COLOMBIA - Acuerdo cooperación técnico científica Colombia - Checoeslovaquia
Colombia
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Detalles
- Título
- COLOMBIA - Acuerdo cooperación técnico científica Colombia - Checoeslovaquia
- Autor
- Colombia
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICO-TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia, animados por el deseo de desarrollar la cooperación técnica y científica entre los dos países, han convenido firmar el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica y en este fin nombraron sus Plenipotenciarios, doctor, Alfredo Vásquez Carrizosa, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y doctor lván Peter, Vice-Ministro de Comercio Exterior de Checoslovaquia, los cuales habiendo cambiado los Plenos Poderes respectivos, los mismos que fueron encontrados conformes, han convenido lo siguiente: ATICULO I Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar y facilitar el desarrollo de la cooperación científico-técnica, de conformidad con los objetivos del desarrollo económico y social de ambos países. Para la determinación de los programas específicos que se desarrollarán, se celebraran Acuerdos Adicionales entre las entidades u organizaciones encargadas por las Partes Contratantes. La cooperación técnica y científica prevista por este Acuerdo Básico, que concluirá en los acuerdos adicionales, consiste en:
1. Intercambio de los expertos y científicos con el fin de realizar consultas e intercambio de opiniones relacionadas con estudios y realizaciones de los programas y proyectos programados;
2. Ofrecimiento de becas a los candidatos, que sean elegidos con base en acuerdos mutuos, en el territorio de otra parte
para cursos con el fin de profundizar los conocimientos y especializaciones en los campos o técnicas que son de preferencial importancia para el progreso tecnológico y científico;
3. Estudio común de los proyectos experimentales de carácter técnico y científico, elegidos sobre la base de acuerdos mutuos, con el fin de ser realizados por instituciones nacionales o internacionales;
4. Establecimiento de centros técnico-pedagógicos de documentación y centros especializados de enseñanza y perfeccionamiento;
5. Cualquier otra actividad de cooperación técnica o científica que sea acordada entre los dos Gobiernos.
ARTICULO III Con el propósito de asegurar una actividad sistemática y regular en la dirección de la cooperación técnica y científica, realizada con base a este Acuerdo Básico, las dos Partes se comprometen, tomando en cuenta la organización de la administración estatal a:
1. Elaborar conjuntamente, directamente o por intermedio de las entidades u organizaciones encargadas por las Partes Contratantes, siempre durante los ultimas cuatro (4) meses del año corriente el programa general de la cooperación técnica y científica, fijar las condiciones técnicas y financieras relacionadas con la ejecución de los respectivos proyectos específicos durante el próximo año, en conformidad con los arreglos suplementarios, citados en este Acuerdo Básico.
2. Al elaborar directamente o por intermedio de las entidades u organizaciones encargadas por las Partes Contratantes, los programas y proyectos técnicos, así como también la cooperación científica, tomar en consideración con preferencia la prioridad que se atribuye a los objetivos nacionales, a las zonas geográficas, a las esferas de actividad, a los modelos
de cooperación y a otros intereses, de tal manera que los proyectos concretos se incorporen en el plan regional del Estado. ARTICULO IV Las dos Partes Contratantes dentro del programa de la cooperación prevista en este Acuerdo, se comprometen a: a. Conceder a los expertos, instructores y técnicos que sean suministrados en desarrollo del presente Acuerdo, las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los expertos internacionales de ayuda técnica, tales como los de las Naciones Unidas; b. Eximir de gravámenes, incluso tasas portuarias, los objetos, elementos o equipo asignados por las dos Partes Contratantes por las entidades u organizaciones encargadas por ellas para los distintos proyectos. ARTICULO V Ambas Partes Contratantes se comprometen a no facilitar a terceras personas el acceso a los conocimientos especiales adquiridos con base y en relación con el cumplimiento de este Acuerdo Básico, sin acuerdo previo de la otra parte contractual. ARTICULO VI En vista de la aplicación del presente Acuerdo, las dos Partes han decidido constituir una Comisión Mixta, integrada por los representantes de las dos Partes Contratantes o por representantes de las entidades u organizaciones encargadas por ellas. La Comisión Mixta se encargará de la elaboración de los programas de cooperación prevista por este Acuerdo. La Comisión Mixta someterá a la aprobación de las dos Partes Contratantes todas las cuestiones esenciales concernientes a la cooperación técnica entre los dos países. ARTICULO VII Este Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha en que tenga lugar el canje de las notas, por intermedio de las cuales las Partes Contratantes se informarán mutuamente que se han cumplido las disposiciones previstas por las leyes de sus respectivos países para que el Acuerdo entre en vigor.
ARTICULO VIII Este Acuerdo Básico tendrá una validez de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos de un año más, a menos que una de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, con seis (6) meses de antelación el deseo de modificar o dar por terminado el Acuerdo La modificación o la terminación no ejercerá influencia sobre los Acuerdos Adicionales en ejecución, acordadas durante la validez del Acuerdo, a menos que se acuerde lo contrario por ambas Partes Contratantes. En prueba de ello los Plenipotenciarios arriba indicados firmaron este Acuerdo en Bogotá, el día 13 de julio de 1971 en dos originales, en Idioma español, ambos textos de igual validez.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
ALFREDO VASQUEZ CARRIZOSA
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA
IVAN PETER
Vice-Ministro de Comercio Exterior