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COLDEPORTES - Resolución 001996 de 2019

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
COLDEPORTES - Resolución 001996 de 2019
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEP.ORTE 001996 RESOLUCIÓN No. -----'------ DE 7 \ OCT 1019 "Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte" EL MINISTRO DEL DEPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la ley 1967 de 2019, la Ley 1712 de 2014, Ley 1755 de 2015 que sustituye el titulo 11, capítulos II y 111 de la parte primera de la Ley 1437 de 2011, la Ley 734 de 2002, el Decreto 1166 de 2016 y demás normas que regulen la materia y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución, e igualmente a acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley. Que en desarrollo del artículo 209 de la Constltución Política, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoestablece que "las actu_aciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo_ a los principios de! debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad". Que conforme los numerales 19 y 34 del artículo 34 la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Únicoson deberes de los servidores públicos expedir los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de

Que conforme los numerales 19 y 34 del artículo 34 la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Únicoson deberes de los servidores públicos expedir los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición, asf como recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia y veeduría de la función administrativa del Estado, Que la Ley 1755 de 2015 mediante la cual "se regula e{ Derecho Fundamental de Petición", dispuso en su artículo 1° sustituir el Titulo I! el capitulo 1, el Capítulo JI y el capitulo 111 previstos en los artículos 13 a 33 de la parte primera de la Ley_ 1437 de 2011. Que el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminístrativo-, sustituida por el articulo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece que las autoridades deberán reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Que mediante la Ley 1712 de 2014 -Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la lnformaclón Pública Nacional-, reglamentada por el Decreto N° 103 de 2015, se-regularon los procedimientos para el ejercicio y garantía de este derecho y las excepciones a la publicidad de la información, así como su adecuada publicación, divulgación, recepción y respuesta a solicitudes de acceso, su clasificación y reserva, y la elaboración de instrumentos de gestión de informe y su seguimiento. Que los artículos 7° y 8° de la Ley "1437 de 2011 establecen que es obligación de las Entidades garantizar

reserva, y la elaboración de instrumentos de gestión de informe y su seguimiento. Que los artículos 7° y 8° de la Ley "1437 de 2011 establecen que es obligación de las Entidades garantizar atención personal al público, y por ende contar con espacios idóneos para ta! fi,n. El artículo 2,2,3.12.3 del Decreto 1166 de 2016 - adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho­ determina que todas las autoridades deberán centralizar en una sola oficina o dependencia la recepción de !as peticiones que se les formulen verbalmente en forma presencial o no presencial. Ministerio del Deporte

Av. 68 N" 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - {571) 2258747

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r:1?:REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE O O 1 g n e, 2 5 OCT 1019. RESOLUCIÓN No. ----"'--"'-=fi'7L!1O __ DE ____ _ ,rPor medio de la cua/"se reglamenta el trámite interno de /as peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte" Que en las disposiciones precitadas, así como en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 -Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y fa efectividad del control de la gestión públicase establece normas para !a regulación de !a Oficina de Quejas, Sugerencias y la obligatoriedad de una dependencia encargada de recibir, tramitar y

corrupción y fa efectividad del control de la gestión públicase establece normas para !a regulación de !a Oficina de Quejas, Sugerencias y la obligatoriedad de una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimlento de la misión de la Entidad. Que el artículo 2.2.3.12.11 del Decreto 1166 de 2016, Por e! cual se adiciona el capítulo 12 al título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, relacionado con fa presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente dispone como obligación por parte de las autoridades, la tramitación interna de las peticiones verbales, su tratamiento y respuesta, el acceso directo y eficaz de la ciudadanía a la rama ejecutíva del poder público, de manera que se dé cumplimiento y desarrollo a los principios de publicidad, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas, entre otros. Que en el Decreto 2641 de 2012 -reglamenta los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011se incluyó como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupcíón y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la establecida en e! Plan Anticorrupción y de Atención a! Ciudadano contenida en el documento "Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano". Que mediante el Decreto 019 de 2012 se "dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,

Anticorrupción y de Atención a! Ciudadano contenida en el documento "Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano". Que mediante el Decreto 019 de 2012 se "dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública". Que la Ley 1581 de 2012 -disposiciones generales para la protección de datos personalesestableció algunos términos y procedimientos espec!ficos cuando se trata de resolver solicitudes relacionadas con los datos personales que reposan en las Entidades públicas o privadas. Que el Decreto 103 de 2015 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015) reglamentó la Ley 1712 de 2014 en lo relativo a los procedimientos para e! ejercicio y garantla del derecho de acceso a !a información pública y las excepciones a la publicidad de información. Que en virtud de lo anterior, se considera necesario establecer la reglamentación iryterna para el trámite de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio del Deporte, con el fin de adecuarla a las disposiciones legales vigentes. Que en mérito de lo expuesto,

RE SUELVE:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente resolución reglamenta el trámite interno de las peticiones, en sus distintas modalidades, que se formulan ante el Ministerio del Deporte, dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, Ministerio del Deporte Av. 68 N 55.55 PBX {571) 4377030 Página 2 de 17

modalidades, que se formulan ante el Ministerio del Deporte, dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, Ministerio del Deporte Av. 68 N 55.55 PBX {571) 4377030 Página 2 de 17

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Correo electróníco: contacto@mindeporte_gov.co, página web: ¼Vllw.mindeporte.gov,coREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. -fiº-ºfi1fi9fi9fi6fi DE _z_fi _0C_T_20_19._ "Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte" ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS. Las actuaciones administrativas relacionadas con las peticiones, quejas, denuncias, reclamos y recursos que presenten los ciudadanos se desarrollarán teniendo en cuenta los principios de! debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación y responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economla y Celeridad.

ARTICULO 3º. DEF1NICJONES. Para los efectos de la presente resolución, se adoptarán las siguientes definiciones: • Consulta: Petición presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones. • Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente

irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativasancionatoria o ético-profesional. Es necesario que se indiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el objeto de que se establezcan responsabilidades. • Derecho de Acceso a la Información: Es el derecho de tocia persona a solicitar y recibir información de la Entidad, en la fonna y condiciones que establece esta ley y la Constitución. • Derecho de petición; Garantía constitucional que Je permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas ante la Entidad y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y comp!eta sobre el particular. El derecho de petición se ejerce a través de la presentación de cualquier tipo de solicitud, independientemente de la denominación que a ésta se le otorgue o de la finalidad de la misma. • GESDOC: Es el software de Gestión Documental y medio de registro y almacenamiento, producida y recibida por el Ministerio del Deporte. • Información: Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan adquieran, transformen o controlen. (Artículo 6 Ley 1712 de 2014). • Petición en interés general. Es la solicitud en la que el asunto objeto de la petición no afecta de manera individual y directa al solicitante, sino que se realiza por motivos de conveniencia general. • Petición en interés particular. Es la solicitud en la cual el asunto objeto de la petición afecta, interesa o guarda relación directa con .el peticionario y de acuerdo con su finalidad, puede tratarse de una queja, reclamo o manifestación. • Queja: Petición mediante la cual se manifiesta una protesta, descontento, inconformidad con respecto a la

guarda relación directa con .el peticionario y de acuerdo con su finalidad, puede tratarse de una queja, reclamo o manifestación. • Queja: Petición mediante la cual se manifiesta una protesta, descontento, inconformidad con respecto a la presunta ocurrencia de actos u omisiones irregulares por parte de !os funcionarios o contratistas de la Entidad. • Reclamo: Petición mediante la cual se exige, reivindica o demanda una solución, ya sea por motivo genera! o particular, referente a la indebida prestación de un servicio o a falta de atención a una solicitud. • Sugerencia: Manífestación de una idea o propuesta para mejorar la prestación de un servicio o !a gestión institucional. ART[CULO 4°. TRATO DIGNO. Todos !os servidores del Ministerio del Deporte como parte de una Entidad que promueve· el bienestar y calidad de vida, se deben comprometer a brindar un trato equitativo, respetuoso, considerado, diligente y &in distinción alguna, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Polltlca, en la ley y sus normas reglamentarias. PARÁGRAFO. Publicación de Carta de Trato Digno. De acuerdo a lo definido en e) parágrafo 5 del articulo 7 de !a ley 1437 de 2011, el Ministerio realizará la expedición de su carta de trato digno, garantizará su actualización anual y la publicación en !a página web www.mindeporte.gov.co y en lugares visibles de sus sedes, definiendo los canales de atención habilitados para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, La Ministerio del Deporte Av. 68 Nfi 55-65 PBX (571) 4377030 Página 3 de 17

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Correo electróníco: contacto@.rnindeoorte,aov.co. oáaina web· www mindeMrtP rmv rcnREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. o o 1 9 9 6 DE 2 5 OCT 1019 "Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte" expedición deberá ser antes del 31 de enero de cada vigencia para garantizar que todos los documentos, tramites y demás servicios institucionales incorporen la información de !os canales oficiales.

ARTICULO 5º. CANALES PARA LA RECEPCIÓN DE PETICIONES: En ejercicio del derecho de petición y de acceso a la información pública, los canales de recepción de peticiones estarán definidos y actualizados en la Carta de Trato Digno. PARÁGRAFO PRIMERO. Las peticiones que se reciban por un medio drferente a los establecidos en la Carta del Trato Digno deberán ser remitidos por el (la) servidor(a} público(a) que las reciba al correo electrónico contacto@coldeportes.gov.co, para que éstas sean registradas de conformidad con el procedimiento establecido para ello.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las cuentas oficiales de la entidad en redes sociales se entenderán como canales de información, sin que se encuentren habilitadas como canales de atención de peticiones. La entidad atenderá las solicitudes presentadas a través de dichas cuentas, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos

de información, sin que se encuentren habilitadas como canales de atención de peticiones. La entidad atenderá las solicitudes presentadas a través de dichas cuentas, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 9," de !a presente resolución. En dicho caso, el administrador de !as mismas remitirá las solicitudes recibidas al correo de contacto establecido en la Carta de Trato Digno, y establecerá contacto con el ciudadano al momento de recibir la petición, para informarle acerca de los canales de atención y recepción de peticiones.

CAPITULO 11

DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 6º: OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas, verbales o escritas, a las autoridades por motivos de interés genera! o particular y a obtener resolución completa y de fondo sobre las mismas. Toda actuación que inicie ·cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. El derecho de petición ante el Ministerio del Deporte puede ser ejercido para los fines señalados por !ey, a través de modalidades tales como: • Petición en interés genera!. • Petición en interés particular. • Solicitud de Información; Petición mediante la cual se solicita acceso a la información pública que la Entidad genera, obtiene, adquiere o controla en el ejercicio de su función. • Solicitud de Copias: Petición mediante la cual se solicita la reproducción de la Información pública de !a Entidad. • Solicitud de Capacitación: Cuando se solicita programar y capacitar sobre aspectos técnicos, teóricos y prácticos, relacionados con temas de su competencia.

  • Consulta.

Entidad. • Solicitud de Capacitación: Cuando se solicita programar y capacitar sobre aspectos técnicos, teóricos y prácticos, relacionados con temas de su competencia.

  • Consulta.
  • Queja.
  • Reclamo,
  • Sugerencia.
  • Denuncia.

Ministerio del Deporte Av. 68 N" 55-65 PBX {571) 4377030 Página 4 de 17

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Correo electrónico: co11tacto@mi11deporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.coREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE Q Q 1 g g 6 DE 2 5 OCT 2019. RESOLUCIÓN No. --"--"'-'-"---"--"-- "Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Oeporle" Además de las anteriores modalidades y de conformidad con lo señalado en e! articulo 13 de !a Ley 1755 de 2015, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una Entidad o servidor, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, así como interponer recursos.

ARTICULO 7º: MEDIO DE PRESENTACIÓN. El Ministerio del Deporte define los canales oficiales idóneos para !a presentación y radicación de los derechos de petición, tanto presenciales, como virtuales y telefónicos en su Carta de Trato Digno, la cual se encuentra publicada en la página web institucional www.mindeporte.gov.co. PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las peticiones recibidas en la Entidad mediante correo electrónico, se

en su Carta de Trato Digno, la cual se encuentra publicada en la página web institucional www.mindeporte.gov.co. PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las peticiones recibidas en la Entidad mediante correo electrónico, se centralizarán mediante el correo electrónico institucional de contacto establecido en la Carta de Trato Digno vigente, y serán registradas a través del Sistema de Gestión Documenta!, a través del cual se direccionarán a las diferentes dependencias de la Entidad, para iniciar el tré.mite correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en e! manual de gestión documenta! de la Entidad, el servidor pllbllco o contratista que ten_ga una cuenta habilitada, garantizará que toda comunicación que !legue a su correo institucional sea remita en el menor tiempo posible al correo electrónico institucional de contacto establecido en la Carta de Trato Digno,. para efectos de radicación, reasignación, seguimiento y control de la respectiva petición, PARÁGRAFO TERCERO, El ejercicio de[ derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de niños, niñas y adolescentes para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. ARTÍCULO 8°. PETICIONES VERBALES EN OTRA LENGUA NATIVA O DIALECTO OFICIAL DE COLOMBIA. Las personas que hablen en una lengua nativa o un dialecto oficial de Colombia podrán presentar peticiones por cualquiera de los canales habilitados por la Entidad, en su lengua o dialecto. Cuando se reciban peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias por cualquiera de !os canales dispuestos por la Entidad, en una lengua nativa o un dlalecto oficial de Colombia, la Entidad deberá dejar

Cuando se reciban peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias por cualquiera de !os canales dispuestos por la Entidad, en una lengua nativa o un dlalecto oficial de Colombia, la Entidad deberá dejar constancia de este hecho. Tratándose de peticiones verbales, la Entidad adoptará los mecanismos para grabar el derecho de petición, o registrará e! documento sí es presentado en fonna escrita, con el fin de proceder a su traducción con el apoyo del Ministerio de Cultura, Para estos efectos, el mencionado Ministerio efectuará !a traducción de la petición y la respuesta que emita el Ministerio del Deporte. Por lo anterior, al no ser de competencia de esta Entidad la traducción, la remisión se debe efectuar dentro de los términos establecidos en el artículo 20° de !a presente resolución. Una vez se obtenga la traducción tanto de la petición como de la respuesta, dichos documentos se deberán registrar a través de! sistema de gestión documental dispuesto por la Entidad, ARTÍCULO 9°. CONTENIDO DE. LAS PETICIONES. Toda petición deberá contener por lo menos: a) La designación de la autoridad a !a que se dirige, b) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de !a dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el Registro Mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. e) El objeto de la petición. d) Las razones en las que fundamenta su petición. Ministerio del Deporte

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e) El objeto de la petición. d) Las razones en las que fundamenta su petición. Ministerio del Deporte

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MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 0 o 1 9 9 6 DE Z 5 OCT 20í9. "Por medio de la cuaf se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Depone" e) La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. f) La firma del peticíonario cuando fuere el caso.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Entidad tiene la ob!igaci.ón de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. En ningún caso podrá ser rechazada !a petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.

Las peüciones de carácter anónimo deban ser admitidas para el trámite y resolución de fondo únicamente cuando exista justificación seria y creíble de! peticionario para mantener la reserva de su identidad. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando !a petición no se acompañe de los documentos necesarios para resolverla, al momento de la recepción y radicación, la persona competente deberá indicar a! peticionario los documentos

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando !a petición no se acompañe de los documentos necesarios para resolverla, al momento de la recepción y radicación, la persona competente deberá indicar a! peticionario los documentos que faltan. Si éste insiste en que se radique así, se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando se actúe a través de mandatario, éste deberá acompañar el respectivo poder en los términos señalados en el artículo 7 4 de la Ley 1564 de 2012 y demás normas concordantes o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, ARTÍCULO 10 º. INFORMACIÓN GENERAL. Los asunlos de información general de la Entidad tales como: la misión, funciones y estructura; organigrama y funciones generales; procesos y procediníientos; normativa asociada a la gestión; mecanismos para la formulación de quejas y reclamos; entre otros, estarán disponibles en el portal web de la Entidad. No obstante, cualquier persona tiene derecho a obtener copia de documentos relacionados con dichos asuntos, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. ARTÍCULO 11 º. INFORMACIÓN ESPECIAL O PARTICULAR. Las peticiones dirigidas a consultar y obtener acceso a información diferente a la señalada en el articulo anterior, sobre asuntos de la Entidad, así como aquellas tendientes a obtener copia de !os documentos que reposen en sus archivos, serán atendidas por !a dependencia o servidores competentes, conforme al procedimiento y plazos señalados en esta resolución. Sin embargo, la petición se negará si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constitución Política o !a ley prescriben como de carácter reservado o c!asíficado.

en esta resolución. Sin embargo, la petición se negará si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constitución Política o !a ley prescriben como de carácter reservado o c!asíficado.

ARTÍCULO 12 º : PRUEBA DE RECEPCIÓN Y ENVIO DE MENSAJES DE DATOS POR LA ENTIDAD.

Para demostrar el envio y la recepción de las comunicaciones debe tenerse en cuenta que el mensaje de datos emitido por la Entidad para acusar recibo de una comunicación, será prueba tanto de! envío hecho por el interesado, como de su recepción por parte de la misma. En éste caso la respuesta podrá ser emitida por ésta misma vía, cumpliendo con el procedimiento de recepción, trámite y seguimiento de peticiones vigente.

CAPITULO 111

TRÁMITE DE LAS PETICIONES ARTÍCULO 13º. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS PETICIONES. Salvo norma legal especial, el Ministerio del Deporte tendrá un plazo máximo de quince (15) días siguientes a la recepción del requerimiento, para atender o resolver las peticiones que le sean asignadas a !as dependencias de Ministerio del Deporte Av. 68 Nº 55-65 PBX (571) 4377030 Página 6 de 17

Línea de atención al ciudadano: 01 8000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindepmte.gov.coREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO ·DEL DEPORTE · 0 Ü 1 9 !:) e DE 2' OCT 1019. RESOLUCION No. -fi fififi-fi-fiufi "Por medio de fa cual se reglamenta el trámite interna de las peticiones presentadas ante ef

Ministerio del Deporle"

"Por medio de fa cual se reglamenta el trámite interna de las peticiones presentadas ante ef Ministerio del Deporle" acuerdo con sus competencias: tiempo dentro del cual el peticionario deberá recibir la respuesta, a través de\ mismo medio por el cua\ presentó su petición o por el medio solicitado en la petlción. Sin perjuicio de lo anterior, estarán sometidas a término especial las siguientes peticiones:

1. Las peticiones que se realicen con e! propósito de obtener información y copias de documentos, expedientes, certificacfones o autenticación de documentos que reposan en alguna de las dependencias de la Entidad, se resolverán dentro de los diez {10) días hábiles siguientes a su radicación. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia !as copias se entregarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

2. Los informes solicitados por el Congreso de la República, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, deben responderse a la mayor brevedad poSible y siempre dentro de los cinco (5) dias hábile·s siguientes.

3. Los informes solicitados por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y !as solicitudes de la Defensoría del Pueblo, deben responderse en los términos que para el efecto establezcan estas entidades. Si no se señala término, se deberá dar respuesta a la mayor brevedad posible y siempre dentro de los términos que corresponda según el contenido de la solicitud, esto es, diez (10),

establezcan estas entidades. Si no se señala término, se deberá dar respuesta a la mayor brevedad posible y siempre dentro de los términos que corresponda según el contenido de la solicitud, esto es, diez (10), quince (15) o treinta {30) días hábiles de conformidad con la normativa vigente,

4. Las peticiones de información o de copia de documentos formuladas por otras entidades públicas se responderán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

5. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta o concepto deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su radicación.

6. Las solicitudes a que.se refiere el inciso 2° de! artículo 8 de la Ley 393 de 1997 (Acción de cumplimiento), o la norma que la modifique, adicione o sustituya, deberán responderse dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su recepción en la Entidad.

7. La solicitud de examen de documentos deberá responderse por e! jefe de la dependencia competente que autorice la consulta documental, infonnando por escrito al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes al radicado de !a solicitud, señalando el día y la hora para que pueda disponer de la consulta de información. Cuando la dependencia competente niegue la consulta de los documentos o de la copia o fotocopia de los mismos-, deberá emitir acto motivado, señalando el carácter de reservado de la información y citando !as disposiciones legales pertinentes. Sobre el particular deberá notificar al interesado. El peticionario podrá adelantar las acciones que la ley !e señala en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

y citando !as disposiciones legales pertinentes. Sobre el particular deberá notificar al interesado. El peticionario podrá adelantar las acciones que la ley !e señala en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

8. Respecto de los reclamos y sugerencias formuladas al Ministerio, el Grupo Interno de Traba jo Atención al Ciudadano contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento, para dar respuesta a !os mismos.

9. En lo que corresponde a las quejas y denuncias formuladas, la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, o la dependencia competente para dar tramite a la misma, contará con un plazo máximo de quince (15) días siguientes a la recepción del requerimiento en la Entidad, para remitir el acuse de recibo y suministrar información respecto del trámite a adelantarse al interior de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley 734 de 2002 y demás normas vigentes. 10. las certificaciones de permanencia serán expedidas por el jefe de !a dependencia que haya atendido al solicitante, para lo cual contará con un máximo de diez (10) días.

Ministerio del Oeprnie Av. 68 Nº 55-65 PBX (571) 4377030 Página 7 de 17

Linea de atención al ciudadano: 0180 00910237 - (571} 2258747 fi • - -- -• --•--"-' --· --·-•--•-=fia .... ,-1,,...,,,_,-1"" """ ,..,. ni>nln;;, wPh' www mindeoorte.oov.coREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. _.;:.Ü_Ü__:1c.._9c__.:_9_6_ DE 2' OCT 20í9.

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