COLOMBIA - Convenio cooperación técnica Colombia - Canadá
Colombia, Canadá
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Detalles
- Título
- COLOMBIA - Convenio cooperación técnica Colombia - Canadá
- Autor
- Colombia, Canadá
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
CONVENIO GENERAL SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE CANADÁ Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA El Gobierno del Canadá y el Gobierno de Colombia deseando fortalecer las relaciones cordiales existentes entre los dos Estados y su pueblo y movidos por el deseo de desarrollar la cooperación técnica entre los dos países de conformidad con los objetivos del desarrollo económico y social de la Republica de Colombia, han convenido lo siguiente: Articulo 1 El Gobierno del Canadá realizara y llevara a cabo los asuntos mencionados en el documento que se anexa al presente, titulado "responsabilidades del Gobierno del Canadá" y marcado como "Anexo A" en las fechas y de la manera expuesta. Articulo II El Gobierno de Colombia realizara y llevara a cabo los asuntos mencionados en el documento que se anexa al presente, titulado "responsabilidades del Gobierno de Colombia" y marcado como "Anexo B" en las fechas y de la manera expuesta. Articulo III El programa de Cooperación Técnica suministrara:
1. Becas y adiestramiento en el Canadá;
2. Expertos, instructores y técnicos para que trabajen en la Republica de Colombia; 3. la elaboración de estudios y proyectos destinados a contribuir al desarrollo social y económico de la Republica de
Colombia. Articulo IV A menos que se especifique lo contrario en el presente Convenio, en una enmienda posterior introducida al mismo, o en un acuerdo particular resultante del presente Convenio, el Gobierno de Colombia, por intermedio de la agencia apropiada, pagara los gastos ocasionados por el personal suministrados por el Canadá que preste sus servicios de acuerdo con el Programa de Cooperación organizado por el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Canadá, siempre y
cuando el trabajo de dicho personal y el Programa de Cooperación sea autorizado previamente por las autoridades competentes colombianas. Articulo V Los artículos del presente Convenio y los anexos A y B forman todos una parte integrante del presente Convenio. Articulo VI el Gobierno de Colombia indemnizará las firmas canadienses y el personal suministrado por el Canadá, dedicado al suministro de Asistencia Canadiense para el Desarrollo de un Programa o proyecto convenido, por y contra responsabilidad civil que surja en el transcurso del cumplimiento delas obligaciones. Articulo VII el Gobierno de Colombia eximirá las firmas canadiense y el personal suministrado por el Canadá, inclusive las personas a cargo, que estén dedicadas a un programa, de cooperación técnica aprobado por el Gobierno de Colombia, de todas las clases de impuestos de residente, impuestos locales u otros impuestos sobre las remuneraciones recibidas del gobierno Canadiense si como de aquellas remuneraciones recibidas del Gobierno de Colombia, previstas en el programa o proyecto, así como de las obligaciones de prestar cualquier declaración escrita relacionada con las exenciones indicadas anteriormente. Articulo VIII el Gobierno de Colombia eximirá al personal suministrado por el Canadá y las personas a su cargo así como a las firmas canadienses el Gobierno de Colombia eximirá al personal suministrado por el Canadá y las personas a su cargo así como a las firmas canadienses que trabajen en un programa de cooperación técnica o en un Proyecto aprobado por las Autoridades Colombianas, de derechos e impuestos de importación, de aduana y otros derechos e impuestos correspondientes a equipo profesional o técnico, a un automóvil, así como a los efectos personales y muebles del
personal, proporcionado por el Canadá, con sujeción a su reexportacion a la terminación de la utilidad de dichos efectos, o al traspaso de los mismos a personas que disfruten de las mismas exenciones o al Gobierno de Colombia o de conformidad con el Decreto legislativo 3135 de 1956 y el Decreto 232 de 1967. Articulo IX el Gobierno de Colombia eximirá al personal suministrado por el Canadá que trabaje en proyectos de Cooperación Técnica Canadiense aprobado por el Gobierno de Colombia de derechos e impuestos de importación y otros impuestos por concepto de productos medicinales, productos alimenticios, bebidas y otros artículos de uso diario importados, con sujeción a los reglamentos colombianos vigentes, para las necesidades personales del personal proporcionado por el Canadá y de sus familias. Articulo X el Gobierno de Colombia concederá al personal proporcionado por el Canadá y a sus personas a cargo libertad de restricción de divisas con respecto a la reexportacion de fondos importado s a Colombia por ellos. Articulo XI 1. los Convenios Subsidiarios celebrados de acuerdo con el presente Convenio deberán considerarse en el sentido de que son Convenios administrativos únicamente y no en el sentido de que son Convenios formales obligatorios para las partes y por ley nacional o internacional. 2. las diferencias que surjan en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente deberán ser arregladas por negociaciones entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Canadá o en otra forma que sea mutuamente aceptada por las partes del presente Convenio. Articulo XII El presente Convenio y los anexos al mismo podrán ser enmendados por convenio de las partes. Los anexos del
presente Convenio podrán ser enmendados también mediante Canje de notas entre las partes o entre sus agencias designadas, siempre y cuando tales enmiendas estén dentro del marco del presente Convenio. Articulo XIII El presente Convenio entrara en vigor en la fecha del Canje de notas mediante las cuales el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Canadá se notifiquen que se han cumplido todas las formalidades referentes al presente Convenio y deberá permanecer vigente a menos que sea terminado por cualquiera de las partes mediante aviso dado con seis meses de anticipación a la otra parte. Dicha terminación no afectara la validez de los contratos ya celebrados y delas garantías ya suministradas de acuerdo con los términos de este convenio. En fe de los cual los suscritos, debidamente autorizados con su respectivo Gobierno han firmado este Convenio. Dado en dos copias en Bogota el día 17 de Noviembre de 1972, en español, ingles y francés, siendo cada versión igualmente autenticas. Por el Gobierno de la Republica de Colombia Alfredo Vázquez Carrizosa Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno del Canadá Sydney Afreifeld Embajador extraordinario y plenipotenciario en Colombia
ANEXO A
RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO DEL CANADÁ
El Gobierno del Canadá suministrará y pagará:
1. Los sueldos, honorarios, bonificaciones u otros emolumentos al personas suministrado por el Canadá expuestos en los términos de empleo o en los términos de contrato, los que sena aplicables. 2. los costos de viaje del personal suministrado por el Canadá y de las personas a cargo, su lugar normal de residencia
en el Canadá y los puntos de entrada a Colombia y salida de Colombia. 3. los costos de transporte entre el lugar normal de residencia del personal proporcionada por el Canadá en el Canadá y los respectivos puntos de llegada a Colombia y salida de Colombia, los efectos personales y muebles del personal suministrado por el Canadá y personas a su cargo mas el equipo técnico y profesional necesario para el cumplimiento efectivos de sus obligaciones; 4. los costos correspondientes al adiestramiento de personal colombiano en el Canadá, de la manera siguiente: a) una bonificación en viáticos para mantenimiento mientras el Canadá; b) Una notificación para vestido; c) libros, equipo o suministrados que sean necesarios para el programa que se emprenda en el Canadá; d) registro y otros gastos afines, e) servicios hospitalarios y médicos necesarios; f) pasaje aéreo económico desde un lugar aprobado de embarque en Colombia hasta un destino designado en el Canadá y regreso; g) transportes en el Canadá en la forma que sea necesaria. ANEXO B RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO DE COLOMBIA -POR INTERMEDIO DE SU AGENCIA COMPETENTEEl Gobierno de Colombia, a través de su agencia encargada, suministrara: 1 a. El alojamiento junto con el mobiliario pesado esencial, cuya norma será lo otorgado a un funcionario del Servicio Civil del Gobierno de Colombia, con rango y antigüedad comparables. b. Los viáticos, en la forma estipulada en los convenios subsidiarios de este convenio, con respecto a los diferentes o proyectos realizados en Colombia, con inclusión del personal suministrado por el Canadá.
2. El transporte con sujeción a la sección (2c)
a. Entre el punto de entrada y el punto de trabajo para el personal suministrado por el Canadá y las personas a su cargo, a su llegada a Colombia desde el comienzo de una misión. b. Entre el puesto de trabajo y el punto de partida de Colombia para el personal suministrado por el Canadá y sus personas a cambio, una vez terminada la Misión; c. Para todo lso viajes oficiales con inclusión del transporte entre el lugar de residencia oficial del experto y su lugar de trabajo siempre que ambos lugares no estén cerca el uno del otro. Dicho transporte será de la misma naturaleza que el otorgado a un funcionario civil del Gobierno de Colombia, con rango y antigüedad comparables. En caso que el personal suministrado por el Canadá tenga sus propios vehículos automotores, y los utilice en lugar del transporte oficial, se les pagará una prima de combustible en las tarifas adecuadas que normalmente pagan a los funcionarios públicos civiles del Gobierno de Colombia. d. Entre los puntos de entrada y salida de Colombia, y el lugar de trabajo, para el equipo personal y técnico y para le equipaje personal y domestico del personal suministrado por el Canadá y para las personas a su cargo, los costos de transporte que comprenderán, siempre que sea aplicable, el pago de derechos de aduanas y depósitos temporal con relación a los envíos que lleguen y el embalaje de exportación, así como también el deposito provisional con relación al equipaje. e. Las disposiciones del la presente sección se aplicaran al personal suministrado por el Canadá, únicamente, y no a las personas a su cargo, siempre que la duración de la permanencia en Colombia de este personal haya sido determinada
por el Gobierno de Canadá como de menos de seis meses. 3 a. Con sujeción a la sección 3 (b), los servicios médicos y el tratamiento necesario para a la salud y el bienestar del personal suministrado por el Canadá, y a las personas a su cargo o en caso de que no existieran esos servicios o facilidades, el Gobierno de Colombia deberá rembolsar al personal suministrado por el Canadá y a sus personas a cargo, el costo de cualquier servicio medico que se les haya prestado por algún medico particular de su propia elección b. Los mismos servicios que en la sección 3 (a), prestados al personal suministrado por el Canadá exclusivamente, y no a las personas a su cargo, siempre que la duración de permanencia del personal suministrado por el Canadá que se encuentre en Colombia, haya sido determinado en menos de seis meses por el Gobierno de Canadá.