COLOMBIA - Acuerdo cultural Colombia - Italia
Colombia, Italia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COLOMBIA - Acuerdo cultural Colombia - Italia
- Autor
- Colombia, Italia
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE ITALIA El presidente de la Republica de Colombia y el presidente de la República italiana, teniendo en cuenta los vínculos de amistad que ligan sus dos pueblos y la comunidad de tradiciones latinas y cristianas sobre las que se basa su vida cultural. Animados por el deseo de hacer aún más intensas y fecundas las relaciones ya existentes entre los dos países en el campo de las letras, las artes, la ciencia y la técnica, han decidido llegar a un acuerdo cultural y, a tal fin, han nombrado como sus plenipotenciarios: Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia a su Ministro de Relaciones Exteriores, Excelentísimo señor doctor José Antonio Montalvo y su excelencia el Presidente de la República Italiana a su excelencia Augusto Castellani, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Italia, los cuales, después de haber canjeado los plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los siguiente:
ARTICULO 1
Cada una de las partes contratantes se compromete a favorecer la creación, el funcionamiento y el desarrollo en el propio territorio de instituciones culturales de la Otra Parte, autorizados por los respectivos Gobiernos. En particular, el Gobierno de Colombia dará todas las facilidades posibles para el desenvolvimiento de todas las actividades del Instituto de Cultura Italiana ya existentes en Bogotá, y el Gobierno Italiano favorecerá la creación y las actividades de una institución análoga de Colombia en Roma. El término “Instituciones Culturales” del presente artículo comprende las escuelas, bibliotecas, institutos, centros de
cultura, y, en general, toda otra entidad que sea reconocida idónea para la realización de los fines en los que se inspira el presente Acuerdo.
ARTICULO 2.
Los edificios o parte de los edificios y los terrenos anexos de propiedad de las Altas Partes Contratantes o de las respectivas instituciones culturales mencionadas en el artículo 1, estarán exentas de todos los impuestos y tasas nacionales o locales que afecten dichos inmuebles y sus rentas, a condición de que los mismos inmuebles estén dedicados a sede de las instituciones culturales. La transferencia de los derechos de propiedad del suelo y de los edificios destinados a sede de las instituciones culturales, estará exenta, en lo que respecta a dichas instituciones, del pago de los impuestos y tasas correspondientes. Las Altas Partes Contratantes se aseguran recíprocamente la exención de los derechos aduaneros por la importación de material didáctico o de estudio o científico y todo otro material necesario para la constitución y funcionamiento de las instituciones culturales del artículo 1. Análogo tratamiento estará reservado a la importación destinada a las instituciones culturales citadas, de libros, revistas, diarios, publicaciones periódicas música impresa, discos y cintas magnetofónicas, a condición de que dicha importación no revista carácter de importación comercial. Los filmes didácticos, informativos y docu Los filmes didácticos, informativos y documentales, serán importados temporalmente, con exención de derechos aduaneros y con la obligación de reexportarlos.
ARTICULO 3
El Gobierno Colombiano concederá a los colegios italianos existentes en Colombia, de conformidad con lo que se
establece en el artículo 6, en un estatuto especial, con el fin de asegurar, dentro de su plan de estudios, el empleo del tiempo necesario para desarrollar la enseñanza de la lengua, literatura, historia y civilización italiana, como materias obligatorias del pénsum escolar.
ARTICULO 4
Cada una de las Altas Partes Contratantes favorecerá a las Universidades, en los Institutos Superiores y en los Institutos de instrucción secundaria con sede en el propio territorio, la creación de cátedras, lectorados y cursos libres de lengua, literatura, arte, historia y arqueología del otro país. El Gobierno Italiano, en particular, favorecerá el estudio de la literatura y el arte colombianos, especialmente de la civilización precolombina, en el ámbito de la enseñanza universitaria. El Gobierno de Colombia, por su parte, facilitará el estudio de la lengua italiana en los institutos oficiales de segunda enseñanza y reconocerá su validez en los programas de examen en posición de paridad con la lengua extranjera más favorecida, entre las previstas para el mismo tipo de enseñanza, así como procurará también mantener y desarrollar el estudio de la lengua, de la literatura, de la historia y del arte italianos en las Universidades y en los Institutos Superiores.
ARTICULO 5
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a examinar y regular de común acuerdo el reconocimiento recíproco de los títulos de estudio secundarios de todo orden y grado previstos por las propias ordenes educativas, aún con el fin de proseguir los estudios en cualquiera de los dos países y la admisión en las Universidades y otros Institutos de Instrucción Superior. Las Altas Partes Contratantes examinarán también la posibilidad de concordar el reconocimiento de los títulos
universitarios obtenidos mediante cursos regulares de estudio y la validez de los certificados relativos a los exámenes ya realizados para la continuación de los estudios en las Universidades del otro país. A este fin, se establecerán especiales cuadros de equivalencia de los títulos universitarios.
ARTICULO 6
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a reconocer los títulos de estudio obtenidos en los institutos de enseñanza de una Parte, legalmente reconocidos por la misma Parte, siempre que haya correspondencia en los planes de estudio y programas vigentes en las escuelas del país donde dichas instituciones tienen su sede.
ARTICULO 7
Las Altas Partes Contratantes determinarán, de común acuerdo, las condiciones básicas necesarias para que los ciudadanos de la otra parte, en posesión de títulos de estudio o habilitación, sean consentidos en el ejercicio de sus profesiones en los respectivos países.
ARTICULO 8
Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a favorecer los contactos directos entre las Universidades y los Institutos Superiores de cultura de los dos países mediante: a. Intercambio de misiones arqueológicas, científicas y técnicas. b. Intercambio de profesores, bibliotecarios, conservadores de museos, conferenciantes, estudiosos y estudiantes. c. Intercambio de becarios. d. Intercambio de publicaciones oficiales de Universidades, Academias, Bibliotecas, Sociedades Científicas e Instituciones culturales en general. En particular, será favorecida la constitución y el desarrollo de instituciones y fundaciones que tengan por objeto las investigaciones arqueológicas, científicas y técnicas, así como la concesión de becas para estudios y especialización,
destinados a ciudadanos italianos y colombianos, particularmente en el sector de las letras, las artes, las ciencias y la técnica.
ARTICULO 9
Las Altas partes Contratantes favorecerán el mejor conocimiento de sus respectivas culturas por medio: a. De la difusión de libros y publicaciones periódicas en lengua original y en traducción, así como de discos, cintas magnetofónicas y microfilmes de carácter cultural, artístico, científico y técnico. b. De exposiciones bibliográficas. c. De exposiciones de arte, de artes aplicadas y de artesanía. d. De Exposiciones científicas y técnicas. e. De manifestaciones teatrales y musicales. f. De transmisiones radiofónicas y televisadas. g. De intercambio de filmes didácticos, de información y de documentación, así como organización periódica de “semanas de filme” y de primeras visiones de algunos filmes que interesan como divulgadores de los resultados conseguidos por el arte cinematográfico en los dos países. Será impulsada, particularmente, la colaboración cinematográfica italoColombiana. A estos fines las Altas Partes contratantes se concederán recíprocamente todas las facilidades posibles y, en particular, la organización de las actividades mencionadas será favorecida con la sustitución del pago del depósito aduanero relativo a la importación y exportación temporal, por una declaración del respectivo representante diplomático o consultar que garantice la reexportación, dentro de cierto término, de los materiales necesarios para la realización de las manifestaciones culturales indicadas en el presente artículo. Los materiales que se importen con miras a los efectos anteriores, no tendrán fines comerciales.
ARTICULO 10
Las Altas Partes Contratantes, convencidas de que el turismo constituye uno de los medios más eficaces para una mejor comprensión entre sus dos países, tomarán las medidas idóneas para facilitarlo.
ARTICULO 11
Cada una de las Altas Partes Contratantes estimulará la organización de manifestaciones y encuentros entre deportistas italianos y colombianos y la participación de los mismos en concursos, manifestaciones y torneos de carácter internacional que se desenvuelvan en el territorio de la otra parte contratante.
ARTICULO 12
Con el fin de aplicar el presente Acuerdo, así como de formular cualquier propuesta destinada a acomodarlo al ulterior desarrollo de las relaciones culturales entre los dos países, las partes contratantes se pondrán de acuerdo para la creación de una Comisión Mixta permanente Esta Comisión estará compuesta por dos secciones, una con sede en Roma y otra en Bogotá, cada una de las cuales estará integrada por un Presidente y cuatro Miembros, de los cuales dos serán nombrados por el Gobierno Italiano y dos por el Gobierno Colombiano. En Roma, el Gobierno Italiano nombrará a un italiano para la Presidencia. En Bogotá el Gobierno de Colombia nombrará a un colombiano para el mismo cargo. Cada sección se reunirá por convocatoria del Presidente, por lo menos una vez al año. El programa de trabajo de las dos secciones será establecido, dentro de lo posible, cada año, mediante reciprocas consultas.
ARTICULO 13
El Presente Acuerdo se concluye sin límites de tiempo y quedará en vigor hasta que sea denunciado por una de las dos Partes Contratantes. En tal caso, el acuerdo cesará de tener vigencia seis meses después de la notificación de la denuncia.
ARTICULO 14
El presente Acuerdo será ratificado en el más breve tiempo posible y entrará en vigor en el momento del intercambio de los instrumentos de ratificación, que tendrá lugar en Roma. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios antes nombrados, firmarán el presente convenio y en él estampan sus respectivos sellos. Hecho en la ciudad de Bogotá, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres, en dos ejemplares, en los idiomas español e italiano, cuyos textos hacen igualmente, fe.