COLOMBIA - Convenio básico Colombia - Cuerpo de Paz EEUU
Colombia, EEUU
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Detalles
- Título
- COLOMBIA - Convenio básico Colombia - Cuerpo de Paz EEUU
- Autor
- Colombia, EEUU
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y EL CUERPO DE PAZ DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EL PROGRAMA DEL CUERPO DE PAZ EN COLOMBIA El gobierno de Colombia , representado por el Doctor Aurelio Camacho Rueda, Ministro de Gobierno, identificado como consta al pies de este documento que en adelante se denominara “ El gobierno” , por una parte y por otra el cuerpo de paz de los Estados Unidos de América, representado por el Director para Colombia Señor Christopher B. Sheldon, identificado con el pasaporte No. Y0 – 37275 de los Estados Unidos de America que en adelante se denominará el
Cuerpo de Paz: Considerando :
1. Que el Gobierno desea utilizar los servicios de voluntarios del cuerpo de Paz de los Estados Unidos de América , en la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social en Colombia; y
2. Que como el Convenio celebrado anteriormente con arreglo a la ley 24 de 1959 de Colombia, entre el gobierno de Colombia y la Cooperativa Americana de remesas al exterior ( Cooperativa for American Relief Everywhere ) CARE, verso únicamente sobre el proyecto especifico de Acción Comunal del Cuerpo de Paz CARE; es necesario celebrar de conformidad con esa ley un Convenio básico entre ellos, relativo al programa de ayuda técnica particular del Cuerpo de
Paz.
Han convenido lo siguiente: Primero
El Gobierno de Colombia se obliga:
1. A recibir a los voluntarios del Cuerpo de Paz que lleguen a Colombia de acuerdo con este Convenio y a prestarles la Ayuda y la protección necesaria para el ejercicio de las actividades que les incumben con arreglo a las finalidades del
Cuerpo de Paz. A informar plenamente a los representantes del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos de América con respecto a todos
los asuntos concernientes a la ejecución del programa del Cuerpo de Paz en Colombia en cuanto al Gobierno de Colombia le corresponda, y a celebrar consultas y cooperar con dichos representantes en lo referente a todos estos asuntos. A recibir en Colombia al Director local del Cuerpo de Paz y el personal que sea necesario para realizar el programa de dicho Cuerpo y que sea aceptable para el gobierno de Colombia, que sea empleado directamente por el Gobierno del los Estados Unidos de América o por entidades privadas que, de acuerdo con este Convenio, desempeñen funciones relativas a las actividades del Cuerpo de Paz en virtud del contrato con ese Gobierno. De conformidad con la ley 24 de 1959 de Colombia : a. A eximir de derechos de aduana, depósitos previos de importación y de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes todo el equipo y todas las provisiones introducidas a Colombia para los fines de este Convenio; estas exenciones comprenden los bienes personales de los voluntarios del Cuerpo de Paz y del personal no colombiano empleado por entidades privadas bajo contrato con el Gobierno de los Estados Unidos de América ; que se introduzca para uso particular con arreglo a alas normas del ordinal d) , articulo 8. y de los artículos 22,23 y 24 del Decreto número 3135 de 1956 de Colombia pero con exclusión A eximir de derechos de aduana, depósitos previos de importación y de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes todo el equipo y todas las provisiones introducidas a Colombia para los fines de este Convenio; estas exenciones comprenden los bienes personales de los voluntarios del Cuerpo de Paz y del personal no colombiano empleado por entidades privadas bajo contrato con el Gobierno de los Estados Unidos de América ;
que se introduzca para uso particular con arreglo a alas normas del ordinal d) , articulo 8. y de los artículos 22,23 y 24 del Decreto número 3135 de 1956 de Colombia pero con exclusión de los elementos a que se refiere el artículo 37 del mismo decreto. b. A eximir del impuesto sobre la renta y complementarios a todos los sueldos, emolumentos y bonificaciones pagados a voluntarios del Cuerpo de Paz y al personal no colombiano empleado directamente por el Gobierno de los Estados Unidos de América y por entidades privadas bajo contrato con ese Gobierno para desempeñar funciones de acuerdo con este Convenio, así como las sumas de dinero que le envíen sus familias y cualquier renta obtenida por cualquiera de ellos de fuentes que estén fuera de Colombia. c. A conceder al Director del Cuerpo de Paz en Colombia y a los demás miembros del personal directivo de ese Cuerpo en el país, empleado directamente por el Gobierno de los Estados Unidos de América , con respecto a licencias de importación, derechos aduaneros, impuestos, tasas , gravámenes y contribuciones sobre las propiedades personales introducidas a Colombia, para su uso, el mismo tratamiento otorgado por el Gobierno de Colombia al personal de rango o grado análogos de la Embajada de los Estados Unidos de América. El articulo 31 del Decreto 3135 se aplicará al personal oficial del Gobierno de los Estados Unidos, y el Artículo 37 del mismo decreto a los empleados bajo contrato por el mismo Gobierno. d. A permitir que los fondos introducidos a Colombia en relación con los programas del Cuerpo de Paz puedan convertirse a moneda corriente colombiana, al tipo de cambio más alto, con sujeción a normas legales.
Segunda Por su parte el Cuerpo de Paz obliga:
1. A reclutar sus voluntarios en los Estados Unidos de América y proporcionarlos a las entidades públicas o privadas de Colombia que lo requieran , de acuerdo con los distintos programas solicitados por el Gobierno de Colombia y aceptados por el Cuerpo de Paz.
2. A adiestrar los voluntarios a fin de que su trabajo sea eficaz.
3. A proporcionar a un representante del Gobierno de Colombia, a solicitud de éste, la oportunidad de participar en la selección de los voluntarios que hayan de prestar sus servicios de acuerdo con este Convenio.
4. A suministrar el transporte de los voluntarios desde los Estados Unidos de América hasta Colombia y el de regreso a los Estados Unidos cuando sus misiones terminen.
5. A suministrar a los voluntarios el equipo y las provisiones convenidas por las partes contratantes que sean necesarios para cumplir sus funciones de manera eficaz.
Tercero El Director del Cuerpo de Paz para Colombia u otros representantes adecuados del Gobierno de los Estados Unidos de América podrán concertar con representantes adecuados del Gobierno de Colombia y Organizaciones privadas dentro de Colombia contratos o convenios para determinar las misiones de los voluntarios del Cuerpo de Paz y para ejercer este convenio en otros aspectos. Dichos contratos o convenios deberán ser consultados y coordinados entre el Cuerpo de Paz, el Departamento Administrativo de Planeación y Servicio Técnicos y el organismo oficial o privado interesado en el proyecto de que se trate. Cuarto El presente Convenio regirá a partir de la fecha en que reciba la probación prevista en el artículo 2o. De la ley 24 de
1959 de Colombia y permanecerá vigente hasta noventa días desúes de la fecha en que cualquiera de las dos partes notifique por escrito a la otra su voluntad de terminarlo. EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio en Bogotá D.E, República de Colombia, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y tres, en dos ejemplares castellano o inglés, de un mismo tenor, igualmente auténticos. Aurelio Camacho Rueda Ministro del Gobierno Chistopher B. Sheldon Director para Colombia Por el cuerpo de paz de los EE.UU. de América