🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COLOMBIA - Convenio cooperación técnica Colombia - Países Bajos

Colombia, Países Bajos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COLOMBIA - Convenio cooperación técnica Colombia - Países Bajos
Autor
Colombia, Países Bajos
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

CONVENIO RELATIVO A LA COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICADE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos deseosos de reforzar los lazos de amistad que unen sus dos pueblos y extender en general las buenas relaciones entre los dos países, reconociendo que es de común interés promover, de acuerdo con sus posibilidades, el progreso científico, económico y social y que su reglamento de la cooperación técnica contribuye en una medida importante, y considerando que la creación de un cuadro general, en el cual dicha cooperación técnica se pueda realizar, sería favorable a este efecto, están conformes en lo siguiente: ARTICULO PRIMERO Los dos Gobiernos favorecerán la cooperación técnica entre sus dos países, dentro del límite de sus posibilidades financieras, en lo personal y lo material.

ARTICULO SEGUNDO

1. La cooperación técnica consistirá en un intercambio, en el sentido más amplio de la palabra, de conocimientos y de experiencia adquiridas, acompañado o no de una ayuda material.

2. Una cooperación efectiva como aquella basada en el párrafo anterior no podrá tener efecto hasta que el Gobierno del país que desee utilizar las posibilidades ofrecidas de cooperar con el otro país haya hecho expresamente la demanda y no antes deque amabas partes estén conformes de las condiciones materiales requeridas para dicha cooperación.

ARTICULO TERCERO Cuando una cooperación técnica como aquella perseguida en el primer párrafo del artículo segundo sea resuelta, y que de hecho los expertos, instructores y especialistas sean puestos a la disposición, y que las becas de perfeccionamiento

sean acordadas o que se procederá a una cooperación bajo una forma más extendida, las modalidades y condiciones serán acordadas para cada caso conjuntamente por acuerdos administrativos, de conformidad con los términos del Convenio.

ARTICULO CUARTO

1. Los expertos, instructores y especialistas puestos a la disposición del Gobiernos de un país para asumir una función consultiva o ejecutiva en otro país, pueden durante los cuatro meses que siguen a su llegada al otro país, importar sus equipajes, efectos personales y domésticos y sus otros artículos de consumo que sean destinados a su uso personal, profesional y al uso de sus familias, sin autorización especial de importación o sin certificado de pago de divisas. El país invitante exonerará la importación en cuestión de derechos de aduana y otros impuestos análogos. Igualmente podrán importar exento de derechos de aduana, por una sola vez, un automóvil para su uso personal, pero su venta a terceros no podrá autorizarse sino al término de su misión en Colombia y previo el pago de los derechos exonerados.

2. Durante los seis meses que siguen al período de su mandato los expertos, instructores y especialistas podrán exportar lo que había n importado, con aplicaciones análoga s a las del primer párrafo de este artículo. También esto se aplica a los bienes personales y domésticos, dentro de los límites razonables, que ellos hayan adquirido durante el período de su mandato.

3. El Gobierno de la República de Colombia Permitirá a los expertos, instructores y especialistas holandeses en virtud del presente Convenio y a los miembros de sus familias la importación, exenta de derechos, de medicamentos, de víveres,

bebidas y otros artículos de consumo diario, dentro de las necesidades personales. ARTICULO QUINTO En caso de que, conforme a los términos de este Convenio o de los que se celebraren en su desarrollo, el Gobierno de los Países bajos ponga a la disposición para su desempeño maquinaria, instrumentos o equipos, el Gobierno de Colombia autorizará la entrada de estos bienes eximiéndolos de derechos de aduana y adicionales, de las prohibiciones y restricciones de importación como también de toda clase de cargas fiscales. ARTICULO SEXTO El Gobierno de la República de Colombia eximirá a los expertos, instructores y especialistas neerlandeses de impuestos sobre sus ingresos incluyendo sueldos y otras posibles remuneraciones y emolumentos. Esta exención se aplicará ala duración total de la permanencia de las referidas personas en Colombia, por cuanto ello corresponde al período establecido para su misión. ARTICULO SÉPTIMO El Gobierno de la República de Colombia dará indemnización y garantía al Gobierno de los Países bajos, a sus expertos, a sus representantes y a su personal contra toda acción en materia de responsabilidad civil, contra toda demanda, recamo y acción por daños y perjuicios, particular o general, resultante de un fallecimiento, de un perjuicio causado a personas o propiedades, o de otras pérdidas financieras. El Gobierno de la República de Colombia procederá a ello en caso de actos o de omisiones de los precitados expertos, instructores y representantes y de dicho personal, salvo en caso de una omisión grave o de una falta deliberada de parte de los mencionados expertos y representantes y de dicho personal. OCTAVO ARTICULO Para los casos no previstos en el presente Convenio, los dos Gobiernos fijarán en cada caso, por un acuerdo

administrativo, que facilidades de las contenidas en el “Model Text of Agreement concerning assistance under the United Nations Development Programme”, válido en el momento de la conclusión del Acuerdo Administrativo, serán aplicables a los expertos, instructores y especialistas, los mismos que a la ejecución del Proyecto. ARTICULO NOVENO Las disposiciones del presente Convenio, sin perjuicio a lo estipulado en el Convenio firmado el 6 de julio de 1964 en Bogotá entre la República de Colombia y el Gobierno de los Países Bajos respecto a los voluntarios holandeses, se aplicará también a los expertos, instructores y especialistas neerlandeses que se encuentren a su entrada en vigor prestando servicio en Colombia por encargo del Gobierno de los Países Bajos en el marco de la Cooperación Técnica. ARTCULO DECIMO El Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Países Bajos se comuniquen por escrito que los procedimientos legales de los dos países hayan sido cumplidos. El Convenio será válido por un período de cinco años. Se considerará prorrogado tácitamente, cada vez por un período de tres años, a menos que una de las Partes lo denuncie por escrito, a más tardar, seis meses antes de la expiración del período en curso. E fe de lo cual los firmantes, debidamente autorizados para este efecto han firmado el presente Convenio. Hecho en Bogotá, el 19 de julio de mil novecientos sesenta y seis en duplicado en los idiomas español y neerlandés, siendo igualmente válidos los dos textos.

POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DEL

REPUBLICA DE COLOMBIA REINO DE LOS PASISES BAJOS

Consultar sobre este documento ...