COLOMBIA, CARICOM - Acuerdo de Alcance Parcial sobre comercio y cooperación económica y técnica

Colombia,Comunidad del Caribe

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Detalles

Título
COLOMBIA, CARICOM - Acuerdo de Alcance Parcial sobre comercio y cooperación económica y técnica
Autor
Colombia,Comunidad del Caribe
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

4 ACUERDO SOBRE COHERCIO Y COOPERACTON 49310

. ECONOMICA Y TECNICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM) El Gobierno de la República de Colombia y la Comunidad del Caribe (CARICOM), (en lo sucesivo denominados "Las Partes"); CONSCIENTES de la necesidad de acelerar el proceso de integración de América Latina y el Caribe y de la significación dada por las Partes a los diversos procesos de integración subregional, como medios para lograr una Mayor competitividad internacional de la región y facilitar su desarrollo integral; TOMANDO EN CUENTA los distintos niveles de desarrollo económico entre Colombia y los Estados Miembros de CARICOM; DESFOSOS de lograr una relación comercial y económica más dinámica entre las Partes; CONSIDERANDO la conveniencia de formular linesmientos claros Y precisos que permitan una mayor participación de sus diversos entes económicos en el desarrollo económico de Colombia y de los Estados Miembros de CARTCOM; TOMANDO EN CUENTA los derechos y obligaciones derivados de la «participación de Colombia en el Acuerdo de Cartagena (Grupo Andino), el Tratado de Hontevideo 1980 que establece la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), - el cual permite la concertación de acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes de dicho Tratado; los derechos y obligaciones de los Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) bajo el Tratado que establece a la Comunidad del Caribe, así como los

Contratantes de dicho Tratado; los derechos y obligaciones de los Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) bajo el Tratado que establece a la Comunidad del Caribe, así como los derechos y obligaciones adquiridos en el marco del Acuérdo General sobre Aranceles; y. Comercio (GATT) por Colombia y por aquellos Estados Miembros de la Comunidad (del Caribe que son Partes Contratantes del GATT; DECIDIDOS..a establecer relaciones más estrechas en materia comercial y económica, y a promover mayor cooperación técnica entre las Partes; POR LO ANTES DICHO se comprometen a ejecutar este Acuerdo:

CAPITULO 1

ARTÍCULO 1 OBJETIVOS ' Este Acuerdo tiene por objetivo fundamental fortalecer las relaciones comerciales y económicas y de cooperación técnica entre las Partes, mediante: la) la promoción y expansión del ¡intercambio de productos originarios de Colombia y CARICOM, con énfasis perticular en

DOGO YA, A IDA(b)

(a) (d) le) las exportaciones de los Estados Miembros de CARICOM durante la fase inicial de ejecución de este Acuerdo. la promoción y protección de las inversiones orientadas a aprovechar las ventajas que ofrecen los mercados de las Partes y a fortalecer su competitividad en €el comercio internacional; . la facilitación de la creación y operación de empresas mixtas regionales; A el desarrollo ' de actividades de cooperación técnica y científica que puedan ser acordadas entre las Partes; la promoción de actividades del sector privado, incluyendo intercambios empresariales entre las Partes. : ,

ARTICULO 2

EL CONSEJO--CONJUNTO

científica que puedan ser acordadas entre las Partes; la promoción de actividades del sector privado, incluyendo intercambios empresariales entre las Partes. : ,

ARTICULO 2

EL CONSEJO--CONJUNTO Se crea el Consejo Conjunto Colombia/CARICOM de Cooperación Comercial, Económica y Empresarial (en lo sucesivo denominado el Consejo Conjunto), el cual será el responsable de la administración de este Acuerdo. El Consejo Conjunto estará compuesto por representantes de "Colombia y de CARICOM,. Las funciones del Consejo Conjunto serán las siguientes: la) velar porque las Partes cumplan con las disposiciones de este Acuerdo; (b) recomendar soluciones a los problemas que puedan surgir de las disposiciones de este Acuerdo; (ca) hacer : revisiones periódicas del Acuerdo, evaluar «su funcióñamiento y recomendar las medidas que estime convenientes para el logro de sus objetivos; íd) desarrollar cualesquiera otras funciones que las Partes le encomienden. Las decisiones del Consejo Conjunto tendrán el carácter de recomendaciones a las Partes.

ARTICULO 3

REUNTONES DEL CONSEJO CONJUNTO El Consejo Conjunto se reunirá al menos una vez al año, en las fechas que sean determinadas por las Partes. Las reuniones -del Consejo Conjunto serán presididas conjuntamente por las Partes. 16,993-Y d+ 107 ad SIDA3. Las reuniones del Consejo Conjunto se celebrarán alternativamente en Colombia y en un Estado Miembro de CARICOM, o en cualquier otro lugar que sea acordado entre las Partes. 4, La Agenda para cada reunión del Consejo Conjunto será acordada por las Partes, al menos con un mes de antelación a

alternativamente en Colombia y en un Estado Miembro de CARICOM, o en cualquier otro lugar que sea acordado entre las Partes. 4, La Agenda para cada reunión del Consejo Conjunto será acordada por las Partes, al menos con un mes de antelación a la reunión.

5. El Consejo establecerá y regulará sus propios procedimientos, y podrá crear órganos subsidiarios que le presten asistencia en la ejecución de sus funciones.

CAPITULO TI

ARTICULO 4

PROGRAMA DE LIBERALIZACION Las Partes acuerdan promover un programa de liberalización del comercio, tomando en consideración la diferencia en los niveles de desarrollo entre Colombia y CARICOM, en general; y entre Colombia y aquellos países designados Países Menos Desarrollados del CARICOM, en particular.

ARTICULO 5

TRATAMIENTO EN COLOMBIA DE LAS IMPORTACIONES PROVENIENTES DE CARICOM ií. Colombia acuerda otorgar libre acceso a su mercado a los bienes originarios de los Estados Miembros de CARICOM, mediante la eliminación de barreras no arancelarias y la ejecución de un programa de desgravación arancelaria según se dispone en los Ánexos 1 y 11 de este Acuerdo.

2. En la entrada en vigencia de este Acuerdo, quedarán liberados de gravámenes los bienes incluidos en el Anexo 1.

3. Los aranceles de los bienes incluidos en el Anexo 11 serán eliminados en tres reducciones iguales de carácter anual, contadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo. 4, Los bienes incluidos en el Anexo TII1 recibirán Trato de Nación Más Favorecida. Esta es una lista adicional de bienes escogidos de

a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo. 4, Los bienes incluidos en el Anexo TII1 recibirán Trato de Nación Más Favorecida. Esta es una lista adicional de bienes escogidos de la oferta exportable de CARICOM, susceptible de recibir tretamiento preferencial en Colombia, previa negociación entre las Partes, a pertir del cuarto año de entrada en vigencia de este Acuerdo,

5. El Consejo Conjunto podrá examinar los requerimientos realizados por las Partes dirigidos a modificar el tratamiento otorgado a cualquiera de los bienes incluidos en lo Anexos 11 y 111 de este - Acuerdo. 6, Los bienes no incluidos en los Ánexos 1, 11 y 111 de este Acuerdo, recibirán Trato de Nación Más Favorecida, a menos que el Consejo Conjunto decida mejorar el tratamiento dado a los mismos, MD.GOD > is EOS [P IAE JIIDAa

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ARTICULO 6

TRATAMIENTO EN CARICOM DE LAS IMPORTACIONES PROVENIENTES DE

COLOMBIA

1. CARICOM otorgará, en la aplicación de su Arancel de Aduanas, Trato de Nación Hás Favorecida (NMF) a todas las importaciones de bienes procedentes de Colombia, 2, CARICOM se compromete además a que los Estados Miembros de esa Asociación, no aplicarán a las importaciones de bienes procedentes de Colombia, sin previa consulta entre las Partes, ninguna barrera no-arancelaria adicional a las actualmente vigentes, o las autorizadas en el Tratado que establece la Comunidad del Caribe. 3, A partir del cuarto año de entrada en vigencia de este Acuerdo, los Países Más Desarrollados de CARICOM, esto es, Barbados, Guyana,

autorizadas en el Tratado que establece la Comunidad del Caribe. 3, A partir del cuarto año de entrada en vigencia de este Acuerdo, los Países Más Desarrollados de CARICOM, esto es, Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago iniciarán un programa de desgravación arancelaria dirigida a eliminar o reducir los gravámenes a una lista negociada de bienes de exportación de interés de Colombia,

4. La lista de bienes de Colombia a los cuales se les ofrecerá tratamiento preferencial por parte de los Países Más Desarrollados de CARICOM, será acordada durante la evaluación que realice el Consejo Conjunto en el tercer año de vigencia de este Acuerdo. Con este fin, CARICOM considerará favorablemente las propuestas de Colombia, en forma tal que se haga efectiva la reciprocidad en este

Acuerdo.

5. Los Países Menos Desarrollados de CARICOM no tendrán la obligación de otorgar concesiones arancelarias a las exportaciones procedentes de Colombia.

ARTICULO 7

TRATAMIENTO DE BIENES USADOS La reducción de aranceles regulada en los artículos 5 y 6 de este Acuerdo no se aplicará a bienes usados. Para los propósitos de este Acuerdo, se entenderán por tal aquellos que en la fecha de su importación muestran evidencias de uso e incluye saldos, imperfectos o segundas, En el caso de vehículos automotores, se entenderá por usados aquellos producidos con más de un año de anterioridad a la fecha de la importación.

ARTICULO 8

GRAVAMENES Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por "gravámenes", los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos

anterioridad a la fecha de la importación.

ARTICULO 8

GRAVAMENES Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por "gravámenes", los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan Sobre las importaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando respondan al costo de los servicios prestados. : ul 2 po”

MERA NAL 13474pv LATIN O

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ARTICULO 9

NORMAS DE ORIGEN

1. Las Partes aplicarán a las importaciones realizadas al amparo de este Ácuerdo, un régimen de normas de origen que fortalezca los flujos de comercio recíprocos.

2. La' determinación del origen de los bienes durante los primeros tres años de vigencia de este Acuerdo se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo 1V, El Consejo Conjunto, al comienzo del segunda año de vigencia del Acuerdo, ¡iniciará la revisión de dichas disposiciones a efecto de estabiecer aquellas que regirán a partir del _ comienzo del cuarto año del Acuerdo,

3. Los procedimientos de certificación y verificación se regirán por lo estabiecido en el Anexo IV de este Acuerdo. á., Las normas de origen se establecerán a partir del principio general de cambio en la clasificación arancelaria, siempre que éste implique un proceso de transformación sustancial, sin perjuicio de establecer requisitos especificos por producto. 3, El régimen de origen incluirá el concepto de origen acumulativo para favorecer el encadenamiento productivo entre

las Partes. - : :

sin perjuicio de establecer requisitos especificos por producto. 3, El régimen de origen incluirá el concepto de origen acumulativo para favorecer el encadenamiento productivo entre las Partes. - : :

B. Las normas de origen se adecuaráín a los cambios tanto tecnológicos como de estructura productiva de las Partes,

T. Se establece un mecanismo de revisión en el Anexo IV.

ARTICULO 10

NORMAS TECNICAS El Consejo Conjunto analizará las normas técnicas industriales, comerciales, salud pública y las medidas fito y zoosanitarias de las Partes y recomendará las acciones que considere necesarias para ¿garantizar que tales normas y medidas no constituyan un obstáculo al comercio entre las Partes.

ARTICULO 11

EXCEPCIONES GENERALES Este Acuerdo permite la adopción o ejecución por las Partes de las medidas siguientes, a condición de que no sean utilizadas como obstáculos al comercio; al las necesarias para proteger la moral pública; b) leyes y reglamentos de seguridad y aquellas dirigides a la prevención del crimen o el desorden;

Y090D= Y - ME P9F, NAL, 59392gan OS

S > A de ir o c) las necesarias para garantizar el cumplimiento dé las leyes o regulaciones relativas al control aduanero, o relacionadas con la clasificación, calificación o mercadeo de bienes, UY para la operación de monopolios de empresas estatales 0 empresas a las que se les otorgue por ley, privilegios exclusivos o especiales; 4) las necesarias para proteger los derechos de propiedad intelectual; e) las relativas a la producción o el comercio del oro o la plata;

empresas a las que se les otorgue por ley, privilegios exclusivos o especiales; 4) las necesarias para proteger los derechos de propiedad intelectual; e) las relativas a la producción o el comercio del oro o la plata; f) las relativas a los bienes fabricados en las prisiones; E) las impuestas para proteger los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico; h) las necesarias para evitar o aliviar la escasez crítica de alimentos en cualquiera de las Partes exportadoras, o i) las relativas a la conservación de recursos naturales no renovables.

ARTICULO 12

PROMOCION COMERCIAL Las -Partes acuerdan establecer programas de promoción comercial, para facilitar las actividades de misiones comerciales de carácter oficial y privado, la organización de ferias y exposiciones, el intercambio continuo de información, estudios de mercado y otras acciones tendientes al óptimo aprovechamiento de las preferencias del Programa de Liberalización y de las oportunidades que brinden las medidas que se acuerden en materia comercial.

o ARTICULO 13 FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO

h. El Conseja Conjunto revisará periódicamente el financiamiento del comercio entre Colombia y los Estados Miembros de CARICOM y recomendará aquellos mecanismos que puedan ser puestos en práctica para facilitar el mismo.

2. Las Partes, reconociendo la importancia de la puntualidad de los pazos para el desarrollo del comercio, se comprometen a garantizar que ni Colombia ni cualquier Estado Miembro del CARICOM impondrán impedimentos indebidos al pronto pago de los bienes comercializados en desarrollo de este Acuerdo.

ARTICULO 14

COMERCIO DE SERVICIOS

garantizar que ni Colombia ni cualquier Estado Miembro del CARICOM impondrán impedimentos indebidos al pronto pago de los bienes comercializados en desarrollo de este Acuerdo.

ARTICULO 14

COMERCIO DE SERVICIOS 1, Las Partes reconocen la importancia que tiene el comercio de servicios para el desarrollo de sus economías. 6

SECRETARÍA E S _ GENERAL ES 2 or 14007 Ya dd, MAL DINOA a e

20. Las Partes reconocen además que será oportuno y necesario desarrollar la cooperación en este sector, tomándo como base el" resultado de la Ronda Uruguay del GATT. A tal fin, las Partes negociarán reformas o ampliaciones de este Acuerdo.

ARTICULO 15

TRANSPORTE Las Partes reconocen la importancia de mejorar los servicios de transporte, como medio para facilitar el intercambio entre Colombia y loa Estados Miembros de CARICOM, El Consejo Conjunto identificará las medidas que contribuyan al mejoramiento de los servicios de transporte, incluyendo la negociación de acuerdos en materia de transporte aéreo y marítimo entre Colombia y los Estados Miembros de CARICOM. Las Partes se comprometen además a explorar la posibilidad de crear empresas mixtas en el área de transporte y promover el establecimiento de centros para la consolidación de carga.

ARTICULO 16

CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA Las Partes podrán aplicar medidas de salvaguardia bilateral de carácter transitorio cuando: la) ocurran importaciones de bienes originarios de Colombia o de cualquier Estado Miembro de CARICOM en cantidades tales que causen o amenacen causar daño en la producción nacional de la Parte importadora de bienes similares o directamente competidores;

la) ocurran importaciones de bienes originarios de Colombia o de cualquier Estado Miembro de CARICOM en cantidades tales que causen o amenacen causar daño en la producción nacional de la Parte importadora de bienes similares o directamente competidores; (b) fuere preciso corregir desequilibrios en la balanza de pagos oproteger la posición financiera exterior del país importador. Las medidas de salvaguardia consistirán en la suspensión temporal de las preferencias erancelarias y la restitución del arancel sobre el bien específico al nivel de NMF. Las medidas de «salvaguardia se aplicarán por un período inicial que no excederá de un año, Este término podrá prorrogarse hasta por un año más, si persisten las causas que las motivaron. : La Parte que pretenda aplicar o renovar cualquier medida de salvaguardia, solicitará la reunión del Consejo Conjunto con el fin de consultar su adopción o prórroga. Tal adopción o prórroga no requiere consenso. 09-099 > 34 = LP NAL, 93494ma ces e pr a A a tt tol NM . e 3 SECRETARÍA S GENERAL £ ARTICULO 17 y S PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO Olor En caso de presentarse en el comercio recíproco situaciones de "dumping", así como distorsiones derivadas de la aplicación de subvenciones. € las exportaciones o de subvenciones internas de naturaleza equivalente, la Parte afectada podrá aplicar las medidas que correspondan, de conformidad con su legislación interna, cuando exista, la cual deberá en todo caso, estar de conformidad con las disposiciones del GATT,

CAPITULO 1IL

naturaleza equivalente, la Parte afectada podrá aplicar las medidas que correspondan, de conformidad con su legislación interna, cuando exista, la cual deberá en todo caso, estar de conformidad con las disposiciones del GATT,

CAPITULO 1IL

ARTICULO 18

COOPERACION ECONOMICA Las Partes acuerdan alentar las inversiones de sus nacionales sen el territorio de la otra Parte, mediante, entre otros, la consideración de futuras negociaciones de Tratados Bilaterales de Promoción y Protección — Recíproca de Inversiones, el desarrollo de actividades de promoción de inversiones y el intercambio de información sobre oportunidades de inversión. Con este propósito, las Partes también alentarán acuerdos similares entre Colombia y los Estados Miembros de CARICOM de manera individual. Las Partes acuerdan alentar_la producción conjunta debienes y la” colaboración en la prestación de servicios, especialmente aquellos dirigidos al aprovechamiento de oportunidades de mercado en terceros países.

ARTICULO 19

COOPERACION TECNICA has Partes acuerdan alentar y promover la cooperación en áreas tales como el desarrollo de los recursos humanos, creación de instituciones, ciencia y tecnología, investigación y desarrollo, manejo del medio ambiente, prevención y manejo de desastres, manejo e investigación en materia de salud y desarrollo energético, turístico y agrícola, La cooperación técnica será desarrollada a través de la subscripción de ecuerdos que contemplen, entre otros, intercambio entre universidades e instituciones de entrenamiento e investigación, la provisión de expertos, el otorgamiento de becas de entrenamiento, estudios de postgrado, el fortalecimiento de los sistemas de información, la

intercambio entre universidades e instituciones de entrenamiento e investigación, la provisión de expertos, el otorgamiento de becas de entrenamiento, estudios de postgrado, el fortalecimiento de los sistemas de información, la participación en seminarios y talleres.

ARTICULO 20

ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIVADO Las Partes acuerdan promover la participación activa del sector privado en el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo. Con 8 10-999 «+ SELF, MAL, 57008tal propósito considerarán la posibilidad de establecer un Consejo Colombo-Caribeño de Negocios el cual se encargará de analizar la “oportunidades de comercio "e inversión, proveer ¡nformación comercial y organizar intercambios empresariales.

ARTICULO 21

SOLUCION DE CONTROVERSTAS

1. Cualquier controversia que pueda suscitarse entre las Partes respecto a la interpretación, aplicación, ejecución o incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, y que no sea resuelta entre las - Partes, puede ser puesta en conocimiento del Consejo Conjunto por cualquiera de las Partes para su consideración y recomendaciones.

2. En ejercicio de sus facultades dadas por este articulo, el Consejo Conjunto definirá linesmentos y mecanismos para la solución de controversias dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo. Tales mecanismos podrán incluir la negociación, la mediación, la conciliación y la formulación de recomendaciones por grupos de expertos.

3. Las recomendaciones del Consejo Conjunto o de .cualquier grupo de expertos designados por éste, relativas a la solución de controversias, no tendrán carácter vinculante. - ARTICULO 22

3. Las recomendaciones del Consejo Conjunto o de .cualquier grupo de expertos designados por éste, relativas a la solución de controversias, no tendrán carácter vinculante. - ARTICULO 22

EVALUACION DEL ACUERDO El Consejo Conjunto llevará a cabo una evaluación periódica sobre el desarrollo de este Acuerdo y el cumplimiento de sus objetivos. Sobre la base de esta evalusción, el Consejo Conjunto recomendará las medidas que estime necesarias para mejorar las relaciones comerciales y económicas y de cooperación técnica entre las Partes,

ARTICULO 23

ADEESION AL ACUERDO POR OTROS

. ESTADOS MIEMBROS DE ALADI Y LAS BAHAMAS

1. A fin de facilitar la convergencia de este Acuerdo con otros esquemas de integración de los países latinoamericanos, éste está abierto a la adhesión de los restantes países miembros de ALADI, previa negociación entre las Partes y aquellos paises que manifiesten su intención de ser miembros. Ello en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos (a) y (b) del artículo 9 del Tratado de Montevideo 1980.

2. Este Acuerdo no se aplicará a Las Bahamas, a menos que se tramite su adhesión sujetándose a la realización de negociaciones previas entre Las Bahamas y las Partes.ARTICULO 24

NATURALEZA DE LOS ANEXOS Los Anexos de este Acuerdo formarán parte integral del mismo.

ARTICULO 25

DENUNCIA 1, Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, comunicando por escrito su decisión a la otra Parte. La deuuncia se hará efectiva en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que la comunicación sea recibida por

1, Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, comunicando por escrito su decisión a la otra Parte. La deuuncia se hará efectiva en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que la comunicación sea recibida por la otra Parte, En todo caso, Colombia deberá informar de tal hecho a la Secretaría General de la ALADI.

2. Á partir de la fecha efectiva de la denuncia, cesarán automáticamente los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo, excepto las obligaciones contraídas sobre la importación de bienes, las cuales continuarán en vigor por el término de un (1) año,

salvo que las Partes acuerden un plazo mayor. :

ARTICULO 26

ENTRADA EN VIGENCIA Este Acuerdo entrará en vigencia úna vez que las Partes se hayan notificado sobre la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias de orden interno.

ARTICULO 27

DURACION Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.

ARTICULO 28

REFORMAS Cualquier adición, reforma o modificación de este Acuerdo se realizará mediante Protocolos.

ARTICULO 29

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Las Partes procederán a cumplir de inmediato los trámites necesarios para formalizar este Acuerdo ante las instituciones respectivas, de conformidad sus respectivos requisitos legales, 2+ El Gobierno de Colombia depositará este Acuerdo en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y las resoluciones del Consejo de

10

2+ El Gobierno de Colombia depositará este Acuerdo en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y las resoluciones del Consejo de 10 CENA MSMinistros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes de dicho Tratado. EN FE DE LO ANTERIOR, los Plenipoteneiarios abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado este Acuerdo. Firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, en Colombia, en dos (2) ejemplares, en log idiomas castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, el día veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994),

" POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOHBIA

A _

FOR LA COMUNIDAD DEL CARIBE

EI

EL SUSCRITO JEFE DE LÁ OFICINA JURIDICA

DEL MINISTERIO DE KELACIONES EXTERTORES HAcE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original, que reposa en la Oficina Jurídica de este Ministerio. Dada en Santafé de Fogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). 11 Dra. Luciana Operttl Asesoría Juridica 19,393 Me 14 =P MAL, APARTIDA

ARANCEL

CARICOM

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

SUBPARTIDA

ARANCEL

COLOMBIA

GRAVAMEN

ARANCELARIO

01.02 01.05 01.06 03.01 03.02 03.04 03.05 03.06 03.07

SUBPARTIDA

ARANCEL

COLOMBIA

GRAVAMEN

ARANCELARIO

01.02 01.05 01.06 03.01 03.02 03.04 03.05 03.06 03.07 06.01 06.02 06.03 05.04 07.03 07.07 07.08 TOROS

AVES VIVAS

EXCLUSIVAMENTE PERROS, ABEJAS Y LOROS

PECES VIVOS, INCLUSO PARA REPRODUCCION O PARA

GRIÍA INDUSTRIAL

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DELFIN, FRESCOS O REFRIGERADOS

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PESCADO AHUMADO; PESCADO SECO, SALADO O EN

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PLANTAS VIVAS

LAS DEMAS PLANTAS VIVAS

FLORES CORTADAS

FOLLAJE Y DEMAS PARTES DE PLANTAS

AJOS FRESOOS O REFRIGERADOS

PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESOOS

EXCLUSIVAMENTE ARVEJAS PEQUEÑAS. HABICHUELAS,

0102100000 0102901000 0102909019 0102909090 0105110000 0105190000 0105910000 0105290000 0106003000 0106004000 0106009090 03011009000 0301901000 0301909000

0102909019 0102909090 0105110000 0105190000 0105910000 0105290000 0106003000 0106004000 0106009090 03011009000 0301901000 0301909000 0302000000 0304900000 0305200010 0305200090 0305300000 0305400000 0305510000 0303590000 0305510000 0305520000 0305630000 0303690000 0306110000 0307000000 0601100000 0601200000 0602100000 0602200000 0602300000 0602400009 0602910000 0802990000 0603100011 0603100019 0603100020 0503100030 0603100040 0603100090 0603900000 0604100000 0604910000 0504990000 0703200000. 0707000000 0708400000 0708200000 0708900000 y CON LATINOS 19.000> Y + MON LS NAL, 3390 9 Ea o. e = 3 SHCRETARÍA $ ., MENERAL $ ANEXO 1 2 ds LISTA DE PRODUCTOS PARA CONCESION ARANCELARIA INMEDIATA G voy)54

PARTIDA

ANBXO |

LISTA DE PRODUCTOS PARA CONCESION ARANCELARIA INMEDIATA

SUBPARTIDA GRAVAMEN

ARANCEL DESCRIPCION DEL PRODUCTO ARANCEL — ARANCELARIO CARICOM COLOMBIA % 07.09. LOS DEMAS VEGETALES 0709100000 15

9709200000 15 0709300000 15

O7OSA00000 15

0709510000 15 0709520000 15

CARICOM COLOMBIA % 07.09. LOS DEMAS VEGETALES 0709100000 15

9709200000 15 0709300000 15

O7OSA00000 15

0709510000 15 0709520000 15 0709600000 15

0709700000 15 0709900000 15 07.11 PEPINOS Y PEPÍNILLOS, CONSERVADOS 0711400000 15

07.13 EXCLUSIVAMENTE ARVEJAS Y FRIJOLES, INCLUIDOS EL

FRIJOL NEGRO PARA SIEMBRA Y EL FRIJOL ROJO 0713101000 5

0713109000 15 0713301000 5 0713309000 15

07.14 TANNIAS Y LAS DEMAS RAICES, EXCLUYENDO 0714200000 15

0714900010 15 0714900080 15

08.01 COCOS, NUECES DEL BRASIL, Y NUECES DE CAJUIL (DE

ANACARDOS O DE MARAÑONES) 9801100000 15

0801200000 15 0801300000 15

08.02 NUECES DE NOGAL, FRESCAS O SECAS - 0802310000 15

NN : 0802320000 15 08,03 BANANOS Y PLATANOS, SECOS 0803000010 15 08.03 BANANOS FRESCOS 0803000099 15

08.04 EXCLUSIVAMENTE DATILES, HIGOS, AGUACATES

(PALTAS), GUAYABAS, MANGOS 0804100000 15

0804200000 15 03804400000 15

0804500000 15 08.07 EXCLUSIVAMENTE SANDIAS Y PAPAYAS, FRESCAS 0807100000 15 : 0807200000 15

0804200000 15 03804400000 15 0804500000 15 08.07 EXCLUSIVAMENTE SANDIAS Y PAPAYAS, FRESCAS 0807100000 15 : 0807200000 15 08.08. EXCLUSIVAMENTE MANZANAS FRESCAS 0808100000 15 08.09 EXCLUSIVAMENTE CIRUELAS FRESCAS 0809400000 15

0310 EXCUUSIVAMENTE ALMENDRA DEL ARBOL DEL PAN

(CHATAIGNE). TAMARINDO, ZAPOTE (NISPERO

AMERICANO], MARACUYA,GUANABANAS, FRESCAS 0810900090 15

09.01 CAFE. INCLUSO TOSTADO (EXCLUYENDO LOS GRANOS

SIN PROCESAR Y LOS SUCEDANEOS DEL CAFE) 0901110000 10

0901120000 15 0901211000 15 0901212000 20 0901220000 20 0902 TE 0902100000 15 0902200000 15 0902300000 20 0902400000 20 0904 PIMIENTA Y PIMIENTOS 0904110000 10 0904120000 15 0904200000 . 15 09.07 CLAVOS 0907600000 10 09.08 EXCLUSIVAMENTE NUEZMOSCADA Y MACIS 0908100000 10 10

109359 Vd Es Imp. ZA, 53 PgA: ANDXO ]

LISTA DE PRODUCTOS PARA CONCESION ARANCELARIA INMEDIATA

,

PARTIDA SUBPARTIDA GRAVAMEN

ARANCEL DESCRIPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARIO

CARICOM Ñ COLOMBIA ES

09.10 JENJIBRE, AZAFRÁN, GCURCUMA, TOMILLO, HOJAS DE

,

PARTIDA SUBPARTIDA GRAVAMEN

ARANCEL DESCRIPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARIO

CARICOM Ñ COLOMBIA ES 09.10 JENJIBRE, AZAFRÁN, GCURCUMA, TOMILLO, HOJAS DE LAUREL, "CURRY" Y DEMAS ESPECIAS 0910100000 10

0910200000 10 0910300000 10 9910400000 10 0910500000 10

0910910000 10 0910990000 10 10,06 EXCLUSIVAMENTE ARROZ, PARA SIEMBRA 10066101000 5.

12.09 SEMILLAS DE VEGETALES, PARA SIEMBRA, EXCEPTO LA

SEMILLA DE REMOLACHA, DE PLANTAS FORRAJERAS,

LAS SEMILLAS DE PLANTAS HERBACEAS, .

PRINCIPALMENTE UTILIZADAS POR SUS FLORES 1209910000 5

1209991000 5 1209992000 5 1209999000 5

1302 JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES: EXCEPTO LOS

JUGOS Y EXTRACTOS DEL OPO, SUSTANCIAS

PECTICAS, AGAR-AGAR Y DEMAS MUCILAGOS Y 1202120000 15 1302130000 5 . - 1302140000 5 1302180000 15' 15.15 EXCLUSIVAMENTE ACEITE DE NUEZMOSCADA 1515900010 20 o o 1515900099 - 20717.04 CONFITERÍA DE AZUCAR (INCLUIDO EL CHOCOLATE

BLANCO), QUE NO CONTENGAN CACAO 1704100000 20

17049010009 20 1704909000 20 18.01 CACAO EN GRANO : 1801001000 10

1801002000 15

BLANCO), QUE NO CONTENGAN CACAO 1704100000 20

17049010009 20 1704909000 20 18.01 CACAO EN GRANO : 1801001000 10

18

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