COLOMBIA - Acuerdo privilegios ILACIF - Colombia
Colombia
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Detalles
- Título
- COLOMBIA - Acuerdo privilegios ILACIF - Colombia
- Autor
- Colombia
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
ACUERDO ENTRE EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS
FISCALIZADORAS “ILACIF” Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA RELATIVO A LA SEDE DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO
DE CIENCIAS FISCALIZADORAS Y A SUS PRIVILEGIOS EN TERRITORIO COLOMBIANO El Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y el Gobierno de la Republica de Colombia: Considerando que el segundo Congreso Latinoamericano de Entidades fiscalizadoras reunido en Santiago de Chile mediante Convenio firmado el 9 de abril de 1965 creo el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras, como un centro permanente que se encarga de cumplir funciones de investigación científica especializada, de desarrollar tareas de estudio, capacitación, especialización, información, asesoría y coordinación entre los organismos fiscalizadores del Continente Latinoamericano; Considerando que dicho Convenio fue suscrito por Colombia; Considerando que el Convenio Constitutivo señala en su artículo 19 que la sede del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras se fijará, en forma rotatoria, cada tres años en la Capital del país que escoja el Consejo Directivo, Considerando que el Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras fijó como sede del mismo la ciudad de Bogotá a partir del 1 de enero de 1979, en decisión del 17 de noviembre de 1978, adoptada en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador, Deseosos de resolver, mediante el presente acuerdo, las cuestiones referentes al establecimiento en Bogotá de la sede del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y definir, en consecuencia, los privilegios e inmunidades del
Instituto en Colombia. Han designado, a dicho efecto, como representantes: El Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras denominado en adelante en el presente documento “El Instituto” al señor doctor Aníbal Martínez Zuleta en su calidad de Presidente del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y la República de Colombia al señor doctor Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes convienen lo siguiente:
ARTICULO 1º.
El Gobierno de la República de Colombia reconoce la personería jurídica al Instituto para: a. Controlar b. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles. c. Comparecer y litigar ante los tribunales de justicia colombianos.
ARTICULO 2º.
La sede del instituto (denominada en adelante en el presente documento “la sede”) comprende los terrenos y edificios que el instituto adquiera o arriende previo acuerdo con la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia celebrado por medio de Canje de Notas.
ARTICULO 3
El Gobierno de Colombia se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que el Instituto no sea privado del uso y disfrute pacífico de los terrenos y edificios que constituyan la sede.
ARTICULO 4
1. La sede estará bajo la autoridad y el control del Instituto.
2. El instituto podrá dictar reglamentos internos con el objeto de establecer las condiciones para su funcionamiento, pero serán aplicables en su sede las disposiciones legales vigentes en la República de Colombia, que sean pertinentes.
ARTICULO 5
La sede es inviolable. Las autoridades de la República de Colombia solo podrán penetrar en ella para ejercer las
funciones oficiales con el consentimiento o a petición del Presidente del Instituto y en las condiciones aprobadas por éste. Solo podrá procederse en la sede a la ejecución de diligencias judiciales, inclusive al embargo de bienes privados, con el consentimiento y en las condiciones aprobadas por el Presidente del Instituto.
ARTICULO 6
El Gobierno de la República de Colombia reconoce al Instituto en la medida de lo compatible con lo establecido en las Convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales en los que sea parte el Gobierno de la República de Colombia, en cuento se refiere a sus comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas, radio cablegráficas y radiofototelegráficas un trato por lo menos tan favorable como el que dé a los demás Gobiernos, inclusive a las misiones diplomáticas, en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre correspondencia postal, cablegramas, telegramas, radiotelegramas, foto telegramas, comunicaciones telefónicas y otras, así como en materia de tarifas de prensa para las informaciones destinadas a esta y a la radio. ARTICULO 7o El Instituto tendrá derecho a utilizar claves, así como a expedir y recibir su correspondencia por medio de correos de gabinete o valijas que gozarán de los mismos privilegios que los correos de gabinete y valijas diplomáticas. ARTICULO 8o El Instituto, sus bienes y haberes gozarán de la inmunidad de jurisdicción cualesquiera sean el lugar en que se encuentren y la persona en cuyo poder se hallen, salvo en la medida en que el Instituto hubiere renunciado a ella en un caso particular o en los casos en que tal renuncia derive de las cláusulas de un contrato determinado.
Queda entendido que la renuncia no puede entenderse a las medidas ejecutorias. ARTICULO 9o Los fondos, bienes y haberes del Instituto cualesquiera sean el lugar donde se encuentren y la persona en cuyo poder se hallen, estarán exentos de registros, requisas, fiscalizaciones y expropiaciones o de cualquier otra forma de intervención, ya sea ejecutiva, administrativa, legislativa o judicial.
ARTICULO 10
Los archivos del Instituto y, en términos generales, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder, son inviolables donde quiera se encuentren.
ARTICULO 11
El instituto, sus haberes e ingresos y cuantos bienes posean estarán exentos del pago de impuestos y contribuciones directas, sean nacionales, departamentales, distritales o municipales. Sin embargo el Instituto deberá satisfacer las tasas correspondientes a los servicios públicos de que se beneficie.
ARTICULO 12
El Instituto estará exento del pago de todos los impuestos, de los derechos de aduana y de todas las prohibiciones y restricciones de importación o de exportación relativas a objetos importados por el Instituto para su uso oficial, excepto las tasas correspondientes a servicios prestados. Queda entendido que los objetos para uso del Instituto en franquicia solo podrán ser importados, exportados o vendidos previa autorización de la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. La misma exención se consagra en idénticas condiciones para la importación o exportación de publicaciones y documentaciones que el instituto importe exporte o edite en el ejercicio de sus actividades oficiales.
ARTICULO 13
El Instituto podrá en cumplimiento de sus objetivos y funciones:
a. Adquirir divisas en bancos autorizados para ello y de acuerdo con las normas internas vigentes, mantenerlas y disponer de ellas. b. Introducir en el territorio Colombiano, fondos, títulos, divisas y disponer de ellos dentro del país, transferirlos al exterior y convertirlos en otras monedas. c. Llevar la contabilidad en cualquier moneda.
ARTICULO 14
Los representantes de los estados miembros del Instituto durante el tiempo en que se encuentre reunido el Consejo Directivo con el Consejo Directivo o el Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, gozarán de las facilidades e inmunidades reconocidas a los diplomáticos de rango similar de las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República de Colombia. Estas facilidades e inmunidades se extienden a los cónyuges y a los hijos menores de 18 años de las personas a que se hace referencia en el párrafo anterior.
ARTICULO 15
Los funcionarios permanentes de categoría internacional del Instituto que no sean colombianos gozarán de las mismas inmunidades, privilegios y franquicias que se otorgan a los funcionarios de rango comparable de los organismos internacionales en Colombia, conforme a lo dispuesto en la Ley 62 de 1973.
ARTICULO 16
Los demás funcionarios extranjeros de categoría internacional del Instituto gozarán únicamente de las siguientes inmunidades: a. Jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos. b. Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del Instituto. c. Facilidades respecto a restricciones monetarias o cambiarias, en tanto sean necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
ARTICULO 17
Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios del Instituto en interés del Instituto y no en su beneficio personal. El Presidente del Instituto tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad otorgada a cualquier funcionario en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impidiera el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella perjudicar los intereses del Instituto.
ARTICULO 18
Solo podrán invocar los privilegios, inmunidades y franquicias, los funcionarios del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras “ILACIF” cuando además de estar oficialmente acreditados ante la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se dediquen exclusivamente y de tiempo completo, a sus tareas y no sean de nacionalidad colombiana.
ARTICULO 19
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia otorgará a los funcionarios del Instituto un documento que acredite su calidad y especifique la naturaleza de su función.
ARTICULO 20
El Instituto comunicará oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores los nombres de los funcionarios que en él presten sus servicios y le informará tanto la fecha en que asuman sus funciones como el día en que cesen en ellas.
ARTICULO 21
El régimen laboral y de seguridad y beneficios sociales del Instituto será el siguiente: a. Los funcionarios y empleados extranjeros que integren el personal de Instituto, no están obligados a afiliarse al ISS ni a ninguna caja de Previsión Social, ni a cubrir ninguna contribución forzosa determinada por las leyes de Seguridad Social Colombiana. Sin embargo tendrán derecho al amparo de los seguros y beneficios sociales que se determinan en
el reglamento interno del personal del Instituto. b. Los funcionarios y empleados colombianos que prestan sus servicios en el Instituto, estarán sujetos al Seguro Social Colombiano obligatorio y para su régimen prestacional y laboral, se considerarán empleados privados, para el efecto el Instituto hará los aportes legales necesarios.
ARTICULO 22
Toda divergencia en la aplicación o interpretación de este Acuerdo será solucionada de común acuerdo entre el Gobierno y el Instituto.
ARTICULO 23
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual el Gobierno Colombiano comunique al Instituto el cumplimiento de todos trámites constitucionales requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, en los artículos números 1, 13 y 21.
ARTICULO 24
El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante el tiempo en que la ILACIF mantenga su Sede en la República de Colombia. En fe de lo cual, se firma el presente Acuerdo en la ciudad de Bogotá a los 27 días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979) en dos ejemplares hechos en español, igualmente válidos.
POR EL INSTITUTO LATINOAMERICANO POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
CIENCIAS FISCALIZADORAS “ILACIF” COLOMBIA
ANIBAL MARTINEZ ZULETA DIEGO URIBE VARGAS
Contralor General de Colombia y Ministro de Relaciones Exteriores Presidente del ILACIF