COLOMBIA - Acuerdon funcionamiento oficina central Colombia - Parlamento Andino
Colombia , Parlamento Andino
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Detalles
- Título
- COLOMBIA - Acuerdon funcionamiento oficina central Colombia - Parlamento Andino
- Autor
- Colombia , Parlamento Andino
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
ZACUERDO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL PARLAMENTO ANDINO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA CENTRAL Considerando que el articulo 10 del Tratado de Parlamento Andino establece que este tiene personería jurídica internacional y capacidad del ejerció de la misma: Considerando que el articulo 11 del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino establece que los representantes de nacionalidad distinta de la del Estado Sede de la sesión gozaran de las inmunidades reconocidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en lo que fuere aplicable, en cuanto a la inviolabilidad de sus archivos y de su correspondencia oficial y en todo lo referente a las jurisdicciones civil y penal con las excepciones establecidas en el articulo 31 de dicha Convención; considerando que para la realización de las actividades del Parlamento Andino es necesario regular las condiciones del funcionamiento en Colombia de sus oficinas y de su personal; Han resuelto celebrar el presente acuerdo con el propósito de determinar los privilegios e inmunidades que el Gobierno de Colombia reconoce al Parlamento Andino como persona jurídica internacional, a los representantes de los Estados Miembros y a los funcionarios. Articulo 1. El parlamento Andino gozara en territorio de la Republica de Colombia de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus propósitos como organismo con personería jurídica – internacional. Articulo 2. Los locales, bienes, archivos y documentos del Parlamento Andino serán inviolables. Articulo3. El Parlamento Andino, así como sus bienes y archivos gozaran en la Republica de Colombia de
inmunidad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular haya renunciado expresamente a esa inmunidad mediante comunicación escrita del Parlamento Andino al Gobierno de Colombia. En caso de que el Parlamento Andino intervenga jurídicamente como actor, quedara sujeto a las leyes colombianas respectivas, para los efectos específicos de la acción judicial de que se trate. Articulo 4. El Parlamento Andino, así como sus ingresos y bienes estarán exentos: a. De toda contribución directa, entendiéndose, sin embargo que no podrán reclamar exención por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios publicaos. b. De derechos de aduana respecto de artículos que se importen o exporten para su uso oficial . Se entiende sin embargo que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país sino conforme alas condiciones que se acuerden con el Gobierno. Articulo 5. El Parlamento Andino podrá en las mismas condiciones de otros organismos internacionales tener fondos o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda; igualmente podrá transferir libremente sus fondos o divisas de un país a otro, de un lugar a otro dentro del país y convertir a cualquier moneda las divisas que tenga en su poder . Articulo 6. El Parlamento Andino para sus comunicaciones oficiales, gozara de un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades, tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones . Articulo 7. El Parlamento Andino tendrá derecho a emplear códigos y a despachar y recibir correspondencia ,
por medio de correos y valijas diplomáticas . Articulo 8 . Los privilegios e inmunidades a que se refieren los artículos anteriores son concedidos, exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias del Parlamento Andino. Articulo 9. Los Representantes del Parlamento Andino y los suplentes de ellos que estén ejerciendo el cargo, de nacionalidad distinta a la colombiana, gozaran de los privilegios e inmunidades que concede la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas a los agentes diplomáticos, mientras se encuentren en el territorio de la Republica de Colombia en cumplimiento de sus funciones. Los familiares que dependan de ellos gozaran de los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y otorgados a los familiares de los agentes diplomáticos . Articulo10. Los funcionarios del Parlamento Andino de carácter permanente que no sean de nacionalidad colombiana y hayan sido presentados en nota al Gobierno colombiano a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, gozaran de los siguientes privilegios e inmunidades . a. Inmunidad de jurisdicción respecto de sus declaraciones habladas y escritas y respecto a los demás actos ejecutados en su carácter oficial; b. Inmunidad contra arresto y detención personal y contra el embargo de su equipaje c. Inviolabilidad de su equipaje personal, escritos y documentos relacionados con las actividades del Parlamento Andino; d. Gozaran en materia de facilidades de cambio de los mismos privilegios que los funcionarios de las Misiones Diplomáticas en Colombia; e. Inmunidad, extensiva de su cónyuge e hijos menores, de todo servicio nacional de carácter obligatorio;
f. Exención de impuestos sobre sueldos y demás remuneraciones que reciban del organismo del cual es funcionario; g. Podrán importar en franquicia, exonerados de derechos de importación y adicionales, así como de requisitos de aforo y liquidación, los equipajes, mueble y enceres que traiga consigo para su instalación en el país .Esta disposición es aplicable también a los efectos y enceres de los miembros de su familia y a los que introduzcan al país como equipaje no acompañado, en uno o varios embarques siempre que ingresen estos efectos dentro de seis (6) meses siguientes a al llegada del funcionario; h. Se les dará a ellos y a sus esposa e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriación, en épocas de crisis internacional de que gozan los agentes diplomáticos;
- Tendrán derecho a la importación de un automóvil destinado a su uso particular, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por la legislación colombiana, aplicable a los funcionarios técnicos de organismos internacionales;
j. Gozaran de exoneraciones de los impuestos y tasas que afecten la circulación de sus vehículos los que se identificaran conforme a la previsiones vigentes para estos casos y sin cargo alguno; k. Gozaran de facilidades, al igual que los miembros de su familia para la obtención gratuita de licencias para conducir automóviles y otros vehículos; l. Podrán exportar libremente sus equipajes, enceres, muebles y vehículos al terminar sus funciones y hasta tres meses después de su salida del país; Articulo 11. El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgara a los Representantes de los Estados Miembros,
los documentos de identidad respectivos en los cuales se certifique su carácter de funcionarios del Parlamento Andino y que gozaran de los privilegios e inmunidades del presente Acuerdo. Articulo 12. EL Secretario Ejecutivo de Parlamento Andino siempre y cuando no sea colombiano, gozara de las inmunidades y prerrogativas especificadas en el articulo 10 y tendrá las mismas facilidades que se otorgan en Colombia a los Jefes de Misiones Diplomáticas e iguales franquicias a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia. Articulo 13. Los privilegios e inmunidades acordados en los artículos anteriores, se confieren exclusivamente en interés del Parlamento Andino y no como ventajas personales de los beneficiarios. Por consiguiente el Gobierno del Estado interesado podrá levantar tales inmunidades en lo que se refiere a sus representantes y familia de los mismos. En lo que atañe al personal del organismo, el Parlamento Andino se compromete a renunciar a tales inmunidades y privilegios en los caso en que estos impida el curso regular de la justicia y pueda renunciarse a ellos sin perjurio de las finalidades para la cual se otorgan. El Parlamento Andino y sus funcionarios prestaran toda su cooperación a las autoridades colombianas para facilitar la buen administración de la justicia, asegurara la observancia de las leyes del paìs y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las inmunidades y privilegios reconocidos en el presente Acuerdo. Articulo 14. El Parlamento Andino se obliga a tomar las providencias adecuadas para la solución de los litigios en los cuales sean parte los funcionarios que, por razones de su cargo, gozan de inmunidad.
Articulo 15 Cuando un funcionario del Parlamento Andino cometa algún abuso respecto de las inmunidades y privilegios que este Acuerdo le concede, el Gobierno podrá requerir del Parlamento Andino el cese de dicho funcionario. Ninguna de las disposiciones anteriores podrá interpretarse en el sentido de impedir al Gobierno de Colombia la expulsión de un extranjero. Cuando el Gobierno decida la expulsión de un funcionario del Parlamento Andino, comunicara previamente la medida en referencia, por intermedio de Ministerio de Relaciones Exteriores al Parlamento Andino, a fin de que este pueda tomar las medidas adecuadas. Articulo 16. Ningún colombiano sea cual fuere su categoría o rango tendrá derecho a gozar en el territorio de Colombia, de los privilegios que las disposiciones del presente Acuerdo conceden a los funcionarios extranjeros. Articulo 17. Toda divergencia o controversia entre el Gobierno y el Parlamento Andino, sobre la interpretación del presente Acuerdo, se someterá a un procedimiento establecido de común acuerdo por ambas partes. Articulo 18. El Gobierno y el Parlamento Andino, podrán celebra los Acuerdos Complementarios que sean necesarios dentro del marco del presente Acuerdo. Articulo 19. El presente Acuerdo entrara en vigor cuando el Gobierno ratifique al Parlamento Andino que se han cumplido los procedimientos constitucionales y legales de Colombia para ese fin. Articulo 20. El presente Acuerdo y los de carácter complementario que puedan celebrarse entre el Gobierno y el Parlamento Andino, cesaran de regir un (1) año después que cualquiera de las Partes notifiquen a la otra por escrito su decisión de terminarlo. En fe de lo cual los infrascritos Representantes debidamente autorizados del Gobierno de la Republica de
Colombia y del Parlamento Andino, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares igualmente auténticos. Ricardo Monteagudo Augusto Ramírez Ocampo Presidente del Parlamento Andino Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia Cartagena, 20 de diciembre, 1984.