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COLOMBIA - CHILE - Acuerdo de seguridad social

Colombia

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Detalles

Título
COLOMBIA - CHILE - Acuerdo de seguridad social
Autor
Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libertad y Orden

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN

DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DE COLOMBIA De conformidad con el artículo 27”, letra a) del Convenio de Seguridad Social, el presente Acuerdo tiene por objeto la implementación y reglamentación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre las Repúblicas de Chile y de Colombia, el 09 de diciembre de 2003, las Autoridades Competentes, por la República de Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, y por la República del Colombia, el Ministerio de la Protección Social, han acordado las siguientes disposiciones: Artículo 1 DEFINICIONES Para los efectos de este Acuerdo, los términos y expresiones definidos en el artículo 1 del Convenio tendrán el significado que en él se les asigna. Artículo 2? ORGANISMOS DE ENLACE 1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 1” letra f), del Convenio, se designan los siguientes Organismos de Enlace: A) EnChile: La Superintendencia de Pensiones, tanto para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual, como para los afiliados a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social. B) En Colombia: El Ministerio de la Protección SocialMinisterio de la Protección Social República de Colombia Los Organismos de Enlace podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados o con las personas autorizadas por éstos. Los Organismos de Enlace de los Estados Contratantes, acordarán el texto de los formularios necesarios para implementar el Convenio y este Acuerdo

interesados o con las personas autorizadas por éstos. Los Organismos de Enlace de los Estados Contratantes, acordarán el texto de los formularios necesarios para implementar el Convenio y este Acuerdo Administrativo. En el caso de Colombia, participará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Artículo 3” INSTITUCIONES COMPETENTES Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes: A) ¡8 a.) b) b)

En Chile: En materia de Pensiones: Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual, y El Instituto de Previsión Social, para los afiliados a los regimenes previsionales por él administrados.

Respecto de la Calificación de Invalidez: Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones, para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual. Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda al domicilio del trabajador, para los afiliados a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social que residan en Chile, y para aquellas personas respecto de las cuales Colombia solicite exámenes médicos adicionales que sean de su exclusivo interés. Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, para los afiliados a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social que no residan en Chile y para quienes no registren afiliación previsional en este país.Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libertad y Orden de Respecto de la recepción de cotizaciones para salud conforme al artículo 21” del

Convenio:

país.Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libertad y Orden de Respecto de la recepción de cotizaciones para salud conforme al artículo 21” del

Convenio: a) El Fondo Nacional de Salud, o

b) Las Instituciones de Salud Previsional. B) En Colombia. L Pensiones. a) En el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, serán las siguientes: a El Instituto de Seguros Sociales y, - Las cajas, fondos o entidades de Seguridad Social existentes, del sector público o privado, únicamente respecto de sus afiliados y mientras estas entidades subsistan. b) En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se tendrán como instituciones competentes para la aplicación del Convenio, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías. Le Calificación de Invalidez.

En primera instancia: El Instituto de Seguros Sociales, las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS.

En segunda Instancia: Las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional.

Artículo 4” TRASLADOS O DESPLAZAMIENTOS TEMPORARIOS 1.- En los casos mencionados en el artículo 7, numeral 1 del Convenio, los Organismos de Enlace deberán, a requerimiento del empleador, extender un certificado en el que conste que el trabajador continuará sujeto a la legislación sobre Seguridad Social del país del queMinisterio de la Protección Social República de Colombia proviene como si estuviera aún trabajando en él, siempre que el período de traslado o

que el trabajador continuará sujeto a la legislación sobre Seguridad Social del país del queMinisterio de la Protección Social República de Colombia proviene como si estuviera aún trabajando en él, siempre que el período de traslado o desplazamiento no exceda de dos años calendario. 2.- El certificado de traslado o desplazamiento se extenderá: A) En Chile, por la Superintendencia de Pensiones. B) En Colombia, por el Ministerio de la Protección Social. 3.- El certificado de traslado o desplazamiento será extendido en un formulario, acordado en virtud de lo dispuesto en el artículo 2”, numeral 3, de este Acuerdo, en el que se indicará claramente el período de traslado o desplazamiento. El interesado deberá presentar la solicitud de traslado temporal y/o su prórroga con una antelación mínima de 20 días a la fecha prevista del traslado. No obstante, si por causa justificada no se diese cumplimiento a dicho requisito dentro del plazo establecido, excepcionalmente podrá darse efecto retroactivo al certificado correspondiente desde la fecha de inicio del desplazamiento. Una copia del certificado señalado en el párrafo anterior será entregado al trabajador, quién deberá conservarlo con el objeto de acreditar su situación previsional en el país de acogida. 4.- La notificación entre los Organismos de Enlace deberá realizarse con antelación a la fecha prevista para el traslado o, en situaciones debidamente justificadas por el Organismo de Enlace de Origen, el Organismo de Enlace de Destino podrá aceptar la notificación en una fecha posterior al traslado. 5.-En los casos de prórroga, la conformidad para continuar aplicando la legislación de la

de Enlace de Origen, el Organismo de Enlace de Destino podrá aceptar la notificación en una fecha posterior al traslado. 5.-En los casos de prórroga, la conformidad para continuar aplicando la legislación de la Parte Contratante desde cuyo territorio se traslade o desplace el trabajador, será otorgada por la Autoridad Competente del país receptor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7%, numeral 1, inciso 2? del Convenio, y deberá ser solicitada por el empleador con antelación a la fecha de vencimiento del plazo de traslado o desplazamiento, salvo por situaciones imprevisibles debidamente justificadas. En caso contrario, el trabajador quedará sujeto a la legislación del Estado Contratante, en cuyo territorio continúa desarrollando actividades, a partir del vencimiento del período de traslado. La referida conformidad deberá otorgarse en el formulario especialmente diseñado para estos efectos y comunicarse por el Organismo de Enlace del país receptor al Organismo de Enlace del otro país.Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libertod y Orden Articulo 5 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes de prestaciones serán presentadas, en la Institución Competente u Organismo de Enlace del Estado Contratante, en cuyo territorio resida el solicitante, utilizando los formularios comúnmente acordados, acompañando la documentación probatoria exigida por ambos Estados, y de conformidad con el procedimiento estipulado por la legislación aplicable. La fecha de presentación de dicha solicitud a la citada Institución u Organismo, se considerará como fecha de presentación de la solicitud ante la Institución Competente u Organismo del otro Estado Contratante, siempre que el interesado así lo requiera expresamente.

Institución u Organismo, se considerará como fecha de presentación de la solicitud ante la Institución Competente u Organismo del otro Estado Contratante, siempre que el interesado así lo requiera expresamente. En caso que el solicitante no tuviera períodos de seguro registrados en el Estado en cuyo territorio resida al momento de presentar la solicitud, ésta deberá ser presentada ante el Organismo de Enlace de ese Estado. En caso que el interesado resida en un tercer país, la solicitud podrá presentarse ante las Autoridades Competentes o los Organismos de Enlace de cualquiera de los Estados Contratantes. Artículo 6” TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES Para el trámite de las solicitudes de las prestaciones otorgadas en virtud del Convenio, se utilizarán los formularios aprobados conforme a lo indicado en el artículo 2?, numeral 3 del presente Acuerdo y se gestionarán ante los Organismos de Enlace o las Instituciones Competentes de cada Estado Contratante, las que deberán remitirse al Organismo de Enlace del otro Estado, adjuntando además la documentación probatoria requerida por cada Institución Competente. Los antecedentes incluidos en el formulario de solicitud serán debidamente verificados y certificados por el Organismo de Enlace, que confirmará que los documentos originales contienen esos datos. Asimismo, el Organismo de Enlace en el cual se generó la solicitud, la enviará al Organismo de Enlace del otro Estado Contratante, indicando en el formulario correspondiente, los períodos de seguro cumplidos o cotizaciones acreditadas al trabajador conforme a su propia legislación.Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libertad y Orden Por su parte, el Organismo de Enlace del Estado que reciba el formulario respectivo, informará los datos relativos a los periodos de seguro cumplidos conforme a la

conforme a su propia legislación.Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libertad y Orden Por su parte, el Organismo de Enlace del Estado que reciba el formulario respectivo, informará los datos relativos a los periodos de seguro cumplidos conforme a la legislación que él aplique y lo remitirá sin demora al Organismo de Enlace del otro Estado. En el supuesto de pensiones de invalidez, junto con el formulario de enlace se acompañará un formulario específico en el que conste la información sobre el estado de salud del trabajador, las causas de la incapacidad y la posibilidad razonable, en caso de existir, de recuperación de la capacidad de trabajo. Artículo 7" NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN E INFORMACIÓN DEL RESULTADO DE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESTACIONES La resolución o comunicación pertinente de una solicitud de prestación, será notificada por la Institución Competente o por el Organismo de Enlace del Estado Contratante donde se generó la solicitud, al Organismo de Enlace del otro Estado. Las Instituciones Competentes o los Organismos de Enlace se comunicarán mutuamente los resultados de la tramitación de las prestaciones en virtud del Convenio, indicando: 1.- En caso de concesión de la prestación: la naturaleza de la misma, el monto y su fecha de inicio. 2.- En caso de denegatoria: la naturaleza del beneficio solicitado y la causa de su rechazo, como asi también el procedimiento administrativo o judicial aplicable, con el objeto de recurrir la resolución o comunicación respectiva, indicando los plazos de que dispone para ello, de acuerdo con la legislación vigente en cada Estado Contratante. La resolución o comunicación pertinente sobre la prestación previsional solicitada por el interesado, será notificada por las Instituciones Competentes o por el Organismo de Enlace

de que dispone para ello, de acuerdo con la legislación vigente en cada Estado Contratante. La resolución o comunicación pertinente sobre la prestación previsional solicitada por el interesado, será notificada por las Instituciones Competentes o por el Organismo de Enlace del Estado Contratante en el cual se presentó la solicitud, y de conformidad a su mecanismo administrativo vigente.Ministerio de la Protección Social República de Colombia Artículo 3" EXÁMENES MÉDICOS El Organismo de Enlace o la Institución Competente que efectúe los exámenes médicos señalados en el artículo 12? del Convenio, será reembolsado, cuando corresponda, una vez que el respectivo comprobante de gastos, sea enviado al Organismo de Enlace del Estado solicitante. Artículo 9 PRESTACIONES DE SALUD PARA PENSIONADOS 1.- En la situación prevista en los artículos 19 y 21 del Convenio, la calidad de pensionado conforme a la legislación respectiva, se acreditará mediante un certificado extendido por la Institución Competente, en el que deberá constar la fecha de otorgamiento de la pensión y su monto actual. Dicho certificado deberá presentarse ante el Organismo de Enlace que corresponda. 2.- El Organismo de Enlace ante el cual se presente este certificado efectuará la conversión del monto de la pensión a moneda nacional, registrando dicha información en un formulario destinado especialmente al efecto, que servirá de referencia para el pago de la cotización para salud ante la respectiva Institución. Artículo 10" FORMULARIOS Y MEDIOS DE TRANSMISIÓN Para la aplicación de las disposiciones del Convenio, serán utilizados los formularios que se aprueben conforme a lo previsto en el artículo 2? numeral 3, de este Acuerdo.

Artículo 10" FORMULARIOS Y MEDIOS DE TRANSMISIÓN Para la aplicación de las disposiciones del Convenio, serán utilizados los formularios que se aprueben conforme a lo previsto en el artículo 2? numeral 3, de este Acuerdo. La información contenida en los formularios y demás documentos necesarios, como asi también, cualquier otro dato que las Instituciones Competentes consideren de interés para la aplicación del Convenio podrá, de común acuerdo, ser transmitida entre los Organismos de Enlace de cada Estado Contratante por medios informáticos u otros alternativos que aseguren reserva y confiabilidad.Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libertad y Orden Artículo 11 PAGO DE PRESTACIONES Las Instituciones Competentes de cada Estado Contratante, pagarán las prestaciones directamente al titular y con los reajustes que procedan de acuerdo con su legislación interna. Las prestaciones que se deban pagar a los beneficiarios que permanezcan o residan en el territorio del otro Estado Contratante, les serán pagadas, conforme a la legislación de cada Estado Contratante, sin cobranza de gastos administrativos. Artículo 122 ESTADÍSTICAS Los Organismos de Enlace de ambos Estados Contratantes deberán intercambiar anualmente, información estadística sobre los pagos efectuados conforme al Convenio y cualquiera otra relacionada con su aplicación. Artículo 13% VIGENCIA Y APLICACIÓN El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia en la misma fecha que el Convenio y tendrá su misma duración. Hecho en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 18 de mayo de 2009, en dos ejemplares igualmente auténticos. PA)

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Convenio y tendrá su misma duración. Hecho en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 18 de mayo de 2009, en dos ejemplares igualmente auténticos. PA)

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AMUNÁTEGUI DIEGO Acro BETANCOURT

S D MINISTRO DE RELACIO MINISTRO PROTECCIÓN SOCIAL

EXTERIORES DE CHILE DE COLOMBIA

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