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COLOMBIA - Convenio comercial Colombia - Hungría

Colombia, Hungría

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Detalles

Título
COLOMBIA - Convenio comercial Colombia - Hungría
Autor
Colombia, Hungría
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993. El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de los principios del respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO 1o. Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos países, en concordancia con los derechos y obligaciones contemplados en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), así como con las cláusulas del presente Convenio, fomentarán y facilitarán el desarrollo del intercambio comercial entre ambos países. ARTÍCULO 2o. Las Partes Contratantes se concederán a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, recíprocamente el tratamiento de la nación más favorecida de conformidad con las normas del GATT. ARTÍCULO 3o. Las personas naturales y jurídicas de las dos Partes formalizarán contratos con base en el presente Convenio, tomando como referencia los precios del mercado internacional. ARTÍCULO 4o. Los pagos entre los dos países se efectuarán en moneda libremente convertible, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en cada uno de los países. ARTÍCULO 5o. Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países, las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales.

ARTÍCULO 6o. Las Partes Contratantes autorizarán la importación y exportación libre de derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes de este tipo, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos países, de los siguientes artículos: a) Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarias para obtener pedidos y para fines publicitarios; b) Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y cuando los artículos sustitutivos sean devueltos; c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y mercancías no sean vendidos; d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías otorgadas; e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos. ARTÍCULO 7o. Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de asegurar el cumplimiento correcto del presente Convenio, impulsar el desarrollo de las relaciones comerciales, fortalecer el espíritu de cooperación sostener consultas sobre temas específicos de carácter comercial de interés para las Partes. La Comisión Mixta estará integrada por autorizados representantes de ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades, alternativamente en la ciudad de Santa fe de Bogotá y en la ciudad de Budapest, en l La Comisión Mixta estará integrada por autorizados representantes de ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades, alternativamente en la ciudad de Santa fe de Bogotá y en la ciudad de Budapest, en la fecha mutuamente acordada. ARTÍCULO 8o. Las Partes Contratantes convienen en designar como organismos encargados de la ejecución del

presente Convenio, por parte de la República de Colombia, al Ministerio de Comercio Exterior y por la parte de la República de Hungría, al Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales.

ARTÍCULO 9o.

1. Las controversias referentes a la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas mediante consultas directas entre los organismos mencionados en el artículo VIII o a través de la vía diplomática.

2. Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo establecido en dichos contratos.

ARTÍCULO 10. El presente Convenio será aprobado según los reglamentos constitucionales de las Partes Contratantes y entrará en vigencia a los treinta (30) días después del canje de notas diplomáticas respectivas a la aprobación. ARTÍCULO 11. El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado, con antelación de seis (6) meses a la fecha de la expiración del término. ARTÍCULO 12. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los contratos concluidos durante su vigencia y realizados después de su expiración. ARTÍCULO 13. Al tiempo de la entrada en vigencia del presente Convenio se deroga el Convenio Comercial y de pagos firmado en Santa fe de Bogotá, el 6 de diciembre de 1967 entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría. Hecho en Budapest, a los 18 días del mes de junio de 1993, en dos ejemplares en los idiomas español y húngaro, siendo

ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de Colombia. Por el Gobierno de la República de Hungría. (Firmas ilegibles).

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