COLDEPORTES - Resolución 231 de 2011
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Detalles
- Título
- COLDEPORTES - Resolución 231 de 2011
- Autor
- Coldeportes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2011
Régimen Legal de Bogotá D.C. © Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Resolución 231 de 2011 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES Fecha de Expedición: 23/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 23/07/2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48130 del 23 de julio de 2011.
Ver temas del documento Contenido del Documento RESOLUCIÓN 231 DE 2011 (Marzo 23) Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, COLDEPORTES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6° del Decreto-ley 1228 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la legislación deportiva ha establecido disposiciones especiales, con el fin de garantizar la coordinación de los organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entendiendo por tal, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 181 de 1995, "el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física". Que el Decreto-ley 1228 de julio 18 de 1995, "por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995", en el parágrafo del artículo 1° señala los niveles
jerárquicos de los organismos deportivos del sector asociado son los siguientes:
Nivel Municipal: Clubes Deportivos, Clubes Promotores y Clubes Profesionales.
Nivel Departamental: Ligas Deportivas departamentales, Asociaciones Deportivas departamentales; Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas del Distrito Capital.
Nivel Nacional: Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales. En virtud de la Ley 582 de 2000, se adiciona en este nivel el Comité Paralímpico Colombiano.
Que el Decreto-ley 1228 de 1995 en su artículo 2°, define los Clubes Deportivos como organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para patrocinar y fomentar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio. Que el parágrafo del artículo 2° señala que las cajas de compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales, empresas públicas o privadas, y demás organismos, que desarrollen actividades deportivas, podrán actuar como Clubes Deportivos por cada deporte, sin que requieran cambiar su propia estructura orgánica. Que el artículo 3° del aludido Decreto, establece que los Clubes Promotores son organismos de derecho privado constituidos mayoritariamente por deportistas, para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el mínimo requerido para su constitución teniendo por lo tanto que fomentar y patrocinar la práctica de varios deportes, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsar programas de interés público y social, en el municipio.
Que el artículo 5° del mismo Decreto-ley dispone que los Clubes Deportivos podrán afiliarse a la Liga o Asociación Deportiva departamental por cada una de sus disciplinas o modalidades deportivas correspondientes y que los Clubes Promotores se afiliarán a la Asociación Deportiva departamental o a la Liga Deportiva correspondiente a cada uno de sus deportes o modalidades deportivas. Que la Ley 494 de 1999, en su artículo 1° establece que las Federaciones Deportivas Nacionales también puedan estar constituidas por Clubes Deportivos, razón por la cual estos organismos deportivos podrán afiliarse directamente a la Federación, cuando esta se encuentre conformada por Clubes Deportivos. Que en su artículo 6° el mismo Decreto señala los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos o Promotores para su funcionamiento, así como los efectos de participación deportiva y vinculación al Sistema Nacional del Deporte, facultando al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para reglamentar su cumplimiento. Que mediante la Ley 1207 de 2008 Colombia adhirió a la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005. Que mediante el Decreto 900 de 2010, se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005.
Que el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes – ha sido reconocido por la Agencia Mundial Antidopaje AMA-WADA – como la Organización Antidopaje de Colombia, por ser firmante de la Declaración de Copenhague sobre antidopaje en el deporte y el Código Mundial Antidopaje. Por lo anterior, Ver el art. 6, Decreto Nacional 1228 de 1995
RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Los Clubes Deportivos tienen como objeto el fomento, protección, apoyo y patrocinio de un deporte o una modalidad deportiva, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio.
En el caso de los Clubes Deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejan deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo 2° del Decreto-ley 1228 de 1995, se podrán fomentar, practicar y desarrollar los varios deportes que en su interior practiquen. Los Clubes Promotores tienen como objeto fomentar y patrocinar varias disciplinas deportivas o modalidades deportivas, cuando en el municipio no se tiene el número mínimo de deportistas para conformar un Club Deportivo. Artículo 2°. Constitución. Los Clubes Deportivos estarán conformados por un número mínimo de diez (10), deportistas inscritos, en el caso de deportes de conjunto se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la Federación Deportiva correspondiente. Los Clubes Promotores se deberán conformar por cualquier número plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan. La creación de Clubes Promotores será promovida por los entes deportivos municipales a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien
haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como Club Deportivo, una vez se tenga el número mínimo de deportistas exigido legalmente. El número mínimo de Clubes Promotores que se podrán constituir en los diferentes municipios, atendiendo su categoría, es el siguiente: Para los municipios de Categoría Especial, Primera y Segunda Categoría un (1) Club Promotor por Comuna y un (1) Club Promotor por Corregimiento. En el caso del Distrito Capital de Bogotá, se podrá conformar un (1) Club Promotor por cada Localidad. En los municipios de Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Categorías un (1) Club Promotor por Municipio. Respecto al nombre, independientemente de la denominación que se le dé al club, lo importante es el objeto social que posea el mismo, a fin de determinar si realmente desarrolla actividades deportivas, acordes a los fines trazados para los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte. Artículo 3°. Jurisdicción. Los clubes cumplirán su objeto en el municipio en el que tengan su domicilio. Artículo 4°. De los afiliados. Los deportistas que hayan conformado el Club Deportivo o Promotor, adquieren la calidad de afiliados constituyentes. Los deportistas para tener la condición de afiliados a un club legalmente constituido deben contar con la resolución de afiliación, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. En los casos de incumplimiento con el pago, los afiliados quedan desafiliados automáticamente y no requiere el conocimiento de la Comisión Disciplinaria del club, al igual
cuando la desafiliación es aprobada por la Asamblea de Afiliados al club. En las demás causales de suspensión o cancelación de afiliación, la sanción, deberá ser impuesta por la Comisión Disciplinaria del club, previo el trámite adelantado de conformidad con la Ley 49 de 1993 y el Código Disciplinario de la respectiva Federación Deportiva. Artículo 5°. Requisitos para afiliación. Los requisitos que deben cumplir los deportistas para afiliarse a un Club Deportivo o Promotor, son los siguientes:
1. Petición escrita en que conste: a) Nombres y apellidos completos del solicitante. b) Clase y número de su documento de identificación; c) Domicilio y dirección de su residencia; d) Día, mes, año y lugar de nacimiento; y e) Deporte que practica.
2. Certificado médico sobre salud en general y aptitud físico-deportiva.
3. Autorización de transferencia expedida por el Órgano de Administración del club en el cual el peticionario tuviere su afiliación.
4. Manifestar su compromiso expreso de participación deportiva en los programas y actividades del deporte organizado y del Plan Nacional del Deporte y de sometimiento a las normas de la Ley 181, Decreto-ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
5. Los deportistas deben declarar la aceptación de las normas antidopaje, dispuestas en el Código Mundial Antidopaje, los estándares internacionales, la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, el reglamento antidopaje de su Federación Deportiva nacional correspondiente y como consecuencia de la Federación Deportiva internacional, así
como las normas nacionales que las desarrollen o adopten. En consecuencia estarán sujetos a estas las Normas Antidopaje en virtud de su participación en el deporte.
6. Cancelar la cuota de afiliación establecida por la asamblea de afiliados.
7. Los demás requisitos que establezcan los estatutos del club.
Cuando los deportistas son menores de edad la solicitud de afiliación será presentada por su representante legal. Los clubes inscribirán a sus deportistas afiliados, en los registros individuales del organismo al cual aquellos se hallen afiliados (ligas deportivas o asociaciones deportivas) y por conducto de estos a la Federación del respectivo deporte. En el caso de las Federaciones Deportivas constituidas por Clubes Deportivos, los deportistas de sus clubes se inscribirán en los registros de la Federación Deportiva del respectivo deporte. Artículo 6°. Estructura.
1. La estructura de los Clubes Deportivos y Promotores, será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación deportiva, comprendiendo como mínimo, los siguientes órganos: a) Un Órgano de Dirección: A través de la Asamblea de Afiliados.
b) Un Responsable o Representante Legal. c) Un Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.
2. La estructura que deben tener los clubes deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo 2° del Decreto-ley 1228 de 1995, será la siguiente: a) Un Órgano de Dirección: A través de la Asamblea de Afiliados. b) Un Representante Legal, quien será el mismo Representante Legal de la Entidad.
c) Un Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria. La representación legal de los clubes del sector educativo corresponde para todos los efectos al representante legal señalado por la disposición jurídica de reconocimiento oficial del establecimiento educativo, lo que le permitirá suscribir convenios para el desarrollo de la práctica del deporte, como también la captación de recursos financieros provenientes del Presupuesto Nacional o de los aportes que hagan las entidades privadas. Artículo 7°. Del Órgano de Dirección. La Asamblea General de Afiliados de los Clubes Deportivos y de los Clubes Promotores, es el máximo órgano social de un organismo deportivo y está compuesta por los afiliados que se encuentren en ejercicio de sus derechos, esto es, que sean afiliados constituyentes o que cuenten con la resolución de afiliación, que estén a paz y salvo, que no hayan sido suspendidos sus derechos por la Comisión Disciplinaria del respectivo organismo deportivo. Artículo 8°. Del Órgano de Administración. Para los Clubes Deportivos y Promotoras el Órgano de Administración, estará conformado por un Responsable o Presidente, elegido por la Asamblea de Afiliados. En caso de obtener el club Personería Jurídica, el Presidente tendrá la calidad de Representante Legal. No obstante lo anterior, los afiliados pueden aprobar en los estatutos un Órgano de Administración Colegiado, por lo tanto se debe establecer el número de miembros que lo conformarán, los cargos que van a ostentar señalando un Presidente, funciones generales, las funciones de cada uno de ellos y las demás disposiciones que lo regulen.
El período del Órgano de Administración será de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha establecida en los estatutos, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. Cualquier cambio que se efectúe en el Órgano de Administración se entiende que es para completar período. No podrán ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo. Las personas que hagan parte del Órgano de Administración, deberán acreditar capacitación como requisito para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la reglamentación que exista para la época. Si el Órgano de Administración es colegiado, sus miembros serán elegidos por la Asamblea de afiliados por votación uninominal, quienes una vez elegidos se asignarán los cargos establecidos en los estatutos, uno de los cuales tendrá la calidad de Presidente y representante legal, si obtiene personería jurídica. Si el club tiene un Órgano de Administración unipersonal o sea un responsable, en caso de falta del mismo se deberá reunir la asamblea de afiliados para proveer su reemplazo. Si los afiliados aprobaron un Órgano de Administración colegiado, cuando un miembro renuncie, o sin justa causa, deje de asistir a cinco reuniones consecutivas o siete no consecutivas, los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo. Cuando por renuncias o inasistencias el Órgano de Administración queden con menos de la mitad más uno de los miembros elegidos en la reunión de Asamblea de Afiliados, el Órgano de Control, si lo hay, convocará a reunión de Asamblea de afiliados para
que elija los reemplazos o en su defecto los afiliados se podrán reunir universalmente para proveer los cargos de este órgano. Las decisiones de los miembros del Órgano de Administración colegiado se tomarán mediante Resolución y de sus deliberaciones se dejará constancia en actas. Constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mitad más uno de sus miembros. En el caso de los Clubes Deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo 2° del Decreto-ley 1228 de 1995, el Presidente y Representante Legal del club será quien haga sus veces en la entidad, quien nombrará a su vez un Comité Deportivo o un responsable para el manejo de cada deporte. Artículo 9°. Del Órgano de Control. Dentro de la estructura de los Clubes Deportivos o Promotores no se exige un Órgano de Control, sin embargo, si lo consideran necesario estatutariamente los afiliados pueden aprobar en sus Estatutos Sociales, la figura de fiscales o de Revisor Fiscal, señalando por consiguiente las funciones que deben cumplir dentro del organismo deportivo y las demás disposiciones relacionadas con este órgano. Si en los estatutos del club, se aprueba tener un Órgano de Control a través de Revisoría Fiscal, deberán elegir contadores públicos. Los miembros del Órgano de Control, tendrán para el ejercicio de sus funciones un período de cuatro (4) años contados a partir de la fecha establecida en los estatutos, igual que el del Órgano de Administración. Artículo 10. Del Órgano de Disciplina. La Comisión Disciplinaria de los clubes estará
integrada por tres miembros: dos (2) elegidos por el órgano de dirección y uno (1) elegido por el Órgano de Administración. Los miembros de la Comisión Disciplinaria, tendrán para el ejercido de sus funciones un período de cuatro (4) años contados a partir de la fecha establecida en los estatutos, igual que el del Órgano de Administración y de Control si lo hubiere. La Comisión Disciplinaria de los Clubes, será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de los clubes (integrantes de los órganos de administración y control, deportistas y afiliados), en primera instancia y única instancia las faltas cometidas por dirigentes y/o deportistas en eventos o torneos organizados por el club previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. La Comisión Disciplinaria de los Clubes Deportivos o Promotores, proferirá sus fallos con base en la Ley 49 de 1993 "Por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte" y en el Código Disciplinario de la Federación correspondiente al deporte o deportes que fomenten. Parágrafo. Las Autoridades Disciplinarias serán: árbitros, jueces, jefes de disciplina, directores de eventos, tribunales creados para competiciones o eventos deportivos especificados entre otros y tendrá como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a las faltas deportivas cometidas con ocasión de los referidos certámenes. Es función de las Autoridades Disciplinarias, conocer y resolver sobre las infracciones consagradas en el reglamento del certamen y sus facultades sancionadoras se ejercerán únicamente durante el respectivo evento. Cuando la gravedad de la falta o extensión de las facultades sancionadas, las autoridades
disciplinarias consideren que debe imponerse una sanción mayor a la impuesta por estas, deberán dar traslado a la Comisión Disciplinaria del organismo que dirigió el evento o torneo deportivo. No podrán ser miembros de las Comisiones Disciplinarias de los Clubes y de las Autoridades Disciplinarias quienes, sean afiliados al organismo deportivo o pertenezcan a los Órganos de Administración o de Control en el evento de que se tenga este órgano. Artículo 11. Requisitos para su funcionamiento. Para los efectos de participación deportiva y vinculación al Sistema Nacional del Deporte, los Clubes Deportivos y Promotores requerirán para su funcionamiento:
1. Acta de constitución.
2. Listado de deportistas debidamente identificados, el que debe corresponder al número mínimo de deportistas, exigido en cada deporte o modalidad deportiva y según la constitución del respectivo club.
3. Aceptación expresa de los deportistas sobre su afiliación, participación en las actividades deportivas organizadas y sometimiento a las normas de la Ley 181, Decreto-ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
4. Los deportistas deben declarar la aceptación de las normas antidopaje, dispuestas en el Código Mundial Antidopaje, los estándares internacionales, la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, el reglamento antidopaje de su Federación Deportiva Nacional correspondiente y como consecuencia de la Federación Deportiva internacional, así como las normas nacionales que las desarrollen o adopten. En consecuencia estarán sujetos a estas las Normas Antidopaje en virtud de su participación en el deporte.
5. Estatutos.
6. Reconocimiento Deportivo otorgado por el Alcalde a través del Ente Deportivo Municipal a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000.
Los Clubes Deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo 2° del Decreto-ley 1228 de 1995, requerirán para su funcionamiento lo siguiente:
1. Existencia y representación legal de la entidad.
2. Personería jurídica de la Entidad o Reconocimiento Oficial cuando se trate de establecimientos educativos.
3. Listado de deportistas, debidamente identificados con aceptación expresa sobre su afiliación, participación en las actividades deportivas organizadas y sometimiento a las normas de la Ley 181, Decreto-ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
4. Estatutos.
5. Reconocimiento deportivo otorgado por el Alcalde a través del Ente Deportivo Municipal a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000.
Artículo 12. Acta de constitución. En el Acta de constitución del Club Deportivo o Promotor debe constar, como mínimo, lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora de la reunión.
2. Nombre de los fundadores del club, debidamente identificados, precisando si se trata de afiliados deportistas.
3. Nombre del Club, objeto y domicilio.
4. Aprobación de los estatutos.
5. Elección del Órgano de Administración, según corresponda a un Presidente o responsable
o a un Órgano Colegiado, caso en el cual se elegirán el número de miembros que lo conforman de acuerdo a lo aprobado en los estatutos.
6. Elección del Órgano de Control, si fue aprobado en los estatutos. Si se aprobó revisoría fiscal deben ser los elegidos contadores públicos.
7. Elección de dos miembros de la Comisión Disciplinaria del Club.
8. Aprobación del valor de las cuotas de afiliación y de sostenimiento.
Parágrafo 1º. En el acta de constitución de los Clubes Promotores, se deberá dejar constancia que el club fue promovido por el Ente Deportivo Municipal a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000 y se relacionarán los deportes que practican los deportistas que lo están conformando. Parágrafo 2°. Los Clubes Deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo 2° del Decreto-ley 1228 de 1995, no requieren acta de constitución. Artículo 13. Estatutos. Los estatutos de los Clubes, según corresponda, si son Deportivos o Promotores deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos, de conformidad con lo aprobado en la reunión de afiliados, desarrollando las disposiciones correspondientes a cada uno de estos:
1. El nombre, identificación, domicilio, jurisdicción.
2. La naturaleza jurídica.
3. El objeto social, el (los) deporte (s) o la modalidad deportiva.
4. Constitución, afiliados y disposiciones que regulan el tema.
5. Estructura.
6. Órgano de Dirección o Asambleas de afiliados.
7. Órgano de Administración.
8. Órgano de Control a través de Fiscales o Revisores Fiscales, si lo hay.
9. Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.
10. El Patrimonio, la forma de hacer los aportes y el origen de los recursos del club.
11. Duración de la entidad y las causales de disolución.
12. Forma de hacer la liquidación una vez disuelto el club.
Artículo 14. Reconocimiento deportivo. El reconocimiento deportivo de los clubes será otorgado, renovado, suspendido o revocado, por el Alcalde del municipio en el que tenga el club su domicilio, a través del Ente Deportivo Municipal a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000. Artículo 15. Beneficios del reconocimiento deportivo. Los clubes gozarán de los siguientes beneficios, cuando tengan vigente su reconocimiento deportivo:
1. Vinculación con el Sistema Nacional del Deporte.
2. Participación deportiva.
3. Fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
4. Representación nacional o seccional.
5. Solicitar la sede de las competiciones o eventos deportivos nacionales o internacionales.
6. Recibir recursos públicos.
7. Disfrutar de asesoría o servicios de Coldeportes y Entes Deportivos Departamentales.
Los actos que se expidan en relación con el reconocimiento deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y demás condiciones
términos y requisitos que el reglamento establezca. Artículo 16. Vigencia reconocimiento deportivo. El reconocimiento deportivo será válido por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que lo otorga o lo renueva. Teniendo en cuenta que la vigencia del reconocimiento deportivo no coincide con la vigencia del período de los miembros que conforman la estructura de los clubes, las autoridades a quienes les compete otorgar o renovar el reconocimiento deportivo, deben verificar el cumplimiento de los requisitos periódicamente. Artículo 17. Otorgamiento reconocimiento deportivo. Cuando se trate de obtener el reconocimiento deportivo, el Club Deportivo o Promotor deberá presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud del Responsable, Presidente o Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida al Ente Deportivo Municipal a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000.
2. Listado de deportistas, debidamente identificados, indicando su dirección y teléfono, teniendo en cuenta que para los clubes deportivos, debe ser de no menos de diez (10) deportistas inscritos, si es deporte de conjunto el mínimo debe establecerse de conformidad con lo reglamentado por la correspondiente Federación Deportiva y para los Clubes Promotores, cualquier número plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan.
3. Resolución de afiliación de los deportistas que hayan ingresado al club, posteriormente a la constitución del mismo.
4. Original o copia autenticada del acta de asamblea de constitución del club, en la que se señale la elección de los miembros del los órganos de administración, control (si lo hay) y
disciplina, de acuerdo con lo que previamente se haya aprobado en los estatutos en la misma reunión.
5. En caso de haber aprobado un órgano colegiado, el original o copia autenticada del acta de reunión del Órgano de Administración en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria. Si en los estatutos aprobaron tener un responsable, el documento en que nombre al tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
6. Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales, en caso de haberse aprobado en los estatutos del club un órgano de control, a través de revisoría fiscal.
7. Aceptación expresa del deportista sobre su afiliación, participación en las actividades deportivas organizadas y sometimiento a las normas de la Ley 181, Decreto-ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
8. Original o copia de los estatutos.
9. Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración o del responsable o representante legal, según su constitución, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
10. Dirección, teléfono y e-mail de la oficina en la que va a funcionar la parte administrativa del club e instalaciones donde practiquen el deporte sus deportistas.
11. Presentar su Plan de desarrollo deportivo.
Cuando se trate de obtener el reconocimiento deportivo de clubes pertenecientes a entidades no deportivas como las cajas de compensación familiar, clubes sociales, establecimientos
educativos, organizaciones comunales, empresas pública o privadas y demás organismos que sin tener como objeto social, único o principal la actividad deportiva, fomenten y patrocinen deporte, para obtener, el reconocimiento deportivo, el Club interesado deberá presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud por escrito firmada por el Presidente del club, quien es el Representante Legal de la entidad.
2. Copia de la Personería Jurídica de la entidad o el reconocimiento de carácter oficial, si es un club de un establecimiento educativo.
3. Certificado de existencia y representación legal de la entidad o Constancia de nombramiento del Rector o Director de la Institución si es un club de un establecimiento educativo.
4. Relación de deportistas, clasificados por modalidad o disciplina deportiva, indicando el documento de identificación y copia del acta de afiliación, Dirección, teléfono y e-mail de la oficina del club e instalaciones donde practiquen el deporte sus deportistas.
5. Aceptación expresa de los deportistas sobre su afiliación, participación en las actividades deportivas organizadas y sometimiento a las normas de la Ley 181, Decreto-ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
6. Copia de Resolución o documento de creación y reglamentación del Club Deportivo, promulgado por la entidad, conforme a las normas de los Decretos 1228 de 1995 y 00407 de
1996.
7. Constancia de elección de dos miembros de la Comisión Disciplinaria por parte de la asamblea de afiliados.
8. Constancia de elección del tercer miembro de la Comisión Disciplinaria por parte del
Órgano de Administración.
9. Copia de los estatutos en los cuales se establezca el comité deportivo o responsable, al interior de cada uno de estos organismos, la organización y el desarrollo de las actividades deportivas, con indicación expresa de las funciones a su cargo.
10. Presentar su Plan de desarrollo deportivo.
Si alguno de los documentos a que se refieren los dos anteriores artículos, ya se hubiere suministrado al Instituto Deportivo Municipal o a quien haga sus veces y mantenga su vigencia sin ninguna modificación, no será necesario volver a adjuntar dicha documentación, pero sé deberá manifestar expresamente esta situación, en la solicitud del reconocimiento o de renovación, indicando el trámite para el cual se anexó el documento. Cuando se produzcan cambios en los Órganos de Administración, Control (si lo hubiere), o de Disciplina, o ingresen nuevos deportistas afiliados, deberá informar dentro de los cinco (5) días siguientes a la autoridad que le otorgó el reconocimiento deportivo. El Ente Deportivo Municipal o quien haga su veces, deberá verificar periódicamente y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los
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