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COLOMBIA - Acuerdo comercial Colombia - India

Colombia, India

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Detalles

Título
COLOMBIA - Acuerdo comercial Colombia - India
Autor
Colombia, India
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LA INDIA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la India . Reafirmando los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos países; Actuando por el deseo común de facilitar y elevar al nivel más alto posible las relaciones comerciales y cooperativas entre los dos países; Acuerdan: ARTICULO l Las Partes Contratantes contribuirán por todos los medios a su alcance a aumentar el comercio entre ambos países de acuerdo con sus respectivas leyes y reglamentos sobre comercio exterior y cambio internacional. ARTICULO II Cada Parte Contratante acuerda conceder a la otra Parte el máximo de facilidades posibles para importar a su territorio productos primarios y manufacturados originarios de la otra Parte, y para la exportación de sus propios productos al territorio de la otra Parte. Para lograr este propósito, las Partes Contratantes intercambiarán periódicamente listas de bienes disponibles para la exportación de los dos países y darán amplia publicidad a dichas listas. ARTICULO III Las Partes Contratantes se otorgarán en todos los asuntos relacionados con su mutuo comercio, un tratamiento no menos favorable que aquel otorgado o que se otorgue a un tercer país. ARTICULO IV El tratamiento a que se refiere el Artículo III será aplicado a todos los asuntos relacionados con derechos e impuestos aduaneros, tributación interna y cualquier otro impuesto sobre la transformación, circulación y consumo de bienes importados. También será aplicado a procedimientos administrativos, derechos de cualquier clase, avalúo, sistemas de contratación, concesiones o pagos en moneda extranjera, reglamentación de tráfico, transporte y distribución.

ARTICULO V Las medidas de los Artículos III y IV no se aplicarán: a) A las ventajas y facilidades resultantes de una unión aduanera o un área de libre comercio a la cual pertenezca o pueda asociarse alguna de las Partes Contratantes; b) A las ventajas o facilidades que la República de Colombia otorga o pueda otorgar en el futuro, a los países fronterizos, lo mismo que aquellos que está otorgando u otorgará en el futuro a un país o grupo de países, como resultado de acuerdos económicos regionales y subregionales; c) A las ventajas y facilidades acordadas por la India a determinados países hasta la fecha de este Acuerdo; d) A las ventajas y facilidades que la India otorgue o pueda otorgar en el futuro, a un país adyacente para la importación a su territorio de productos agrícolas e industriales, lo mismo que para la exportación de productos agrícolas e industriales originarios de los territorios de las Partes en favor de aquellos países adyacentes así como a aquellos que se otorgan o se pueden otorgar en el futuro para un país o grupo de países, como resultado de acuerdos económicos regionales o subregionales; y e) A las ventajas y facilidades que una de las Partes Contratantes otorgue o pueda otorgar en el futuro, en virtud de acuerdos económicos multilaterales propu e) A las ventajas y facilidades que una de las Partes Contratantes otorgue o pueda otorgar en el futuro, en virtud de acuerdos económicos multilaterales propuestos para liberar condiciones del comercio internacional. Las excepciones previstas en este Artículo estarán regidas por las obligaciones a

que se ha comprometido alguna de las Partes Contratantes, bajo tratados o acuerdos internacionales en los cuales tanto Colombia como la India sean partes. ARTICULO VI Las Partes Contratantes no adoptarán medidas discriminatorias que resulten en un aumento de los precios de bienes comerciales entre los dos países. ARTICULO VII La exportación de bienes colombianos a la India y de bienes hindúes a la República de Colombia, estará sujeta a las reglamentaciones de exportación y cambio internacional existentes en cada país exportador en el presente. La importación de bienes hindúes a la República de Colombia y de bienes colombianos a la India, estará sujeta a las reglamentaciones sobre importación y cambio internacional existentes en cada país importador en el presente. ARTICULO VIII La ejecución de contratos comerciales realizados de conformidad con las medidas de este Acuerdo no implican la responsabilidad sobre ellos por parte de los Gobiernos u otras personas, jurídicas o naturales, excepto cuando las mismas son partes de tales contratos. ARTICULO IX De acuerdo a la legislación colombiana, los ciudadanos y personas jurídicas de la India gozarán respecto a la protección de sus personas y propiedades, del mismo tratamiento otorgado a los ciudadanos o personas jurídicas de otro país, para el ejercicio de sus actividades comerciales en el territorio de la República de Colombia, ya sea directamente o a través de sus representantes, sujetos a las mismas condiciones a que tales actividades están permitidas por las leyes y reglamentos colombianos. ARTICULO X De acuerdo a la legislación de la India, los ciudadanos y personas jurídicas colombianas, gozarán respecto a la protección de sus personas y propiedades del mismo tratamiento que se otorga a ciudadanos y personas jurídicas de otros países para el ejercicio de sus actividades comerciales en el territorio de la India, ya sea directamente o a través de

sus representantes, sujetos a las mismas condiciones a que tales actividades están permitidas por las leyes y reglamentaciones hindúes. ARTICULO XI Sujetos a las leyes y reglamentaciones vigentes en ambos países, los buques mercantes pertenecientes a cualquiera de las Partes Contratantes gozarán, respecto a todos los asuntos relacionados con navegación, del libre acceso a los puertos abiertos para el intercambio, utilización de facilidades portuarias, derechos de cargue y descargue, impuestos y otras facilidades, y de un tratamiento no menos favorable en forma alguna al tratamiento otorgado a buques de cualquier otro país, excepto aquellas concesiones acordadas a buques y estén conectadas con el comercio interno de las costas de las Partes las cuales no estarán comprendidas bajo este artículo con relación a la otra Parte. ARTICULO XII Ambas Partes Contratantes, considerando que la existencia de facilidades de navegación adecuadas y económicas es un elemento indispensable para la promoción del intercambio entre los dos países acuerdan tomar todas las medidas posibles para promover una cooperación provechosa en asuntos navieros entre los dos países. ARTICULO XIII Las Partes Contratantes se consultarán periódicamente y darán toda su consideración a las sugerencias que se hagan para el desarrollo equilibrado, la diversificación y expansión del comercio. ARTICULO XIV El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje del Instrumento de Ratificación que tendrá lugar en la ciudad de Nueva Delhi. ARTICULO XV El presente Acuerdo tendrá vigencia por un período de tres años. En caso de que ninguno de los Gobiernos haya dado aviso al otro Gobierno sobre su intención de terminar el Acuerdo por lo menos noventa días antes de la fecha de

expiración del período mencionado, continuará vigente por períodos de un año cada vez. El Gobierno de alguna de las Partes Contratantes podrá, por lo menos con noventa días de anticipación a la expiración de uno de los períodos mencionados, dar aviso sobre su intención de terminar el Acuerdo. Hecho en Bogotá el día 14 de julio del año 1.970, en triplicado en los idiomas español, Hindi e Inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Colombia. Por el Gobierno de la India. (Firmas Ilegibles)

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