventos Internacionales desarrollados n Colombia o para los proyectos que se consideren estratégicos. La pertinencia sectorial de un proyecto, por sí sola no genera la obligación de financiamiento. La asignación de recursos por parte del Ministerio del Deporte, estará sujeta a la disponibilid d presupuesta! y financiera de la vigencia fiscal correspondiente.
ARTÍCULO DECIMO: INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. La Entidad formuladora de I s
La asignación de recursos por parte del Ministerio del Deporte, estará sujeta a la disponibilid d presupuesta! y financiera de la vigencia fiscal correspondiente.
ARTÍCULO DECIMO: INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. La Entidad formuladora de I s proyectos es responsable de los estudios y diseños aportados con el proyecto presentado a la Entidad. La calidad y la veracidad de la información allegada y de los documentos aportados en el proyecto de infraestructura deportiva, es responsabilidad exclusiva de la entidad formuladora el mismo.
PARÁGRAFO. La entidad formuladora del proyecto deberá revisar integralmente la prese te resolución junto con sus anexos y presentar al Ministerio del Deporte el proyecto en las condicion s establecidas para ello.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REPORTE A ENTIDADES DE CONTROL Y VIGILANCIA. Si análisis de los requisitos y documentos de los proyectos presentados por las entidades formulado s de los mismos, el Ministerio del Deporte considera pertinente informar a entidades de contra y vigilancia, se procederá de conformidad. Así mism
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