COLOMBIA, CHILE, MEXICO Y PERU - Sdo Protocolo Modificatorio Protocolo al Ac Marco de la Alianza Pacifico
Detalles
- Título
- COLOMBIA, CHILE, MEXICO Y PERU - Sdo Protocolo Modificatorio Protocolo al Ac Marco de la Alianza Pacifico
- Autor
- Colombia, Chile, Mexico y Peru
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en lo sucesivo denominadas “las Partes”, EN EL MARCO de sus compromisos en el ámbito de la Alianza del Pacífico; TENIENDO PRESENTE que el Capítulo 7 (Obstáculos Técnicos al Comercio) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, en lo sucesivo denominado “Protocolo Adicional”, tiene como objetivos, entre otros, incrementar y facilitar el comercio, profundizar la integración entre las Partes, y asegurar que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos técnicos innecesarios al comercio; TENIENDO EN CUENTA que conforme al Artículo 7.11 del Protocolo Adicional las Partes podrán negociar anexos para profundizar las disciplinas de dicho Capítulo; CONSIDERANDO que la Comisión de Libre Comercio es el órgano encargado de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Protocolo Adicional, Han acordado modificar el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D. T. y C., República de Colombia, el 10 de febrero de 2014 en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1
Modificación del Artículo 16.2. (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) Incorporar al subpárrafo 2(a) del Artículo 16.2 (Funciones de la Comisión de Libre Comercio), el siguiente subpárrafo:
Modificación del Artículo 16.2. (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) Incorporar al subpárrafo 2(a) del Artículo 16.2 (Funciones de la Comisión de Libre Comercio), el siguiente subpárrafo: “(vy) aprobar los anexos de implementación referidos en el Artículo 7.11 (Anexos de Implementación). ”ARTÍCULO 2 Entrada en Vigor El presente Protocolo Modificatorio entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19.4 (Enmiendas) del Protocolo Adicional. Suscrito en Puerto Varas, Chile, el 1 de julio del 2016, en un ejemplar original, en idioma castellano, que quedará bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará a cada Parte copias debidamente autenticadas del presente Protocolo Modificatorio. - S PORILA - PORLA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE CHILE : NS | Ms HO | Muñoz Valenzuéla POR LOS - PORLA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS REPÚBLICA DEL PERÚ put a Gu jardo Al