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COLOMBIA - Convenio cooperaciñon técnico científica Colombia - Brasil

Colombia, Brasil

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Detalles

Título
COLOMBIA - Convenio cooperaciñon técnico científica Colombia - Brasil
Autor
Colombia, Brasil
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

CONVENIO DE COOPERACION TÉCNICA Y CIENTIFICA PARA EL DESARROLLO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY El Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay, con el deseo de fortalecer aún mas los vínculos de amistad tan profundamente arraigados en la historia de ambos pueblos y convencidos del mutuo beneficio que la Cooperación Técnica y Científica ofrece para su desarrollo económico y social, han convenido en lo siguiente: ARTICULO I Las Partes se comprometen a realizar y fomentar con base en el presente Convenio, programas de Cooperación Técnica y científica de conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social. ARTICULO II La Cooperación Técnica y Científica prevista en el artículo anterior se realizará por medio de Acuerdos Administrativos de Ejecución y Contratos Complementarios sobre Programas Específicos en los siguientes campos: a. Intercambio de personal técnico y científico. b. Concesión de becas de estudio y de especialización para profesionales y técnicos medios. c. Utilización de equipo e instalaciones. d. Intercambio de información, documentación y experiencias. e. Prestación de asistencia técnica. f. Estudio, elaboración y ejecución conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo. g. Organización de exposiciones, seminarios y conferencias. En los Acuerdos Administrativos de Ejecución y Contratos Complementarios mencionados, se especificarán los mutuos compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero. ARTICULO III Para el desarrollo e incremento de la Cooperación a que se refiere el presente Convenio, las Partes podrán solicitar

recursos externos. ARTICULO IV Para realizar los programas y proyectos previstos en el presente Convenio y en los Acuerdos y Contrataos derivados del mismo, se observarán las siguientes Normas: Las partes convienen en conceder al personal técnico y científico no nacional del Estado receptor, que sea enviado para la ejecución de los Acuerdos y Contratos señalados en el Artículo segundo del presente Convenio, las franquicias aduaneras y exención de impuestos necesarias para el normal desempeño de sus funciones, de acuerdo a las Leyes y Reglamentos vigentes en el país receptor. ARTICULO V Para la aplicación del presente Convenio, las Partes podrán constituir grupos de trabajo que se encargarán de la elaboración y evaluación de programas generales de Cooperación Técnica y Científica, de conformidad con los obje_ tivos de su desarrollo económico y social. ARTICULO VI El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se efectúe el Canje de Instrumentos de Ratificación, una vez se hayan cumplido las disposiciones constitucionales y legales de cada una de las Partes. Este Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, luego de los cuales se entenderá renovado automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año, si ninguna de las Partes notifica a la otra por escrito con seis (6) meses de antelación, su deseo de darlo por terminado. Sin embargo, en cualquier momento las Partes podrán denunciar el presente Convenio mediante notificación escrita y sus efectos cesarán (30) treinta días después de la denuncia. Si en el momento de la

denuncia se encontraren en ejecución programas derivados de Acuerdos o Contratos celebrados de conformidad con el presente Convenio, dichos programas seguirán su curso normal hasta la fecha de su terminación. Hecho en Bogotá, D.E., en dos ejemplares igualmente auténticos, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 1980.

POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA

DIEGO URIBE VARGAS

Ministro de Relaciones Exteriores

POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

ALBERTO NOGUES

Ministro de Relaciones Exteriores

ALBERT NOGUES

Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de elaciones Exteriores

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