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COLOMBIA -Convenio cooperación lucha contra tráfico de estupefacientes Colombia - Rusia

Colombia, Rusia

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Detalles

Título
COLOMBIA -Convenio cooperación lucha contra tráfico de estupefacientes Colombia - Rusia
Autor
Colombia, Rusia
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE

RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPERFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia, que se denominan en adelante las Partes, CONSCIENTES de que el tráfico ¡lícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y delitos conexos representan un grave peligro para la salud y el bienestar de los pueblos de los dos países y constituyen un gran problema que afecta estructuras políticas, económicas, sociales y culturales; RECONOCIENDO que la lucha contra las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícitas de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, precursores y sustancias químicas esenciales es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional, y requiere acciones coordinadas en el marco de cooperación bilateral y multilateral; EN DESARROLLO de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de Modificación de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes de 1972, de la Convención de Sustancias Sicotrópicas de 1971 y de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. INSPIRADAS por el Plan Universal Interdisciplinario de la Actividad Futura contra el Abuso de Sustancias Narcóticas, adoptado por la Conferencia de la ONU en 1987 y la Declaración Política y el Programa Universal de Acciones,

adoptados por el XVII Período Especial de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1990; DECIDIDOS a prestar una a otra la cooperación necesaria con el fin de luchar eficazmente contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y delitos conexos; TOMANDO EN CONSIDERACIÓN la necesidad de cooperación entre las Partes con el fin de acabar con el tráfico ilícito, incluso con los intentos de utilizar el territorio, el espacio aéreo y las aguas territoriales de sus Estados para el transporte ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas. CONSIDERANDO que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos se hace necesario el intercambio de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilícita; DE ACUERDO con la necesidad de realizar acciones conjuntas entre las Autoridades Competentes de las Partes, con el fin de mejorar la eficacia en la lucha contra todas las manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos; DESEOSOS de establecer un mecanismo permanente de asistencia técnica entre las dos Partes, con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias en la lucha contra todas las manifestaciones del tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y delitos conexos,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes, cumpliendo con las leyes y normas vigentes en sus Estados cooperarán en el desarrollo de sus políticas y en

la realización de programas en el ámbito de la prevención del abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de rehabilitación de narcodependientes, y de la lucha contra la producción, fabricación, distribución y venta ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como de las sustancias enumeradas en el Cuadro 1 y cuadro 2 del Anexo de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. Las Partes convienen en desarrollar la cooperación prevista en la Convención, en especial los artículos 9 y 24, a fin de intercambiar información, asistencia técnica y desarrollar acciones coordinadas. La cooperación en el desarrollo de sus políticas y en los programas mencionados en consonancia se realizarán de acuerdo a Convenciones Internacionales de las cuales ambos Estados son Parte; Las Partes cumplirán las responsabilidades, emanadas del presente Convenio en concordancia con los principios del derecho internacional fijados en la Carta de la ONU.

ARTICULO 2

Las Partes designan a las siguientes Autoridades Centrales que se comunicarán directamente entre sí, sin perjuicio de que las Partes, cuando lo consideren pertinente utilicen la vía diplomática: Por la República de Colombia las Autoridades Centrales designadas son: Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional Dirección Nacional de Estupefacientes. Por la Federación Rusa las Autoridades Centrales designadas son: Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Asuntos Interiores Ministerio de Salud Pública e Industria Médica Servicio Federal de Seguridad Servicio Federal de Guardafronteras Comité Estatal de Aduanas

ARTICULO 3

Las Partes cooperarán en la supresión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Delitos Conexos, y efectuarán: a. Intercambio de información sobre cualquier actividad relacionada con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas al territorio de cualquiera de las Partes; b. Intercambio de información de métodos utilizados para el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como los métodos utilizados para su detección. c. Intercambio de información que posean sobre presuntos delincuentes individuales o asociados y sus métodos de acción, así corno sobre rutas de naves y aeronaves de las que se sospeche están siendo utilizadas para el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, y demás conductas descritas en el numeral 1 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 con el fin de que las Autoridades Competentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias. d. Las Partes podrán utilizar, sus propios medios y cuando lo consideren procedente, los mecanismos internacionales provistos para el intercambio de información.

ARTICULO 4

Las disposiciones del presente Convenio no impedirán las actividades de las Partes y de sus Autoridades Centrales, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos internos, para implementar y estimular otras formas y métodos de cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos.

ARTICULO 5 1.Las Autoridades Centrales de las Partes pueden, de conformidad con su legislación nacional, cooperar en cuanto a las medidas y procedimientos utilizados en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Para esos fines las Partes, particularmente efectuarán: a)Intercambio de información sobre los métodos de detección de las formas de ingreso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y las medidas para suprimir su distribución. b)Intercambio de información sobre la legislación y experiencias referentes a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; c)Intercambio de expertos y organización de programas de capacitación para los funcionarios, a fin de elevar su nivel profesional en lo referente a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; d)Encuentros de trabajo en los que se analice el desarrollo de la lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas incluyendo la realización de seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y de especialización. 2.Toda información comunicada en cualquier forma, que las Partes se presten en la ejecución del presente Convenio, se utilizará cte conformidad con las condiciones establecidas por la Parte que la otorga. 3.Toda información comunicada de cualquier forma, tendrá un carácter confidencial o reservado, según el derecho interno de cada una de las Partes. 4.La información obtenida deberá ser utilizada únicamente para los efectos del presente Acuerdo. En caso de que una de las Partes la requiera para otros fines, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Autoridad

Central que la haya proporcionado y estará sometida a las restricciones impuestas por la misma.

ARTICULO 6

Las Partes intercambiarán información en el campo de prevención, de consumo, tratamiento de la drogadicción y rehabilitación de enfermos. Las Partes también pueden participar en el intercambio de información sobre el fortalecimiento de las medidas de control a la circulación y uso legal de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

ARTICULO 7

Las Partes por intermedio de sus Ministerios de Relaciones Exteriores y las Autoridades Centrales, cuando lo consideren pertinente, realizarán consultas con el fin de coordinar y evaluar la efectividad de la cooperación prevista en el presente Convenio, incluyendo el desarrollo de nuevas medidas de cooperación. Las primeras consultas se convocarán a más tardar un año después de que el presente Convenio entre en vigencia.

ARTICULO 8

Las Partes podrán de común acuerdo modificar el presente Convenio. Las Partes se informarán una a otra de las modificaciones acordadas, que entraran en vigencia de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de cada una de las Partes por medio de notas diplomáticas

ARTICULO 9

El presente Convenio entra en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha del Canje de notificaciones por medio de las cuales se cta a conocer la aprobación del mismo de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de cada una de las Partes.

ARTICULO 10

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años y será prorrogado automáticamente cada vez para el siguiente período quinquenal si las Partes no declaran su intención de darlo por terminado por medio de notificación escrita, a

través de los canales diplomáticos, con seis meses de anticipación a la expiración del plazo correspondiente. Dado en la ciudad de Santa fe de Bogotá, el día 26 del mes de noviembre de 1997, en dos ejemplares, cada uno en español y en ruso, siendo ambos textos igualmente validos.

POR EL GOBIERNO DE POR EL GOBIERNO DE LA

LA REPUBLICA DE COLOMBIA FEDERACION RUSA La Ministra de Relaciones El Ministro de Relaciones Exteriores Exteriores de la República de la Federación de Rusia de Colombia

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