COLOMBIA - Convenio cooperación técnica Colombia - Bélgica
Colombia,Bélgica
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Detalles
- Título
- COLOMBIA - Convenio cooperación técnica Colombia - Bélgica
- Autor
- Colombia,Bélgica
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
CONVENIO BASICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE BÉLGICA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Bélgica, Deseosos de estrecha e intensificar las cordiales relaciones entre los dos Estados y sus pueblos, tomando en consideración sus intereses comunes de promover el desarrollo técnico y científico de sus Estados, y reconociendo las ventajas resultantes de un aumento de la cooperación técnica y científica, así como la oportunidad de establecer líneas directrices generales a este efecto.
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes Contratantes establecerán proyectos de Cooperación Técnica Internacional, orientados hacia los sectores científicos y tecnológicos.
2. Las Partes Contratantes elaborarán Acuerdos Complementarios concernientes a los proyectos a los cuales se refiere el parágrafo anterior, sobre la base y en aplicación del presente Convenio, que le servirá de cuadro jurídico.
3. Una Comisión Mixta, compuesta por representantes de las Partes Contratantes, se reunirá en principio una vez por año, alternamente, en Bogotá o en Bruselas. Ella examinará, a la luz de los resultados, ya obtenidos, el programa de acciones que se emprenderán en el curso del año siguiente, y lo someterá a la aprobación de los dos Gobiernos. Este programa será susceptible de ser modificado de común acuerdo entre las Partes Contratantes durante el curso del año.
ARTICULO II Los Acuerdos mencionados en el párrafo 2. del Artículo I. Podrán prever especialmente:
a. La creación o apoyo en Colombia de centros de entrenamiento y formación profesional, talleres fábricas y empresas pilotos, así como centros de investigación y laboratorios; b. El envío, por parte del Gobierno del Reino de Bélgica y a sus expensas, de expertos y equipos, tales como máquinas, instrumentos y accesorios necesarios para la ejecución de los proyectos; c. La formación de nacionales colombianos por el otorgamiento de becas por parte del Gobierno del Reino de Bélgica en las condiciones que sean determinadas en los Acuerdos complementarios; y d. La formación o perfeccionamiento de las personas que en Colombia desempeñen el papel de homólogos de los expertos belgas. ARTICULO III En lo que concierne a los proyectos mencionados en el Artículo I del presente Convenio, el Gobierno del Reino de
Bélgica tendrá a su cargo: a. La remuneración de los expertos;
b. Los gastos de transporte y los viáticos de viajes de las personas mencionadas, entre su lugar de origen y Colombia, así como los gastos de retorno al fin de la misión; c. Los seguros de los expertos; d. El valor C.I.F, hasta el puerto de destinación en Colombia, de toda clase de suministros que sea necesario poner a disposición de los expertos, así como los gastos de transporte desde el lugar de trabajo en Colombia en el caso de que estos bienes deban ser reenviados al término de su uso. e. Todos los demás gastos ocasionados fuera de Colombia, en la medida en que sus pagos tengan que ser aprobados por las autoridades belgas. ARTICULO IV En lo que concierne a los proyectos mencionados en el artículo I del Presente Convenio, el Gobierno de la República de
Colombia : a. Pondrá a disposición terrenos, oficinas y otros locales y proveerá los muebles así como los otros bienes que sean necesarios para la ejecución de lo convenido en los Acuerdos Complementarios;
b. Entregará a los expertos belgas, puestos a su disposición por el Gobierno del Reino de Bélgica, sumas mensuales, cuyo monto y modalidades de pago serán determinadas por Acuerdos Complementarios entre las Partes Contratantes. c. Tendrá a cargo los estipendios y gastos causados por los viajes hechos por los expertos belgas en cumplimiento de su misión dentro del territorio de Colombia. d. Pondrá a la disposición de los expertos belgas los servicios de personal colombiano que sean necesarios para la buena marcha de los proyectos, según lo convenido en los Acuerdos Complementarios; e. Tendrá a su cargo, si fuere necesario, los gastos de desembarco en Colombia y los gastos de seguros y de transporte de los suministros mencionados en el parágrafo b del artículo II del presente Convenio desde el puerto de desembarque hasta el lugar de destinación. ARTICULO V El Gobierno de la República de Colombia preverá que después de un plazo razonable, que será determinado en cada Acuerdo Complementario, lo expertos belgas sean reemplazados por personal colombiano que obrará como homólogo del experto. En el caso en el que la formación mencionada en el parágrafo d) del artículo II de este Convenio deba ser completada en el extranjero, el Gobierno de la República de Colombia designará oportunamente un número adecuado de candidatos que podrán recibir las becas, conforme a las disposiciones previstas en el parágrafo c) del Artículo
precitado. ARTICULO VI El Gobierno de la República de Colombia autorizará el aforo de los bienes, a que se refiere el parágrafo b) del Artículo II del presente Convenio y exencionándolos del pago de todos los derechos de aduana e impuestos en general, así como toda prohibición o restricción, como de otras cargas fiscales a los bienes mencionados.
ARTICULO VII
1. El Gobierno de la República de Colombia exencionará de todos los derechos de aduana y de otros impuestos, interdicciones y restricciones concernientes a la importación y a la exportación, así como de cualquier otra clase de cargas fiscales a los muebles y efectos personales importados por los expertos y los miembros de su familia al comienzo de sus actividades en Colombia. Esta exención es aplicable a un automóvil por cada experto, siempre que su misión en Colombia este prevista por una duración mínima de un año. En lo que concierne a la enajenación del automóvil o a su exportación al fin de la permanencia de cada experto en Colombia habrá lugar a aplicar las disposiciones legales vigentes en Colombia sobre esta materia , a semejanza del tratamiento dado a los expertos de las Naciones Unidas o
sus Organismos Especializados.
2. El Gobierno de la República de Colombia aplicará a los expertos y a los miembros de su familia, así como a sus bienes, fondos y haberes el tratamiento general y las disposiciones que se empleen para los expertos de la ONU y sus
Organismos Especializados. ARTICULO VIII Las Partes Contratantes determinarán en cada Acuerdo Complementario las modalidades de transferencia de la propiedad de los bienes mencionados en el artículo II, parágrafo b) del presente convenio, a menos que los casos
específicos en que tal transferencia no se prevea. ARTICULO IX El Gobierno de la República de Colombia acordará, en todo tiempo, franquicia de derechos de aduanas y de otros impuestos, así como las autorizaciones requeridas por los expertos y por los miembros de su familia para entrar y salir del país, así como para residir en él.
ARTICULO X
1. Las Partes Contratantes establecerán, mediante un Acuerdo Complementario, un procedimiento objetivo para seleccionar de común acuerdo los beneficiarios de las becas que otorgará el Gobierno del Reino de Bélgica, teniendo en cuenta lo establecido en el presente Convenio.
2. Antes del envío de un experto, el Gobierno del Reino de Bélgica solicitará el consentimiento del Gobierno de la República de Colombia. Si en un plazo de un mes, contado desde la fecha de la recepción de la solicitud en el Departamento Nacional de Planeación de Colombia este Departamento no ha formulado objeciones, la candidatura será considerada como aceptada. Esto deberá quedar consignado en cada Acuerdo Complementario de Proyecto.
ARTICULO XI
1. El presente Convenio entrará en vigor el día en que las dos Partes Contratantes se notifiquen mutuamente por escrito el cumplimiento de las formalidades requeridas, conforme a las disposiciones jurídicas internas.
2. A su vez, el presente Convenio operará provisionalmente a partir del día en que el Gobierno de Colombia notifique al Gobierno del Reino de Bélgica que las formalidades mencionadas anteriormente han sido cumplidas de su parte.
3. El presente Convenio tendrá una validez de cinco años y será prorrogado de año en año, por tácita aceptación, a
menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito por lo menos con tres meses de anticipación a la expiración del período anula correspondiente.
4. En el caso de que el presente Convenio deje de tener vigor, sus cláusulas continuarán siendo aplicadas a los proyectos de cooperación técnica ya establecidos, hasta que ellos hayan llegado a su total término.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1971, en dos textos originales, en lenguas, española, francesa y neerlandesa, y los dos textos tendrán el mismo valor y autenticidad. Por el Gobierno de la República de Colombia ALFREDO VASQUEZ CARRIZOSA Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno del Reino de Bélgica Raymond SCHEYVEN Ministro de Cooperación al Desarrollo