COLDEPORTES - Resolución 001834 de 2017
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- COLDEPORTES - Resolución 001834 de 2017
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA V EL
APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO UBRE - COLDEPORTESRESOLUCIÓN No. 0 Q 1 8 3 4 DE __ 08_S_E_P2_01fi1 __ _ "Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 201 O" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTESEn ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las previstas por la Ley 1389 de 201 O, en el numeral 11 del artículo 11 del Decreto No. 4183 de 2011 y C O N S I D E R A N O O: Que el artículo 52 de la Constitución Política señala que el deporte es un derecho y constituye un gasto público social. El Sistema Nacional de Deporte fue creado mediante la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", el artículo 46 define al Sistema Nacional del Deporte, como el conjunto de organismos articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física, teniendo como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación, y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo
extraescolar y la educación física, teniendo como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación, y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos. Mediante Acuerdo 000003 del 27 de enero de 1997, expedido por Ministerio de Nacional fueron señaladas las directrices para entrega de los subsidios oficiales a los Atletas nacionales destacados en el ámbito internacional. Mediante Acuerdo 000015 del 1 de diciembre de 2005, fueron señaladas las directrices para entrega de los subsidios oficiales a los Atletas nacionales destacados en el ámbito internacional. Posteriormente la Ley 1389 del dieciocho (18) de junio de 201 O "Por la cual se establecen incentivos para los deportista y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva", dispuso en su artículo 1 que: "A partir de la vigencia de la presente ley se reconocerán y otorgarán incentivos económicos a los deportistas y Entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico y campeonatos Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Flsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N" 55-65 PBX (571 )4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogotá • Colombia Linea de atención al ciudadano: 018000910237 • (571) 2258747 - 3294060 Fax: 4376214 www.coldeportes.gov.co
Linea de atención al ciudadano: 018000910237 • (571) 2258747 - 3294060 Fax: 4376214
www.coldeportes.gov.co Página 1 de 16REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORTESQ Q 1 8 3 4 U b Jtt' 2017 RESOLUCIÓN No. ________ DE _______ _ "Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010" mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad". Que el parágrafo del artículo 1 ° de la Ley 1389 de 201 O, señala que los incentivos deberán incrementarse anualmente, cuando menos en los mismos porcentajes en que se reajuste el salario mínimo legal. Que de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 1389 de 201 O, Coldeportes mediante Resolución 000351 del diecinueve (19) de abril de 2011, reglamentó los incentivos económicos para deportistas y Entrenadores, A través de la Resolución 1105 de 6 de julio de 2015, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del tiempo libre - Coldeportes, derogó la Resolución 000351 del diecinueve (19) de abril de 2011 y reglamentó los incentivos para deportistas y entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 201 O.
Resolución 000351 del diecinueve (19) de abril de 2011 y reglamentó los incentivos para deportistas y entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 201 O. Que la Ley 1618 del veintisiete (27) de febrero de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", dispuso lo siguiente: Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. ( ... ) Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte. El Estado garantizará el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreación y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Coldeportes junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comité Paralímpico y Olímpico Colombiano, federaciones, ligas paralímpicas, organizaciones de y para personas con discapacidad, los Entes territoriales del deporte y la recreación), formularán e implementarán programas inclusivos y equitativos para las personas con discapacidad y los lineamientos para la práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para la población con discapacidad. Además, se fortalecerá el ámbito administrativo y técnico para lo cual adoptarán las siguientes medidas:
lineamientos para la práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para la población con discapacidad. Además, se fortalecerá el ámbito administrativo y técnico para lo cual adoptarán las siguientes medidas: Departamento Administrativo dol Deporte, la Recreación la Actividad F1sica y al Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N° 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369 A. A. 7652 Bogotá. Colombia linea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 - 3294060 Fax: 4376214 www.coldeportcs.gov.co Página 2 de 16REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTESRESOLUCIÓN No. o O 1 8 3 4 O 8 SEP 2017. DE ________ _ "Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 201 O" ( ... )
9. Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad.
Que de acuerdo a los logros deportivos obtenidos por los Atletas Colombianos recientemente en los eventos del Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico, la incorporación de nuevos eventos en el ciclo; la estrategia de mejorar los incentivos por medalleria, se hace necesario incluir dentro de la
los eventos del Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico, la incorporación de nuevos eventos en el ciclo; la estrategia de mejorar los incentivos por medalleria, se hace necesario incluir dentro de la reglamentación de los incentivos económicos para los atletas y entrenadores, el procedimiento para su reconocimiento y pago, con el fin de cumplir el objetivo del lineamiento de Política Pública número 3 posicionamiento y liderazgo deportivo contemplado en el plan decenal del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física para el desarrollo humano, la convivencia y la paz 2009-2019. Con el ánimo de garantizar el pago de los incentivos con ocasión al derecho adquirido por los atletas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico, campeonatos mundiales y Juegos Mundiales (World Games), y realizar el pago dentro de la oportunidad legal, se hace necesario señalar el procedimiento que se deberá adelantar por parte de la administración, el atleta y/o entrenadores para obtener el pago del incentivo. Aquellos logros deportivos que se obtuvieron con anterioridad a la expedición de la presente Resolución, se regirán en los términos y condiciones establecidas en la Ley 1389 de 201 O y su pago se realizará de acuerdo al salario mínimo legal mensual vigente del año de la obtención del logro deportivo. Con el propósito de garantizar la equidad en los pagos de los incentivos para atletas, guías, auxiliares de Boccia y entrenadores, se evidenció la necesidad de modificar y aclarar los valores asignados para los incentivos que corresponden a los guías, auxiliares de Boccia y entrenadores
auxiliares de Boccia y entrenadores, se evidenció la necesidad de modificar y aclarar los valores asignados para los incentivos que corresponden a los guías, auxiliares de Boccia y entrenadores que no hacen parte del Programa de Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, entendiendo que a ellos también se debe aplicar la reducción del 50% del valor asignado al incentivo. Que de acuerdo a lo anterior, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) procederá a expedir la reglamentación de los incentivos para Atletas, Guías, Auxiliares y Entrenadores que se ajuste a la actualidad deportiva. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Flslca y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 Nº 55fi5 PBX (571)4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogoté • Colombia Linea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 • 3294060 Fax: 4376214 www.coldeportes.gov.co Página 3 de 16REPÚBLICA DE COLOMBIA ,,¿11 '-" ...... -♦ ♦ fi '...,..fi"' DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA V EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO UBRE - COLDEPORTESRESOLU CIÓN No. 0 Q 1 8 3 4 O B SEP 10\1. _________ DE ________ _ "Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 201 O"
"Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 201 O" Que Coldeportes deberá garantizar con cargo al presupuesto del Departamento, el pago de dichos incentivos económicos. En mérito de lo expuesto,
RESUE LVE :
TITULO 1
INCENTIVOS A LOS ATLETAS Y ENTRENADORES
CAPITULO 1
DESCRIPCIÓN, OBJETIVO Y CARACTERISTICAS ARTICULO 1º- Objeto: Reconocer y otorgar incentivo económico a los atletas y entrenadores, que obtengan medallas de oro, plata o bronce en Eventos del Ciclo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpicos, campeonatos mundiales de mayores y juveniles, oficialmente reconocidos y Juegos Mundiales (World Games). ARTÍCULO 2º- Características del grupo objetivo: La población objetivo son atletas y entrenadores de rendimiento y alto rendimiento que consigan medallas de oro, plata o bronce en los eventos de Ciclo Olímpico, Paralímpico, Sordolímpico, campeonatos mundiales de las categorías mayores y juvenil y Juegos Mundiales (World Games), cumpliendo lo requerido en la presente reglamentación, avalados por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC), Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), Asociación internacional de• Juegos Mundiales (World Games) (IWGA), Comité Olímpico Colombiano (COC), Comité Paralímpico Colombiano (CPC), Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales y Coldeportes.
CAPITULO 11
DEFINICIONES
de• Juegos Mundiales (World Games) (IWGA), Comité Olímpico Colombiano (COC), Comité Paralímpico Colombiano (CPC), Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales y Coldeportes.
CAPITULO 11
DEFINICIONES ARTICULO 3º- Eventos Categoría Mayores: Coldeportes reconocerá y otorgará incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en los Juegos del Ciclo Olímpico, Juegos del Ciclo Paralímpico, Juegos Sordolímpicos y campeonatos mundiales en categoría mayores o abierta del sector olímpico - convencional y sector paralímpico y Juegos Mundiales (World Games), que a continuación se relacionan: Departamento Administrativo del Deporto, la Rocroación la Actividad Flsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre. COLDEPORTES Av. 68 Nº 55-65 PBX (571 )4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogotá • Colombia Linea de atención al ciudadano: 018000910237 • (571) 2258747 • 3294060 Fax: 4376214 www.coldeportes.gov.co Página 4 de 16REPÚBLICA DE COLOMBIA fi ·-fifi,- ,j,.'- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRECOLDEPORTESRESOLUCIÓN No. 0 Q 1 R 3 4 DE O 8 SEP 2017 --------- -----=---- "Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010"
RESOLUCIÓN No. 0 Q 1 R 3 4 DE O 8 SEP 2017 --------- -----=---- "Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010" • Juegos Olímpicos (invierno y verano), Paralímpicos y Sordolímpicos: Son competiciones multideportivas entre Atletas, convocadas por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC) e Comité Olímpico Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), que reúnen a atletas seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités Olímpicos Nacionales (CONs), Comités Paralímpicos Nacionales (CPNs) o Comités Sordolímpicos Nacionales. • Juegos Mundiales (World Games): Son competiciones multideportivas en los que participan Atletas y deportes reconocidos por el Comité Olímpico Internacional (COI) que no hacen parte del Programa de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por la Asociación Internacional de los Juegos Mundiales (IWGA), bajo patrocinio del Comité Olímpico Internacional (COI). • Campeonatos Mundiales Mayores: Es el máximo evento de la categoría organizado por cada una de las Federaciones Internacionales por deporte, por discapacidad o por el Comité Paralímpico Internacional el cual reúne a Atletas de una misma modalidad deportiva. • Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan Atletas de los países afiliados a la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), Comité Paralímpico de las Américas (APC).
que se realizan cada cuatro años y convocan Atletas de los países afiliados a la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), Comité Paralímpico de las Américas (APC). • Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan Atletas de los países afiliados a la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (ODECABE). • Juegos Deportivos Suramericanos, Juegos Parasuramericanos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan Atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR) y o invitados; así como sus pares en discapacidad avalados por el Comité Paralímpico de las Américas (APC). • Juegos Deportivos Suramericanos de playa: Son competiciones multideportivas de playa que se realizan cada dos años y convocan Atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR) Y o invitados. • Juegos Deportivos Bolivarianos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan Atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO) y/o invitados. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Flslca y el Aprovechamiento del Tiempo Libro· COLDEPORTES Av. 68 Nº 55-65 PBX (571 )4377030 Fax; 6300369 A.A. 7652 Bogoti • Colombia Linea do atención al ciudadano: 018000910237 -(571) 2258747 - 3294060 Fax: 4376214 www.col deportos.gov.co Página 5 de 16REPÚBLICA DE COLOMBIA fi
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www.col deportos.gov.co Página 5 de 16REPÚBLICA DE COLOMBIA fi -,-DEPARTAMENTO ADMIN ISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO UBRE - COLDEPORTESRESOLUCIÓN No. 0 Q 1 8 3 4 O 8 SEP 2017 DE ________ _ "Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo á lo establecido en la Ley 1389 de 2010" • Juegos Deportivos Bolivarianos de playa: Son competiciones multideportivas que se realizan cada dos años y convocan Atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO) y/o invitados. PARÁGRAFOSi en los eventos antes mencionados, las organizaciones del deporte paralímpico o convencional adoptan algunas de estas competiciones, podrán ser contempladas para pago de incentivos ARTICULO 4º- Eventos Categoría Juvenil: Coldeportes como estrategia de desarrollo del talento y la reserva deportiva del país, también reconocerá y otorgará incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en los juegos del Ciclo Olímpico, juegos del Ciclo Paralímpico, y campeonatos mundiales en categoría juveniles del sector olímpico-convencional y sector paralímpico, así: • Juegos Olímpicos de la Juventud (invierno y verano): Son competiciones multideportivas entre Atletas, convocadas por el Comité Olímpico Internacional (COI), que reúnen a atletas
paralímpico, así: • Juegos Olímpicos de la Juventud (invierno y verano): Son competiciones multideportivas entre Atletas, convocadas por el Comité Olímpico Internacional (COI), que reúnen a atletas jóvenes seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités Olímpicos Nacionales (CONs). • Campeonatos Mundiales Juvenil: Es el máximo evento de la categoría anterior a la mayores organizado por cada una de las Federaciones Internacionales por deporte o por discapacidad el cual reúne a Atletas de una misma modalidad deportiva. • Juegos Parapanamericanos Juveniles: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan Atletas juveniles de los países afiliados a la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y Comité Paralímpico de las Américas (APC) • Juegos Deportivos Suramericanos de la Juventud: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan atletas jóvenes de los países afiliados a la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR) o invitados. PARÁGRAFOSi en los eventos antes mencionados, las 'organizaciones del deporte paralímpico o convencional adoptan algunas de estas competiciones, serán contempladas en la presente Resolución. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Flslca y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 Nº 55-65 PBX (571 )4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogoté • Colombia Linea de atención al ciudadano: 01 8000910237 - (571) 2258747 - 3294060 Fax: 4376214 www.eotdeportes.gov.co
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www.eotdeportes.gov.co Página 6 de 16REPÚ BLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHA MIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTESRESOLU CIÓN No. Ü Q 1 8 3 4 O 8 SEP 2017 DE _________ _ "Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010" ARTÍCULO 5°- Otras Defin iciones Atleta Guía: Atleta no profesional encargado de guiar a un atleta con discapacidad visual durante el desarrollo de una competencia.
Auxiliar deportivo de Boccia: persona que por las características del Atleta de Boccia participa conjuntamente con él en procesos de preparación deportiva y competición. Aplica para las categorías en las que el auxiliar es un requerimiento de competición categorías BC1 o BC3 tanto en las modalidades individuales como parejas y equipos donde estos deportistas tengan participación.
Entrenador Seleccionador: Se entiende por entrenador seleccionador la persona designada y responsable de la preparación y participación final de los atletas en el evento que obtengan el logro.
Entrenador Personal: Se entiende por entrenador personal, como el responsable de la preparación, acompañamiento y seguimiento de los atletas durante el último año de manera regular, independiente de su convocatoria a la delegación nacional y de la participación en el evento donde se obtuvo el logro.
CAPITULO 111
CATEGORÍAS
preparación, acompañamiento y seguimiento de los atletas durante el último año de manera regular, independiente de su convocatoria a la delegación nacional y de la participación en el evento donde se obtuvo el logro.
CAPITULO 111
CATEGORÍAS ARTICULO 6º- Incent ivos: los atletas, y entrenadores medallistas se les reconocerá y otorgará un incentivo económico de acuerdo a las siguientes asignaciones en salarios mínimos legales mensuales vigentes: Departamento Administr-ativo del Deporte, la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Ubre - COLDEPORTES Av. 68 N" 55.55 PBX (571)4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogotá · Colombia Linea do atención al cludadono; 018000910237 • (571) 2258747 • 3294060 Fax: 4376214 www.coldeportes.gov.co Página 7 de 161 REPÚBL ICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTESU ü .)tt' 2017 RESOLUCIÓN No. Q Q 1 A 3 4 DE ___ __ ___ _ "Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 201 O"
TABLA DE INCENTIVOS EVENTOS CATEGORÍA MAYORES
Atletas Entrenadores
EVENTO
Oro Plata Bronce Oro 11 Plata Bronce Juegos Olímpicos de Verano e Invierno BE Juegos Paralímpicos de Verano e Invierno 240 140 100 50 Juegos Sordolímpicos
EVENTO
Oro Plata Bronce Oro 11 Plata Bronce Juegos Olímpicos de Verano e Invierno BE Juegos Paralímpicos de Verano e Invierno 240 140 100 50 Juegos Sordolímpicos Juegos Mundiales (World Games) 70 45 30 Gfi 15 Campeonatos Mundiales Categoría Mayores Juegos Panamericanos 40 15 10 GB 5 Juegos Parapanamericanos Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe G0CJfiE Juegos Deportivos Suramericanos 1 Juegos Deportivos Parasuramericanos Juegos Deportivos Bolivarianos 4 1 2 11 1 11.Ill 1 1 0,5 Juegos Deportivos Suramericanos de Playa 2 QfiQfi 0.25 Jueaos Deoortivos Bolivarianos de Plava Expresados en Salario mínimo Mensual legal Vigente a la obtención del Logro TABLA DE INCE NTIVOS EVENTOS CATEGORÍA JUVENIL EVENTO 11 Atletas I Entrenadores 1 Oro 11 Plata 11 Bronce 11 Oro I Plata I Bronce Juegos Olímpicos de la Juventud de Verano e GGfifiGfi Invierno Campeonato Mundial en categoría juvenil 35 1 25 11 15 17.5 ¡ 12 ,5 1 7,5 Juegos Parapanamericanos Juveniles 3 08 1, 5 8 0, 5 Juegos Deportivos Suramericanos de la Juventud Expresados en Salario mínimo Mensual legal Vigente a la obtención del Logro Página 8 de 16 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tlempo Libra - COLDEPORTES Av. 68 Nº
Página 8 de 16 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tlempo Libra - COLDEPORTES Av. 68 Nº 55-65 PBX (571 )4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogotá • Col ombia Linea de atención al ciudadano: 018000910237 . (571) 2258747 . 3294060 Fax: 4376214
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APROVECH AMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTES·
O 8 SEP 2017 RESOLUCIÓN No. 0 Ü 1 8 3 4 DE _________ _ "Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010" PARÁGRAFO 1 °-: Ún icamente se reconocerán y otorgarán incent ivos económicos para aquellos atletas y entrenadores cuya federación nacional tenga reconocimiento deportivo vigente otorgado por Coldeportes al momento de la obtención del logro. PARÁGRAFO 2º-: Cuando se trate de campeonatos mundiales según lo establecido en los artículos 2° y 3º de la presente Resolución, el deporte deberá tener federación internacional vigente al momento de la obtención del logro. PARÁGRAFO 3º-: Se excluyen todos aquellos eventos que aunque tengan la denominación de mundial no cumplan con las condiciones expresadas en el artículo segundo la presente reglamentación. PARÁGRAFO 4º-: Únicamente se reconocerá y otorgará incentivos econom1cos para aquellos
mundial no cumplan con las condiciones expresadas en el artículo segundo la presente reglamentación. PARÁGRAFO 4º-: Únicamente se reconocerá y otorgará incentivos econom1cos para aquellos atletas y entrenadores cuya federación nacional adopte y aplique el Código Mundial Antidopaje y aquellos atletas y personal de apoyo quienes no hayan cometido infracciones de las normas antidopaje como se definen en el Código Mundial Antidopaje. ARTICULO 7º- Incentivos a medallistas en las disciplinas deportivas que hacen parte del programa en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de la Juventud, Juegos Sordolímpicos, Juegos Panamericanos, Juegos Parapan americanos: Reconocer y otorgar incentivo económico a los atletas por cada una de las medallas obtenidas de oro, plata y bronce en: Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Olím picos de la Juventud, Juegos Sordolímpicos, Juegos Pana mericanos y Juegos Parapanamericanos. De igual forma, las medallas alcanzadas en campeona tos mundiales de la categoría mayores en disciplinas que hagan parte del programa de los Juegos Olímpicos, Jue gos Paralímp icos, Juegos Sordolímp icos de verano e invierno.
PARÁGRAFO-: Reconocer y otorgar incent ivos económicos a los entrenadores de atletas medall istas, una sola vez por evento, primando siempre la medalla de mayor valor económico, independi entemente del número de medallas obtenidas por los atletas en un mismo evento.
Departamento Administrativo del Doparte, la Recroación la Actividad Física y el Aprovechamiento dol Ti empo Libre - COLOEPORTES
independi entemente del número de medallas obtenidas por los atletas en un mismo evento. Departamento Administrativo del Doparte, la Recroación la Actividad Física y el Aprovechamiento dol Ti empo Libre - COLOEPORTES Av. 68 Nº 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogotá· Colombia Linea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 • 3294060 Fax: 4376214 www.coldeportes.gov.co Página 9 de 16REPÚBL ICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTESRESOLUCIÓN No. ºº 18 3 4 DE U" Sl:P 2017 ---------- ---------- "Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 201 O" ARTICULO 8º- Incen tivos a medallis tas en las disciplinas deportivas que no hacen parte del programa de Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos de Verano o Invierno y Juegos Sordolímpicos: Reconocer y otorgar incentivo económico a los atletas y entrenador es en las disciplinas deportivas que no hacen parte del programa de Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos de Verano o Invierno y Juegos Sordolímpi cos que sí hacen parte de la convocatoria de Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos, medalli stas de Campeona tos Mundiales de la categoría mayores y juvenil oficialmente reconocidos y Juegos Mundia les (World Games), se
Panamericanos y Juegos Parapanamericanos, medalli stas de Campeona tos Mundiales de la categoría mayores y juvenil oficialmente reconocidos y Juegos Mundia les (World Games), se reconocerá una sola medalla por evento, teniendo en cuenta el mayor valor de estímulo económico a que tiene derecho de acuerdo a lo establecido en el artículo sexto de la presente Resolución. ARTICULO 9º- Incentivos a medall istas en las disciplin as deportivas que no hacen parte del programa de Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos de Verano o Invierno, Juegos Sordolímpicos, de los Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos: Reconocer y otorgar incentivo económico a los atletas en las disciplinas Deportivas que obtengan medallas en Campeona tos Mundiales categorías mayores o juvenil y que no hacen parte del programa de Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos de Verano o Invierno, Juegos Sordolímpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la medalla de mayor valor una sola vez por evento, acorde al artículo sexto. PARÁGRAFO 1 º-: Los Atletas-guías y Auxil iares de Boccia que obtengan medallas, acorde al presente artículo recibirán el cincuenta por ciento (50%) del valor del estímulo recibido por su atleta. En caso de presentarse dos o más Atletas-guías o Auxil iares de Boccia para un mismo atleta, el valor del incentivo será distribuido en partes iguales. PARÁGRAFO 2º-: El estímulo para los entrenador es que obtengan medallas, acorde al presente artículo recibirán el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el artículo sexto.
atleta, el valor del incentivo será distribuido en partes iguales. PARÁGRAFO 2º-: El estímulo para los entrenador es que obtengan medallas, acorde al presente artículo recibirán el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el artículo sexto. ARTICULO 10 º- Incentivos a medall istas en o
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