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COLOMBIA - Acuerdo suministro Neerlandeses para trabajar Colombia -Países Bajos

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Detalles

Título
COLOMBIA - Acuerdo suministro Neerlandeses para trabajar Colombia -Países Bajos
Autor
No disponible
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LOS PAISES BAJOS, RELATIVO AL SUMINISTRO DE VOLUNTARIOS NEERLANDESES PARA TRBAJAR EN COLOMBIA. Bogotá, junio 25 de1964 Dictamen Consejo de Ministros, junio 31 de 1964 Aprobación presidencial julio 31 de 1964 Notificación sobre cumplimiento de los requisitos legales 27 de enero de 1965, Fecha de entrada en vigor. Países bajos pone a disponibilidad de Colombia un grupo de voluntarios neerlandeses bajo ciertas condiciones para la ejecución de proyectos que serán establecidos dentro del seno de una Comisión Mixta creada para los fines del Acuerdo. El Programa tiene relación especial con el desarrollo del Meta, Nariño. Establece las obligaciones tanto para el foro de Colombia, como para el foro del Reino de los Países Bajos. Duración de dos años prorrogables salvo comunicación de alguna de las Partes de darlo por terminado. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, RELATIVO AL SUMINISTRO DE VOLUNTARIOS NEERLANDESES PARA TRABAJAR EN COLOMBIA Los Gobiernos de la República de Colombia y del Reino de los países Bajos, representados el primero por su Ministro de Gobierno, quien obra en ejercicio de las facultades contenidas en la ley 24 de 1959, plenamente autorizado para ello, y el segundo por su Embajador acreditado ante el Gobierno de la República de Colombia. Deseosos de consolidar los lazos de amistad que unen a sus pueblos y las buenas relaciones entre los dos países así

como de colaborar en la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo de la Comunidad en Colombia, utilizando para dicho fin los servicios delos Jóvenes Voluntarios Neerlandeses. Han convenido celebrar el Acuerdo que se rige por las siguientes estipulaciones:

ARTICULO PRIMERO

a. El Gobierno de los Países Bajos, dentro de los límites impuestos por la disponibilidad de personal y de sus posibilidades económicas y materiales, pondrá voluntarios Neerlandeses a la disposición del Gobierno Colombiano a instancias de este último. b. Los voluntarios neerlandeses, en conformidad con las condiciones generales de este Acuerdo y con las especiales que podrán ser establecidas por la Comisión Mixta a que se refiere el Artículo Sexto del mismo, serán puestos a disposición del Gobierno de Colombia, para la ejecución de proyectos sobre los cuales se haya llegado a un acuerdo previo directamente entre los dos Gobiernos en el seno de la Comisión Mixta antes citadas. c. Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior serán ejecutados dentro del marco del Programa Nacional Colombiano para el Desarrollo de la Comunidad y tienen elación especial con el desarrollo de las regiones rurales de Colombia en los Departamentos de Nariño y Meta.

ARTICULO SEGUNDO

a. Las actividades de los voluntarios, serán coordinadas por la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno de Colombia, teniendo en cuenta las instrucciones de la Comisión Mixta antes citada. Para la ejecución de los proyectos, los voluntarios trabajar Las actividades de los voluntarios, serán coordinadas por la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno de Colombia, teniendo en cuenta las instrucciones de la Comisión Mixta antes citada. Para la ejecución de los proyectos, los voluntarios trabajarán bajo la vigilancia directa de las personas o de los organismos

designados por el Gobierno Colombiano quienes les asistirán dentro de los límites de sus posibilidades. b. Para el desarrollo de este programa, el Gobierno de los Países nombrará un funcionario quien actuará como supervisor general de los voluntarios y como intermediario entre estos y las autoridades Colombianas. Igualmente el Gobierno de los Países Bajos podrá nombrar el personal auxiliar, técnico o administrativo que considere conveniente para el desarrollo del programa. c. El Gobierno de los Países Bajos tiene el derecho de enviar representantes para informarse de los progresos realizados en la labor de los voluntarios y para otros fines relacionados con el acuerdo. Dichos representantes si fueran diplomáticos o cónsules, gozarán del tratamiento que a su calidad corresponde, y si no tuvieran esta calidad, tendrán las facilidades mencionadas en el Artículo Quinto.

ARTICULO TERCERO

a. Será por cuenta del Gobierno de los Países Bajos la selección y entrenamiento de su personal y pago de los viajes de venida y regreso del mismo, así como los gastos dentro del territorio de Colombia de transporte, equipo personal, alojamiento, pago de sueldos, asistencia médica y seguros sociales del personal de los Países Bajos que trabajen en estos programas. b. Igualmente el Gobierno de los Países Bajos suministrará el equipo y los elementos necesarios para el desarrollo de los proyectos de acuerdo con la cantidad y detalles que se convengan de común acuerdo entre los dos Gobiernos o por la Comisión Mixta a que se refiere el Artículo Sexto de este Convenio. ARTICULO CUARTO El Gobierno colombiano prestará toda la asistencia posible a los voluntarios. Protegerá en particular sus personas y sus

bienes y los ayudará a encontrar alojamiento y asistencia médica adecuada.

ARTICULO QUINTO

El Gobierno de Colombia se obliga: a. Autorizar la importación y reexportación con la exención de derechos de aduanas, depósitos previo de importación, y de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de todo el equipo de trabajo y todas las provisiones, inclusive equipos automotores, introducidos a Colombia para los fines de este Acuerdo durante el tiempo de vigencia del mismo; esta exención se extiende también a los elementos personales de los voluntarios y a los del personal neerlandés empleado bajo este Acuerdo con sujeción a las normas legales colombianas aplicables al personal técnico internacional, exceptuando los automotores para uso personal. b. A eximir del impuesto sobre la renta y complementarios todos los sueldos, emolumentos y bonificaciones pagados a los voluntarios y al personal no colombiano empleado directamente por el Gobierno de los Países Bajos para desempeñar funciones de acuerdo con este Convenio, así como las sumas de dinero que le envíen sus familias y cualquier renta obtenida por cualquiera de ellos de fuentes que estén fuera de Colombia. c. A partir de la importación y reexportación de fondos a Colombia en relación con las actividades de los voluntarios y personal Neerlandés y que dichos fondos puedan convertirse a moneda corriente colombiana, al tipo de cambio más alto, con sujeción a las normas legales colombianas. ARTICULO SEXTO Se creará una comisión mixta compuesta de dos representantes del Gobierno Neerlandés y de dos representantes del Gobierno Colombiano. La Comisión Mixta estará encargada de la ejecución del presente Acuerdo, tomará sus decisiones por unanimidad, establecerá su reglamento interno teniendo en cuenta las disposiciones del presento Acuerdo, y se

reunirá a instancias de cualquiera de sus miembros. ARTICULO SÉPTIMO El presente Acuerdo tendrá una duración de dos años y se entenderá prorrogado para períodos iguales, de no mediar comunicación por escrito en contrario de uno de los Gobiernos al otro por lo menos noventa (90) días antes de la expiración del plazo inicialmente señalado o del vencimiento de una de las prórrogas. ARTICULO OCTAVO El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha que los Gobiernos delas Partes Contratantes cumplan con los requisitos legales establecidos en sus Países para su validez y así se los comuniquen mutuamente por escrito. En fe de lo cual los representantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio. Hecho en Bogotá, D. E. El 25 de junio de 1964, en seis ejemplares, tres en idioma español y tres en idioma neerlandés, cuyos textos hacen igualmente fe. Por el Gobierno de la República de Colombia Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos Aprobado

DIEGO CALLE RESTREPO

Jefe Encargado del Departamento Administrativo de Planeación

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